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Documento BOE-A-2006-12664

Resolución de 27 de junio de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a la entidad «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2006, páginas 26400 a 26400 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-12664

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado el 21 de abril de 2006 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a la Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A.», en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se ha adoptado la siguiente Resolución:

Primero.-Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la oficina número 4464 que la Entidad de crédito «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A.», tiene abierta en la avenida de Portugal, 18, de Toledo, desde la primera quincena de septiembre hasta la segunda quincena de diciembre de 2006, es decir, durante el período comprendido entre los días 22 de agosto y 20 de diciembre de 2006, ambos inclusive.

Segundo.-La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicho suspensión. Cualquier otra operación que, durante el período de suspensión acordado, pudiera admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública. Tercero.-Este Departamento podrá realizar actuaciones de comprobación, a efectos de verificar la efectividad de la suspensión acordada. Cuarto.-Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la AEAT en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

Madrid, 27 de junio de 2006.-La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Julia Atienza García.

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