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Documento BOE-A-2006-1240

Resolución de 10 de enero de 2006, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración docente para la constitución de la Unidad Docente de Medicina del Trabajo de la Comunidad de Madrid -1- Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2006, páginas 3387 a 3393 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-1240

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de noviembre de 2005, Convenio de colaboración docente para la constitución de la Unidad Docente de Medicina del Trabajo de la Comunidad de Madrid -1- Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III, con la finalidad de formar médicos especialistas en medicina del trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de enero de 2006.-El Secretario general, José Martínez Olmos.

ANEXO QUE SE CITA

Convenio de colaboración docente para la constitución de la Unidad Docente de Medicina del Trabajo de la Comunidad de Madrid -1- Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III, con la finalidad de formar médicos especialistas en medicina del trabajo

En Madrid, a 24 de noviembre de 2005.

REUNIDOS

Por las Administraciones Sanitarias Públicas:

De una parte, la Sra. D.ª María del Carmen Plata Esteban, en su condición de Directora General de la Agencia «Pedro Laín Entralgo», de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, configurándose como Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines a tenor de lo dispuesto en los artículos 115.1 y 117 j) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y con la competencia que ostenta en virtud de lo dispuesto por los artículos 129.2 y 131 de la citada Ley 12/2001, de 21 de diciembre, y los artículos 8.2.i, 8.3 y 10.5.a del Decreto 139/2002, de 25 de julio, por el que se establece el régimen jurídico y el funcionamiento de la Agencia, y el artículo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001 de 29 de marzo, y el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia, de fecha 17 de junio de 2002, por el que se delega en la Dirección General de la misma, la competencia en materia de convenios.

De otra parte, la Sra. D.ª Almudena Pérez Hernando, En su condición de Directora General del Servicio Madrileño de Salud, configurándose como un Ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines a tenor de lo dispuesto en los artículos 79.1 y 81 f) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2 del Decreto 14/2005, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, se modifica su denominación y se establece su Régimen Jurídico y de Funcionamiento, y por la competencia que ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.2 a), del Decreto 14/2005, de 27 de enero, en relación con el artículo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001 de 29 de marzo.

Por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (en adelante Mutuas).

Por una parte, D. José Ángel Fernando Pablo en nombre y representación de la Mutua FREMAP como Director de Prevención por Poder Notarial N.º 1333/97 otorgado ante el Notario Ilmo. Sr. D. José María Suárez Sánchez-Ventura con fecha 27 de mayo de 1997, en Majadahonda (Madrid).

Por otra parte, D. Pedro Oya Aguilar en nombre y representación de la Mutua La Fraternidad MUPRESPA en calidad de Subdirector General de Prevención, con NIF: 50787760B, escritura de poder de fecha 2/02/2005, n.º 97 del protocolo del Notario D. Juan Bolás Alfonso. Por otra parte, D. Heraclio Corrales Romeo en nombre y representación de la Mutua Ibermutuamur en calidad de Director General, por escritura de poder otorgada en Madrid, con fecha 8 de abril de dos mil dos, ante el Notario D. Francisco Javier Monedero San Martín. Por otra parte, D. Julio Bartolomé Presmanes en nombre y representación de la Mutua Montañesa Matepss N.º 7, en calidad de Director Gerente, por poder notarial otorgado por el Notario de Santander Dña. M.ª Jesús Méndez Villa con fecha 4 de octubre de 1999 y con número de protocolo 2849. Por otra parte, D. José M.ª Alcocer España en nombre y representación de la Mutua Universal Mugenat Matepss N.º 10, en calidad de Director Territorial, según escritura de poder otorgada ante la Notaria D.ª María Isabel Gabarró Miquel con fecha 6 de Abril de 1995, n.º de protocolo 1226. Por otra parte, D. Francisco Hernández Carbó en nombre y representación de la Mutua Cyclops, en su calidad de Director Gerente, según escritura de poder otorgada ante el Notario de Barcelona D. José Javier Cuevas Castaño en fecha 18 de febrero de 2000, con el número 568 de su protocolo. Por otra parte, D. Francisco Marcilla Barañano en nombre y en representación de Mutua Vizcaya Industrial, de la que es Gerente y ostenta la representación por escritura de poder otorgada en Bilbao con fecha 22/12/1988 ante el Notario D. Carlos Remacha Tejada, con número de protocolo 1988/2577. Y por otra parte, D. Guillermo Perea González en nombre y representación de la Mutua Asepeyo como Director de Organización Territorial de Asepeyo Madrid y Castilla La Mancha por poder notarial N.º 3988 ante el Notario Ilmo. D. Modesto Ventura Benages de fecha 6 de Octubre de 2000 en Barcelona otorgada por D. Jorge Serra Bayona, Director Gerente de Asepeyo-Matepss N.º 151.

Por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

Por una parte, D. Juan Dancausa Roa en nombre y representación de Medicina de Diagnóstico y Control, S.A. (MEDYCSA), por poder notarial otorgado ante el Ilmo. Notario D. Antonio de la Esperanza Martínez-Radio de fecha 3 de Abril de 1991, n.º 1113.

Y por otra parte, D. Francisco Pérez Bouzo en nombre y representación de P&S Prevención y Salud, S.L., como Administrador Único de la citada compañía mercantil, con CIF B-39340039, domiciliada en Santander, Avda. de Reina Victoria 12-14 bajo, constituida en escritura realizada por el Notario D. José María de Prada, el 23 de septiembre de 1.993, habiendo sido modificado sus estatutos para su adaptación a la Ley de Sociedades Limitadas en escritura también realizada por José María de Prada Díez de 11 de marzo de 1.997, inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria en el tomo 522, folio 28, hojas 4620, inscripción segunda. Fue nombrado para dicho cargo, Francisco Pérez Bouzo, por plazo de veinticinco años, por Acuerdo tomado en Junta General celebrada el 6 de marzo de 1.997 elevado a público en escritura de adaptación de estatutos antes citada.

Por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III.

D. Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/2004 de 28 de mayo (BOE n.º 130 de 29 de mayo), actuando en nombre propio y representación del Instituto de Salud Carlos III, con domicilio social en Madrid, calle Sinesio Delgado n.º 6 y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril que aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III y modificado mediante Real Decreto 590/2005 de 20 de Mayo.

Por las Entidades Colaboradoras.

D. Agustín Rivero Cuadrado, en su condición de Director General de Salud Pública y Alimentación, en representación del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, en virtud de la competencia que le corresponde a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 169/2002, de 17 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de dicho Instituto, en su redacción dada por el Decreto 124/2004, de 29 de julio, de modificación del anterior, y de conformidad con la función que tiene atribuida para la suscripción de convenios en el artículo 9.1j) del Decreto 138/2002, de 25 de julio, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Instituto de Salud Pública, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001 de 29 de marzo.

Todas las partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, haciendo, a tal fin y en primer lugar, las siguientes

MANIFESTACIONES I. Objeto y ámbito

El objeto de este convenio es la constitución de la Unidad Docente denominada Medicina del Trabajo de la Comunidad de Madrid -1- Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III para impartir el Programa Oficial de la Especialidad de Medicina del Trabajo por el sistema de residencia, previa acreditación de dicha Unidad por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Las previsiones del presente convenio, se entienden sin perjuicio de lo que dispone la normativa, que en el ámbito autonómico y estatal regula la formación sanitaria especializada, así como de las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

II. Justificación y normativa aplicable

El Real Decreto 139/2003, de 7 de febrero, por el que se actualiza la regulación de la Formación Médica Especializada, Incorpora la Especialidad de Medicina del Trabajo al apartado segundo del anexo del Real Decreto 127/1984, por el que se regula la Formación Médica Especializada y la obtención del Título de Médico Especialista, lo que sin duda implica un cambio de primera magnitud en esta especialidad en consonancia con la importancia que tiene la salud de los trabajadores en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de acuerdo también, con las previsiones contenidas en el artículo 20.2 en relación con la disposición transitoria cuarta de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que en el plazo de cinco años prevé la generalización del sistema de residencia para la formación de todos los especialistas en ciencias de la salud.

Tal como prevé la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 139/2003 antes citado, la formación de estos especialistas debe efectuarse a partir de la convocatoria 2004/2005 por el sistema de residencia en unidades docentes de nueva creación, constituidas en el seno de las distintas Comunidades Autónomas en las que el residente tendrá una relación laboral retribuida. Este cambio reviste una gran importancia tanto desde el punto de vista formativo como desde el organizativo, ya que las mencionadas unidades docentes se configuran como estructuras formativas amplias, en las que participan dispositivos de la más variada titularidad como consecuencia de los requerimientos formativos de estos especialistas, contenidos en su programa oficial y en los requisitos generales de acreditación. La situación antes descrita determina la suscripción del presente convenio con el que se pretende sentar las bases para canalizar las necesarias relaciones de colaboración que deben existir entre los distintos dispositivos de la Unidad Docente, a fin de que el resultado final del período formativo sea un todo compacto que responda al perfil profesional del Médico Especialista en Medicina del Trabajo que demanda la sociedad actual y la salud de los trabajadores. Con base en lo expuesto, todas las partes están de acuerdo en establecer un marco de colaboración en orden a la celebración de este convenio, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Entidades colaboradoras.-Las Entidades Colaboradoras tendrán la consideración de colaboradores docentes de la unidad, en la que se incorporarán como dispositivos de la misma, las siguientes unidades administrativas/Institutos de Salud Laboral representados en este convenio por sus respectivos órganos directivos:

La Dirección General de Salud Pública y Alimentación, a través del Instituto de Salud Pública.

Otros dispositivos que puedan aportar las partes.

Segunda. Titularidad de la unidad docente y financiación.-Las partes asumen la titularidad compartida de la Unidad Docente sin perjuicio de las obligaciones comunes que corresponden a todas ellas con vistas al adecuado funcionamiento de la unidad en su conjunto y sin perjuicio asimismo, de que los costes y responsabilidades derivados de la financiación de la Unidad Docente se distribuyan entre ellas de la siguiente forma:

Por parte de las Administraciones Sanitarias Públicas: La Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia Pedro Laín Entralgo, colaborará con los medios materiales y humanos de los que dispone en el apoyo administrativo necesario para que dicha Comisión Asesora lleve a cabo las funciones que, como órgano colegiado, le asigna el apartado segundo de la Orden Ministerial de 22 de junio de 1995.

El Servicio Madrileño de Salud, a través de las Gerencias de Atención Especializada y/o de las Gerencias de Atención Primaria, o a través de quien lo tenga atribuido según el sistema de gestión, y que participan en este convenio, financiarán el coste derivado de las retribuciones mensuales que correspondan al residente además de las de «atención continuada/guardias» en el caso de que hayan ofertado plazas de formación y suscriban el correspondiente contrato formativo con los residentes. La financiación será con cargo al capítulo I del presupuesto de gastos, partida presupuestaria 783, concepto 124 (personal sanitario en formación), y subconceptos: 1420 (retribuciones básicas), 1422 (atención continuada del personal facultativo) y 1424 (otras remuneraciones).

Coste convocatoria 2004/2005.

El coste estimado en concepto de retribuciones básicas y complementarias para la convocatoria 2004/2005 asciende a 138.755,54 euros, con base en las percepciones legalmente establecidas mediante la Orden de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan las Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid y conforme al cálculo que se detalla a continuación: R-1: Retribución Básica: 867,94 (× 11 plazas × 14 pagas) = 133662,76 euros.

Retribución Complem.: 33,07 (× 11 plazas × 14 pagas) = 5092,78 euros. Total= 138.755,54 euros.

El coste en concepto de atención continuada/guardias para la convocatoria 2004/2005 dependerá del número de las guardias realizadas por los residentes adjudicatarios de las plazas y de la percepción que, por este concepto, corresponda. Coste convocatorias 2005/2006-2006/2007-2007/2008.

El coste de retribuciones básicas y complementarias anuales para las convocatorias 2005/2006 -2006/2007 -2007/2008, será estimado con base en el número total de plazas en formación que hayan sido adjudicadas en la convocatoria correspondiente, así como las plazas anteriores cuyo período formativo no haya concluido, y aplicando las percepciones anualmente actualizadas que correspondan a cada nivel formativo del residente (R1-R2-R3-R4), cuyos importes actuales se detallan a continuación a efectos orientativos: R1: Retribución básica mensual: 867,94 euros.

Retribución complementaria: 33,07 euros. R2: Retribución básica mensual: 867,94 euros Retribución complementaria: 106,08 euros. R3: Retribución básica mensual: 867,94 euros Retribución complementaria: 203,96 euros. R4: Retribución básica mensual: 867,94 euros. Retribución complementaria: 287,19 euros.

El coste en concepto de atención continuada/guardias para las convocatorias 2005/2006-2006/2007-2007/2008, dependerá del número de las guardias realizadas por los residentes adjudicatarios de las plazas y de la percepción actualizada anualmente que, por este concepto, corresponda.

No obstante, anualmente se actualizarán las retribuciones mediante una addenda económica conforme a la Orden que se dicte por la Consejería de Hacienda relativa a las instrucciones para la Gestión de Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid.

Por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Estas entidades costearán, por los mismos conceptos, cuantías y en los términos que se han quedado detallados en el punto anterior para las Administraciones Sanitarias Públicas, las retribuciones totales mensuales de los residentes así como las retribuciones en concepto de atención continuada/guardias con los que suscribirán el correspondiente contrato formativo y afiliándolos al régimen general de la Seguridad Social. Los residentes estarán sujetos al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, el citado coste se distribuirá entre las Mutuas de la siguiente forma:

La Mutua Fremap-Matepss n.º 61, financiará el período formativo completo de 1 residente.

La Mutua La Fraternidad, financiará el período formativo completo de 1 residente. La Mutua Ibermutuamur, financiará el período formativo completo de 1 residente. La Mutua Montañesa, Matepss n.º 7, financiará el período formativo completo de 1 residente. La Mutua Universal Mugenat Matepss n.º 10, financiará el período formativo completo de 2 residentes. La Mutua Cyclops, financiará el período formativo completo de 1 residente. La Mutua Asepeyo, financiará el período formativo completo de 2 residentes. La Mutua Vizcaya Industrial, financiará el período formativo completo de 2 residentes.

Por parte de los Servicios de Prevención Ajenos al Sector Público.

Dichos servicios costearán, por los mismos conceptos, cuantías y en los término que se han quedado detallados en el punto anterior para las Administraciones Sanitarias Públicas, las retribuciones totales mensuales de los residentes así como las retribuciones en concepto de atención continuada/guardias con los que suscribirán el correspondiente contrato formativo y afiliándolos al régimen general de la Seguridad Social. Los residentes estarán sujetos al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, el citado coste se distribuirá entre los servicios de prevención de riesgos laborales de la siguiente forma:

El Servicio Ajeno de Prevención de Riesgos Laborales Medicina de Diagnóstico y Control, S.A. (MEDYCSA), financiará el período formativo completo de 4 residentes.

El Servicio Ajeno de Prevención de Riesgos Laborales P&S Prevención y Salud, S.L. financiará el período formativo completo de 1 residente.

Por parte de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III.

Asume el coste derivado del profesorado, aulas, y demás material docente que se precise para la adecuada impartición del Curso Superior en Medicina del Trabajo.

Tercera. Los dispositivos de la unidad docente.-Sin perjuicio de los órganos colegiados o individuales que según la legislación vigente, tienen responsabilidades docentes, son dispositivos de esta Unidad Docente:

1. Del Servicio Madrileño de Salud. 1.A Hospitales: H. Virgen de la Torre. Área 1: 1 plaza.

H. Universitario de la Princesa. Área 2: 1 plaza. H. Universitario Príncipe de Asturias. Área 3: 1 plaza. H. Universitario Ramón y Cajal. Área 4: 1 plaza. H. Universitario la Paz. Área 5: 1 plaza. H. Universitario Puerta de Hierro. Área 6: 1 plaza. H. Clínico San Carlos. Área 7: 2 plazas H. General de Móstoles. Área 8: 1 plaza. H. Severo Ochoa. Área 9: 1 plaza. H. Universitario de Getafe. Área 10: 1 plaza. Total plazas: 11 plazas

1.B Centros de salud:

Área 1: Ángela Uriarte.

Buenos Aires-Portazgo. Federica Montseny. Ibiza-Orión. La Paz. León Felipe-Rafael Alberti. Alderabán. Torito. Vicálvaro. Vicente Soldevilla. Villa Vallecas. Villablanca.

Área 2.

Ciudad Jardín.

Goya II. Jaime Vera. Mejorada del Campo. Prosperidad I. S. Fernando de Henares II. S. Pablo. Sta. Hortensia. Valleagudo.

Área 3:

Luis Vives II (Alcalá de Henares).

M.ª de Guzmán II (Alcalá de Henares).

Área 4:

Barajas.

Castillo de Ucles. Dr. Cirajas. Emigrantes II. Estrecho de Corea I. Estrecho de Corea II. Jazmín I. Jazmín II. Mar Báltico EAP PP Paules I. Mar Báltico EAP PP Paules II. Monovar.

Área 7:

Campamento.

Espronceda. General Fanjul. Las Aguilas. Palacio de Segovia.

Área 8:

Barcelona.

Coronel del Palma. Miguel Servet. Pedro Laín Entralgo (Alcorcón). Ramón y Cajal. San Fernando. Villaviciosa de Odón.

Área 10:

San Blas.

El Greco (Getafe). Isabel II (Parla). Juan de la Cierva. Las ciudades. Pintores (Parla).

2. Hospitales y centros de salud de titularidad privada:

2.A Hospitales: Fraternidad/Muprespa: H. de día Madre de Dios y H. Paseo de la Habana (Madrid).

Asepeyo: H. Asepeyo de Coslada (Madrid). Mutua Universal Mugenat: H. concertado Ntra. Sra. Del Rosario (Madrid). Fremap: Centro de Prevención y Rehabilitación Fremap (Majadahonda). Mutual Cyclops: Centro asistencial de la C/ Cartagena n.º 50 (Madrid).

2.B Centros de salud:

Centros asistenciales de Fremap: C/ Capitán Haya, 39.

C/ Ronda de Valencia, 8. C/ Bueso Pineda, 59.

3. Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social.

La Fraternidad Muprespa: 1 plaza.

Fremap Matepss n.º 61: 1 plaza. Bermutuamur: 1 plaza. La Montañesa Matepss n.º 7: 1 plaza. Universal Mugenat Matepss n.º 10: 2 plazas. cyclops, matepss n.º 126: 1 plaza. Asepeyo: 2 plazas. Vizcaya Industrial: 2 plazas. Total plazas mutuas: 11 plazas.

4. Servicios de prevención de riesgos laborales.

Medycsa: 4 plazas.

Prevención y salud: 1 plaza. Total: 5 plazas.

5. Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III.

6. Entidades colaboradoras:

Unidad Administrativa de Salud Laboral del Instituto de Salud Pública, Dirección General de Salud Pública y Alimentación, Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.

Otros dispositivos que aportan las partes:

La Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III, aporta estos centros propios e instituciones conveniadas: Convenio Marco con la Universidad de Alcalá de Henares.

Convenio Marco con AMAT y con su Instituto de Formación Formutua. Convenio Marco con el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Otros convenios con diversas Instituciones, CC.AA., Universidades en temas relativos a la Salud Laboral y a la Medicina del Trabajo. Total n.º de plazas que conforman la unidad docente: 27 plazas.

También podrán incorporarse a la Unidad Docente «Unidades de Referencia» de prestigio, previamente acreditadas y conveniadas con algunas de las partes firmantes de este convenio, a las que el Coordinador de la Unidad Docente podrá enviar a rotar a los residentes que estime oportuno, aún cuando dichas unidades de referencia estén ubicadas en otra comunidad autónoma. Cuarta. Obligaciones de las partes y de los colaboradores docentes.-Sin perjuicio de los compromisos establecidos en las cláusulas precedentes y de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en la legislación vigente sobre formación sanitaria especializada, son obligaciones comunes a todos los firmantes de este convenio, ya sea como parte o como entidad colaboradora.

Impartir el Programa Oficial de la Especialidad de Medicina del Trabajo posibilitando la utilización de los dispositivos de la misma durante cualquier fase del período formativo.

Hacer cumplir el plan formativo de cada residente, diseñado en el seno de la Comisión Asesora, liderado por el Coordinador de la Unidad Docente. Facilitar que el Coordinador de la Unidad Docente y los tutores tengan una dedicación apropiada a sus labores docentes, sin perjuicio de que sigan realizando las tareas que habitualmente desempeñan en el dispositivo de la unidad en el que presten servicios. Los responsables de los distintos dispositivos facilitarán las tareas del Coordinador, Tutores, colaboradores y demás figuras docentes a las que se refiere el apartado 8 del programa formativo que tendrán acceso a todos los dispositivos de la Unidad. Los responsables de los distintos dispositivos de la Unidad se comprometen a respetar la jornada laboral de los residentes con los límites que para la misma se establecen en la disposición transitoria primera de la Ley 55/2003, por la que se aprueba el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y los acuerdos y normas que en esta materia haya dictado la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid. Todas las partes asumen, con la finalidad de facilitar la transición del anterior régimen formativo de «alumnado» al actual de «residencia», que el nombramiento del primer Coordinador de la Unidad Docente recaiga, preferentemente, en un profesor de la Escuela/Centro formativo donde se imparta el Curso Superior de Salud Laboral. Todas las partes se comprometen a mantener una regularidad en el número de plazas en formación a incluir en cada convocatoria anual de pruebas selectivas (MIR) de tal forma que el citado número no sea inferior al 50% de la capacidad docente de residentes de primer año para la que ha sido acreditada la Unidad Docente, salvo causa justificada que se expondrá a la Comisión Asesora de la Unidad, quien a su vez la trasladará al órgano de la Comunidad Autónoma que tiene competencias en materia de formación sanitaria especializada.

Obligaciones de la Consejería de Sanidad y Consumo:

A través de la Agencia Pedro Laín Entralgo tendrá las siguientes obligaciones: Ejercer, como responsable de una formación especializada que conduce a la obtención del Título Oficial de Especialista, la Autoridad máxima de la Unidad, asumiendo funciones de supervisión y control general de la misma, en coordinación con la Escuela o Centro formativo, con la Administración General del Estado y con los demás órganos e instituciones de su Comunidad Autónoma que tengan competencias relativas a la prevención y promoción de la salud laboral.

Adoptar las medidas necesarias para constituir la Comisión Asesora de la Unidad y determinar su sede. A estos efectos, se seguirán las pautas que establece la disposición adicional sexta.2 de la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de médicos y de farmacéuticos especialistas. Responsabilizarse de la elaboración del expediente completo con vistas a la acreditación de la Unidad, siguiendo a estos efectos lo establecido en los requisitos generales de acreditación aplicables para esta especialidad. Presentar la solicitud de acreditación de la Unidad Docente ante el Ministerio de Sanidad y Consumo (a través de la Subdirección General de Ordenación Profesional) acompañada de un informe preceptivo, según prevé el artículo 26.3 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Obligaciones de los Hospitales y Centros de Salud.

Formar a los residentes durante el período que según el Programa Oficial de la Especialidad, comprende su formación clínica, posibilitando su rotación por los servicios asistenciales que se prevén en el apartado 5.2 de dicho programa, que se adecuará al plan formativo individual de cada residente.

Velar por la adecuada integración del residente en el centro sanitario de que se trate, posibilitando la realización y retribución de guardias, que se llevarán a cabo, fundamentalmente, en los servicios de puertas y de urgencia. Comunicar formalmente a los responsables de las unidades asistenciales implicadas en las rotaciones y en su caso, a la Comisión de Docencia/Asesora, la integración de los residentes de medicina del trabajo en el sistema de formación sanitaria especializada de la Institución Sanitaria de que se trate. El Servicio Madrileño de Salud, a través de las Gerencias de Atención Especializada y/o de las Gerencias de Atención Primaria, o a través de quien lo tenga atribuido según el sistema de gestión, y que participan en este convenio, financiará las retribuciones mensuales y los servicios en concepto de atención continuada/guardias que realice en el caso de que hayan ofertado plazas de formación y suscriban el correspondiente contrato formativo con los residentes.

Obligaciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Formar a los residentes según el Programa Oficial de la Especialidad que roten por sus respectivos servicios de prevención y demás dispositivos aportados por cada una de ellas a la Unidad Docente, con sujeción a las previsiones del Programa Oficial de la Especialidad y al plan/cronograma formativo establecido para cada residente por su tutor según los criterios acordados en el seno de la Comisión Asesora.

Velar por la adecuada integración de los residentes en los dispositivos aportados por cada Mutua posibilitando en su caso la realización de guardias retribuidas por los mismos. Retribuir mensualmente a los residentes de acuerdo con las previsiones del correspondiente contrato formativo y con las obligaciones financieras asumidas por cada Mutua, según lo previsto en la cláusula segunda de este convenio. Cada Mutua estará obligada a abonar la nómina completa de sus residentes cualquiera que sea el dispositivo de la unidad por el que estén rotando asumiendo, en exclusiva, las obligaciones que pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación. Retribuir a los Residentes las cantidades correspondientes al concepto de atención continuada/guardias.

Obligaciones de los Servicios de Prevención.

Formar a los residentes según el Programa Oficial de la Especialidad que roten por sus respectivos servicios de prevención y demás dispositivos aportados por cada una de ellas a la Unidad Docente, con sujeción a las previsiones del Programa Oficial de la Especialidad y al plan/cronograma formativo establecido para cada residente por su tutor según los criterios acordados en el seno de la Comisión Asesora.

Velar por la adecuada integración del residente en el correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, posibilitando en su caso, la realización de guardias retribuidas por los mismos. Retribuir mensualmente a los residentes de acuerdo con las previsiones de su respectivo contrato formativo y con las obligaciones financieras asumidas por cada Servicio de Prevención, según lo previsto en la cláusula segunda de este convenio. Cada Servicio de Prevención estará obligado a abonar la nómina completa de sus residentes cualquiera que sea el dispositivo de la unidad por el que estén rotando, asumiendo en exclusiva las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación. Retribuir a los residentes las cantidades correspondientes al concepto de atención continuada/guardias.

Obligaciones de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III.

Formar a los residentes según el Programa Oficial de la Especialidad, durante el Curso Superior en Medicina del Trabajo (CUSMET), facilitando la adquisición de habilidades y de conocimientos teórico-prácticos, así como la realización de las actividades que a estos efectos prevé el apartado 5.1 de dicho programa.

Dirigir el proyecto de investigación que deben realizar todos los residentes según lo previsto en el programa formativo.

Obligaciones de las Entidades Colaboradoras.

Formar a los residentes según el Programa Oficial de la Especialidad durante el período que comprende su formación en dichas unidades administrativas/Instituciones de Salud Laboral, posibilitando que durante su rotación por las mismas, los residentes lleven a cabo actividades relacionadas con la especialidad, acordes con la naturaleza y características propias de las citadas Unidades/Instituciones.

Quinta. Capacidad de la unidad docente y ampliación o reducción de dispositivos de la misma.

La capacidad de la Unidad Docente, entendida como el número máximo de residentes que pueden formarse a un mismo tiempo en la misma será el que se determine en la Resolución definitiva de acreditación que dicte el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Cualquier aumento o disminución de la capacidad docente que se cita en el párrafo anterior requerirá un expediente complementario de acreditación que justifique dicho aumento o reducción. El aumento o reducción de los dispositivos que integran la Unidad Docente requerirá un expediente complementario de acreditación, así como la incorporación a este convenio de una addenda específica que recoja tal circunstancia y, en su caso, la adhesión a este convenio por parte de los representantes legales de los nuevos efectivos que se incorporen a la Unidad Docente.

Sexta. Control de calidad de la formación impartida.-La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud en coordinación con el órgano de la Comunidad de Madrid competente y los servicios de inspección de ésta, velarán por la calidad de la formación prosgraduada impartida en la Unidad Docente, pudiendo acordar la realización de auditorías para conocer, evaluar y adoptar las medidas que se estimen necesarias, con vistas a garantizar el adecuado funcionamiento de la misma. En el caso de que, como consecuencia de dichas auditorías, se acuerde la desacreditación de la Unidad Docente, se estará a lo que prevén las cláusulas undécima y decimotercera de este convenio.

Asimismo, en el caso de que se acuerde la desacreditación de la Unidad Docente, esta revocación total o parcial de la acreditación se realizará, en su caso, por el mismo procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, oído el Centro afectado y su Comisión Docente. Séptima. Separación de los servicios de prevención de las mutuas. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales firmantes de este convenio financiarán las plazas de los residentes de Medicina del Trabajo de la Unidad Docente, incluidas en la convocatoria 2004/2005, sin perjuicio de que si durante la vigencia del mismo se produjera la separación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales según las previsiones legales al respecto, se repartan los costes derivados de la contratación de los residentes en el porcentaje que en cada caso corresponda entre la Mutua y el Servicio de Prevención que se separe de la misma. Una vez que se constituyan las Entidades resultantes o Sociedades de Prevención de acuerdo con las previsiones normativas antes citadas, éstos se subrogaran, a partir del 1 de junio de 2007, en los derechos y obligaciones derivados del presente convenio que afectan a las mutuas como entidad titular de los correspondientes Servicios de Prevención. Dicha subrogación afectará también a los dispositivos docentes acreditados que se citan en la cláusula tercera de este convenio. Asimismo, las Entidades resultantes o Sociedades de Prevención que se separen de las Mutuas quedarán integradas automáticamente en las Unidades Docentes. Dicha subrogación se formalizará, una vez que sea efectiva la separación antes citada en una addenda al presente convenio, que será suscrita por los representantes legales de las entidades afectadas. La Comunidad Autónoma supervisará el contenido de dicha addenda para que la mencionada separación, en ningún caso implique para los residentes afectados perjuicio económico, interrupción de su relación contractual, ni interrupción de sus períodos formativos. Octava. Cómputo del personal en formación en las unidades básicas sanitarias de los servicios de prevención de riesgos laborales.-En cuanto a la asignación de recursos y tiempo de dedicación de los profesionales sanitarios en las unidades básicas sanitarias de los servicios de prevención, el personal MIR computará como tal en la constitución de estas unidades según lo establecido en el Acuerdo de Criterios Básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Sin perjuicio de las competencias de dicho Consejo se estima que el umbral para el cómputo de los citados recursos sea una ratio que como mínimo equivalga al 50% de lo que computa un especialista en medicina del trabajo a efectos de la constitución y funcionamiento de dichas unidades básicas. Se considerará una causa de denuncia del presente convenio, unilateral por parte de las Mutuas, el incumplimiento de lo previsto en los párrafos primero y segundo de la presente cláusula. Novena. Participación de AMAT.-La Asociación de Mutuas de Accidente de Trabajo (AMAT), que ha intervenido en el desarrollo de las tareas preparatorias del presente convenio, podrá igualmente, previo acuerdo con las Mutuas asociadas que formen parte de la Unidad Docente, representarlas como Interlocutor en la interpretación, modificación, renovación, revisión, denuncia y seguimiento del presente convenio así como colaborar en la adopción de medidas generales para el mejor funcionamiento de la Unidad Docente. Décima. Comisión de seguimiento del Convenio.-Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio para el seguimiento, interpretación, modificación, renovación, revisión o denuncia del mismo, integrada por los siguientes miembros:

1) La Directora General de la Agencia «Pedro Laín Entralgo», de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue.

2) La Directora General del Servicio Madrileño de Salud, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue. 3) El Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue. 4) El Director General de Salud Pública y Alimentación de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue. 5) El Director General del Instituto de Salud Carlos III, del Ministerio de Sanidad y Consumo, o persona en quien delegue. 6) El Director de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, del Ministerio de Sanidad y Consumo, o persona en quien delegue. 7) Dos miembros en representación de las Mutuas y Entidades Resultantes previstas en la cláusula séptima de este convenio designados por éstas, pudiendo ser representadas por AMAT. 8) Dos miembros en representación de los Servicios Ajenos de Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Comisión estará presidida por la Directora General de la Agencia «Pedro Laín Entralgo».

El Secretario será un miembro de la Unidad de Formación de Especialistas de la Agencia «Pedro Laín Entralgo» designado por la Dirección General de la Agencia. Entre las funciones de esta Comisión de Seguimiento, estará la de proponer el número anual de plazas que se ofertan en cada convocatoria y su control a través de la addenda n.º 1 a la que se ha hecho referencia en la cláusula duodécima de este convenio. La Comisión de Seguimiento se reunirá cada año para la determinación de la oferta de plazas a incluir en cada convocatoria o cuando lo solicite uno o varios de sus integrantes. La Comisión de Seguimiento elaborará su Reglamento de Funcionamiento Interno. Undécima. Duración y vigencia.-El presente convenio tendrá una duración mínima de cuatro años que se computaran desde la fecha en que la primera promoción de residentes de la unidad inicie el programa formativo de la especialidad. La vigencia de este convenio se supeditará a la acreditación definitiva de la Unidad Docente por el órgano competente del Ministerio de Sanidad y Consumo. No obstante, la firma del presente convenio permitirá adoptar las decisiones previas a la acreditación que se estimen necesarias para la puesta en marcha y organización de la mencionada Unidad. Duodécima. Prórroga.-Este convenio se prorrogará automáticamente por el tiempo que corresponda cuando durante su vigencia se incorporen promociones sucesivas de los residentes, a través de las plazas que oferta cada Mutua o Servicio de Prevención en el año/convocatoria de que se trate. A estos efectos se incorpora al presente convenio la addenda n.º 1 en la que se recoge un cuadro resumen sobre la evolución en el tiempo de la oferta anual de plazas financiadas por cada parte del convenio. Decimotercera. Denuncia.-La denuncia expresa de este convenio por alguna de las partes del mismo deberá comunicarse por escrito a la Agencia Pedro Laín Entralgo con una antelación mínima de tres meses, sin que dicha denuncia implique la extinción de dicho convenio. Cuando la denuncia que se cita en el párrafo anterior implique la retirada de un dispositivo de la Unidad Docente, su titular garantizará en todo caso las retribuciones y la continuidad de los períodos formativos de los residentes afectados por dicha denuncia, hasta su conclusión en los términos previstos en este convenio. Decimocuarta. Causas de extinción.-El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:

a) Finalización de su período de vigencia.

b) Mutuo acuerdo de las partes. c) Por denuncia, en la forma establecida en la cláusula decimotercera. d) Por incumplimiento de las condiciones establecidas. e) El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento. f) La desacreditación de la Unidad Docente en su totalidad. g) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Decimoquinta. Naturaleza.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de los previstos en el artículo 3.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación supletoria según lo establecido en su artículo 3.2.

Decimosexta. Cuestiones litigiosas.-Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo entre las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio, en todas las hojas de sus correspondientes ejemplares, en el lugar y fecha al principio reseñados. Firmado.-Por la Agencia «Pedro Laín Entralgo», D.ª Carmen Plata Esteban, Directora General.-Por el Servicio Madrileño de Salud, D.ª Almudena Pérez Hernando, Directora General.-Por el Instituto de Salud Pública, D. Agustín Rivero Cuadrado, Director General.-Por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III, D. Francisco Gracia Navarro, Director del Instituto de Salud Carlos III.-Por la Mutua FREMAP, D. José Ángel Fernando Pablo, Director de Prevención.-Por la Mutua La Fraternidad Muprespa, D. Pedro Oya Aguilar, Subdirector General de Prevención.-Por la Mutua Ibermutuamur, D. Heraclio Corrales Romeo, Director General.-Por la Mutua Montañesa Matepss n.º 7, D. Julio Bartolomé Presmanes, Director Gerente.-Por la Mutua Universal Mugenat Matepss n.º 10, D. José M.ª Alcocer España, Director Territorial.-Por la Mutua Cyclops, D. Francisco Hernández Carbó, Director Gerente.-Por la Mutua Vizcaya Industrial, D. Francisco Marcilla Barañano, Gerente.-Por la Mutua Asepeyo, D. Guillermo Perea González, Director Territorial.-Por Medycsa, D. Juan Dancausa Roa.-Por Prevención y Salud, D. Francisco Pérez Bouzo.

ADDENDA N.º 1 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN DOCENTE

CONVOCATORIA 2004/2005

Unidad Docente de Medicina del Trabajo de la Comunidad de Madrid-1: Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III.

Dispositivos de la unidad docente.

1. Del Servicio Madrileño de Salud: 1.A HOSPITALES: H. Virgen de la Torre. Área 1: 1 plaza.

H. Universitario de la Princesa. Área 2: 1 plaza. H. Universitario Príncipe de Asturias. Área 3: 1 plaza. H. Universitario Ramón y Cajal. Área 4: 1 plaza. H. Universitario la Paz. Área 5: 1 plaza. H. Universitario Puerta de Hierro. Área 6: 1 plaza. H. Clínico San Carlos. Área 7: 2 plazas. H. General de Móstoles. Área 8: 1 plaza. H. Severo Ochoa. Área 9: 1 plaza. H. Universitario de Getafe. Área 10: 1 plaza. Total plazas: 11 plazas.

1.B centros de salud:

Área 1: Ángela Uriarte.

Buenos Aires-Portazgo. Federica Montseny. Ibiza-Orión. La Paz. León Felipe-Rafael Alberti. Alderabán. Torito. Vicalvaro. Vicente Soldevilla. Villa Vallecas. Villablanca.

Área 2:

Ciudad Jardín.

Goya II. Jaime Vera. Mejorada del Campo. Prosperidad I. S. Fernando de Henares II. S. Pablo. Sta. Hortensia. Valleagudo.

Área 3:

Luis Vives II (Alcalá de Henares).

M.ª de Guzmán II (Alcalá de Henares).

Área 4:

Barajas.

Castillo de Ucles. Dr. Cirajas. Emigrantes II. Estrecho de Corea I. Estrecho de Corea II. Jazmín I. Jazmín II. Mar Báltico EAP PP Paules I. Mar Báltico EAP PP Paules II. Monovar.

Área 7:

Campamento.

Espronceda. General Fanjul. Las Aguilas. Palacio de Segovia.

Área 8:

Barcelona.

Coronel del Palma. Miguel Servet. Pedro Laín Entralgo (Alcorcón). Ramón y Cajal. San Fernando. Villaviciosa de Odón.

Área 10:

San Blas.

El Greco (Getafe). Isabel II (Parla). Juan de la Cierva. Las ciudades. Pintores (Parla).

2. Hospitales y centros de salud de titularidad privada:

2.A Hospitales: Fraternidad/Muprespa: H. de día Madre de Dios y H. Paseo de la Habana (Madrid).

Asepeyo: H. Asepeyo de Coslada (Madrid). Mutua Universal Mugenat: H. concertado Ntra. Sra. Del Rosario (Madrid). FREMAP: Centro de Prevención y Rehabilitación Fremap (Majadahonda). Mutual Cyclops: Centro asistencial de la C/ Cartagena n.º 50 (Madrid).

2.B Centros de salud:

Centros asistenciales de FREMAP: C/ Capitán Haya, 39.

C/ Ronda de Valencia, 8 C/ Bueso Pineda, 59.

3. Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

La Fraternidad Muprespa: 1 plaza.

FREMAP Matepss n.º 61: 1 plaza. Bermutuamur: 1 plaza. La Montañesa Matepss n.º 7: 1 plaza. Universal Mugenat Matepss n.º 10: 2 plazas. Cyclops, Matepss n.º 126: 1 plaza. Asepeyo: 2 plazas. Vizcaya Industrial: 2 plazas. Total plazas Mutuas: 11 plazas.

4. Servicios de prevención de riesgos laborales:

MEDYCSA: 4 plazas.

Prevención y Salud: 1 plaza. Total: 5 plazas.

5. Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III.

6. Entidades colaboradoras:

Unidad Administrativa de Salud Laboral del Instituto de Salud Pública, Dirección General de Salud Pública y Alimentación, Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.

Otros dispositivos que aportan las partes:

La Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III, aporta estos centros propios e instituciones conveniadas: Convenio Marco con la Universidad de Alcalá de Henares.

Convenio Marco con AMAT y con su Instituto de Formación FORMUTUA. Convenio Marco con el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Otros convenios con diversas instituciones, CC.AA., Universidades en temas relativos a la Salud Laboral y a la Medicina del Trabajo. Total n.º de plazas que conforman la unidad docente: 27 plazas.

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