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Documento BOE-A-2006-11954

Orden ITC/2129/2006, de 30 de junio, por la que se regula la contratación a plazo de energía eléctrica por los distribuidores en el segundo semestre de 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 2006, páginas 25020 a 25024 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-11954
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/06/30/itc2129

TEXTO ORIGINAL

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, establece un nuevo modelo donde la producción de energía eléctrica se desarrolla en un régimen de libre competencia, basado en un sistema de ofertas de energía eléctrica realizadas por los productores y un sistema de demandas formulado por los consumidores que ostenten la condición de cualificados, los distribuidores y los comercializadores.

El Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, desarrolló el modelo de funcionamiento del mercado de producción que se contemplaba en la Ley, estableciendo como única modalidad de contratación de la energía eléctrica para los distribuidores la adquisición en el mercado diario e intradiario de ofertas de energía eléctrica. El Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública en su artículo vigésimo segundo ha modificado la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, con objeto de posibilitar la creación del Mercado Ibérico de la Electricidad (MIBEL), ampliando el concepto del mercado de producción y abriendo la posibilidad a los distribuidores de que puedan adquirir la energía para su venta a tarifa mediante la contratación bilateral. Para ello, habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a regular la participación de los distribuidores en los sistemas de contratación bilateral con entrega física, así como los mecanismos que promuevan una gestión comercial eficiente por parte de dichos sujetos. Por su parte, el Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, para la adecuación de la nueva estructura del mercado de producción de energía eléctrica a lo establecido en el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, y al Convenio Internacional relativo a la constitución de un Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, de 1 de octubre de 2004. En este nuevo marco se regulan los contratos bilaterales de energía eléctrica con entrega física, incluyendo a los distribuidores como sujetos del mercado de producción que podrán formalizar estos contratos bilaterales con entrega física de energía eléctrica y se faculta al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para regular la participación de los distribuidores en estos contratos bilaterales de energía eléctrica. El Convenio Internacional relativo a la constitución de un Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, de 1 de octubre de 2004, establece que las Partes promoverán la creación de un Operador del Mercado Ibérico (OMI), que asumirá las funciones del Operador del Mercado Ibérico Polo Portugués (OMIP) y del Operador del Mercado Ibérico Polo Español (OMIE). OMIP junto con la Sociedade de Compensaçao de Mercados de Energia (OMIClear) actuarán como sociedades rectoras del mercado a plazo y OMIE como sociedad rectora del mercado diario. En la cumbre Hispano-Lusa celebrada en Évora los días 18 y 19 de noviembre, los Ministros de ambos países, acordaron, en su voluntad de proseguir con la creación del MIBEL, que cada país publicaría el mecanismo legal correspondiente que establecería la obligación de los distribuidores de adquirir en el mercado a plazo gestionado por OMIP-OMIClear durante el año 2006 el 5% de la energía vendida a clientes a tarifa desde el 1 de julio de 2006. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer, para el periodo transitorio del segundo semestre de 2006, las obligaciones de los distribuidores de contratación de energía eléctrica en el mercado a plazo gestionado por OMIP-OMIClear.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a los distribuidores de energía eléctrica con más de 100.000 clientes acogidos al régimen retributivo general establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y sometidos al procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento establecido en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el citado procedimiento de liquidación.

Artículo 3. Obligación de compra y reglas de participación en OMIP-OMIClear de los distribuidores en 2006.

1. Desde la entrada en vigor de la Orden y hasta el 31 de diciembre de 2006, los distribuidores a quienes es de aplicación la presente Orden estarán obligados a adquirir energía eléctrica en el mercado a plazo gestionado por OMIP-OMIClear mediante la compra de contratos de futuros con entrega física en las subastas y condiciones que se establecen en el Anexo.

2. A estos efectos se habilita a los distribuidores a los que se refiere el artículo segundo de la presente Orden a participar en el mercado a plazo gestionado por OMIP-OMIClear y prestar las garantías exigidas por su participación, en las condiciones establecidas en la presente Orden.

Artículo 4. Precio a reconocer a los distribuidores en las liquidaciones de la Comisión Nacional de Energía por la obligación de compra en OMIP-OMIClear en 2006.

Para el cálculo del coste imputado por las adquisiciones de energía en el mercado a plazo para su venta a tarifa que se regula en el artículo 3, el precio a considerar a cada distribuidor sujeto al procedimiento de liquidaciones en el período para el que se determinan las mismas, será el resultante de cada subasta correspondiente a la sesión de negociación en la que esté obligado a participar.

Se autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas para establecer límites al precio de oferta para la adquisición de energía eléctrica por los distribuidores mediante la compra de contratos de futuros con entrega física en subastas que se regula en la presente Orden. Asimismo, se reconocerán los gastos derivados de la prestación de garantías y las comisiones que le sean exigidas por la participación en el mercado a plazo.

Artículo 5. Verificación del cumplimiento de la obligación en OMIP-OMIClear de los distribuidores en 2006.

La Comisión Nacional de Energía verificará el cumplimiento de la obligación de compra en el mercado a plazo impuesta a los distribuidores en el Anexo.

Artículo 6. Incumplimientos de la obligación en OMIP-OMIClear de los distribuidores en 2006.

Sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, sobre el incumplimiento de las obligaciones del distribuidor, si el distribuidor no adquiere la totalidad de energía eléctrica correspondiente a la obligación de compra impuesta en el artículo 1 o la sobrepasa, el precio a considerar para el cálculo del coste imputado por el defecto o exceso de energía adquirida será el 70 % del precio correspondiente definido en el artículo anterior.

Las penalizaciones establecidas en el párrafo anterior no se aplicarán en caso de que el distribuidor hubiera realizado demandas de contratos de acuerdo con lo establecido en la presente Orden que no hubieran resultado casadas.

Disposición adicional única. Exención de asimilación de ofertas regulada en el Real Decreto-Ley 3/2006, de 24 de febrero.

A las ofertas de adquisición de energía en el mercado diario de las empresas distribuidoras, derivadas de las obligaciones de compra impuestas en la presente Orden, no les será de aplicación el procedimiento de asimilación de ofertas regulado en el Real Decreto-Ley 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial.

Disposición transitoria única. Autorización al Operador del Mercado Ibérico de Energía Polo Español, S. A. (OMIE), para establecer procedimientos que permitan la entrega física asociada a contratos de futuros negociados en el mercado a plazo gestionado por OMIP-OMIClear.

En tanto no se realice la adaptación de la Resolución de 24 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica a lo previsto en la presente disposición, se autoriza a OMIE a establecer procedimientos que permitan la realización de la entrega física de energía eléctrica asociada a posiciones abiertas en contratos de futuros negociados en el mercado a plazo gestionado por OMIP-OMIClear, de acuerdo con los siguientes principios: 1. OMIP-OMIClear comunicará a OMIE las posiciones en el mercado diario que resulten de la entrega física de energía asociada a posiciones abiertas en el mercado a plazo de cada unidad de contratación a plazo, indicando a qué agente del mercado diario corresponden. Dicha comunicación se realizará, como mínimo, con dos días de antelación respecto a su incorporación en el mercado diario.

2. Los agentes del mercado diario comunicarán a OMIE la desagregación de las citadas posiciones, indicando a qué unidades de venta o adquisición del mercado diario corresponden. Las ofertas correspondientes a dichas unidades de venta o adquisición se incorporarán a precio instrumental en las curvas de oferta y demanda del mercado diario. 3. OMIE incorporará en la oportuna Instrucción el desarrollo técnico de los mencionados procedimientos establecidos en virtud de la presente disposición transitoria e informará a los agentes del mercado, por los medios habituales de publicidad, así como a la Comisión Nacional de Energía y al Ministerio de Industria Turismo y Comercio. En el plazo de quince días desde la publicación de la presente Orden, OMIE presentará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una propuesta de modificación de las Reglas de Funcionamiento del Mercado que incorpore los mencionados procedimientos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2006.

Madrid, 30 de junio de 2006.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera.

ANEXO Obligaciones de compra en OMIP-OMICLEAR de los distribuidores en 2006

A partir del 1 de julio de 2006 y durante el segundo semestre del año, los distribuidores que se relacionan a continuación estarán obligados a contratar energía eléctrica en el mercado a plazo gestionado por OMIP-OMIClear mediante la celebración de contratos de futuros con entrega física en la cuantía que se indica en las siguientes tablas, para cada uno de los períodos de entrega que se fijan, y en las subastas que se indican.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Cada contrato equivale a la entrega de 1MWh en carga base, en cada una de las 24 horas de los días correspondientes al período de entrega. En caso de que los días indicados en las tablas anteriores no fuesen días de negociación del mercado a plazo gestionado por OMIP-OMIClear la adquisición de los contratos se realizará el siguiente día de negociación

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/06/2006
  • Fecha de publicación: 04/07/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/2006
  • Aplicable hasta el 31 de didicembre de 2006.
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio
  • Comisión Nacional de Energía
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Distribución de energía
  • Empresas
  • Energía eléctrica
  • España
  • Portugal
  • Ventas a plazos

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