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Documento BOE-A-2006-11753

Resolución de 7 de junio de 2006, del Instituto Social de la Marina, por la que se convocan ayudas económicas de carácter social para trabajadores, beneficiarios y pensionistas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, correspondientes al año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2006, páginas 24686 a 24692 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-11753

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden TAS/4218/2005, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por el Instituto Social de la Marina, de ayudas económicas de carácter social para trabajadores, beneficiarios y pensionistas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, esta Dirección General, en cumplimiento de las competencias y funciones que le atribuye el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, resuelve:

Primero. Convocatoria.-La Dirección General del Instituto Social de la Marina, con cargo al concepto presupuestario 60.904.3434.4879.4, por un importe de 270.000 euros, consignado en su presupuesto, convoca la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas de carácter social para trabajadores, beneficiarios y pensionistas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, correspondientes al año 2006, que se regirán por lo establecido en la Orden TAS/4218/2005, de 29 de diciembre, y en la presente convocatoria.

Segundo. Objeto de las ayudas.

1. Las ayudas económicas de carácter social, que se regulan en la presente convocatoria, están dirigidas a los trabajadores del mar, sus beneficiarios y pensionistas, y se establecen para atender todas aquellas situaciones que, por sí mismas, no originen derecho a prestación reglamentaria de la Seguridad Social, o cuyo reconocimiento, en caso de originar tal derecho, no suponga el abono del importe total del gasto ocasionado.

2. Las ayudas económicas de carácter social, reguladas en la presente convocatoria, se concederán para la atención de las siguientes situaciones de necesidad, derivadas de carencias económicas motivadas por falta de familiares, enfermedades, deficiencias o cualquier otra, que precisen, por ello, de atención económica para su integración social y normalidad socioeconómica:

a) Personas en situación de precariedad económica.

b) Enfermos psíquicos necesitados de atención en régimen hospitalario. c) Toxicómanos y drogodependientes necesitados de tratamiento en régimen de internamiento. d) Personas con necesidades educativas especiales.

Su objeto y cuantía se determinan, para cada situación, en el anexo I de esta convocatoria.

Tercero. Ámbito de aplicación.-El ámbito territorial de aplicación de la presente convocatoria será todo el territorio nacional, a excepción de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Canarias, Cataluña, Galicia, Valencia y País Vasco, por haber asumido las competencias en materia de servicios sociales que venían siendo gestionadas por el Instituto Social de la Marina. Así mismo, se exceptuará del ámbito de aplicación cualquier otra Comunidad Autónoma cuya transferencia se produzca durante la vigencia de la correspondiente convocatoria. Cuarto. Beneficiarios.-Serán beneficiarios de las ayudas económicas de carácter social los siguientes:

1. Los trabajadores del mar, incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y sus asimilados, así como los pensionistas de dicho Régimen.

A los efectos de la presente convocatoria, no será relevante que el trabajador no esté en situación de alta o asimilada en el citado Régimen, siempre que quede acreditada su vinculación al mismo, a través de las siguientes circunstancias:

a) Los periodos de actividad en el referido Régimen Especial.

b) La inscripción como demandante de empleo en el sector marítimo. c) El no tener derecho a la prestación o al subsidio de desempleo, o haber agotado su percepción.

2. El cónyuge o parientes por consanguinidad, afinidad o por adopción, hasta el segundo grado inclusive, que convivan con los incluidos en el apartado 1 y a su cargo, salvo que la no convivencia, en el caso de los hijos, se derive de sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.

3. El que, sin ser su cónyuge, mantenga análoga relación de afectividad y conviva con los incluidos en el apartado 1 y a su cargo. Para ser beneficiario de estas ayudas deberán acreditar un año, como mínimo, de convivencia ininterrumpida. 4. Los incluidos en los apartados anteriores 2 y 3, tras el fallecimiento del titular del derecho, siempre que quede constatado que convivían con el fallecido y a sus expensas, salvo que la no convivencia, en el caso de los hijos, se derive de sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.

Quinto. Requisitos para el acceso a las ayudas.-Los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios para acceder a las ayudas económicas de carácter social son los siguientes:

1. Que la situación a proteger no genere derecho a prestación de la Seguridad Social ni de ninguna Institución pública o privada, salvo que la prestación recibida no sea por el importe de la totalidad del gasto ocasionado, en cuyo caso la cuantía a reconocer por el Instituto Social de la Marina no podrá superar la diferencia entre el importe reconocido por la otra institución y el total del gasto.

2. Acreditar, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el resuelve segundo.2. 3. Carecer el beneficiario de recursos suficientes para hacer frente por sí mismo o por los que conviven con él, y a su cargo, y estén comprendidos en los supuestos del resuelve cuarto de esta convocatoria, a los gastos derivados de la situación de que se trate, sin menoscabo de su situación socioeconómica. Dicha circunstancia se acreditará con el respectivo informe social. 4. De acuerdo con el artículo 5.4 de la Orden TAS/4218/2005, de 29 de diciembre, se delimita, en esta convocatoria, la excepcionalidad del párrafo e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo los armadores, los trabajadores autónomos, y los que coticen por convenio especial, estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. 5. En el caso de no estar en situación de alta o asimilada al alta, acreditar tener cubierto, como mínimo, un periodo de cotización de ciento ochenta días, en los cinco años anteriores a la solicitud. 6. Para que la ayuda sea consolidada por el solicitante, además de cumplir los requisitos señalados en los apartados anteriores, será necesario que obtenga una valoración social favorable que le sitúe dentro de los créditos asignados para esta finalidad.

Sexto. Incompatibilidades de las ayudas.-Las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán incompatibles con las que se reconozcan por el mismo concepto y situación por cualquier otra institución pública o privada, siempre que el importe reconocido por dicha institución subvencione el importe total de la situación a proteger.

Séptimo. Comisión de Evaluación.-En las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, se constituirá al efecto una Comisión de Evaluación compuesta por:

Presidente: El Director provincial.

Vocales: Dos funcionarios adscritos al área de gestión. Un trabajador social. Secretario: Uno de los vocales designado por el Presidente.

Dicha Comisión de Evaluación realizará la valoración de las solicitudes recibidas y emitirá el informe correspondiente para la propuesta de resolución.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Director provincial podrá designar, como miembro de la Comisión de Evaluación, a otra persona adscrita a la Dirección Provincial, en aquellas en las que no existan trabajadores sociales, en sustitución de los mismos. En este caso, la persona designada para tal función deberá recabar el informe social de la Administración Pública que, en el ámbito provincial, lleve a cabo la gestión de las competencias de los servicios sociales. Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.-En consonancia con los criterios objetivos de concesión establecidos en el artículo 8 de la Orden TAS/4218/2005, de 29 de diciembre, se establecen los siguientes criterios de valoración de las solicitudes:

a) La situación sociofamiliar del solicitante se valorará, hasta un máximo de treinta puntos, de acuerdo con las siguientes circunstancias y puntuaciones: Por cada uno de los miembros que constituyan el grupo de convivencia: 1 punto.

Por cada una de las situaciones de orfandad, minusvalía inferior al 33 por ciento, separación matrimonial, o abandono de uno de los cónyuges: 2 puntos. Por situación de desempleo o incapacidad transitoria: 2 puntos. Por orfandad absoluta o minusvalía superior al 33 por ciento: 4 puntos. Por no tener derecho a la prestación o al subsidio de desempleo, o haber agotado su percepción: 4 puntos. Por enfermedad, drogadicciones, miembros dependientes u otras circunstancias que concurran en los componentes del grupo de convivencia: hasta 15 puntos.

b) Las rentas económicas del grupo de convivencia, de acuerdo con el siguiente baremo: Renta per cápita anual inferior al 25 por ciento del IPREM anual (catorce pagas): 20 puntos.

Renta per cápita anual entre el 25 por ciento y el 50 por ciento del IPREM anual (catorce pagas): 15 puntos. Renta per cápita anual entre el 50 por ciento y el 75 por ciento del IPREM anual (catorce pagas):: 10 puntos. Renta per cápita anual entre el 75 por ciento y el 100 por cien del IPREM anual (catorce pagas): 5 puntos. Renta per cápita anual igual o superior al 100 por cien del IPREM anual (catorce pagas): 0 puntos.

Para obtener los ingresos del grupo de convivencia, se sumará la parte general de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la base liquidable especial, previas a la aplicación del mínimo personal en el caso de declaración personal, o familiar en el caso de declaración conjunta, y de esta suma se restará la cuota resultante de la autoliquidación del impuesto.

La renta per cápita se obtendrá dividiendo la cantidad anual total resultante entre el número de miembros del grupo de convivencia. Cuando se trate de solicitantes cuyo nivel de renta familiar esté situado por debajo del mínimo exento para efectuar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aportará declaración responsable de no estar obligado a declarar, junto con los certificados de los ingresos obtenidos por todos los miembros del grupo de convivencia. c) A los efectos de valoración de las solicitudes se considerará que constituyen el grupo de convivencia los que convivan con el solicitante y a su cargo y estén comprendidos en los supuestos del resuelve cuarto de esta convocatoria. En esta valoración se atenderá de modo especial al historial profesional del trabajador o causante y su dedicación al sector marítimo. En el caso de que dos solicitudes obtuvieran la misma valoración social, tendrá preferencia la de renta familiar más baja, sobre la de renta más alta.

Noveno. Solicitudes, plazos de presentación e información.

1. Las solicitudes, formuladas en el modelo que se acompaña como anexo II de esta convocatoria, serán presentadas en las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se determina, con carácter general, en el anexo III y las específicas para cada una de las prestaciones en el anexo I. No se exigirán aquellos documentos que ya obren en poder del organismo, siempre que los interesados hagan constar la fecha, y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 2. Al ser una convocatoria abierta se establecen cuatro procedimientos de selección y resolución, cuyos plazos para la presentación de solicitudes finalizarán los días:

1 de agosto.

1 de septiembre. 2 de octubre. 2 de noviembre.

Décimo. Instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Director provincial, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El Director provincial realizará mensualmente la selección de las solicitudes presentadas en base a los datos aportados por las mismas, y realizará las comprobaciones que procedan. En los expedientes quedará constancia de los informes de las diferentes Secciones Provinciales que se especifiquen en cada prestación, e informe del/la Trabajador/a Social que valorarán las condiciones económicas, sociales y familiares del solicitante así como de las circunstancias concurrentes en el caso. Los informes de las diferentes Secciones Provinciales podrán ser sustituidos por documentos mecanizados siempre que aporten la información que se necesite. En las Comunidades Autónomas en que se hayan transferido las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendados al Instituto Social de la Marina, los informes de la Inspección Médica o de los médicos de la Seguridad Social serán sustituidos por informes o certificados de los Servicios Sanitarios de la correspondiente Comunidad Autónoma, salvo que se especifique lo contrario. Si alguno de los documentos que conformen el expediente estuviera extendido en lenguas no oficiales en el territorio de que se trate, deberá ser acompañado de su correspondiente traducción jurada. 2. El Director provincial, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará, en su caso, la propuesta de resolución provisional correspondiente a cada uno de los procedimientos de selección previstos en la convocatoria, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante, o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Undécimo. Aprobación, notificación y recurso.

1. El Director general del Instituto Social de la Marina, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la correspondiente propuesta de resolución definitiva, previa fiscalización de conformidad por el correspondiente órgano de la Intervención General de la Seguridad Social, dictará resolución motivada en la que expresará la relación de los solicitantes a los que se les concede la ayuda y la cuantía concedida, haciendo constar, en su caso de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

2. Al ser una convocatoria abierta, para la resolución de las solicitudes presentadas en cada procedimiento de selección, se dividirá el crédito asignado para este fin entre los procedimientos de selección que se determinan en esta convocatoria. Si hubiera exceso de crédito asignado a la resolución correspondiente, una vez atendidas las solicitudes propuestas, los fondos no empleados se asignarán a la siguiente resolución. 3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud, teniendo en consideración la limitación temporal que permita el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la presente convocatoria. 4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de ayuda. 5. La resolución se notificará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante su publicación en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina. 6. Contra dicha resolución de la Dirección General del Instituto Social de la Marina, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el citado órgano, en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a:

a) Destinar la ayuda a la situación para la que fue concedida.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Social de la Marina, a las de control financiero que corresponderán a la Intervención General de la Seguridad Social y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando la información que les sea requerida. c) Comunicar al Instituto Social de la Marina la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en su caso, con anterioridad a la percepción de la ayuda. d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercero. Justificación de las ayudas.-Como las ayudas se conceden en atención a la concurrencia de unas determinadas situaciones en el perceptor y no requieren otra justificación que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de dicha situación previamente a la concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Orden TAS/4218/2005, de 29 de diciembre y en consecuencia con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Direcciones Provinciales verificarán su existencia, así como la aplicación correcta, por parte del beneficiario, de la ayuda concedida.

Decimocuarto. Modificación de la resolución de concesión.-De acuerdo con el artículo 14 de la Orden TAS/4218/2005, de 29 de diciembre, las Direcciones Provinciales realizarán las comprobaciones oportunas para detectar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, lo que dará lugar, en su caso, a la propuesta de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimoquinto. Control financiero y régimen de infracciones y sanciones administrativas.-El control financiero de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, así como el régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable, será el previsto, respectivamente, en los títulos III y IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimosexto. Reintegros.-De acuerdo con el artículo 16 de la Orden TAS/4218/2005, de 29 de diciembre, en el caso de que concurran alguna o algunas de las circunstancias establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos, condiciones y con el procedimiento establecido en el título II de la referida Ley. Atendiendo a la naturaleza de las ayudas concedidas y a la graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de su concesión, se ponderará proporcionalmente, el importe de la ayuda que se deberá reintegrar. En estos supuestos se exigirá, además del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, el interés de demora correspondiente. Decimoséptimo. Normativa aplicable.-En lo no previsto por la presente convocatoria y en la Orden TAS/4218/2005, de 29 de diciembre, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a la referida Ley, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoctavo. Entrada en vigor y efectos.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.

Madrid, 7 de junio de 2006.-El Director General del Instituto Social de la Marina, Eduardo González López.

ANEXO I Relación de ayudas, condiciones, documentación específica, y cuantías

1. Ayudas económicas a personas en situación de precariedad económica

1.1 Las ayudas económicas a personas en situación de precariedad económica tienen por objeto paliar la insuficiencia de recursos para atender las necesidades elementales de subsistencia y aquellas que se derivan de situaciones excepcionales imposibles de afrontar con los ingresos corrientes tales como: 1.1.1 Paro involuntario o situación de no apto para trabajar de los marinos repatriados que se encuentren en situación de necesidad y que, habiendo trabajado en barcos extranjeros, no hayan causado prestaciones en la Seguridad Social española ni en la de ninguno de los países en que trabajaron, ni estén en condiciones de obtenerlas.

1.1.2 Paro forzoso no debido a paro estacional por falta de costera o anormal estado de la mar. 1.1.3 Necesidad de prótesis indispensables para el desarrollo de la vida normal no facilitadas por la Seguridad Social u otras instituciones públicas, o aún siendo facilitadas no lo hayan sido en su totalidad. 1.1.4 Estado de viudedad sin derecho a prestación de la Seguridad Social ni de ningún otro organismo o entidad, y sin hijos ni familiares que les presten ayuda, ni posibilidad racional de encontrar trabajo. 1.1.5 Gastos extraordinarios de asistencia sanitaria no cubiertos por la Seguridad Social. 1.1.6 Sucesos extraordinarios tales como enfermedad, incendio, robo o accidente u otros similares y que conlleven grave necesidad. 1.1.7 Encontrarse incapacitado para el trabajo, sin tener derecho a otras prestaciones económicas después de haber agotado los plazos de duración de las prestaciones reglamentarias. 1.1.8 Cualesquiera otras similares a las anteriores que supongan precariedad económica para la familia del trabajador.

1.2 Para ser beneficiario de estas ayudas, además de los requisitos indicados en el resuelve quinto, será requisito indispensable que la subsistencia del solicitante dependa fundamentalmente de los ingresos que se derivan del trabajo, pensión o subsidio.

1.3 La cuantía máxima de las ayudas por la situación de precariedad económica se establece en 1.719 euros por situación protegible y año. Las Direcciones Provinciales podrán establecer -sin superar dicho tope máximo-, la cuantía que corresponda en cada caso concreto con arreglo a la gravedad de las circunstancias que concurran en el mismo y al criterio de proporcionalidad del coste real de la situación a proteger. 1.4 Las solicitudes formuladas, y tramitadas de acuerdo con lo previsto en el punto 1 del resuelve noveno, se deberán acompañar de la siguiente documentación específica:

Documentos y justificantes (presupuestos, facturas, recibos, etc.) que procedan en cada caso. Las solicitudes serán informadas por la Sección de Seguridad Social. En aquellos casos en que en la situación concurran circunstancias de índole sanitaria, se añadirá el informe de la Inspección Médica o de los Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma correspondiente y, en su caso, del Centro Provincial o Local de Sanidad Marítima.

2. Ayudas para internamiento psiquiátrico

2.1 Las ayudas para internamiento psiquiátrico tienen por objeto contribuir a la economía familiar para hacer frente a los gastos que se originan por la asistencia psiquiátrica, en régimen de internamiento, de cualquiera de sus miembros.

2.2 Para ser beneficiario de la ayuda por internamiento psiquiátrico, además de los requisitos indicados en el resuelve quinto, se precisará reunir los siguientes requisitos específicos:

2.2.1 Estar afectado por enfermedad psíquica que precise de atención en régimen de internado en un centro hospitalario.

2.2.2 Que no sea posible el internamiento gratuito en centros oficiales.

2.3 La cuantía máxima de la ayuda por internamiento psiquiátrico se establece en 2.531 Euros al año, sin que en ningún caso pueda exceder del importe de las facturas o presupuesto presentado.

2.4 Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación específica:

2.4.1 Certificado médico emitido por un médico de la Seguridad Social o de los Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el que conste la enfermedad y el grado que padece el afectado, así como la necesidad de tratamiento en régimen de internado.

2.4.2 Presupuesto o factura.

Las solicitudes serán informadas por la Sección de Seguridad Social y por la Inspección Médica Provincial. En las Comunidades Autónomas que hayan asumido las funciones y servicios en materia sanitaria, se obviará el mencionado informe de la Inspección Médica Provincial.

3. Ayudas para tratamientos de deshabituación de toxicómanos y drogadictos.

3.1 Estas ayudas tienen por objeto contribuir al pago de los gastos originados por el tratamiento curativo y rehabilitador, en régimen de internado, de las personas afectadas por cualquier tipo de drogadicción o alcoholismo, así como el tratamiento anterior y posterior al internamiento, en centros de día.

3.2 Para acceder a este tipo de ayudas, además de los requisitos indicados en el resuelve quinto, será necesario reunir los requisitos siguientes específicos:

3.2.1 Estar afectado por drogadicción cuya curación únicamente pueda garantizarse en régimen de internado en un centro especializado.

Por centro especializado se entenderá el que se dedique de modo fundamental a realizar tratamientos de desintoxicación de drogadictos, sea cual fuese su naturaleza (hospital, centros especiales, comunidades, etc.). 3.2.2 Que no sea posible el internamiento gratuito en centros públicos.

3.3 Las ayudas para tratamientos de desintoxicación de drogadictos se establecen en las mismas cuantías señaladas para internamientos psiquiátricos.

3.4 Para la presentación y tramitación de las solicitudes se seguirá el mismo procedimiento señalado en el punto 2.4 de este anexo I.

4. Ayudas para educación especial.

4.1 Estas ayudas tienen por objeto contribuir al pago de los gastos originados por el tratamiento necesario de atención o educación especial que complete la integración social del disminuido, derivada de una situación clínica y no de retrasos escolares.

4.2 Para acceder a este tipo de ayudas, además de los requisitos indicados en el resuelve quinto, deben concurrir las siguientes circunstancias:

4.2.1 Que se trate de un caso de disminución física, psíquica o sensorial debidamente declarada.

4.2.2 Que, aún no reuniendo los requisitos legales para obtener tal declaración, exista necesidad, adecuadamente constatada, de tratamiento especial. 4.2.3 Que la Inspección Médica Provincial, o los Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma correspondiente, determinen que el tratamiento para el que solicita la ayuda sea indispensable para el desarrollo o integración del disminuido. 4.2.4 Que no sea posible el tratamiento gratuito en centros públicos.

4.3 Para tratamientos de estimulación precoz, logopedia, recuperación médico-funcional o tratamientos psicoterapéuticos se establece la cuantía mensual máxima de 110 euros. Para tratamientos completos en centros especializados se establece la cuantía máxima anual de 1.100 euros.

4.4 A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación específica:

Declaración de disminución física, psíquica o sensorial o, en su defecto, informe de la Inspección Médica Provincial o de los Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma, según los casos, en el que se declare lo indispensable del tratamiento.

Las solicitudes serán informadas por la Sección de Seguridad Social y por la Inspección Médica Provincial. En las Comunidades Autónomas que hayan asumido las funciones y servicios en materia sanitaria, se obviará el mencionado informe de la Inspección Médica Provincial.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III Documentos de carácter general que deben aportarse con la solicitud

1. Con carácter general

Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.

Fotocopia compulsada del DNI del beneficiario, en su caso. Documento bancario en el que figure el código de cuenta y el titular de la misma.

2. Para la acreditación de las circunstancias socio-familiares

Certificado de empadronamiento en el que consten todos los miembros de la unidad de convivencia, así como el parentesco.

Fotocopia compulsada de la sentencia de separación matrimonial o justificante de haber iniciado los trámites para ello, en su caso. Certificado de convivencia, en su caso, para los que, sin ser cónyuges, mantengan análoga relación de afectividad y convivencia. Informe médico, en su caso, acreditativo de la discapacidad alegada o documento acreditativo de haber sido reconocido como minusválido, por el órgano competente. Certificado de la Oficina de Empleo, de estar percibiendo prestaciones, subsidios, o de haberlos agotado.

3. Para la valoración económica

Fotocopia compulsada de la declaración del IRPF del último ejercicio. En su caso declaración responsable de no estar obligado a declarar, junto con certificados de los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior, por todos los miembros de la unidad de convivencia

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