Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-12667

Resolución de 30 de mayo de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se adjudican estancias breves en el extranjero y en España para becarios del programa nacional de formación de profesorado universitario para el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2006, páginas 26401 a 26420 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-12667

TEXTO ORIGINAL

La resolución de 8 de septiembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 16 de septiembre, modificada por resolución de 10 de octubre de 2005, de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 31 de octubre, establece las bases reguladoras y la convocatoria de becas de posgrado del programa nacional de formación de profesorado universitario. El apartado V del anexo de la resolución de 8 de septiembre establece, dentro de los beneficios complementarios del programa, las ayudas para la realización de estancias breves en España y en el extranjero, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se desarrollan en el mismo apartado. Siguiendo el procedimiento previsto en el apartado V.5 del anexo de la convocatoria, la Comisión de Selección ha elevado la propuesta de concesión de las ayudas para estancias breves que se indican en el anexo de la presente resolución. Por ello, en aplicación del punto V.6.1 de la resolución de 8 de septiembre, y de conformidad con los requisitos establecidos para obtener las ayudas para la realización de las estancias breves, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, ha resuelto:

1. Aprobar la concesión a los organismos que se relacionan en el anexo de la presente resolución, de las cantidades que se detallan, en concepto de ayudas para estancias breves en España y en el extranjero de los becarios que se indican.

2. Publicar en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades y en la dirección internet: http://www.univ.mec.es las relaciones de solicitudes pendientes de resolución y de solicitudes desestimadas, con indicación de los motivos de desestimación. Las solicitudes incluidas en las relaciones anteriores serán objeto de una próxima resolución de concesión y denegación de ayudas. 3. El gasto resultante por importe máximo de 2.805.734,95 € (Dos millones ochocientos cinco mil setecientos treinta y cuatro euros con noventa y cinco céntimos) se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado 4. La entrega de cantidades que anticipen las Universidades, CSIC y OPIs a los becarios que hayan merecido estas ayudas, se ajustará al periodo de duración de la estancia, a que la misma cumpla el objeto señalado para las mismas en la convocatoria y que implique el cambio de residencia respecto al domicilio habitual. 5. Por la Dirección General de Universidades se dictarán las instrucciones oportunas para agilizar la transferencia a las universidades, al CSIC o a los OPIs del importe de las ayudas aprobadas y facilitar la justificación de su aplicación. 6. Las Universidades, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y los Organismos Públicos de Investigación, así como los becarios beneficiarios de estas ayudas están obligados al cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria, así como las que establece la Ley General de Subvenciones para los preceptores de ayudas y subvenciones públicas y para las entidades colaboradoras. 7. En el caso de que el beneficiario de la ayuda no lleve a cabo la estancia o no la justifique en el período de duración mínima que establece la convocatoria o no cumpla con el objeto de la misma, será requerido para la devolución de la totalidad de la cantidad percibida o, en su caso y de conformidad con los motivos que se aduzcan, de la cantidad que determine la Dirección General de Universidades, previa audiencia del beneficiario y del organismo que anticipó la ayuda.

8. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Madrid, 30 de mayo de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005 de 14 de enero), la Directora General de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernando.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid