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Documento BOE-A-2006-11891

Orden APA/2120/2006, de 26 de junio, por la que se asignan cuotas de azúcar e isoglucosa a las empresas productoras establecidas en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2006, páginas 24909 a 24909 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-11891

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/2001 del Consejo, de 19 junio de 2001, por el que se establecía hasta el momento dicha organización común de mercados. El anexo III de dicho Reglamento (CE) n.º 318/2006 fija las cuotas nacionales y regionales de producción de azúcar e isoglucosa, por estados miembros, para su posterior atribución a las empresas productoras. Para España, las cantidades fijadas son 996.961 toneladas de azúcar y 82.579 toneladas de isoglucosa. Igualmente, el artículo 7.2 del Reglamento (CE) n.º 318/2006 establece que los Estados miembros asignarán una cuota a cada empresa productora de azúcar e isoglucosa establecida en su territorio y autorizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17. La cuota que se asigne a cada empresa será igual a la suma de las cuotas A y B que tuviera asignadas para la campaña de comercialización 2005/2006 en virtud del Reglamento (CE) n.º 1260/2001. Asimismo, las empresas productoras de azúcar e isoglucosa ya han solicitado la correspondiente autorización, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 318/2006. Por otra parte, para la isoglucosa, el artículo 9.1 del Reglamento (CE) n.º 318/2006, establece que, en la campaña de comercialización 2006/2007, se añadirá una cuota adicional para toda la Unión Europea de 100.000 toneladas a la cuota de isoglucosa total fijada en el anexo III, de las que corresponden al estado español 16.266 toneladas. Además, en cada una de las campañas de comercialización 2007/2008 y 2008/2009, se añadirá otra cuota adicional de isoglucosa de 100.000 toneladas a la de la campaña de comercialización anterior. Dichas cuotas se asignarán proporcionalmente a las cuotas de isoglucosa que les hayan asignado en virtud del artículo 7.2 Procede por tanto, sin perjuicio de las posibles reducciones previstas en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 318/2006, que establece los mecanismos para adaptar en cada campaña las cuotas de producción, y de la asignación de cuotas transitorias para la campaña de comercialización 2006/2007, previstas en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 493/2006 de la Comisión, de 27 de marzo de 2006, asignar las cuotas entre las empresas productoras establecidas en España. En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados. En su virtud, resuelvo:

Uno. Asignación de cuotas de azúcar. 1. A partir de la campaña de comercialización 2006/2007, se asignan las siguientes cuotas de producción de azúcar, expresadas en cantidades equivalentes de azúcar blanco.

Azucarera Ebro, S. L. Sociedad unipersonal. Cuota de azúcar: 741.721,5 toneladas. Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR Cuota de azúcar: 167.727,9 toneladas. Azucareras Reunidas de Jaén, Sociedad Anónima Cuota de Azúcar: 79.137,1 toneladas. Azucarera de Guadalfeo, Sociedad Anónima Cuota de Azúcar: 8.374,5 toneladas. 2. La cuota de Azucarera Ebro, S. L. Sociedad Unipersonal y la de Azucarera de Guadalfeo, Sociedad Anónima, se gestionarán conjuntamente dentro de la Unión Azucarera, Agrupación de Interés Económico, hasta su extinción.

Dos. Asignación de cuotas de isoglucosa.-A partir de la campaña de comercialización 2006/2007, se asignan las siguientes cuotas de producción de isoglucosa, expresada en cantidades referidas a materia seca:

Roquette Laisa España, S. A.

Cuota de isoglucosa: 16.330,7 toneladas. Cerestar Ibérica, S. L Cuota de isoglucosa: 22.909,1 toneladas. Tate & Lyle Spain, S. A. Cuota de isoglucosa: 43.339,2 toneladas.

Tres. Cuota adicional de isoglucosa. 1. En la campaña de comercialización 2006/2007, se añadirá una cuota adicional de isoglucosa para España de 16.266 toneladas, expresada en cantidades referidas a materia seca.

2. En cada una de las campañas de comercialización 2007/2008 y 2008/2009, se añadirá una cuota adicional de isoglucosa para España de 16.266 toneladas, expresada en cantidades referidas a materia seca, y se añadirá a la cuota total fijada en la campaña de comercialización anterior. 3. La asignación de cuotas a las empresas productoras será proporcional a la cuota de isoglucosa fijada en el artículo 3 de esta orden.

Cuatro. Distribución de cuotas de isoglucosa.

1. Las cuotas de producción de isoglucosa, expresadas en cantidades referidas a materia seca, a partir de la campaña de comercialización 2006/2007, serán las siguientes:

Empresas

Campaña 2006/07 (Toneladas)

Campaña 2007/08 (Toneladas)

Campaña 2008/09 (Toneladas)

Roquette Laisa España, S. A.

19.547,5

22.764,2

25.980,9

Cerestar Ibérica, S. L.

27.421,6

31.934,1

36.446,7

Tate & Lyle Spain, S. A.

51.875,9

60.412,7

68.949,4

2. Para las campañas de comercialización 2009/2010 y siguientes, las cuotas de producción de isoglucosa serán las finalmente establecidas para la campaña de comercialización 2008/2009. Cinco. Adaptación de cuotas.-Las cuotas fijadas en los artículos 1 y 2 de esta Orden se adaptarán en cada campaña de comercialización, si fuera necesario, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 318/2006.

Seis. Fecha de efectos.-La presente Orden surtirá efectos a partir del día 1 de julio de 2006.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante la Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su notificación; advirtiendo que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición si se hubiera interpuesto; todo ello conforme a lo ordenado en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de junio de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

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