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Documento BOE-A-2006-12590

Resolución de 31 de mayo de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden becas posdoctorales, incluidas las becas MEC/FULBRIGHT.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2006, páginas 26331 a 26337 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-12590

TEXTO ORIGINAL

Por resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 13 de septiembre de 2005, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de septiembre, se convocaron becas posdoctorales, incluidas las becas MEC/Fulbright.

De acuerdo con el procedimiento previsto en la base III del anexo de la convocatoria, la Comisión de Selección nombrada al efecto, ha elevado la propuesta de concesión de las becas que se relacionan en los anexos I y II. Por ello, en uso de la delegación otorgada por la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, he resuelto:

Primero.-Conceder las becas que se relacionan en los anexos I y II de esta resolución por el periodo que se indica, que percibirán la dotación mensual y la ayuda de instalación y viajes que se detallan en cada caso.

Segundo.-Denegar o desestimar las solicitudes no relacionadas en los anexos I y II, al no haber alcanzado su evaluación científica el orden de prioridad impuesto en su disciplina científica por la concurrencia competitiva, en función de las disponibilidades presupuestarias del programa o no cumplir los requisitos exigidos en la resolución de convocatoria. Tercero.-En los tablones de anuncio de la Dirección General de Universidades, c/ Serrano, 150, de Madrid, quedará expuesta la relación de solicitudes desestimadas por no cumplir los requisitos exigidos por la resolución de convocatoria, con indicación expresa del motivo de la desestimación. Cuarto.-El gasto resultante de las concesiones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463-A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe máximo estimado de 11.101.095,00 € (once millones ciento un mil noventa y cinco euros), con el siguiente desglose:

Ejercicio 2006: 3.153.730,00 €.

Ejercicio 2007: 5.614.060,00 €. Ejercicio 2008: 2.333.305,00 €.

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los Presupuestos Generales del Estado.

Quinto.-En el caso de que la estancia se desarrolle en más de un país, se abonará en concepto de Ayuda de Instalación en el segundo país la diferencia entre el máximo contemplado en la convocatoria (3.450 euros) y la cantidad percibida por tal concepto en el primer país. Sexto.-En el supuesto de que, durante el desarrollo de la beca, se autorice a alguno de los beneficiarios un cambio permanente de país para el desarrollo de su proyecto de investigación, le será de aplicación lo establecido en el apartado anterior Séptimo.-Cuando alguno de los beneficiarios de estas becas sea autorizado a realizar estancias temporales o trabajos de campo que impliquen cambio de país con respecto al del destino inicialmente concedido, se mantendrán las dotaciones del primer país y no se abonarán gastos de desplazamiento, sin perjuicio de lo establecido en la base IV de la convocatoria de Resolución de 13 de septiembre de 2005. Octavo.-Los beneficiarios de las becas concedidas en esta resolución quedan sujetos a las obligaciones, requisitos y condiciones que rigen este programa y que se indican en la mencionada resolución de 13 de septiembre, sin perjuicio de la aplicación del Real Decreto 63/2006, que aprueba el Estatuto del Personal investigador en formación (BOE de 3 de febrero de 2006), y de las adecuaciones precisas para su aplicación en virtud de la disposición adicional sexta del mismo. Noveno.-Publicar como anexo III las dotaciones de los becarios posdoctorales que corresponden en función de los países del centro de destino. Décimo.-Por la Dirección General de Universidades se realizarán las actuaciones oportunas para que, de conformidad con la disposición adicional sexta del mencionado Real Decreto 63/2006, los organismos y universidades de los centros de destino en España realicen la contratación de los beneficiarios de dichas ayudas. En el caso de los beneficiarios de ayudas con centros de destino en el extranjero, la Dirección General de Universidades se gestionará la entidad contratante. Dichas entidades formalizarán un contrato laboral de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Si la entidad de adscripción del beneficiario es un organismo público de investigación de la Administración General del Estado, podrá utilizar las vías de contratación que regula el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. La duración, retribución, prórrogas y extinción del contrato se regirá por lo que establece el artículo 15.1.a) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y su normativa de desarrollo. Undécimo.-Igualmente y de conformidad con la citada disposición, el Ministerio de Educación y Ciencia, como entidad convocante, abonará a los organismos, centros o universidades de adscripción de los beneficiarios del contrato, la cantidad global de la ayuda, incluyendo en la aportación la cuota empresarial de la seguridad social y el importe correspondiente a las pagas extraordinarias. En tanto se formaliza el contrato a los beneficiarios de becas concedidas por la presente resolución, las dotaciones que correspondan las percibirán conforme a lo establecido en la convocatoria publicada por Resolución de 13 de septiembre ya mencionada. Duodécimo.-El Ministerio de Educación y Ciencia procederá al libramiento del coste de las ayudas a los organismos receptores, una vez formalizados los correspondientes contratos. En el momento de proceder al libramiento de los fondos se regularizarán los importes de las ayudas asignadas en la presente resolución incorporando a las mismas las cuantías correspondientes a la cuota empresarial de la seguridad social y a las pagas extraordinarias. El pago de las ayudas se realizará mediante subvenciones a las universidades u organismos públicos de investigación españoles. El pago se efectuará como máximo por trimestres, transfiriéndose el importe correspondiente a los gastos de traslado e instalación así como a las mensualidades del ejercicio presupuestario vigente de los contratos que se hayan formalizado a lo largo de dicho trimestre. Fotocopias de los contratos serán remitidas a la unidad gestora del programa. Decimotercero.-Los organismos perceptores de las subvenciones presentarán certificación que acredite que su importe se ha incorporado a su contabilidad, en el plazo de un mes a contar desde su percibo. Dichos organismos, como receptores de las subvenciones, asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó la Ley General Presupuestaria. Decimocuarto.-Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de los contratos, los organismos perceptores deberán justificar el cumplimiento de los fines de las ayudas recibidas, mediante certificación de la gerencia o servicio de contabilidad de las universidades u organismos beneficiarios que acredite la aplicación desglosada de los fondos percibidos, debiendo presentar fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Universidades. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. El anterior recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 31 de mayo de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), la Directora General de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernando.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III

País

Dotación mensual

Ayuda de instalación y viajes

Alemania

1.700

2.750

Argentina

1.400

3.100

Australia

1.940

3.450

Austria

1.700

2.750

Bélgica

1.700

2.750

Brasil

1.400

3.100

Canadá

2.100

3.450

Chile

1.400

3.100

Dinamarca

1.940

2.750

España

1.500

1.350

Estados Unidos

2.315

3.450

Finlandia

1.940

2.750

Francia

1.700

2.750

Grecia

1.700

2.750

Irlanda

1.700

2.750

Islandia

1.940

2.750

Israel

1.700

3.100

Italia

1.700

2.750

Japón

1.940

3.450

Luxemburgo

1.700

2.750

Mexico

1.400

3.100

Noruega

1.940

2.750

Países Bajos

1.700

2.750

Perú

1.400

3.100

Portugal

1.700

2.750

Reino Unido

1.940

2.750

República Checa

1.500

2.750

Rep. Sudafricana

1.700

3.100

Rusia

1.500

2.750

Suecia

1.940

2.750

Suiza

1.940

2.750

Venezuela

1.400

3.100

Yugoslavia

1.500

2.750

Otros:

Resto de África

1.400

3.100

Resto de Europa

1.500

2.750

Resto de Asia

1.500

3.450

Resto de América

1.400

3.100

Resto de Oceanía

1.500

3.450

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