Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-12435

Orden PRE/2210/2006, de 6 de julio, por la que se convocan los Premios de Investigación e Innovación Tecnológica en la Lucha contra la Contaminación Marítima del Litoral.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 10 de julio de 2006, páginas 25899 a 25906 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-12435

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en la Orden PRE/2053/2006, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Investigación e Innovación Tecnológica en la Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral, y de conformidad con el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva regulado en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se efectúa la Primera Convocatoria de los citados premios. En su virtud, dispongo:

Primero. Convocatoria.-Se Convocan los Premios de Investigación e Innovación Tecnológica en la Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral para el año 2006, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden PRE/2053/2006, de 23 de junio, por la que se establecen las correspondientes bases reguladoras, por lo establecido en la presente Orden ministerial y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Importe y financiación de los premios.-El importe total destinado a estos premios en su Convocatoria del año 2006 ascenderá a la cantidad de 9.000 € (6.000 € el primero y, en su caso, 3.000 € el segundo). La financiación del importe económico de los premios a los que se refiere esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 25.02.9120.487 del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia para el año 2006. Tercero. Trabajos susceptibles de ser premiados.-De acuerdo con el artículo 3 de la Orden PRE/2053/2006, de 23 de junio, se consideran trabajos susceptibles de ser premiados, a efectos de la presente convocatoria, los que tengan por objeto alguno de los siguientes temas:

a) Desarrollo e innovación tecnológica para la detección y/o recuperación de fuel en el medio marino y litoral, consecuencia de un derrame de hidrocarburos.

b) Modelos integrados de evaluación de los efectos de la contaminación marina y litoral sobre las comunidades biológicas y/o la salud humana. c) Desarrollo y aplicación de modelos y sistemas integrados que faciliten el seguimiento y la predicción del comportamiento de derrames de hidrocarburos en el medio marino y/o de los procesos de transformación del vertido.

Cuarto. Candidatos.-De acuerdo con el artículo 4 de la Orden PRE/2053/2006, de 23 de junio, podrán presentar candidaturas a los premios las personas físicas o jurídicas y agrupaciones de las previstas en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, siempre que su nacionalidad o, en su caso, la de sus integrantes, sea española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral, del Ministerio de la Presidencia (en adelante, CEPRECO). El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, por delegación del titular del Departamento en virtud de la Orden PRE/2779/2003, de 9 de octubre. Sexto. Presentación de los trabajos.-Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el impreso normalizado contenido en el Anexo I, que también se hallará disponible en la web del Ministerio de la Presidencia, CEPRECO, www.mpr.es, al igual que el resto de los Anexos. Dicha solicitud acompañada por cinco ejemplares del trabajo y el resto de la documentación requerida, todo ello exclusivamente soportados en formato papel, se presentará en el Registro General del Ministerio de la Presidencia, Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid. También podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para obtener cualquier información sobre la presente convocatoria, los interesados podrán dirigirse al teléfono 91 335 37 73/78. También se podrá contactar mediante el fax 91 335 3781 o el correo electrónico bzcepreco@mpr.es Séptimo. Naturaleza de los trabajos.-Los trabajos serán originales e inéditos, entendiéndose por inéditos aquéllos que no tengan NIPO ni ISBN. No podrán participar los trabajos que hubieran sido premiados en cualquier otra convocatoria pública o privada. Si los trabajos no estuvieran redactados en castellano, deberán acompañarse de una traducción a dicho idioma. Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes y trabajos.-La presentación de los trabajos que opten a los premios deberá realizarse en el plazo de 45 días naturales, contados a partir del día de la publicación de la presente convocatoria. Noveno. Documentación.-Junto con el original del trabajo mecanografiado, deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida a la Directora del CEPRECO, debidamente cumplimentada y firmada por el/los autor/es o, en su caso, representante legal o apoderado de el/los autor/es del trabajo, según modelo que se publica como Anexo I (I.A), I.B) o I.C) según la circunstancia) a la presente Orden, especificando claramente, en su caso, el porcentaje de participación de cada uno de los autores en el trabajo presentado.

b) Declaración jurada y firmada por cada uno de los autores o, en su caso, su representante legal o apoderado, de que el trabajo presentado cumple los requisitos mencionados en el artículo séptimo de la presente Orden, y según modelo que se publica como Anexo II a la presente Orden. c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del autor o autores o, en su caso, de su representante legal o apoderado, que deberá asimismo acreditar su título como tal. d) Cinco copias del trabajo completo y un resumen del trabajo por duplicado con una extensión no superior a 25.000 caracteres mecanografiados, que incluya los aspectos más relevantes del trabajo realizado, especificando los objetivos, la metodología y las aplicaciones prácticas de los resultados. e) Indicación de los datos relativos a la cuenta o cuentas corrientes, en su caso, donde se desee recibir el importe del premio, en el supuesto de que el trabajo presentado sea premiado, según modelo que se publica como Anexo III a la presente Orden. f) En el caso de tesis doctorales, deberá aportarse el nombre y los apellidos de quien la haya dirigido.

Décimo. Ordenación del procedimiento.-Una vez finalizado el plazo de presentación de los trabajos, el CEPRECO revisará éstos, junto con la documentación que los acompaña, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos para optar a los Premios convocados. En caso de detectarse errores u omisiones, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días los subsane, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez transcurrido el plazo de subsanación de errores, el CEPRECO dará traslado de los trabajos y la documentación aneja al Jurado, para que proceda a su valoración. Undécimo. Jurado.

1. En la presente convocatoria los trabajos serán evaluados por un Jurado constituido por: Presidente: Subsecretario del Ministerio de la Presidencia

Vicepresidenta: Directora General del CEPRECO

Vocales: Director General de Costas

Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas Directora General del Instituto Español de Oceanografía Directora de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima

Secretaria: Directora Adjunta del CEPRECO 2. El Jurado ajustará su actuación al Régimen Jurídico de los Órganos Colegiados, regulado en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir únicamente las cantidades correspondientes a los gastos de desplazamiento y alojamiento que la asistencia a las reuniones haga precisos. 4. A criterio del Presidente del Jurado, éste podrá contar con la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en los temas objeto del Premio.

Duodécimo. Valoración de las candidaturas a los Premios.

1. Los trabajos serán valorados según los criterios recogidos en el artículo 6 de la Orden PRE/2053/2006, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios: carácter innovador del contenido, aplicación práctica y coincidencia con los temas prioritarios indicados en el artículo tercero de la presente convocatoria.

2. Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar individualmente los trabajos presentados, aplicando a cada uno de los tres criterios expuestos una escala de uno a diez puntos. En un plazo no superior a un mes desde la remisión de los trabajos a cada miembro del Jurado, éstos deberán trasladar al Secretario su valoración de las candidaturas presentadas. 3. Recibidas todas las valoraciones, el Secretario del Jurado convocará por orden del Presidente a de los miembros del Jurado para proceder a, previa reunión del plenario del Jurado, a una valoración conjunta y definitiva de aquellos trabajos que hubieran obtenido, en la valoración de cada uno de los miembros del Jurado, un mínimo de quince puntos. La suma de puntuaciones de cada uno de los miembros del Jurado determinará el orden en que se proponga el otorgamiento de los premios.

Decimotercero. Propuesta de adjudicación.-El acta de la reunión plenaria del Jurado, que incorporará propuesta para el otorgamiento de los Premios, se remitirá por el Secretario del Jurado al CEPRECO, que a su vez elevará propuesta de Resolución al Subsecretario del Ministerio de la Presidencia.

El Jurado podrá proponer, de forma motivada, que los premios se declaren desiertos. Decimocuarto. Resolución y notificación.-El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los Premios será de seis meses desde la publicación de esta Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones. La resolución de concesión de los Premios se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificada individualmente a los galardonados, en los términos previstos en la Ley 30/1992. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que pueda interponerse con carácter previo. Decimoquinto. Entrega de los Premios.-La entrega de Premios tendrá lugar en la fecha, lugar y forma que se determine en la Resolución de adjudicación de la presente convocatoria. Decimosexto. Abono de los Premios.

1. Los Premios se abonarán a través del Tesoro Público, por transferencia bancaria, a nombre de las personas físicas o jurídicas beneficiarias y, en su caso, de acuerdo con el porcentaje de participación en el trabajo indicado en la solicitud.

2. Los Premios estarán sujetos a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. 3. A efectos de la percepción del importe económico de los premios, los premiados deberán tener dada de alta la cuenta corriente en la que se ingresarán las cantidades en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. 4. La percepción del importe de los Premios queda sujeta a la acreditación por los adjudicatarios del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que les sean de aplicación, de entre los recogidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoséptimo. Devolución de los trabajos no premiados.

1. La documentación presentada por los solicitantes podrá ser devuelta, previa solicitud dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución de adjudicación de los premios de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo, será destruida.

2. La solicitud de devolución deberá formularse mediante escrito del autor/es, o del representante legal, dirigido a la Secretaría del Jurado del Premio objeto de la presente Orden (CEPRECO, Ministerio de la Presidencia. Complejo Moncloa. Avda. Puerta de Hierro s/n. 28071 Madrid). 3. La devolución se efectuará por correo certificado con acuse de recibo al domicilio que se haya señalado en el escrito de solicitud de devolución.

Decimoctavo. Publicación de los trabajos premiados.-Los trabajos premiados podrán ser publicados por el Ministerio de la Presidencia, en un plazo no superior a dieciocho meses desde la Resolución de la adjudicación, para una sola edición no superior a 2.000 ejemplares, sometida a los criterios del correspondiente Programa Editorial del Ministerio de la Presidencia. De dicha edición, el autor o autores tendrán derecho cada uno a un máximo de 10 ejemplares gratuitos para su libre disposición.

A efectos de la citada publicación, el autor o autores de los trabajos premiados deberán entregar, cuando sean requeridos para ello, el correspondiente soporte informático, en el formato que se acuerde directamente con los mismos. La mera presentación a las convocatorias de los Premios significará que el autor o autores autorizan la mencionada publicación en los términos recogidos en el artículo 13 de la Orden de Bases de estos Premios. Para sucesivas ediciones, el autor o autores tendrán derecho a plena libertad editorial. En cualquier edición posterior a la del Ministerio de la Presidencia se hará constar, en lugar visible, «Primer/Segundo Premio de Innovación Tecnológica en la lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral otorgado en 2006 por el Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral. Ministerio de la Presidencia». Decimonoveno. Reintegros.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas como Premios y, en su caso, los intereses devengados, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro hasta la realización del mismo, en los supuestos y con las condiciones establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo. Vigésimo. Impugnabilidad.-Contra la presente Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición que podrá interponerse en el plazo de un mes. Vigésimo primero. Supletoriedad de la Ley de Subvenciones.-En lo no previsto en las presentes bases reguladoras de la concesión de Premios de Innovación Tecnológica, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 6 de julio de 2006.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, P.D. (Orden PRE/2779/2003, de 9 de octubre), el Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Instrucciones para la cumplimentación de los anexos

1. Los anexos deberán cumplimentarse con caracteres mecanografiados o mayúsculas. 2. Los espacios sombreados serán rellenados por la Administración. 3. El Anexo I.A) deberá ser únicamente cumplimentado cuando la candidatura sea presentada por una persona física con carácter individual. La casilla relativa al representante o apoderado únicamente se cumplimentará en caso de que éste hubiese sido designado. 4. El Anexo I.B) deberá ser únicamente cumplimentado cuando se trate de una candidatura conjunta integrada por agrupaciones de personas a las que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que le corresponden. Se entenderá como domicilio a efectos de notificación el del representante legal o apoderado. Para la cumplimentación podrá utilizarse el número de hojas que sean necesarias para los todos que se precisan de cada uno de los autores. 5. El Anexo I.C) deberá ser únicamente cumplimentado cuando la candidatura sea presentada por una persona jurídica con carácter individual. 6. El Anexo II deberá ser firmado por todos los autores del trabajo o, de haber sido designado, su representante legal o apoderado. 7. El Anexo III deberá ser cumplimentado, por todos los autores del trabajo o, de haber sido designado, su representante legal o apoderado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid