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Documento BOE-A-2006-1236

Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el Programa de estabilización de investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2006, páginas 3379 a 3381 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-1236

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de diciembre de 2005 Convenio específico de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el programa de estabilización de investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de diciembre de 2005.-El Secretario General, José Martínez Olmos.

ANEXO QUE SE CITA Convenio específico de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el programa de estabilización de investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud

En Madrid, a 23 de diciembre de 2005.

INTERVIENEN

De una parte, D. Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, con CIF: Q-2827017-E y sede en Madrid (CP 28029), calle Sinesio Delgado, número 6, quien actúa en su nombre y representación ejerciendo las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo y el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo, por el que se modifica el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.

Por otra parte, la Honorable Sra. Aina María Castillo Ferrer, Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de las Illes Balears, cargo por el que fue nombrada mediante Decreto 7/2003, del presidente, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 80 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Protocolo y, por este motivo,

EXPONEN

1. Que el Instituto de Salud Carlos III y la Consejería de Salud y Consumo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears desean incrementar la relación de cooperación y coordinación de sus actuaciones dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) 2004-2007. El Plan Nacional establece, entre los objetivos específicos de las acciones horizontales, un Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos en I+D+I, en el que se establece como uno de los objetivos el fomento de la contratación de personal y la dedicación a la investigación dentro del Sistema Nacional de Salud.

2. Que el Instituto de Salud Carlos III es el órgano de apoyo científico-técnico al Ministerio de Sanidad y Consumo y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y desarrolla las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad, así como aquellas que hayan sido o le sean encomendadas. Como Organismo Público de Investigación asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación e innovación biomédica y sanitaria. 3. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Salud y Consumo, viene ejerciendo las competencias atribuidas a la misma en materia de Investigación Científico Técnica en Ciencias de la Salud 4. Que por Resolución de 29 de julio de 2005 del Instituto de Salud Carlos III se ha establecido el Programa de Estabilización de Investigadores e Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud, que tiene los siguientes objetivos:

a) Fomentar la incorporación estable de los investigadores de las instituciones del Sistema Nacional de Salud contratados a través del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III (contratos de Investigadores del Instituto de Salud Carlos III).

b) Incentivar la incorporación al Sistema Nacional de Salud de investigadores con alto potencial investigador en grupos emergentes y consolidados. c) Promover la intensificación de la actividad investigadora de los facultativos que realizan actividad asistencial, contribuyendo así a incrementar el número y la calidad de los investigadores y de los grupos de investigación.

5. Que para la consecución de estos objetivos, el Programa se desarrollará mediante la concesión de ayudas gestionadas por las Comunidades Autónomas a las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud mediante dos líneas de actuación complementarias: la línea de incorporación estable y la línea de intensificación.

6. Que el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 en su apartado 6.1 contempla que las acciones de cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas se basarán, entre otros principios, en el establecimiento de Convenios de carácter voluntario.

Y que, por todo lo dicho, las parte firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Concretar la actuación del Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el Programa de Estabilización de Investigadores e Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud. De acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de 29 de julio, este Convenio específico con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2006 deberá establecer unos requisitos mínimos en relación con la cuantía, evaluación, seguimiento, justificación y destino de los fondos.

Segunda. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía anual disponible para el desarrollo del Programa de Estabilización de Investigadores e Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.483 del Presupuesto de Gastos del Instituto de Salud Carlos III es de 30.000 euros, que serán gestionados a través de la Fundación Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears, por lo que serán transferidos, después de la firma de este convenio, a la entidad bancaria Banca March, oficina, sita en la avenida Compte Sallent, núm. 22, de Palma, de la cual es titular la citada Fundación.

2. La cuantía anual máxima que aportará la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del programa es de 0 euros. 3. Línea de incorporación estable (que no procede para el 2006).

a) La cuantía anual de las ayudas que pueden concederse para la línea de incorporación estable por parte del Instituto de Salud Carlos III será de 0 euros.

b) La cuantía anual de las ayudas que pueden concederse para la línea de incorporación estable por parte de la Comunidad Autónoma Illes Balears será de 0 euros. c) Cada incorporación estable tendrá unas retribuciones no inferiores a 40.000 euros brutos anuales, incluyendo en esta cuantía las cuotas patronales de la Seguridad Social. d) El Instituto de Salud Carlos III aportará por cada contrato estable una ayuda equivalente al 50% del coste del contrato en el primer año, 40% el segundo, 30% el tercero, 20% en el cuarto y 10% en el quinto. e) De acuerdo con el punto anterior d), el Instituto de Salud Carlos III aportará 0 euros, correspondientes a las ayudas equivalentes al 50% de los 0 contratos estables.

4. Línea de Intensificación.

a) La cuantía anual de las ayudas que pueden concederse para la línea de intensificación de la investigación por parte del Instituto de Salud Carlos III será de 30.000 euros.

b) Las aportaciones económicas que se efectúen por parte del Instituto de Salud Carlos III se destinarán a la contratación y retribuciones del personal que asuma la labor asistencial correspondiente a los profesionales que se concentren en la investigación. c) Se establece una aportación de 30.000 euros para el personal facultativo y de 15.000 euros para el personal de enfermería por cada investigador que tenga dedicación intensiva, lo que corresponde a una liberación del 50% de su tiempo asistencial. d) De acuerdo con el punto anterior c), el Instituto de Salud Carlos III aportará 30.000 euros correspondientes a 1 facultativo con dedicación intensiva a la investigación. e) La Comunidad Autónoma de las Illes Balears aportará el uso de sus infraestructuras científicas y de gestión para la mejor consecución de los fines científicos del investigador con dedicación intensiva.

Tercera. Ámbitos de investigación prioritarios.

Los ámbitos de investigación prioritarios, de acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I vigente y los objetivos de política científica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears serán: 1. Línea de incorporación estable, que no procede para 2006.

2. Línea de intensificación.

a) Investigación en cáncer en el Banco de Tejidos de Baleares.

Cuarta. Procedimiento de evaluación y selección.

1. Línea de estabilización. a) Los candidatos elegibles deberán ser doctores y haber finalizado el programa de 6 años de investigador contratado del Instituto de Salud Carlos III en una Institución Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

b) La Comunidad Autónoma de las Illes Balears que aportará 0 euros propondrá al Instituto de Salud Carlos III la candidatura del investigador, especificando la línea de investigación y la Institución Sanitaria donde va a realizar su trabajo. c) La evaluación se realizará por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III de acuerdo a los requisitos de excelencia en su trayectoria científica. d) Los candidatos seleccionados deberán ser contratados de forma indefinida por la institución correspondiente del territorio de la Comunidad Autónoma en que desarrollen su actividad investigadora. e) Una vez contratados, el Instituto de Salud Carlos III procederá a cofinanciar su contrato según lo especificado en la cláusula segunda apartado 3. a).

2. Línea de intensificación.

a) Los candidatos elegibles deberán ser personal asistencial con trayectoria científica acreditada.

b) En el caso del personal facultativo deberán poseer el título de doctor; en todo caso, deberán ser investigadores principales de proyectos de investigación activos financiados por el Plan Nacional de I+D+I, y poseer producción científica en biomedicina acreditada. c) La Comunidad Autónoma de las Illes Balears propondrá al Instituto de Salud Carlos III la candidatura del investigador, especificando la línea de investigación y la Institución Sanitaria donde va a realizar su trabajo. d) La evaluación se realizará por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III de acuerdo a los requisitos de excelencia en su trayectoria científica. e) Los candidatos seleccionados dedicarán el 50% de su horario a la investigación. Su actividad asistencial será cubierta por un profesional contratado según lo especificado en la cláusula segunda apartado 4.b).

Quinta. Comisión de seguimiento y evaluación del programa.

1. La composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa, contemplada en el apartado decimotercero de la Resolución de 29 de julio de 2005, será la siguiente: En representación del Instituto de Salud Carlos III: El Director General del Instituto de Salud Carlos III, que ostentará la presidencia.

El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación. El Subdirector General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa.

En representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

El Director General de Evaluación y Acreditación, de la Consejería de Salud y Consumo, que ostentará la vicepresidencia.

La Sra. Isabel María Borras Rosselló, Jefe de Servicio de Formación e Investigación, de la Dirección General de Evaluación y Acreditación. La Sra. Magdalena Salom Castell, Técnico Superior Facultativo de la Dirección General de Evaluación y Acreditación.

2. La representación podrá ser objeto de delegación y, cuando se ostente en virtud del cargo que se ocupe, de la oportuna sustitución. Sexta Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.

1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación cuya composición se establece en la cláusula quinta de este convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y desarrollo conforme a las funciones que se le confieren en el apartado decimotercero de la Resolución de 29 de julio de 2005.

2. El Instituto de Salud Carlos III efectuará la transferencia de 30.000 euros a la Fundación Banco de Sandre y Tejidos de las Illes Balears, a partir de la firma del presente convenio. 3. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears presentará al Instituto de Salud Carlos III, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en la cláusula segunda de este convenio. 4. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las instituciones beneficiarias de las ayudas del Programa y, cuando proceda, ponerlas a disposición del Instituto de Salud Carlos III y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Séptima. Destino de los fondos.

1. Los fondos de 0 euros destinados a línea de incorporación de investigadores se destinarán a la contratación estable de 0 investigadores pertenecientes a la siguiente Institución del Sistema Nacional de Salud y a las siguientes áreas temáticas que no procede para el 2006:

Institución

Área Temática

.......................

.......................

2. Los fondos de 30.000 euros, destinados a la línea de intensificación de la investigación, se destinarán a la contratación del personal necesario para cubrir el 50% de la dedicación horaria de la labor asistencial de un investigador del Sistema Nacional de Salud, que en este caso será el Dr. Antonio Gaya Puig, del Banco de Tejidos de las Illes Balears. Octava. Titularidad de los estudios.

1. Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este convenio deben explicitar el origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.

2. En el caso de producirse resultados de investigación susceptibles de generar derechos de propiedad industrial y/o intelectual, su titularidad, gestión y explotación se regularán mediante convenio al efecto.

Novena. Vigencia del convenio.-El presente convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma hasta el 30 de diciembre de 2006.

Décima. Jurisdicción.-El presente convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Undécima. Naturaleza jurídica.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1. c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración del Estado, este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes. Duodécima. Causas de extinción.-Será motivo de extinción del presente convenio, además de la expiración del plazo de vigencia, el incumplimiento de los acuerdos pactados y/o denuncia unilateral por cualquiera de las partes, con un preaviso de quince días.

Las partes se comprometen a cumplir y seguir este convenio según el espíritu que lo ha hecho posible y, en prueba de conformidad, lo firman por triplicado y a un solo efecto en la ciudad y fecha expresadas.

El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.-La Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de las Illes Balears, Aina María Castillo Ferrer.

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