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Documento BOE-A-2006-1227

Orden TAS/78/2006, de 17 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones, del Instituto de la Juventud.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2006, páginas 3363 a 3365 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-1227
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/01/17/tas78

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dispone, en su artículo 1.6, que el Instituto de la Juventud queda adscrito al titular del Departamento. Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre los fines que tiene atribuidos figura el del fomento del asociacionismo juvenil y, en general, la ejecución de las políticas del Departamento respecto de la juventud. Asimismo tiene encomendada la gestión de las subvenciones del Organismo. La disposición transitoria primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la obligación de adecuar la normativa reguladora de las subvenciones al nuevo régimen jurídico establecido por la citada Ley. A su vez, en el artículo 17.1 se habilita a los ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante Orden ministerial. En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Instituto de la Juventud, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de sus presupuestos, para el fomento del asociacionismo juvenil y el apoyo a las actuaciones de las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud.

2. Las subvenciones se referirán a programas destinados a jóvenes de entre catorce y treinta años, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Española. 3. No será de aplicación esta Orden a los premios que, en materia artística, concede el Instituto de la Juventud, contemplados en Orden de bases singularizada, así como tampoco las que se refieren a ayudas de dentro del marco de acción comunitario «Juventud» financiado por la Comisión Europea.

Artículo 2. Entidades y organizaciones beneficiarias y sus requisitos.

1. Las entidades y organizaciones no gubernamentales que con-curran a las correspondientes convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.

b) Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo. c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales. d) Aquellos que se determinen en las correspondientes convocatorias. e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. f) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales. g) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello. h) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir las entidades solicitantes.

3. Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones de los/las beneficiarios/as a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, pudiendo desarrollar lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Cada procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del/de la Director/a General del Instituto de la Juventud y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las convocatorias desarrollarán el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecido en las presentes bases reguladoras, conteniendo, necesariamente, los extremos señalados en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones. 4. Una vez publicada cada convocatoria, los/las interesados/as deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado y la restante documentación que se requiera en cada convocatoria, en la sede o sedes que se indiquen en las mismas y, en todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria. 6. Los/las solicitantes tendrán, respecto de cada convocatoria, los derechos que les concede el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. En cada convocatoria se señalará la posibilidad de admitir la sustitución de determinados documentos por una declaración responsable del/de la solicitante, con las condiciones que, a tal efecto, señala el apartado 4 del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4. Criterios de valoración.

Los criterios referidos a las entidades y organizaciones, valorarán la implantación, antigüedad, especialización, estructura y capacidad de gestión, auditoría externa, presupuesto y financiación, participación social y voluntariado, adecuación de recursos humanos y cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Departamento, teniendo cada uno de dichos criterios la misma ponderación.

Se referirán también a sus programas, valorándose los/las destinatarios/as, la entidad que realizará el programa, contenido técnico, ámbito y financiación del programa, voluntariado y continuidad.

Artículo 5. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. Para determinar la cuantía individualizada de la subvención y que la misma se cumpla adecuadamente a su finalidad, se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de los programas presentados, y que estos se adecuen al objeto de las correspondientes convocatorias, además de la evaluación obtenida, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

2. La dotación de las subvenciones será la que se determine con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a los créditos presupuestarios que se indicarán en las correspondientes convocatorias y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos Presupuestos. 3. Si una vez adjudicadas las subvenciones resultaran remanentes de crédito, derivadas de la renuncia a la subvención por parte de alguna entidad beneficiaria, el/la Director/a General del Instituto de la Juventud podrá dictar resolución complementaria, adjudicando dicho remanente en función de la puntuación obtenida en la fase de valoración de solicitudes. 4. La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Instituto de la Juventud de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 6. Órganos competentes y plazo de notificación.

1. Los órganos competentes para la realización de todas las actividades referidas al procedimiento de concesión de las subvenciones serán el órgano instructor, el órgano colegiado y el órgano concedente que actuarán de acuerdo con lo que al respecto se señala en los artículos 22, 24 y 25 de la Ley General de Subvenciones.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley General de Subvenciones, el órgano competente para la instrucción del procedimiento será el designado en cada convocatoria. 3. El órgano colegiado estará formado por un/a presidente/a, tres vocales y un/a secretario/a, el cual actuará con voz pero sin voto. Serán designados/as por el/la, Director/a del Instituto y ninguno/a podrá formar parte del órgano instructor. 4. En lo no previsto expresamente en estas bases o en las convocatorias, el funcionamiento del órgano colegiado se regirá por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. El órgano colegiado podrá solicitar informe de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de España en razón de los dispuesto en el artículo 82 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con la función que asigna a dicha entidad de derecho público el artículo 2.a) de su norma de creación -Ley 18/1983, de 16 de noviembre-. Posteriormente, el órgano colegiado elevará al órgano concedente, a través del órgano instructor, la propuesta definitiva de concesión, en la que se expresará la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración. 6. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones solicitadas corresponde al/a la Director/a del Instituto de la Juventud. 7. La resolución habrá de ser motivada, con alusión a los criterios de valoración, determinación de las entidades beneficiarias y cuantía de la subvención otorgada, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. 8. Dicha resolución es definitiva en la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del Instituto de la Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la resolución de concesión y/o denegación de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. 9. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes. 10. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 7. Subcontratación.

Se prevé que las convocatorias podrán admitir la subcontratación total o parcial, en razón de la naturaleza de las actividades que integren los programas subvencionados, de conformidad con todos y cada uno de los requisitos que a este respecto figuran en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 8. Plazo y forma de justificación.

1. Las entidades y organizaciones beneficiarias vendrán obligadas a realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecido para cada programa, y, en su defecto, antes del día 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que ha sido concedida la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de prórroga.

2. Las entidades y organizaciones beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en el plazo de un mes contado desde la finalización del plazo para la realización de la actividad contemplado en el párrafo anterior, de conformidad con las instrucciones dictadas por el Instituto de la Juventud. 3. La cuenta justificativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención otorgada para cada uno de los programas, deberá presentarse mediante los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, debiendo de ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, así como de una memoria justificativa de la realización del programa subvencionado.

Artículo 9. Rendimientos financieros.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades y organizaciones beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a las actividades subvencionadas.

Artículo 10. Pagos anticipados.

Las subvenciones a que se refieren la presentes bases reguladoras se concederán en régimen de pagos anticipados, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del punto 4 del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 11. Modificación del contenido de los programas subvencionados.

Con carácter excepcional se podrá solicitar la modificación del contenido del programa subvencionado, forma y plazos de ejecución y justificación de los gastos, con anterioridad al momento en el que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el/la Director/a General del Instituto de la Juventud, y se notificarán en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquéllas. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo con que finaliza el procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe total en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones -fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras- podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, procediendo el reintegro del exceso.

Artículo 13. Reintegro e incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran las causas legalmente establecidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los/las beneficiarios/as una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. 3. Una vez otorgada la subvención, la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad comportará el reintegro de la subvención concedida, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir las entidades y organizaciones beneficiarias.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición adicional única. Habilitación.

El/la Director/a General del Instituto de la Juventud podrá dictar, en caso necesario, cuantas resoluciones exija el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

La presente Orden no será de aplicación a los procedimientos en tramitación regidos por las convocatorias aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de enero de 2006.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/01/2006
  • Fecha de publicación: 26/01/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2005-7612).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Instituto de la Juventud
  • Juventud
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Subvenciones

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