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Documento BOE-A-2006-12678

Resolución de 9 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Acondicionamiento de los alrededores de la Charca de Zalamea y recuperación del antiguo vertedero en Zalamea de la Serena (Badajoz)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2006, páginas 26455 a 26456 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-12678

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril establece en su artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización.-El proyecto de «Acondicionamiento de los alrededores de la charca de Zalamea y recuperación del antiguo vertedero en Zalamea de la Serena (Badajoz)» forma parte de del Plan de Restauración Hidrológico-Forestal y Protección de Cauces de la Cuenca del Guadiana, y la actuación propuesta responde a la necesidad de dotar de infraestructuras necesarias en el entorno de Zalamea para su utilización por la población, como uso recreativo y de esparcimiento.

Todas las actuaciones se ubican en el entorno de la citada población. El proyecto prevé la ubicación de la zona de recreo en el antiguo vertedero localizado en el paraje Sierra en Medio, que se equipará con un aparcamiento de 800 m2, que requiere la construcción de una sub-base de material obtenido de zahorras naturales sobre la que se dispondrá la capa de rodadura. Terminado, se instalará un vallado rústico formado por módulos prefabricados. Distribuidos por la parcela se instalarán quince rodales de especies vegetales autóctonas reservando tres de ellos, con especies de menor talla, para su ubicación en el campo de tiro. Las especies que se van a emplear son Pinus pinea, Quercus ilex, Quercus suber,Olea europea, Cistus ladanifer, Rosmarinus officinalis, Thymus vulgaris, Retama sphaerocarpa, Pistacia lentiscus y Arbutus unedo. Se instalará una red de riego por goteo. En la parcela existe una charca que abastece a la fauna del lugar. Se proyecta el acondicionado de la misma, a partir de una excavación de 327 m3, con retirada de material a vertedero. Se instalará una tubería de abastecimiento de la charca que partirá de un depósito que se ubicará junto a la nave del campo de tiro existente, que a su vez se abastece de un pozo. En la charca de Zalamea se efectuará una plantación a partir de Citrus sinensis. Se mejorarán las instalaciones de aparcamientos existentes en el entorno de la charca y se acondicionará la correspondiente red de riego. Las actuaciones se encuentran dentro de la zona propuesta como Lugar de Importancia Comunitaria ES4310064 llamada «Río Ortiga». Por otra parte, el proyecto se encuentra tipificado en el apartado b) del grupo 7 del Anexo II de la Ley 6/2001 que modifica al R.D. 1302/1986 2. Promotor. Órgano sustantivo.-La Confederación hidrográfica del Guadiana es el promotor y órgano sustantivo para la realización del presente proyecto. 3. Tramitación y consultas.-Con fecha 23 de abril de 2004 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación enviada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Posteriormente, se consultó a la Dirección General para la Biodiversidad, a las Direcciones Generales de Medio Ambiente y de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, a la Facultad de Ciencias de la Universidad de Extremadura, a SEO, Ecologistas en Acción, Gexan y al Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. La Dirección General para la Biodiversidad señala que las obras previstas no son susceptibles de generar afecciones sobre los valores que dieron origen a la inclusión del LIC «Río Ortiga» (ES4310064) en la Red Natura 2000. La Dirección General de Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informa favorablemente siempre y cuando se tenga en cuenta lo siguiente:

Se detendrán los trabajos siempre que se viese afectada la reproducción de especies protegidas, continuando en épocas que no causen efectos negativos.

Al finalizar los trabajos se procederá a la retirada de cualquier tipo de residuos no biodegradables generados, que serán trasladados a vertederos autorizados. Se respetará la vegetación arbórea y arbustiva autóctona. Se cumplirán todas las medidas correctoras y protectoras propuestas por el promotor. En caso de acudir a quema de residuos vegetales se adoptarán las medidas establecidas en el plan INFOEX. No se realizaran movimientos de tierra ni apertura de caminos no especificados en la documentación ambiental. Se informará del contenido de este condicionado a todos los operarios que formen parte del proyecto de ejecución. Deberán quedar integradas aquellas obras en las que se utilice cemento, preferiblemente mediante recubrimiento con piedra. La entidad encargada de gestionar estas áreas llevará a cabo un plan de manejo y gestión de la zona, responsabilizándose, en especial, de la retirada de residuos generados por visitantes. Debido al impacto negativo de construcciones anteriores en la zona se deberá efectuar lo siguiente:

Los paramentos verticales exteriores de las dos casetas construidas en el recinto del albergue se forrarán de piedra. El depósito existente se pintará de ocre o verde mate.

Junto a la orilla de la charca de Zalamea se realizará una plantación de especies arbóreas autóctonas, como olmos, fresnos, chopos o sauces. La valla del albergue se revestirá de trepadoras (Vitis vinifera, Lonicera sp., Hedera helix, Parthenocissus sp.)

4. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III.-La documentación ambiental, si bien escueta, presenta las características esenciales del proyecto y efectúa una valoración sobre las principales afecciones ambientales que cabría esperar, proponiendo medidas de corrección. Hay una estimación de potenciales afecciones sobre los elementos que motivan su inclusión en la Red Natura 2000 sin que de la misma se concluya una afección notable o importante sobre los mismos, una vez consideradas las medidas de corrección propuestas.

1. Características del proyecto. a) Tamaño: El tamaño del proyecto es reducido, actuando sobre una superficie de 800 m2, para la ubicación del aparcamiento. Las aperturas de zanjas para tendidos de tuberías alcanzan longitudes en torno a los 700 m, y la excavación supondrá alrededor de 330 m3 de movimiento de tierras.

b) Acumulación con otros proyectos: No se identifica proyecto alguno en el entorno de influencia de este, por lo que no cabe esperar afecciones de carácter acumulativo. c) Utilización de recursos naturales: Los recursos naturales que se utilizan se refieren a material vegetal para restauración, si bien este material procede de vivero, por lo que no cabe contemplar ningún tipo de afección en este sentido. d) Generación de residuos: Los residuos que se van a generar se refieren a polvo, vertidos de aceites y combustibles procedentes de la actividad de la maquinaria así como los generados en la construcción como cemento y otros sólidos. Todos los residuos serán mínimos y además serán recogidos en puntos limpios habilitados al efecto para su posterior transporte a vertedero. Durante la fase de explotación, los residuos serán los debidos al uso social de la zona, de difícil cuantificación tanto en valor absoluto como en su reparto estacional. En todo caso se habilitarán los correspondientes contenedores para su transporte a vertedero. e) Contaminación y otros inconvenientes: De acuerdo con las características del proyecto, no cabe esperar contaminación alguna en las condiciones de trabajo planteadas. f) Riesgo de accidentes: No se aprecia la posibilidad de que se produzcan accidentes con afección sobre los elementos del medio ambiente.

2. Ubicación del proyecto.-Actualmente la zona objeto del proyecto está habilitada para el disfrute público de instalaciones ya existentes. Las actuaciones están enmarcadas dentro del Lugar de Importancia Comunitaria ES4310064 llamada «Río Ortiga».

a) El uso existente del suelo: El destino final será el uso recreativo. En la actualidad los usos de suelo más frecuentes en el entorno de la ubicación de la actuación son el forestal, agrícola, recreativo y ganadero.

b) La relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área: Debido a que las actuaciones se desarrollan en dos lugares diferentes, las unidades ambientales afectadas por el proyecto casi sin vegetación arbórea y arbustiva siendo los alrededores de la misma una zona con encina y matorral esclerófilo y una parcela junto al embalse en la que además existe una plantación de ornamentales en la zona más antropizada. Estas unidades ambientales son abundantes en toda la comarca además de serlo a nivel regional. c) Capacidad de carga del medio natural: En el LIC se identifican bosques de quercíneas y prados mediterráneos junto con galerías ribereñas termomediterráneas. Las actuaciones propuestas no afectarán a ninguno de los hábitats de interés y no se espera que pueda generarse ningún tipo de afección sobre los citados elementos. 3. Características del potencial impacto.-Los impactos previstos sobre el sistema lacustre y proximidades se consideran compatibles con el medio y además estos impactos son en su mayoría de carácter temporal. En cuanto a las características del potencial impacto, cabe señalar lo siguiente.

a) extensión del impacto (área geográfica y tamaño de la población afectada): Las actuaciones están muy localizadas en las dos zonas de proyecto, y en ambos casos la extensión es muy reducida, tanto por lo que se refiere al impacto directo como a la afección indirecta o incluso sobrevenida.

b) magnitud y complejidad del impacto: La magnitud de las afecciones es escasa, muy limitada y atenuada por la aplicación de medidas de corrección. No hay complejidad alguna en las afecciones. c) probabilidad del impacto: Es escasa. Tiene lugar en la fase de construcción por la ejecución de las obras, pero considerando las características del proyecto, la ocurrencia de impactos es de escasa magnitud. d) duración, frecuencia y reversibilidad del impacto: El impacto se limita a la fase de construcción. Las afecciones en la fase de explotación están localizadas y se limitan al uso público del lugar.

Considerando las respuestas recibidas, así como los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y analizada la documentación que obra en el expediente respecto a las medidas correctoras propuestas y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 8 de junio de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Acondicionamiento de los alrededores de la charca de Zalamea y recuperación del antiguo vertedero en Zalamea de la Serena (Badajoz)»

Madrid, 9 de junio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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