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Documento BOE-A-2006-12461

Resolución de 13 de junio de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo del Grupo C, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2006, páginas 25991 a 26069 (79 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-12461

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las competencias conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, Esta Presidencia acuerda convocar concurso (2006 A 02), para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el Anexo I y aquellos que igualmente pudieran quedar vacantes dentro de la dotación máxima de los convocados en el Anexo I bis de esta Resolución, que se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-1. En la presente convocatoria podrán participar los funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo C, comprendidos en el artículo 25 de la misma, con exclusión de todos los comprendidos en los sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología; sin perjuicio de las limitaciones de adscripción a Cuerpo y Especialidad y demás requisitos que establece la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria. 2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si se convoca el puesto al que fueron adscritos. 3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. 4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos o en la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda. 5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta Base. 6. Los funcionarios en situación administrativa de servicio en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado. 7. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en situación de excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino, cuando éste tuviera carácter definitivo, salvo que se dé alguno de los supuestos del apartado 4 anterior. 8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación. 9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. En este caso, deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la solicitud del otro funcionario y documento justificativo de la convivencia familiar. 10. Los concursantes que procedan de la situación administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión. Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo II de esta Resolución y dirigidas al Sr. Director General de Agencia Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, calle Lérida n.º 32-34, 28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los Registros Generales del Ministerio de Economía y Hacienda, en el de la respectiva Unidad de ámbito periférico, según la localización de los puestos de trabajo, o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de las certificaciones y justificantes acreditativos de los méritos específicos recogidos en la convocatoria para los puestos solicitados. Los aspirantes que, a la fecha de publicación de esta convocatoria, presten servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán, en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, presentar su solicitud de participación en esta convocatoria por vía telemática, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de agosto), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación por vía telemática de instancias, solicitudes, escritos y comunicaciones en procedimientos internos de gestión de recursos humanos. La presentación telemática de solicitudes se efectuará a través de la aplicación «Panel de Recursos Humanos», debiendo para ello utilizar el formulario específico incluido en el módulo «Concursos» de dicha aplicación. En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática, la inclusión por los aspirantes de cualquier documentación que deseen adjuntar a su solicitud, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de 25 de julio de 2002. 2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, los puestos que se incluyen en el Anexo I y I bis, siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo. El concurso se extenderá a los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I bis, siempre que los mismos resulten vacantes como consecuencia de la resolución de este concurso o hayan quedado vacantes con anterioridad a dicha resolución y siempre y cuando su adjudicación no supere la dotación máxima de los puestos de trabajo convocados en el citado Anexo I bis. La adjudicación de los puestos que resulten vacantes en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior estará, además, condicionada al cumplimiento de lo establecido en materia de amortización de puestos de trabajo, en las Resoluciones de 30 de noviembre de 2004 y 12 de diciembre de 2005 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que desarrollan el acuerdo Agencia estatal de Administración Tributaria -Sindicatos de 18 de noviembre de 2004. 3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad, debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La procedencia de la adaptación del puesto o puestos solicitados a la discapacidad del solicitante, así como en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a propuesta del Centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá recabar del interesado en entrevista personal, la información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos correspondientes. 4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, no pudiendo dichas solicitudes ser objeto de modificación, sin perjuicio de la admisión de renuncias a las mismas, totales o parciales, hasta la firma de la resolución de adjudicación. Una vez formulada renuncia a la solicitud, total o parcial, lo será a todos los efectos, sin que dicha renuncia pueda ser susceptible de modificación o subsanación en ningún caso. Cuarta.-1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias. A estos efectos, el cómputo del plazo de quince días hábiles establecido para la presentación de instancias será único para todos los solicitantes y en el mismo sólo se tendrán en consideración los domingos y fiestas de ámbito nacional. 2. Para poder obtener puesto de trabajo en el presente concurso será necesario que los solicitantes alcancen la puntuación mínima exigida en los méritos que más adelante se especifican. 3. En el caso de que pudiera quedar vacante algún puesto de trabajo convocado por no alcanzar ninguno de los candidatos las puntuaciones mínimas requeridas y para los puestos cuya cobertura se considere indispensable para el adecuado funcionamiento del servicio, la Comisión de Valoración podrá acordar la reducción de las puntuaciones mínimas exigidas para que el puesto pueda ser adjudicado, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en la convocatoria. 4. Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificaciones en sus características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté tramitándose una modificación en tal sentido. 5. La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración de los méritos específicos. 1.1 Con carácter general, la valoración de los méritos específicos de los candidatos, para todos los puestos de trabajo convocados, se referirá exclusivamente a la posesión de la especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, adjudicándose por ello 4 puntos.

1.2 El conocimiento de la lengua oficial propia de cada Comunidad Autónoma, cuando figure como mérito, será valorado hasta un máximo de 1 punto. La acreditación del conocimiento de la lengua se efectuará mediante certificado oficial expedido por los centros públicos competentes en cada Comunidad Autónoma.

2. Valoración del grado personal. El grado personal consolidado se valorará en relación con el nivel de los puestos de trabajo a los que se concursa, hasta un máximo de 10 puntos según la distribución siguiente:

2.1 Por un grado personal igual o superior al nivel del puesto de trabajo que se solicita: 10 puntos.

2.2 Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto de trabajo que se solicita: 6 puntos. 2.3 Por un grado personal inferior en tres o cuatro niveles al nivel del puesto de trabajo que se solicita: 3 puntos. 2.4 Por un grado personal inferior en más de cuatro niveles al nivel del puesto de trabajo que se solicita: 1 punto.

3. Valoración del trabajo desarrollado. La valoración del trabajo desarrollado se realizará en atención a la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo del mismo área funcional o sectorial y de similar contenido técnico y especialización, así como, para los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 20 y 22, en función de las aptitudes y rendimientos del candidato en el puesto anteriormente desempeñado.

3.1 Experiencia en el desempeño de puestos. Se valorará exclusivamente el desempeño de puestos de trabajo, estando en posesión de la especialidad de Agente de la Hacienda Pública, y obtenidos conforme a las diversas formas de provisión establecidas en el R.D. 364/1995 de 10 de marzo, durante los últimos cinco años según su nivel de complemento de destino y área funcional en relación con los del puesto solicitado.

La valoración de este mérito tendrá una puntuación máxima de 17 puntos para los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 16 y 18, de 13,60 puntos para los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 20 y de 12,75 puntos para los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 22. La valoración de este mérito se realizará por la Comisión de Valoración de acuerdo con el siguiente baremo:

Puestos desempeñados

Puestos de trabajo solicitados (Puntuación por año completo, valorándose proporcionalmente las fracciones)

Nivel

Área

NCD 22

NCD 20

NCD 18

NCD 16

Nivel 22

Igual

2,55

2,25

2,55

1,70

Distinta

1,3

1,15

Nivel 20

Igual

2,15

2,72

2,85

2,25

Distinta

1,05

1,35

Nivel 18

Igual

1,70

2,25

3,40

2,85

Distinta

0,85

1,15

Nivel 16 y 14

Igual

1,30

1,80

2,85

3,40

Distinta

0,85

0,90

A estos efectos, para los puestos de trabajo solicitados de nivel de complemento de destino 18 y 16, se valorará indistintamente, dentro de cada nivel de los puestos de trabajo desempeñados, la experiencia en cualquier puesto de trabajo en la Agenciad Estatal de Administración Tributaria, siempre que los mismos se hayan desempeñado estando en posesión de la especialidad de Agente de la Hacienda Pública. Dado el específico contenido técnico y especialización de los puestos de trabajo convocados, en cualquier caso se considerará área distinta, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a efectos de la valoración del trabajo desarrollado, la ocupación de puestos de trabajo no reservados a Agentes de la Hacienda Pública. Cuando concursen funcionarios que estén o hubieran estado en las situaciones administrativas de excedencia por cuidado de familiares o de servicios especiales por cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria, el periodo de tiempo transcurrido en dichas situaciones se considerará como si hubiera sido prestado en el puesto de trabajo que estuvieran desempeñando cuando se produjo el cambio de situación administrativa. 3.2 Aptitudes y rendimientos. Además, para los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 20 y 22 se valorarán, hasta un máximo de 3,40 y 4,25 puntos respectivamente, las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en el puesto de trabajo anteriormente desempeñado, de acuerdo con los siguientes criterios:

La valoración será única para cada candidato y válida para todos los puestos de trabajo que haya solicitado, con independencia del área de adscripción del puesto de trabajo solicitado, de nivel de complemento de destino 22 y 20, y se realizará por la Comisión de Valoración en función del informe emitido al efecto por el centro directivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en donde se encuentre destinado el funcionario en el momento de su participación en el concurso. En dicho informe se podrán valorar, entre otros, los siguientes factores: conocimientos, calidad del trabajo, rendimiento, actitud, esfuerzo y dedicación, capacidad de iniciativa y colaboración.

En el supuesto de funcionarios con destino en Entes u Organismos distintos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la valoración de este mérito será realizada por la Comisión sobre la base de los alegados por el candidato y de los informes que se considere necesario solicitar.

3.3 Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso será necesario que los solicitantes alcancen una puntuación mínima de 5 puntos para los de nivel de complemento de destino 18 y de 8,50 puntos para los de nivel de complemento de destino 20 y 22. Además, para los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 20 y 22, se exigirá no haber sido valorado por la Comisión con menos de 0,85 y 1,70 puntos, respectivamente, en el mérito establecido en el apartado 3.2 anterior. 4. Valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento.-Por la superación o impartición de cursos en centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios, sobre materias de Gestión, Inspección y Recaudación de los Tributos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita y siempre que aparezcan relacionados para cada puesto en el Anexo I, en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición, hasta un máximo de 5 puntos. Se adjudicará hasta 1 punto por curso.

5. Valoración de la antigüedad.-Se asignarán un máximo de 8 puntos por los servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas en función del Cuerpo o Escala en que los mismos se hayan prestado, según el siguiente baremo:

5.1 Por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas, así como los reconocidos al amparo de la Ley 70/1798, como funcionario de Cuerpos y Escalas clasificados en el Grupo C y comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, 0,40 puntos.

5.2 Por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas, así como los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, como funcionario de otros Cuerpos y Escalas, no referidos en el apartado anterior, de los comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, 0,10 puntos. 5.3 No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

6. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.-La valoración de este concepto, según establece el apartado 2 del artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006 de 3 de marzo, se concederá para los siguientes supuestos:

a) El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto.

Documentación acreditativa mínima que debe presentarse:

Destino del cónyuge: Certificación de la Unidad de personal que acredite la localidad de destino del cónyuge, el puesto que desempeña y la forma en que lo obtuvo.

Parentesco: Copia del Libro de familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención al menor.

Documentación acreditativa que debe presentarse:

Edad del menor. Copia del Libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

Mejor atención del menor. Declaración del progenitor solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor.

c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

Documentación acreditativa mínima que debe presentarse:

Parentesco: Copia del Libro de familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad en el grado que establece el precepto.

Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad. Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos. No desempeño de actividad retribuida. Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna. Acceso desde municipio distinto. Certificado de empadronamiento. Mejor atención del familiar. Declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar. La puntuación total otorgada por este concepto tendrá un máximo de 5 puntos y podrá adjudicarse hasta un máximo de 2,50 puntos para cada uno de los apartados enunciados anteriormente. La valoración de los apartados b) y c) son incompatibles entre sí y en consecuencia sus puntuaciones no son acumulables. Los méritos de este apartado se valorarán, al igual que el resto de méritos de esta convocatoria, con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias. Quinta.-1. Los méritos generales de los funcionarios que ocupen actualmente puesto en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional o en Comisión de Servicios, serán valorados con los datos profesionales consignados, bajo la responsabilidad del solicitante en el Anexo III, comprobados por la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica. En el supuesto de presentación de la solicitud por vía telemática, los méritos generales serán valorados directamente por la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, en base a los datos obrantes en los archivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de la posibilidad del interesado de acompañar la documentación adicional que considere oportuna, conforme a lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2002 (B.O.E. de 30 de agosto). 2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura como Anexo III de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito que no figure en la misma. 3. La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales de Ministerios u Organismos autónomos, por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este apartado.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de Ministerios u Organismos Autónomos, por las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente. c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio. d) A los funcionarios en situación de servicios en Comunidades Autónomas por el órgano competente de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar, en materia de personal. e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por las unidades de personal donde hubieren tenido su último destino en servicio activo. f) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo, sin derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la Dirección General de la Función Pública, para los funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas. En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos a otros Departamentos, por el Ministerio correspondiente.

Sexta.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida, siempre que se hayan superado las correspondientes puntuaciones mínimas exigidas.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Séptima.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros: El Director Adjunto de Recursos Humanos, o en su defecto, el Subdirector General de Gestión Administrativa de Personal o uno de los Subdirectores Generales o Subdirectores Adjuntos de dicha Dirección Adjunta, que actuará como Presidente, tres Vocales designados entre funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dos Vocales en representación del Centro Directivo al que figuren adscritos los puestos convocados, que serán propuestos por el Director del Departamento o Servicio correspondiente cuando se trate de puestos de Servicios Centrales, o por el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica si se trata de puestos de Servicios Periféricos y un funcionario de la Dirección Adjunta de Recursos Humanos que actuará como Secretario. Las Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se trate, sin que su número, en total, pueda ser igual o superior al de miembros designados a propuesta de la Administración. 2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto. 3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. 4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. 5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores de Departamento y de Servicio y de los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Octava.-El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.

Novena.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo). 2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base tercera. 1. 3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el Régimen de Indemnizaciones por razón de servicio. Décima.-1. El presente concurso se resolverá por Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que figurarán los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia. 2. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones Administrativas, aprobado por Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril de 1995), y de las previsiones contenidas en la citada norma. 3. Cuando, con motivo de este concurso, se adjudique una vacante a un funcionario que haya participado desde una situación distinta al servicio activo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, y opte por no reingresar, el puesto en el que sea el candidato con mayor puntuación se convertirá en su puesto de referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo anterior, la vacante se adjudicará al concursante que alcance la siguiente mejor puntuación. 4. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a través de este concurso, no podrán participar en otros concursos hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión de dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de la base segunda. 5. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos, el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener constancia del mismo. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior. Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas. 6. El cómputo del plazo posesorio se iniciará, según lo previsto en el párrafo segundo del punto 5 precedente, cuando finalicen los permisos o licencias que hubiesen sido concedidos a los funcionarios que obtengan un puesto en el presente concurso, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad o por maternidad, se podrá diligenciar el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice dicha licencia. Undécima.-La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Duodécima.-Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 13 de junio de 2006.-El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. de firma (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.

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