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Documento BOE-A-2006-12502

Orden ECI/2231/2006, de 27 de junio, por la que se crea el Premio Marta Mata a la calidad de los centros educativos y se convoca para el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2006, páginas 26157 a 26160 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-12502

TEXTO ORIGINAL

La evolución de la sociedad en los últimos años resulta muy significativa y acelerada por muchas razones, entre ellas los rápidos avances en el conocimiento y en las tecnologías de la comunicación y la información, o la incorporación de personas de otros países a nuestro entorno. La sociedad plantea nuevas exigencias a la educación, a la que considera la base de los cambios para su mejora en el futuro y asocia la calidad de vida de los ciudadanos al modelo educativo que se establezca. Afrontar estas exigencias es un desafío claro e inmediato para los sistemas educativos, que han de proporcionar una educación que garantice el desarrollo personal de todos los ciudadanos, respetando las diferencias culturales y promoviendo la cohesión social. Para responder a los retos que plantea la sociedad, la Ley Orgánica de Educación, que se asienta sobre los principios de calidad y equidad, establece la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo tan ambicioso. Por otra parte busca combinar la flexibilidad del sistema educativo con la concesión de un espacio propio de autonomía para los centros docentes, de manera que éstos posean un margen de actuación que les permita adecuarse a sus circunstancias concretas y a las características de su alumnado con el objetivo de conseguir sus metas. La calidad de la educación de un centro docente viene determinada por los principios y valores educativos que orientan su acción, por los objetivos y las opciones pedagógicas que se desprenden de los mismos y que se reflejan en sus documentos y por la acción educativa misma. Ésta se ha de desarrollar tanto en las aulas como en todo el centro, a través de los programas y proyectos que desarrolla, con la participación de la comunidad educativa, atendiendo a las variables pedagógicas contempladas en los proyectos educativos de centro y en los proyectos curriculares, la metodología didáctica, la utilización de los recursos educativos, el tratamiento de la diversidad del alumnado, los enfoques y procesos de evaluación, etc. Así el centro conseguirá global e integralmente el progreso de sus estudiantes en una amplia gama de logros intelectuales, sociales, morales y emocionales, teniendo en cuenta su nivel socioeconómico, su medio familiar y su aprendizaje previo. En este sentido la citada Ley establece en su artículo 119 que las Administraciones educativas garantizarán la participación del la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros. Por otra parte, en el artículo 120 sobre la autonomía de los centros, se establece que éstos podrán elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y de gestión así como las normas de organización y funcionamiento del centro, e igualmente podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización que se recojan en su proyecto educativo para responder a las características del entorno social y cultural del centro, respetando el principio de no discriminación y de inclusión educativa. Muchos centros educativos tienen una larga trayectoria en la búsqueda de respuestas de calidad para su contexto educativo en el uso de su autonomía y en la promoción del compromiso de su comunidad educativa con las metas que se han propuesto conjuntamente. Sea bajo un enfoque u otro, con uno u otro modelo de gestión, existe una amplia experiencia y experimentación en la búsqueda de la calidad en la acción educativa que conviene distinguir y dar a conocer. Para ello, la Ley Orgánica de Educación en el artículo 89 señala que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer premios de carácter estatal destinados a centros escolares. Además el artículo 90 de la misma Ley contempla la posibilidad de que el Ministerio de Educación y Ciencia pueda reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo. Por todo lo expuesto anteriormente, se convoca el Premio «Marta Mata» a la calidad de los centros educativos, con las siguientes bases:

Primera. Convocatoria y objeto del premio.-Se convoca el Premio «Marta Mata» de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia.

El objetivo principal del mismo es reconocer, destacar y dar visibilidad a la trayectoria de aquellos centros docentes no universitarios que se han distinguido por sus buenas prácticas y por el esfuerzo compartido de la comunidad educativa en la búsqueda de la mejora de la acción educativa, para conseguir una educación de calidad para todos. Se pretende mostrar y difundir actuaciones ejemplares que, habiendo innovado y experimentado nuevos enfoques, puedan orientar e inspirar a otras comunidades educativas en su deseo de mejorar sus actuaciones. Segunda. Ámbito de la convocatoria.-El Premio está dirigido a los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de la Educación (LOE). Tercera. Modalidades del premio.

1. El Premio tendrá cuatro modalidades: Modalidad A.-Dirigida a los centros docentes de titularidad pública que impartan Educación Infantil y/o Educación Primaria.

Modalidad B.-Destinada a los centros docentes de titularidad pública que impartan la Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato y, en su caso, Formación Profesional. Modalidad C.-Destinada a los centros docentes de titularidad pública específicos de Formación Profesional inicial, de Educación de Personas Adultas, de Educación Especial, Escuelas Oficiales de Idiomas y a los centros que impartan Enseñanzas Artísticas profesionales y/o superiores o Enseñanzas Deportivas. Modalidad D.-Destinada a los centros docentes privados concertados a los que se refiere el apartado 1 del artículo 116 de la LOE.

2. Los centros candidatos solo podrán presentarse a una de las modalidades. Cuarta. Dotación económica.

1. Se establecerán tres premios en cada modalidad con la dotación económica siguiente: Primer premio: 12.000 euros.

Segundo premio: 8.500 euros. Tercer premio: 5.000 euros.

2. Los premios se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.480 por un importe total de 102.000 euros. Quinta. Candidaturas.

1. Los centros docentes solicitarán la participación en la convocatoria previa aprobación del Consejo Escolar.

2. Los centros tendrán que justificar los méritos que aleguen mediante una memoria, que se elaborará conforme a las indicaciones que se especifican en el anexo I de la presente Orden. 3. Las candidaturas podrán ser avaladas por otras instituciones que directa o indirectamente estén relacionadas con la educación, entre otras:

Los Departamentos o Consejerías de Educación de las CCAA o sus órganos provinciales.

Los órganos institucionales de participación y de consulta: Consejos Escolares de los distintos ámbitos territoriales, Consejos de Formación Profesional, etc. Las administraciones locales y sus correspondientes federaciones y asociaciones. Las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales representativas del profesorado, las federaciones y asociaciones de renovación pedagógica, los Colegios Oficiales Profesionales y los departamentos universitarios. Las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos, así como las de alumnos y alumnas.

4. Cada una de las instituciones mencionadas no podrá avalar más de un centro por modalidad. Sexta. Solicitud y plazos de la presentación de la documentación.

1. Los centros que deseen participar en esta convocatoria deberán enviar el formulario de inscripción junto con los avales, en su caso, y el resto de la documentación, hasta el día 16 de octubre de 2006 inclusive, a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, calle Los Madrazo 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El formulario de inscripción será generado por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, www.mec.es/educa/calidad.

2. Asimismo, los centros notificarán su participación en esta convocatoria a sus respectivas Administraciones educativas. 3. Junto con el formulario de inscripción, debidamente firmado y sellado, se remitirá a la dirección indicada en el apartado 1 la siguiente documentación:

Tres ejemplares de la memoria.

Copia de la comunicación a la Administración educativa correspondiente. Certificado del Secretario del Consejo Escolar, donde conste la aprobación de la participación en esta convocatoria. Documentos de los avales que apoyan la candidatura, en su caso.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la indicada Ley.

5. Para obtener cualquier información sobre esta convocatoria, los centros interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, en la dirección indicada anteriormente.

Séptima. Criterios para la concesión del Premio.-Para la concesión del Premio, en cualquiera de sus modalidades, se tomará como base la aplicación de los siguientes criterios:

1. Que el centro docente proporcione una educación de calidad a todos los alumnos de ambos sexos, en todos los niveles que se impartan en el centro docente. Para ello, se valorará el que se adapte la acción educativa a las circunstancias específicas en que se desenvuelve el centro para que todo el alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales prestando los apoyos necesarios para recibir una igualdad efectiva de oportunidades.

2. Que el centro plantee como objetivo prioritario de su acción educativa la mejora del rendimiento escolar de los alumnos, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto del mismo. Se valorarán los esfuerzos y planteamientos generales que el centro haya abordado para elevar progresivamente el nivel de los resultados académicos de todos los alumnos, el grado de integración social de los mismos así como la reducción de la tasa de fracaso y abandono escolar. 3. Que el centro plantee en su acción educativa la transmisión de aquellos valores que favorecen la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, que constituyen la base de la vida en común. 4. Que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren en conseguir la calidad de la educación para todo el alumnado. Se valorará el que el centro docente busque y consiga realizar un esfuerzo compartido del profesorado, de los alumnos, de las familias y del entorno del mismo. 5. Que el centro docente, en el marco de los objetivos educativos planteados por la Unión Europea, adopte medidas organizativas y curriculares para colaborar en la creación de un entorno de aprendizaje abierto, desarrollar la iniciativa y autonomía personal del alumnado, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros y abrir el centro al entorno, al mundo del trabajo y a la sociedad en general, realizando intercambios con otros centros y participando en redes educativas. 6. Que el centro docente tenga incorporado un proceso sistemático de evaluación con el que pueda realizar los cambios necesarios para mejorar su acción educativa.

Octava. Valoración de las memorias. Equipo de evaluación.

1. La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección nombrará a un equipo técnico de evaluación formado por un número determinado de personas en función de la cantidad de candidaturas recibidas.

2. Las personas pertenecientes al equipo técnico de evaluación se seleccionarán entre expertos educativos y administradores de la educación. 3. La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección nombrará a un coordinador del equipo técnico, que organizará el proceso de evaluación, velará por su buen funcionamiento, transmitirá los informes al Jurado e informará al mismo sobre el proceso de evaluación realizado. 4. Sobre cada una de las memorias de los centros candidatos se elaborará un informe. La evaluación de la memoria podrá ser complementada con una visita al centro, por lo que los responsables de los mismos facilitarán la entrada de los evaluadores a las instalaciones. Una vez concluido el informe, se remitirá al Jurado.

Novena. Jurado.

1. El Jurado estará integrado por: El Secretario General de Educación, o persona en quien delegue, que será su presidente,

La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, o persona en quien delegue, Cuatro vocales, designados por el Secretario General de Educación. Entre los vocales, dos serán representantes de las Comunidades Autónomas con rango de Director General, o personas en quienes deleguen, Un funcionario de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, designado por su Directora General, quien actuará como secretario de actas con voz, pero sin voto.

2. El Jurado emitirá una propuesta de Resolución y la elevará a la Ministra de Educación y Ciencia, que resolverá la concesión de los premios.

3. Para conformar el Jurado, se procurará obtener la paridad de género en su composición, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2006 (BOE de 18 de marzo de 2006).

Décima. Resolución, notificación y concesión del premio.

1. La resolución de la convocatoria se realizará en un plazo de cinco meses, que se contabilizarán desde el último día de plazo para la presentación de las memorias. La notificación del resultado en el BOE se realizará en un plazo máximo de dos meses, desde la resolución de la convocatoria.

2. La concesión del Premio será efectuada por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia a propuesta del Jurado. 3. Contra la Orden de concesión del Premio podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. 4. La resolución de adjudicación del Premio pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Ministra de Educación y Ciencia, o ser impugnada mediante interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. 5. Los centros premiados se comprometen a participar en las acciones de difusión de las mejores prácticas que se organicen por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Undécima. Cobro y destino del premio.

1. Previo al cobro de los premios, los centros ganadores deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o exentos, en su caso.

2. Los centros premiados recibirán la dotación económica indicada en la base cuarta de la presente Orden mediante transferencia bancaria. Una vez recibida la cantidad correspondiente al premio, notificarán su recepción por escrito a la misma dirección postal a la que se envió el formulario para participar en la convocatoria. 3. La cantidad correspondiente al premio deberá destinarse a actuaciones de mejora del centro, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo Escolar.

Duodécima. Recursos.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Así mismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimotercera. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de junio de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, modificada por Orden ECI/843/2006, de 9 de marzo), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO I Características de las memorias

La memoria ocupará un máximo de 40 páginas numeradas y redactadas a una cara, incluyendo los anexos, en tamaño A4, con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 12 puntos. Si se presentasen más de 40 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación, pertenezcan a la memoria o a los anexos. Se podrán incluir fotografías y gráficos. En la elaboración de la memoria se procurará, en todos los casos, argumentar y mostrar las evidencias de las actuaciones llevadas a cabo.

La memoria comprenderá las siguientes secciones:

Portada.

Índice. Datos de identificación: nombre del Centro, titularidad, código jurídico, dirección postal, firma del titular o director con sello y fecha. Resumen de la vida del centro: datos de su historia, entorno social, número de grupos y de alumnos, personal que presta sus servicios, proyectos significativos, etc.

En este apartado se elaborarán secciones que recojan los siguientes aspectos:

i. Descripción completa de la trayectoria seguida por el centro, en la que se incluya el punto de partida, la justificación del plan de actuación y los objetivos del mismo, teniendo en cuenta la realidad y necesidades del centro y de su entorno.

ii. Actuaciones, procedimientos y recursos que se han puesto en práctica para desarrollar el plan de actuación, señalando con claridad los ámbitos en los que se ha actuado, la temporalización de la actuación, el plan de seguimiento y la evaluación, así como las medidas emprendidas para dar visibilidad y difundir la experiencia, en su caso. iii. Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro en la actuación llevada a cabo: del profesorado, del alumnado, de las familias, de otro personal e instancias externas al centro (instituciones y entidades colaboradoras) que han participado en su planificación y desarrollo. iv. Descripción de la evolución de los resultados del alumnado, valoración de los mismos y de los beneficios obtenidos. v. Proyectos de actuación para el futuro como consecuencia del trabajo realizado. vi. Cualquier otra información que se considere necesaria.

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