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Documento BOE-A-2006-1233

Resolución de 30 de diciembre de 2005, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca la concesión de ayudas para la participación y la promoción de películas españolas seleccionadas en festivales internacionales durante el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2006, páginas 3371 a 3374 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-1233

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de contribuir a la difusión de los valores culturales y artísticos de la cultura española a través del lenguaje cinematográfico, el artículo 16 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y de la realización de películas en coproducción, prevé la concesión de ayudas para la participación y la promoción de películas españolas seleccionadas en Festivales Internacionales. En su desarrollo y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, y con la Orden ECD/2240/2003, de 22 de julio, procede convocar las correspondientes al año 2006, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el último párrafo del artículo 6 de la Ley 15/2001, de Fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual.

En consecuencia, este Instituto, previo informe del servicio jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero. Objeto y finalidad.-La presente Resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas con destino a la promoción en el exterior de películas españolas que, durante el año 2006, participen en determinados Festivales Internacionales, clasificados como «A» por la Federación Internacional de Productores de Películas (F.I.A.P.F.) y los que, previa recomendación de la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles (F.A.P.A.E.), se establezcan con carácter excepcional.

Segundo. Imputación presupuestaria.-La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se hará, en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a la aplicación 24.101.470 del programa 335-C «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales correspondiente a 2006, destinándose al efecto un máximo de 1.022.000 euros (un millón veintidós mil €). La presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria arriba reseñada durante el ejercicio de 2006. Tercero. Cuantía de las ayudas.

a) Óscar de la Academia de las Artes y las Ciencias de Hollywood. Podrá concederse una ayuda máxima de sesenta mil quinientos euros (60.500 €) para la película de largometraje que compita en representación de España como mejor película de habla no inglesa en los Óscar de la Academia de las Artes y de las Ciencias Cinematográficas de Hollywood, o que siendo mayoritariamente española sea finalista en cualquier categoría de los citados premios -en cuyo caso, aunque compita en más de una categoría, la ayuda será única-; y de doce mil euros (12.000€) en el apartado de «mejor cortometraje».

b) Festival Internacional de Cine de Berlín.

1. Podrá concederse una ayuda máxima de sesenta mil quinientos euros (60.500 €) para cada largometraje y de doce mil euros (12.000 €) para cada cortometraje participante en las Secciones «Competición» -a concurso o fuera de concurso- o «Berlinale Especial».

2. Podrá concederse una ayuda máxima de veinte mil euros (20.000 €) para cada largometraje participante en las Secciones «Panorama Internacional» y «Forum».

c) Festival Internacional de Cine de Cannes.

1. Podrá concederse una ayuda máxima de sesenta mil quinientos euros (60.500 €) para cada largometraje y de doce mil euros (12.000 €) para cada cortometraje participante en la Sección Oficial.

2. Podrá concederse una ayuda máxima de veinte mil euros (20.000 €) para cada largometraje participante en las siguientes Secciones:

Un Certain Regard.

Quinzaine des Réalisateurs. Semaine de la Critique.

d) Festival Internacional de Cine de San Sebastián.

1. Podrá concederse una ayuda máxima de sesenta mil quinientos euros (60.500 €) para cada largometraje participante en la Sección Oficial.

2. Podrá concederse una ayuda máxima de veinte mil euros (20.000 €) para cada largometraje participante en la Sección Zabaltegi. En el caso de participar en los Especiales Zabaltegi, la ayuda máxima ascenderá a nueve mil euros (9.000 €).

e) Festival Internacional de Cine de Venecia.

1. Podrá concederse una ayuda máxima de sesenta mil quinientos euros (60.500€) para cada largometraje participante en la Sección principal a competición -a concurso o fuera de concurso-, y de doce mil euros (12.000€) para cada cortometraje incluido en la Sección «Corto cortissimo».

2. Podrá concederse una ayuda máxima de veinte mil euros (20.000 €) para cada largometraje participante en las Secciones «Orizzonti», «Settimana de la Critica» y «Giornati degli Autori».

f) Semana Internacional de Cine de Valladolid.

Podrá concederse una ayuda máxima de treinta mil euros (30.000 €) para cada largometraje participante en la Sección Oficial, y de nueve mil euros (9.000€) para cada largometraje en competición en la Sección «Tiempo de Historia».

g) Festival Internacional de Cine de Mar del Plata.

Podrá ser objeto de ayuda hasta un máximo de dieciocho mil quinientos euros (18.500 €) cada largometraje que participe en la Sección Competición Oficial -a concurso o fuera de concurso-.

h) Festival des Films du Monde de Montreal.

Podrá ser objeto de ayuda hasta un máximo de doce mil euros (12.000 €) cada largometraje que participe en las Secciones Competición Oficial y Fuera de Concurso.

i) Festival Internacional de Cine de Karlovy Vary.

Podrá ser subvencionado con un máximo de doce mil euros (12.000 €) cada largometraje que participe en las Secciones «Competición de Largometrajes de Ficción» -a concurso o fuera de concurso- y «Competición de Documentales».

j) Festival Internacional de Cine de Moscú.

Podrá ser subvencionado con un máximo de doce mil euros (12.000 €) cada largometraje que participe en la Sección Oficial.

k) Festival Internacional de Cine de Locarno.

Podrá ser subvencionado con un máximo de dieciocho mil quinientos euros (18.500 €) cada largometraje que participe en la Sección «Competición Internacional» -a concurso o fuera de concurso- y de nueve mil euros (9.000 €) para cada largometraje que tome parte en la Sección «Competición de Vídeo».

l) Festival Internacional de Cine de Toronto.

Por el carácter particular de este Festival, no competitivo y que constituye una plataforma importante para las ventas en el mercado internacional, se establece un régimen especial de ayudas. A ellas podrán acceder las películas seleccionadas para las diferentes Secciones que se señalan más adelante siempre que: a. En la fecha de celebración del Festival no tengan distribución en territorio estadounidense.

b. De tratarse de coproducciones internacionales, la participación española no sea inferior al cincuenta por ciento (50 %).

Cuantía de las ayudas.

1. Podrá ser subvencionado con un máximo de dieciocho mil quinientos euros (18.500 €) cada largometraje participante en las Secciones «Gala» y «Special Presentations»

2. Podrá ser subvencionado con un máximo de doce mil euros (12.000 €) cada largometraje participante en las siguientes Secciones: «Masters», «Discovery», «Real to Reel», «Visions» y «Contemporary World Cinema».

Cuarto. Coproducciones.

1. Cuando se trate de películas realizadas en régimen de coproducción internacional, sólo se tendrá derecho a las ayudas señaladas en este apartado cuando exista una participación española efectiva de carácter técnico, creativo y/o artístico, y su cuantía será proporcional al porcentaje de la participación de los coproductores españoles, calculado a partir de los importes máximos señalados en los apartados precedentes.

No se aplicará esta reducción en el caso de los Óscar de la Academia de Hollywood cuando la película compita en representación de España como «Mejor película de habla no inglesa». 2. En el caso de que se trate de una coproducción con cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que preste servicios de televisión se descontará la cantidad equivalente al porcentaje de participación de éstas.

Quinto. Costes subvencionables.-Serán subvencionables los costes inherentes a la presencia en los referidos Festivales, entendiéndose por tales, los siguientes:

Tiraje y/o subtitulado de las copias exigidas para participar en cada Festival, conforme a su Reglamento, así como de aquellas que se destinen a su proyección en los mercados que se celebren en los mismos. Estas copias deberán ser puestas a disposición del I.C.A.A. para sus campañas de promoción (excepto en el caso de las ayudas señaladas en el apartado Tercero. A), siempre que la Academia de las Artes y de las Ciencias Cinematográficas de Hollywood continúe reteniendo la copia de las películas nominadas).

Tiraje de extractos para su difusión en televisión con motivo del Festival. Contratación de empresas de relaciones públicas y agentes de prensa, para la labor específica en el festival en el que la película participe. Campañas de publicidad en las publicaciones oficiales del Festival, en los medios especializados de la industria cinematográfica y audiovisual y en soportes publicitarios (por ejemplo, alquiler de espacios en los recintos y zonas establecidos en cada festival). Será necesario invertir en este apartado al menos un 30% de la cantidad que se solicita como ayuda, y el incumplimiento de ello motivará la denegación completa de la subvención. Material publicitario, tal como carteles, fotografías, diapositivas, carpetas de prensa, etc., en las cantidades a utilizar en la promoción de cada película con motivo del Festival en que participe. En dicho material deberá aparecer el logotipo del Ministerio de Cultura/I.C.A.A. Se pondrán a disposición del Instituto, como mínimo, tres copias de estos materiales. Se excluye cualquier material gráfico o audiovisual que no tenga como fin específico la promoción de la película en el festival en el que participe. Gastos de transporte de materiales. Gastos de desplazamiento y alojamiento, exclusivamente, de las delegaciones cinematográficas participantes, limitado a las siguientes personas: el director o directores, y un máximo de tres actores y de dos productores. Organización de recepciones en el marco del festival en el que participe la película objeto de la ayuda.

Sexto. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas empresas productoras que estén inscritas en el Registro de Empresas Cinematográficas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y de la realización de películas en coproducción.

En el caso de que sean varias las empresas productoras solicitantes de ayuda por la participación de la misma película en el Festival, podrán presentar solicitudes conjunta o separadamente, aunque, en ningún caso, la ayuda total solicitada podrá superar las cantidades máximas establecidas en el punto tercero. En el caso de solicitud conjunta, deberán establecer qué empresa percibirá la ayuda o, si fueran varias las beneficiarias, los porcentajes en que se distribuirá. No se podrá conceder más de una ayuda por la participación de cada película por festival. Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Con independencia de la solicitud de subvención, cuando se conozca la selección y las fechas de los pases, se comunicará por escrito al Director General del ICAA o al Subdirector General de Promoción y Relaciones Internacionales, siempre con antelación suficiente a los mismos. Se indicará de forma sucinta el plan de promoción previsto, con un detalle de todas las actividades a realizar.

3. En todos los materiales publicitarios, anuncios o invitaciones constará el logotipo del Ministerio de Cultura / ICAA en una parte destacada y de forma visible y legible.

El incumplimiento de cualquiera de los apartados motivará la denegación de la subvención.

Octavo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director General del I.C.A.A. y ajustadas al modelo que se publica como Anexo a esta disposición, podrán presentarse en las sedes de las Consejerías de Educación y Cultura de las Comunidades Autónomas o en las dependencias centrales del Ministerio Cultura, Plaza del Rey, 1, Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación finalizará un mes después de finalizado el Festival de que se trate. En el caso de que alguno finalice antes de la publicación de la presente convocatoria, el plazo comenzará a computarse a partir de dicha publicación. En el caso de que alguno finalice después del 30 de octubre de 2006, el plazo máximo será el 30 de noviembre de 2006. 3. Se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación. 4. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución. 5. No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el artículo 305.1.3 del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere la Ley General de Subvenciones.

Noveno. Documentación.

1. Las solicitudes para la participación en festivales a realizar deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Fotocopia del Número o Código de Identificación Fiscal.

b) Escrito acreditativo del festival de la invitación oficial de cada película. c) En el caso de películas realizadas en régimen de coproducción (internacional o coparticipación), se deberá adjuntar la aprobación provisional por el ICAA de la misma, en el caso de no haber sido calificada, o su calificación definitiva y certificado de nacionalidad. d) Presupuesto total en el que se desglosen y detallen, en su caso, los gastos que implique la promoción de cada película en el festival para el que se solicita la ayuda, conforme a lo establecido en el punto quinto, acompañado de proyecto de la campaña de promoción que se pretende realizar, así como de las partidas a las que se aplicará la ayuda solicitada. El proyecto deberá ir suscrito por el representante legal de la empresa. e) Relación de las ayudas solicitadas a otras Administraciones u otros entes públicos para el desarrollo de la misma actividad. f) En el caso de solicitud conjunta, escrito estableciendo qué empresa gestionará y percibirá la ayuda y/o los porcentajes en que se distribuirá. g) Copia de la película en vídeo o DVD. Si no estuviera disponible ese momento, deberá en cualquier caso aportarse antes del pago.

2. Cuando se trate de festivales ya celebrados deberán acompañar la relación total de los gastos de promoción efectuados relativos a la participación de cada película, acompañada de una memoria explicativa de la campaña de promoción realizada -suscrita por el representante legal de la empresa-, así como de las partidas a las que se aplicará la ayuda solicitada. En todo caso el beneficiario deberá acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de los certificados justificativos de tales extremos expedidos por los organismos competentes, de conformidad con lo dispuesto en el punto segundo, 5 de la Orden ECD/2240/2003, de 22 de julio, por la que se dictan normas de aplicación del R. D. 526/2002, de 14 de junio, así como no incurrir en las prohibiciones contenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Instrucción.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del I.C.A.A. Undécimo. Estimación de solicitudes.-Las solicitudes serán estimadas teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

Importancia y repercusión de la campaña de promoción efectuada.

Contribución de la misma a la mayor difusión de la película en cuestión. Volumen de la inversión total realizada por la empresa productora para participar en el Festival. Premios y distinciones obtenidos en el Festival.

En el caso de que el solicitante haya sido beneficiario de ayudas del I.C.A.A. con anterioridad, se valorará, asimismo, la correcta aplicación de aquéllas a los fines para los que fueron concedidas.

Duodécimo. Concurrencia de ayudas.-La cuantía de la ayuda no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos, nacionales o internacionales, el coste de participación de la empresa productora en el festival. Decimotercero. Resolución.

1. El Director General del I.C.A.A. dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que el expediente se encuentre completo en todo lo requerido, conforme a lo dispuesto en los puntos séptimo y octavo. En las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa, transcurrido el plazo citado, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la ayuda.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia, por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes. 3. En la resolución que se dicte, se hará constar la cuantía de la ayuda concedida, notificándose a los beneficiarios y a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. 4. Las resoluciones que se dicten al amparo de esta convocatoria ponen fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme con lo previsto en el artículo 9, c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de cada resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimocuarto. Pago y justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

1. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión.

Será requisito para la percepción de la ayuda haber presentado la totalidad de la documentación requerida en el punto noveno de esta Resolución, así como la entrega en los almacenes del ICAA de la/s copia/s incluidas, en su caso, en la relación de gastos efectuados para la participación en el Festival. 2. La ordenación del pago será nominativa a favor de los beneficiarios y éste se realizará en un único plazo. 3. El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de la misma en el plazo máximo de tres meses desde la ejecución de la correspondiente actividad. Si la ayuda se concediese finalizada aquélla, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago de la ayuda. Todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo que pueda ser solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida, suscrita por el representante legal de la empresa.

b) Información, en su caso, sobre las ayudas públicas nacionales o internacionales recibidas. c) Facturas y documentos de caja, y cualesquiera otros justificativos de la realización de los gastos de la actividad subvencionada. Dichas facturas no deberán haber sido incluidas en la justificación de ningún tipo de ayudas de las previstas en el Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y de la realización de películas en coproducción.

A estos efectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido no se considerará partida subvencionable.

Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y posterior devolución. Decimoquinto. Fiscalización.-Las Entidades y personas físicas beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del I.C.A.A. Asimismo, quedarán sometidas a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. Decimosexto. Incidencias.-Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al I.C.A.A., inmediatamente después de producirse, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Dichas incidencias podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Decimoséptimo. Recursos.-La presente resolución podrá ser impugnada ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9, c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Decimoctavo. Normativa general.-Las ayudas cuya concesión se convoca mediante la presente Resolución se ajustarán a lo establecido en Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento y Promoción de la Cinematografía y del Sector Audiovisual, la Ley General de Subvenciones, el Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan las medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción y a la Orden ECD/2240/2003, de 22 de julio.

Madrid, 30 de diciembre de 2005.-El Director general, Fernando Lara Pérez.

ANEXO Ayudas para la participación y la promoción de películas españolas seleccionadas en festivales internacionales durante el año 2006

Don , NIF. , en su calidad de , de la empresa cinematográfica , C.I.F./N.I.F. , con domicilio en , calle , núm. , C.P. , teléfono , fax , correo electrónico , inscrita en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales con el número , Sección . EXPONE: Que, como productora de la película de largometraje/cortometraje titulada desea optar a la ayuda prevista en el Artículo 16 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio. A tal efecto adjunta la documentación que se relaciona en el punto séptimo de la Resolución de de 2005. SOLICITA: Que, de acuerdo con la convocatoria del año en curso, se le conceda la ayuda para la participación y promoción de la película más arriba citada en la Sección , del Festival Internacional de Cine de

En , a de 2006

Fdo.:

Sr. Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Ministerio de Cultura. Madrid.

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