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Documento BOE-A-2006-11406

Acuerdo de 2 de mayo de 2006, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Olza por la denominación de «Cendea de Olza».

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 26 de junio de 2006, páginas 24089 a 24090 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2006-11406

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Ayuntamiento de Olza acordó aprobar el cambio de denominación de dicho municipio, pasando a denominarse Cendea de Olza/Oltza Zendea, remitiendo la documentación comprensiva del procedimiento incoado al Gobierno de Navarra, al objeto de dar cumplimiento al trámite prescrito por el artículo 22.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. El artículo 21.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que no puede realizarse cambio de denominación de un municipio si la que se pretende adoptar es idéntica a otra existente o puede producir confusión en la organización de los servicios públicos, en tanto que su número 2 prescribe que la utilización del vascuence en la denominación de los municipios se sujetará a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre. La denominación aprobada por la entidad local cumple con los requisitos señalados: de una parte, en certificación expedida por el Secretario General Técnico del Departamento de Administración Local, se hace constar que en el Registro de Entidades Locales de Navarra no existe identidad de la denominación que se pretende adoptar con ninguna inscrita en el mismo; de otra, la denominación se adecúa a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Foral del Vascuence, obrando en el expediente el informe emitido a tal efecto por el Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico del Departamento de Educación. Por otra parte, el artículo 23 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra prescribe que los cambios de denominación de los municipios sólo tendrán carácter oficial, cuando tras su anotación en el Registro a que se refiere el artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publiquen en el Boletín Oficial del Estado y en el de Navarra, y el artículo 25.3 de la misma ley foral preceptúa que se dará traslado a la Administración del Estado de las resoluciones sobre cambio de denominación y capitalidad de los municipios, a efectos de su inscripción en el Registro de las Entidades Locales. En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Administración Local, acuerda:

1.º Aprobar el cambio de denominación solicitado por el Ayuntamiento de Olza, que pasa a tener las siguientes denominaciones: en castellano, Cendea de Olza; en vascuence, Oltza Zendea.

2.º Dar traslado del presente Acuerdo a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Públicas; así como proceder a su inscripción en el Registro de Entidades Locales de Navarra, del Departamento de Administración Local. 3.º Proceder a su publicación, tras las inscripciones correspondientes, en los Boletines Oficiales del Estado y de Navarra.

4.º Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de la Cendea de Olza, significándole que contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 2 de mayo de 2006.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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