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Documento BOE-A-2006-12652

Resolución de 30 de junio de 2006, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, de convocatoria complementaria a la LIX convocatoria general de los programas de «Becas MAEC-AECI», para ciudadanos extranjeros y españoles, para el curso académico 2006-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2006, páginas 26392 a 26397 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2006-12652

TEXTO ORIGINAL

La oferta de formación educativa superior para ciudadanos extranjeros y españoles, para la realización de estudios en España y en el exterior, respectivamente, mediante la anual convocatoria general de los distintos Programas de Becas MAEC-AECI, constituye un instrumento destacado de la política de cooperación española con los países receptores de ayuda oficial al desarrollo. Es, asimismo, un elemento esencial para la promoción de las relaciones culturales y científicas de España con el resto del mundo.

Ésta que ahora se presenta como convocatoria complementaria a la LIX Convocatoria General de los Programas de «Becas MAEC-AECI», para ciudadanos extranjeros y españoles, para el verano 2006 y el curso académico 2006-2007, obedece a la necesidad de ampliación de las dotaciones presupuestarias que se marcaron en la misma, que se han mostrado insuficientes a la hora de la concesión de becas nuevas y de renovación, debido fundamentalmente a la financiación obligada de las becas aprobadas en la convocatoria anterior, que siguen vivas durante los nueve primeros meses de 2006. La presente convocatoria complementaria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AECI/1098/2005, de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado núm. 99, de 26 de abril de 2005), por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones, becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional y de lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 2001) de delegación de competencias En virtud de ello, esta Presidencia ha dispuesto, previo informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Convocatoria complementaria para los Programas de Becas MAEC-AECI que se recogen en el Anexo I, en régimen de concurrencia competitiva y según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Las bases de la presente convocatoria son las siguientes:

Primera. Requisitos de los solicitantes.-Solicitantes de beca nueva: 1. Para los solicitantes extranjeros, tener residencia oficial y continuada en su país de origen, de un período mínimo consecutivo de 12 meses en el momento de solicitar la beca. Se exceptúan del requisito anterior los solicitantes extranjeros que gocen del estatuto de refugiado otorgado por el Reino de España, conforme a la Ley 5/84, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/94, de 19 de mayo.

2. Para solicitar los programas de becas para españoles, tener nacionalidad española, o de otro país de la Unión Europea con perfecto dominio de la lengua española y residencia oficial y cotidiana demostrable en España, en el momento de solicitar la beca. 3. Solicitud de una sola beca por persona. 4. No haber sido beneficiario del mismo Programa de Becas MAEC-AECI, de 6 o más meses, ni de la Fundación Carolina, en los últimos tres años. 5. Estar en posesión de pasaporte nacional con validez mínima de 6 meses en el momento de incorporarse al centro de estudios de destino, para los solicitantes extranjeros, o del D.N.I., para los españoles. 6. Poseer la titulación necesaria que se requiera legalmente para cursar los estudios elegidos en el momento de solicitar la beca. 7. Realizar los trámites necesarios para la oportuna convalidación ante las autoridades educativas correspondientes, cuando ello sea requisito para seguir los estudios elegidos. 8. No haber superado, preferiblemente, los 35 años de edad a la fecha de finalización del período de solicitud de la beca. 9. Para los ciudadanos de países cuya lengua oficial no sea el español, poder acreditar suficiente el conocimiento de la lengua española, preferiblemente con el Diploma de Español como Lengua Extranjera -DELE- del Instituto Cervantes, de Nivel Superior o Nivel Intermedio. Para los españoles será necesario acreditar el conocimiento de la lengua extranjera correspondiente para la realización de los estudios proyectados. 10. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003, España), recogidas en el anexo III de la presente convocatoria, con excepción del apartado f) tal y como se establece en el artículo 3.º de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria. 11. Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones. 12. Tramitar a la vez que la solicitud de la beca, la solicitud de pre-admisión del centro de destino donde se realizarían los estudios, de acuerdo con los requisitos que fije el mismo, quedando la concesión de aquélla condicionada a la aceptación final de admisión por el centro en las condiciones que determine. 13. Rellenar en buena y debida forma, enteramente en español, el correspondiente formulario de solicitud de beca o haber ya rellenado el formulario de la LIX Convocatoria General, autorizando su traslado a la presente Convocatoria complementaria, mediante la cumplimentación y envío del texto que aparece como anexo II. 14. Cumplir con los requisitos específicos del perfil de los solicitantes indicado para cada uno de los Programas de beca, organizados en los distintos Capítulos según el origen de los posibles beneficiarios (ver anexo I). Solicitantes de beca de renovación:

1. Estar realizando estudios, investigación u otras actividades, con duración superior al plazo inicial para el que se concedió la beca al amparo de la convocatoria Becas MAEC-AECI 2005-06 para España o el exterior, dentro del plazo máximo de prórroga previsto en el Programa de beca en cuestión.

2. Estar en posesión del correspondiente permiso de residencia de estudiante extranjero, o refugiado (en su caso, en España). 3. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003, España), recogidas en el anexo III de la presente convocatoria, con excepción del apartado f) tal y como se establece en el artículo 3.º de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria. 4. Aquellos requisitos específicos indicados, en su caso, en el anexo I para los Programas que los contemplen.

Segunda. Presentación de solicitudes y plazo.-Las solicitudes de beca nueva o beca de renovación se deberán cumplimentar debida y enteramente en español por los peticionarios en el formulario correspondiente conformado en www.becasmae.es, de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos.

El plazo de presentación de solicitudes de beca nueva comenzará el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, finalizando transcurridos 10 días naturales a partir del mismo. Tercera. Valoración de solicitudes y propuesta de concesión de becas.-El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento, valoración y propuesta de concesión es la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de la AECI. La selección final y propuesta de concesión de las becas nuevas y de renovación, se realizará por las Comisiones de valoración correspondientes para cada Programa de beca, nombradas por el Secretario General de la AECI y presididas por el Director General de Relaciones Culturales Y Científicas con un Vicepresidente, que será el Subdirector General de Becas, Lectorados e Intercambios, un secretario y cuatro vocales que serán nombrados conforme a las características de cada uno de dichos Programas, siendo dos de ellos y el secretario funcionarios de la AECI. Para sus procesos de valoración las Comisiones podrán contar con el asesoramiento externo de expertos por áreas temáticas procedentes de las Universidades y centros españoles, y, en el caso de las solicitudes de extranjeros, además por los servicios competentes de las Embajadas de España en los países de origen de los solicitantes, en colaboración, en su caso, con las autoridades locales competentes. La valoración de las solicitudes de beca nueva, que podrá incluir entrevista personal con el solicitante, tomará en consideración los siguientes criterios de valoración cuya ponderación se indica entre paréntesis:

1. El currículum académico-profesional del solicitante, acreditativo de su nivel de excelencia académico-profesional y de su potencial de liderazgo en su área de actividad. En el caso de estudios de doctorado, se valorará la orientación profesional futura hacia la docencia o investigación. (3 puntos).

2. Interés del proyecto de estudios para las prioridades geográficas y sectoriales de la Cooperación Española, definidas en el Plan Director vigente, su grado de complementariedad con otras acciones relacionadas con la cooperación al desarrollo, y su interés para las relaciones culturales y científicas de España en el exterior. (3 puntos). 3. Capacidad de replicación de los estudios propuestos para la beca, al regreso al país de origen. (2 puntos). 4. Memoria del proyecto de estudios propuesto para la beca. (1 punto). 5. Las dos cartas de referencia o aval del solicitante por parte de dos personalidades académicas o institucionales. En el caso de estudios de doctorado, se valorará que al menos una de dichas cartas avale el retorno a un Centro oficial en el país de origen del solicitante para proseguir carrera docente o investigadora. (1 punto).

La valoración de las solicitudes de beca de renovación, tomará en consideración los siguientes criterios:

1. Necesidad de continuación de los estudios emprendidos. No será renovada, en ningún caso, la beca para realizar estudios distintos o de nivel diferente de aquellos para los que inicialmente fue concedida (2 puntos).

2. Haber superado satisfactoriamente todas las materias del curso anterior o el informe favorable del docente o investigador responsable del seguimiento de los estudios o actividades emprendidas (3 puntos).

Cuarta. Plazo para la propuesta de concesión.-Las Comisiones de valoración formularán las propuestas de resolución de concesión de becas en un periodo máximo de 2 meses y medio a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Quinta. Resolución de concesión.-Las Comisiones de valoración instruirán los procedimientos para la concesión de las becas y realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben pronunciar la resolución de la convocatoria, que se atendrá al régimen de concurrencia competitiva. Vistas las propuestas presentadas por la Comisión de valoración correspondiente al Programa de becas en cuestión, la Presidencia de la AECI dictará las resoluciones de concesión de becas correspondientes en el plazo máximo de 3 meses desde la publicación de la convocatoria. La Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios notificará la concesión de la beca a los beneficiarios por correo electrónico. La resolución que dicte la Presidencia de la AECI, que se publicará en el BOE, será motivada de acuerdo con lo dispuesto en las Bases reguladoras de la presente convocatoria. Los listados de los beneficiarios de las becas concedidas y las suplentes, en su caso, serán expuestos en los tablones de anuncios de las Embajadas u órganos dependientes de éstas, del país de origen del candidato, en el tablón de anuncios de la AECI y en su página electrónica www.aeci.es Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos. Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Concedida la beca en caso de necesidad justificada y siempre que la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios lo apruebe, se podrán modificar o ampliar las fechas de concesión inicialmente fijadas, siempre que estén dentro del plazo de duración total previsto en el anexo I de esta convocatoria para cada Programa de beca. Sexta. Presentación de documentación.-Los solicitantes seleccionados extranjeros para beca nueva deberán presentar la documentación exigida según el Programa de beca elegido (anexo I) en un plazo de 20 días naturales desde la fecha de comunicación de su selección por la AECI en los servicios competentes de las Embajadas de España en su lugar de origen. Los solicitantes seleccionados españoles para beca nueva deberán presentar la documentación exigida según el Programa de beca elegido (anexo I) en un plazo de 15 días naturales desde la fecha de comunicación de su selección por la AECI en el Registro General de la AECI (Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid). Seleccionados para beca nueva:

1. Copia en papel del formulario conformado correspondiente al Programa de beca elegido.

2. Copia del documento de identidad personal o del que reglamentariamente lo sustituya. 3. Copia de la certificación académica personal del título universitario alcanzado expedido por la Universidad o Centro. 4. Currículum vitae desarrollado en un folio como máximo (los documentos acreditativos podrán exigirse «a posterior» y «ad hoc»). 5. Certificado de convalidación por las autoridades educativas competentes del título o estudios cursados, si lo requieren los estudios a realizar. 6. Para los ciudadanos extranjeros de lengua oficial no española, copia del certificado acreditativo del conocimiento de español, con especificación del nivel, preferentemente el DELE del Instituto Cervantes. Para los españoles, certificado acreditativo del conocimiento de los idiomas extranjeros en los que se seguirán los estudios en el exterior, con especificación del nivel. 7. Originales de las dos cartas de presentación de profesores, profesionales o personalidades en el país de origen, relevantes por su relación académica o profesional con el solicitante. 8. Una fotografía reciente tipo pasaporte con el nombre y apellidos al dorso. 9. Cuando el solicitante esté sujeto en España a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas, deberá presentar certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente. Cuando no esté sujeto, deberá aportar, debidamente cumplimentada, la Declaración Responsable que aparece en el anexo III. 10. Copia de la carta o comunicación de admisión del Centro de acogida o destino donde se pretenda realizar el curso, estudios, etc.

Seleccionados para beca de renovación:

1. Una copia en papel del formulario conformado de la solicitud.

2. Informe del responsable de los estudios o actividad del interesado avalando la oportunidad de la renovación, y justificación oficial de su aprovechamiento. 3. Proyecto de los estudios y/o actividades a desarrollar. 4. Fotocopia de la Tarjeta de Estudiante expedida por el Ministerio del Interior o resguardo de haberla solicitado, para las renovaciones para extranjeros, y del documento equivalente de las autoridades competentes extranjeras para los españoles. 5. Fotocopia del pasaporte en vigor. 6. Una fotografía reciente tipo pasaporte con el nombre y apellidos al dorso. 7. Cuando el solicitante esté sujeto en España a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas, deberá presentar certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente. Cuando no esté sujeto deberá aportar, debidamente cumplimentado, el anexo III. 8. Finalizado el curso 2005-06, deberá remitir certificado de haber superado el curso.

Los documentos presentados en lengua distinta a la española deberán acompañarse de traducción a esta lengua, excepto los presentados en inglés y francés, que no requerirán traducción.

Para ambos tipos de solicitantes seleccionados, de beca nueva y de beca de renovación, la presentación de documentación también se podrá realizar alternativamente en los registros de los organismos administrativos relacionados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptima. Dotación e imputación presupuestaria.-La presente convocatoria se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los ejercicios 2006 y 2007 del Programa de Cooperación al Desarrollo 12.103.143A.486.02 para programas de Becas MAEC-AECI, con importes de 2.185.752 € y 810.302 €, respectivamente, y del Programa de Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior 12.103.144A.481.00 para becas, con importes de 496.300 € y 206.083 €, respectivamente, estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante ambos años. Estos importes son complementarios de los que figuran en la Convocatoria General de 24 de octubre de 2005 (BOE 04.11.05) por importes de 4.483.871 € y 10.937.372 € para la aplicación presupuestaria 12.103.143A.486.02, y de 506.192 € y 1.297.700 € para la aplicación 12.103.144A.481.00, para los ejercicios 2006 y 2007, respectivamente.

Las condiciones de la presente convocatoria son las siguientes:

Dotación mensual: según el Programa de beca elegido (ver anexo I). En el caso de beca para estudios en el término municipal de Madrid con alojamiento y manutención, en una de las dos residencias universitarias de la Fundación de Colegios Mayores MAEC-AECI (C.M. África y C.M. Guadalupe), cuyo coste para la AECI será de 800 euros por persona y mes.

El pago de la dotación mensual de la beca se realizará en la primera semana de la mensualidad correspondiente mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el beneficiario. Únicamente se pagarán por cheque las mensualidades precisas a los becarios extranjeros hasta que posean la Tarjeta de Estudiante expedida por el Ministerio del Interior, necesaria para abrir una cuenta bancaria en España, y las mensualidades de los programas de becas de verano, excepto para los becarios españoles.

Ayuda de matrícula: Según el Programa de beca elegido (ver anexo I).

El reembolso para ayuda de matrícula, se realizará en un plazo de 90 días a partir de la fecha de presentación del correspondiente justificante, bien por el interesado o por su Centro de acogida.

Ayuda de viaje: Reembolso único para ayuda de pasaje aéreo de ida/ vuelta a los becarios nuevos y abono del 50 % restante de la ayuda a los becarios que iniciaron su beca en la convocatoria 2005-2006, según su país de origen en el extranjero, o de destino si el becario es español, por los importes siguientes:

1. Países fronterizos con España, Magreb (exclusive Mauritania, excepto para desplazamiento a Canarias): 500 euros.

2. Resto de países de la Unión Europea, Suiza, Noruega e Islandia: 700 euros. 3. Otros países de Europa, y Oriente Medio (inclusive Libia, Turquía e Irán): 1.000 euros. 4. Países de África Subsahariana (inclusive Mauritania): 1.200 euros. 5. Federación Rusa, América, Asia y Oceanía: 1.600 euros.

El reembolso para ayuda de viaje aéreo que corresponda, se realizará en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la presentación del billete aéreo original utilizado (especificando el trayecto realizado desde el país de origen del beneficiario al país destino para cursar los estudios, no siendo la fecha del trayecto realizado anterior a 30 días naturales desde la incorporación a dicho país de destino); fotocopia en caso de billete de ida y vuelta. Seguro médico: asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECI con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca. El importe mensual de la póliza por cada beneficiario es de 19 euros.

Octava. Obligaciones de los becarios.-Los beneficiarios estarán obligados a:

1. Comunicar su aceptación expresa por correo electrónico o fax a la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios de la AECI en el período de 10 días desde que se le notifique su selección.

2. Obtener el visado de estudiante en el Consulado que corresponda en el país de origen, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados y permisos de residencia, para los extranjeros la obtención de la Tarjeta de Residencia de Estudiante expedida por el Ministerio del Interior. 3. Para el cumplimiento de la normativa vigente española, en el caso de becarios extranjeros, entregar copia del NIE (Número de Identificación de Extranjero) expedido por las autoridades de policía competentes del Ministerio del Interior español, en la SDG de BLI, siempre que el período de la beca concedida por la AECI supere los 6 meses (en el año natural como residentes), en un plazo máximo de 5 meses contados desde su presentación y acreditación como Becarios MAE-AECI. El incumplimiento de esta obligación supondrá la suspensión temporal del pago de la beca otorgada. 4. En el caso de becarios extranjeros, encontrarse en España el día de la iniciación de la beca y, los españoles, en el país de su centro de estudios. De no contactar con la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios en el plazo de 10 días a partir del comienzo de la beca, perderá la primera mensualidad. Si transcurren 30 días sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada. 5. Presentarse personalmente ante el Vicerrector de Relaciones Internacionales (o figura equivalente) del Centro de destino, así como ante el responsable de sus estudios en el Centro, en el plazo de 10 días a partir del comienzo de la beca, y envío a la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios del justificante de la presentación. 6. Residir en el lugar donde realice sus estudios durante el período de la beca, y no ausentarse del mismo sin previa comunicación y autorización de la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios que resolverá, en su caso, la reducción, revocación o reintegro de la beca. 7. No cambiar de estudios ni de centro previsto sin la aprobación expresa de la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios. 8. Remitir a la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios copia del resguardo de matrícula. 9. Remitir a la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios, con la periodicidad que corresponda y puntualmente, el resguardo firmado y sellado del boletín oficial de seguimiento de la beca MAEC-AECI, a efectos de comprobación del aprovechamiento de la misma. 10. Comunicar a la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios la ausencia de España, en caso de becario extranjero, por el periodo de vacaciones establecidas en el calendario académico español de cada año en lo que respecta a Semana Santa y Navidades, y, en caso de becario español, del país en cuestión por el período de vacaciones que se establezca en el centro de estudios correspondiente en el exterior. Si la ausencia excediera de este período, se aplicará una reducción proporcional en la mensualidad de beca correspondiente o la revocación y reintegro de la beca, en su caso. En los casos de beca de renovación, se podrá disfrutar de 1 mes completo de vacaciones en el periodo estival. 11. Superar los exámenes o pruebas correspondientes a los estudios para los que se les ha concedido la beca. 12. Enviar los certificados o comprobantes que correspondan de haber completado los estudios a la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios, en el plazo máximo de un mes después de finalizada la beca. 13. Mencionar su condición de «Becario del MAEC-AECI» en los trabajos de investigación que vayan a ser publicados. 14. Realizar la actividad propuesta para la beca en el plazo que se establezca en la resolución de su concesión, y presentar la memoria de la misma en el plazo máximo de un mes después de finalizada la beca. 15. No desempeñar labor alguna remunerada en España o en el exterior durante el periodo de vigencia de la beca, sin previa autorización de la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios. 16. Mantener un comportamiento decoroso, respetuoso con las leyes españolas, y, en su caso, extranjeras ni causar perjuicio a los intereses de la política exterior de España. 17. No aceptar de forma concurrente con la beca MAEC-AECI cualesquiera otras becas o ayudas de estudios, concedidas o en tramitación, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. 18. En el caso de becarios extranjeros, regresar a su país de origen una vez finalizados los estudios que motivaron la concesión de la beca (o si fuera rescindida), presentándose ante el Consejero Cultural o equivalente de la Embajada de España en su país de origen en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de salida de España, quien comunicará a la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios dicho regreso. 19. En el caso de becarios españoles, al inicio de su beca, inscribirse en el Registro de Transeúntes/ Residentes de la Representación Diplomática o Consular española en el país de destino y presentarse al Consejero o Encargado de Asuntos Culturales de la misma.

Novena. Compromisos de los solicitantes.-Los solicitantes, por serlo, aceptan en todos sus términos las Bases Generales de la presente convocatoria, así como la propuesta de la Comisión de valoración y la resolución correspondiente, sin perjuicio del derecho a la fiscalización judicial.

Décima. Revocación y renuncia.-La Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

1. Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.

2. Incumplimiento de las obligaciones, con independencia de la causa, siempre que esta no sea única y directamente imputable a la AECI. 3. Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles u otros para la misma finalidad.

En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de revocación de la beca, así como el interés de demora desde el momento en que se efectuaron los abonos de la beca.

En caso de renuncia, una vez oído el caso y estudiadas las circunstancias concurrentes, la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes. Undécima. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley General de Subvenciones Duodécima. Justificación y reintegro.-El régimen de becas del MAEC-AECI queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada y a las obligaciones de reintegro en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y según los criterios de graduación que se establecen en el artículo 13 de la Orden de 11 de abril de 2005.

Decimotercera. Asociación ex Becarios.-Todos los becarios al término de la beca y regreso a su país de origen, podrán registrarse en la Asociación de ex Becarios del MAEC-AECI de España (ABAME) en la Embajada de España en dicho país, para los extranjeros, o en la AECI para los españoles.

Madrid, 30 de junio de 2006.-La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000), el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

ANEXO I Programas de «Becas MAEC-AECI» para ciudadanos extranjeros y españoles de la convocatoria del verano 2006 y del curso académico 2006-07

Las becas tienen por objeto la realización de estudios, cursos, estancias de formación, investigación, etc., en España y en el exterior, según los distintos Programas de becas, agrupados por Capítulos, que se indican a continuación:

CAPÍTULO I

Becas para extranjeros para estudios de Lengua y Cultura Hispánicas en España

Programa I.A: Becas para extranjeros no hispanoparlantes para Estudios de Postgrado, Doctorado e Investigación de Lengua y Cultura Españolas, en Universidades y Centros Superiores Docentes no Universitarios de España. Duración: Hasta 1 año, desde octubre 2006.

Prorrogable hasta un 2.º año más para estudios de postgrado e investigación, y hasta un 3.º año final, exclusivamente para estudios de doctorado y con carácter improrrogable.

Requisitos específicos:

Para realizar estudios de postgrado (máster, especialización y experto), poseer título universitario superior, equivalente a licenciado español.

Para realizar estudios de doctorado o investigación, poseer título universitario superior, equivalente a licenciado español, preferentemente tres años antes del momento de incorporarse al centro de estudios de destino, con perspectiva avalada de proseguir carrera docente o investigadora en Universidades o Centros de su país de origen al regreso. Tener la pre-admisión del Centro de destino.

Dotación:

1) Para estudios en el término municipal de Madrid y de un curso académico, 600 euros mensuales, mas alojamiento y manutención en una de las dos residencias universitarias de la Fundación de Colegios Mayores MAEC-AECI (C.M. África y C.M. Guadalupe).

2) Para estudios fuera del término municipal de Madrid, o en caso del agotamiento de la modalidad anterior, 1.200 euros mensuales. Matrícula: Hasta 2.000 euros de ayuda individual, si se requiere.

CAPÍTULO II

Becas para extranjeros para estudios de Postgrado de Doctorado e Investigación en España

Programa II.A: Becas para extranjeros para estudios de Postgrado, Doctorado e Investigación en Universidades españolas y sus centros adscritos (excepto para estudios de Lengua y Cultura Españolas-Ver Programa I.A) (Programa MUTIS, para iberoamericanos). Duración: Hasta 1 año, desde octubre 2006.

Prorrogable hasta un 2.º año más para estudios de Postgrado e Investigación, y hasta un 3.º año final, exclusivamente para estudios de Doctorado y con carácter improrrogable. En el caso de que el beneficiario hubiera iniciado el doctorado con anterioridad a la concesión de la beca, la duración total de la misma, según lo indicado, se reducirá en igual proporción al tiempo que el beneficiario llevara realizando los estudios de doctorado antes de su concesión.

Requisitos específicos:

Para realizar estudios de postgrado (máster, especialización y experto), poseer título universitario superior, equivalente a licenciado español.

Para realizar estudios de doctorado o investigación, poseer título universitario superior, equivalente a licenciado español, preferentemente tres años antes del momento de incorporarse al centro de estudios de destino, con perspectiva avalada de proseguir carrera docente o investigadora en Universidades o Centros de su país de origen al regreso. Tener la pre-admisión del Centro de destino.

Dotación:

1) Para estudios en el término municipal de Madrid y de un curso académico, 600 euros mensuales, más alojamiento y manutención en una de las dos residencias universitarias de la Fundación de Colegios Mayores MAEC-AECI (C.M. África y C.M. Guadalupe).

2) Para estudios fuera del término municipal de Madrid, o en caso del agotamiento de la modalidad anterior, 1.200 euros mensuales.

Matrícula: Hasta 2.000 euros de ayuda individual, si se requiere. Programa II.B: Becas para extranjeros para Investigaciones y Estudios de Postgrado y Especialización en Organismos Públicos Españoles y Centros Docentes no Universitarios (Programa MUTIS, para estudiantes iberoamericanos)

Duración: Hasta 1 año, desde octubre 2006.

Prorrogable, excepcionalmente, hasta un 2.º año más para estudios de postgrado e investigación.

Requisitos específicos:

Para realizar estudios de postgrado (máster, especialización y experto), poseer título universitario.

Para realizar estudios de investigación, poseer título universitario superior, equivalente a licenciado español, preferentemente tres años antes del momento de incorporarse al centro de estudios de destino, con perspectiva avalada de proseguir carrera docente o investigadora en Universidades o Centros de su país de origen al regreso. Tener la pre-admisión del Centro de destino.

Dotación:

1) Para estudios en el término municipal de Madrid y de un curso académico, 600 euros mensuales, mas alojamiento y manutención en una de las dos residencias universitarias de la Fundación de Colegios Mayores MAEC-AECI (C.M. África y C.M. Guadalupe).

2) Para estudios fuera del término municipal de Madrid, o en caso del agotamiento de la modalidad anterior, 1.200 euros mensuales.

Matrícula: Hasta 2.000 euros de ayuda individual si se requiere. Programa II.C: Becas para Diplomáticos Extranjeros y Titulados Universitarios Superiores Extranjeros para el Curso de Estudios Internacionales en la Escuela Diplomática de Madrid.

Duración: 9 meses, desde octubre 2006, con carácter improrrogable.

Requisitos específicos:

Ser funcionario diplomático de un servicio exterior extranjero, presentado oficialmente por Nota Verbal de su Ministerio a la Embajada de España en su país de origen.

Poseer título universitario superior, equivalente a licenciado español, los no diplomáticos. Los solicitantes no diplomáticos deberán superar la prueba de admisión del Curso de la Escuela Diplomática, a celebrar en las Embajadas de España en sus países de origen, según las bases de la correspondiente convocatoria de la citada Escuela.

Dotación:

600 euros mensuales, más alojamiento y manutención en una de las dos residencias universitarias de la Fundación de Colegios Mayores MAEC-AECI (C.M. África y C.M. Guadalupe).

Programa II.E: Becas de Renovación para Becarios Extranjeros de la convocatoria de Becas MAEC-AECI 2005-06 (Programa II.A, II.B, II.D, II.E y II.F) para 2.º año de Estudios de Postgrado y Postdoctorado o 3.er año para Doctorado. Dotación:

1) Para estudios en el término municipal de Madrid, 600 euros mensuales, mas alojamiento y manutención, en uno de los dos Colegios Mayores MAEC-AECI en Madrid citados, en función de sus disponibilidades máximas.

2) Para estudios fuera del término municipal de Madrid, o en el caso de agotamiento de la modalidad anterior, 1.200 euros mensuales.

Matrícula: Hasta 2.000 euros de ayuda individual de matrícula, cuando la requieran los estudios elegidos.

CAPÍTULO III

Becas para Españoles para Estudios de Lengua y Postgrado, Doctorado e Investigación en el Exterior

Programa III.B: Becas para Españoles para Estudios de Postgrado, Doctorado e Investigación en Universidades y Centros Superiores Extranjeros de Reconocido Prestigio (Programa MUTIS, para estudios en Iberoamérica) y para Prácticas en Organismos Internacionales. Duración: Hasta 1 año, desde octubre 2006.

Prorrogable hasta un 2.º año más.

Requisitos específicos:

Para realizar estudios de postgrado (máster, especialización y experto) y pasantías, poseer título de licenciado o equivalente.

Para realizar estudios de doctorado o investigación, poseer título de licenciado o equivalente, preferentemente tres años antes del momento de incorporarse al centro de estudios de destino, con perspectiva avalada de proseguir carrera docente o investigadora en Universidades o Centros españoles al regreso. Tener la pre-admisión del Centro u Organismo Internacional de destino.

Dotación:

1.200 euros mensuales.

Matrícula: Hasta 2.000 euros de ayuda individual cuando se requiera.

CAPÍTULO IV

Becas para Españoles para Estudios Europeos Especializados

Programa IV.A: Becas para Españoles e Iberoamericanos en el Colegio de Europa (Campus de Brujas (Bélgica) y Natolín (Polonia). Duración: 10 meses desde el 1 septiembre 2006.

Requisitos específicos:

Ser menor de 30 años en el momento de incorporarse al Colegio.

Poseer título de licenciado o equivalente, o ser estudiante de último año de licenciatura -completada a la fecha de incorporación al Colegio-, en materias jurídicas, económicas o político-sociológicas. Dominio de inglés y francés. Cumplir con los requisitos del Colegio, remitiéndole directamente su propio impreso de solicitud y la documentación específica que solicita (descargar en: www.coleurop.be).

Dotación:

2.500 euros mensuales, se abonarán en dos pagos: En septiembre de 2006 las cuatro primeras mensualidades, y en enero de 2007 las seis restantes.

CAPÍTULO V

Becas para Españoles y Extranjeros de Cooperación Cultural en España y el Exterior

Programa V.D: Becas para Españoles e Iberoamericanos para Ampliación de Estudios Artísticos en la Academia de España en Roma, en colaboración con el Ministerio de Cultura y la Fundación Caja Madrid. Duración: 1 octubre 2006 y al 30 junio 2007, por trimestres naturales acumulables.

Requisitos específicos:

No es de aplicación el requisito de límite de edad contenido en la base 1.ª, punto 8.

Españoles e iberoamericanos, titulados universitarios superiores o artistas y creadores de demostrable trayectoria, en áreas afines a una de las siguientes especialidades:

Artes plásticas -pintura, escultura y grabado-, arquitectura, fotografía, música, musicología, artes escénicas, literatura -Beca Valle Inclán-, cine, teoría e historia de las artes, estética, y museología (hasta un máximo de 90 meses/ beca, a cargo del MAEC-AECI).

Restauración del patrimonio arquitectónico, restauración de bienes muebles, arqueología, documentación e investigación del patrimonio histórico (un máximo de 32 meses/ beca, a cargo del MAEC-AECI). Historia del arte -para pintura renacentista, pintura barroca y escultura- y restauración -el patrimonio arquitectónico, de pintura mural, y de escultura en mármol- (hasta un máximo de 45 meses/beca, a cargo de la Fundación Caja Madrid). Presentación de la siguiente documentación (en la sede de AECI o de las Embajadas de España, según corresponda): Maqueta, boceto o anteproyecto del trabajo propuesto para la beca; catálogos; fotografías; partituras; grabaciones; videos; y, cualesquier otro material justificativo de las actividades reseñadas en el apartado del currículum vitae del formulario de solicitud.

Dotación:

1.200 euros mensuales.

Alojamiento en la Academia de España en Roma, sin manutención.

ANEXO II

Autorizo, mediante el presente comunicado, a la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios, de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), para que dé traslado de la solicitud que formulé en su día en el marco de la Convocatoria General de los Programas «Becas MAEC-AECI» (Resolución de 24 de octubre de 2005, de la Presidencia de la AECI), a la presente Convocatoria Complementaria.

Apellidos ..................................................... Nombre ................................... País..................................................

N.º Solicitud (Convocatoria 24/10/2005) ....................................................

ANEXO III Declaración Responsable (Art. 13.7 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, BOE 18-11-2003, España)

Nombre: .........................................................................................................

Dirección: ...................................................................................................... País: ........................ Número de Pasaporte:. ......................................

Declaro bajo mi responsabilidad no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE 18-11-2003, España), para obtener la condición de beneficiario cumpliendo con los requisitos exigidos en la cláusula décima de la base primera de esta convocatoria. (A pie de página se transcribe dicho artículo).

Lugar: .................................................... Fecha: ............................................

Firma: .....................................................................................

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13 Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en la forma que se determine reglamentariamente. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

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