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Documento BOE-A-2006-12521

Orden SCO/2237/2006, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, para el ejercicio de 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2006, páginas 26256 a 26259 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-12521
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/06/26/sco2237

TEXTO ORIGINAL

La Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, para el ejercicio de 2005, establece, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en base a los criterios de distribución aprobados por la Conferencia Sectorial de Consumo, las bases de concesión de ayudas económicas a las Juntas Arbitrales de Consumo, restringiendo su ámbito de aplicación al año 2005. Conforme al acuerdo de la Conferencia Sectorial de Consumo, las ayudas económicas a las Juntas Arbitrales deben distribuirse entre las Juntas Arbitrales solicitantes, en un cuarenta por ciento de los créditos presupuestarios aprobados y el sesenta por ciento restante, en función del volumen de actividad atendiendo al número de solicitudes, laudos emitidos, mediaciones efectuadas, ofertas públicas de sometimiento y cantidades abonadas a los miembros de los colegios arbitrales. Considerando que estos criterios de distribución contribuyen de forma efectiva al desarrollo y desempeño efectivo y eficaz de las actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, y resultan transparentes y equilibrados, previo acuerdo de la Comisión de Cooperación de Consumo en su reunión celebrada el día 1 de marzo, se hace necesario modificar la Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, al objeto de permitir su aplicación a otros ejercicios presupuestarios, de forma que sólo sea precisa una ulterior modificación de ella o derogación cuando se alteren los criterios conforme a los cuales deben distribuirse las ayudas económicas a las Juntas Arbitrales de Consumo. Se aprovecha esta modificación para aclarar, asimismo, que el importe de las subvenciones que se concedan se destinarán a financiar cualquier tipo de gastos realizados durante el ejercicio presupuestario al que corresponda la subvención, conforme ya estaba implícitamente previsto en la orden que se modifica y al objeto de asegurar una correcto conocimiento del alcance de las bases de convocatoria por las juntas concurrentes. En la tramitación de esta disposición han sido oídos la Comisión de Cooperación de Consumo de la Conferencia Sectorial de Consumo y las Juntas Arbitrales de Consumo, y han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo para el ejercicio de 2005.

La Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, para el año 2005, queda modificada como sigue: Uno.-El párrafo segundo del artículo 5 queda redactado del siguiente modo: «Su importe se destinará a financiar cualquier tipo de gastos realizados durante el ejercicio presupuestario al que corresponda la subvención. Un cuarenta por ciento de los créditos afectados a las «Ayudas a la gestión de Juntas Arbitrales adscritas a Administraciones autonómicas» en los Presupuestos Generales del Estado, se repartirán de forma lineal entre todas las Juntas Arbitrales del indicado ámbito autonómico que presenten la solicitud. Para el reparto del sesenta por ciento restante, se tendrá en cuenta, para la concesión de las ayudas, el volumen de actividad desarrollado en el ejercicio o período previsto en la convocatoria, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el artículo sexto.»

Dos.-El apartado 2 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«2. Para llevar a cabo este reparto se tendrán en cuenta la totalidad de solicitudes de arbitraje recibidas, laudos emitidos, mediaciones efectuadas, ofertas públicas de sometimiento al arbitraje de empresas y profesionales y cantidades abonadas a árbitros, de forma diferenciada en las Juntas Arbitrales adscritas a Administraciones autonómicas y a Administraciones locales. El reparto se efectuará en función de la mayor participación de cada Junta en el total de cada uno de los criterios establecidos en el ejercicio previsto en la resolución de convocatoria y siempre dentro de los créditos establecidos para cada grupo de Juntas Arbitrales en los Presupuestos Generales del Estado vigentes del correspondiente ejercicio.»

Tres.-El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«1. La Subdirección General de Normativa y Arbitraje del Consumo del Instituto Nacional del Consumo asumirá la tramitación administrativa de los expedientes.

La valoración de las solicitudes presentadas y la propuesta de concesión de la parte variable de las ayudas variables correspondientes al sesenta por ciento de los créditos afectados se realizará por una comisión de valoración adscrita al Instituto Nacional del Consumo y compuesta por:

a) Presidente: la Directora General de Consumo y Atención al Ciudadano y del Instituto Nacional del Consumo.

b) Secretaria: la Jefa del Servicio de Arbitraje. c) Vocales: la Subdirectora General de Normativa y Arbitraje del Consumo y la Jefa del Área de Arbitraje.

La Directora General de Consumo y Atención al Ciudadano y del Instituto Nacional del Consumo, como órgano instructor del procedimiento, teniendo en cuenta los Acuerdos de constitución de las Juntas Arbitrales de Consumo firmados por el Instituto Nacional del Consumo, que se encuentren en vigor, y las memorias de actividad correspondientes al ejercicio anterior a la resolución de convocatoria y aplicando para el reparto los criterios de valoración establecidos en la parte variable de la subvención, formulará la propuesta de resolución que acuerde el Presidente del Instituto Nacional del Consumo, que adoptará la resolución motivada que proceda en el plazo de 30 días desde la presentación de dicha propuesta. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4, párrafo tercero, de la Ley 38/2003, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas y notificadas en este plazo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en la forma prevista en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992.»

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/06/2006
  • Fecha de publicación: 11/07/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5, 6, 7 y los anexos III y IV de la Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19684).
Materias
  • Ayudas
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo
  • Formularios administrativos
  • Instituto Nacional del Consumo
  • Juntas Arbitrales
  • Subvenciones

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