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Documento BOE-A-2006-11401

Resolución de 21 de junio de 2006, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regulan las subastas de liquidez del Tesoro Público.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 26 de junio de 2006, páginas 24087 a 24087 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-11401

TEXTO ORIGINAL

El artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que, con objeto de facilitar la gestión de la tesorería del Estado, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de adquisición temporal de activos o de préstamo, en las condiciones que se concreten en la autorización, y determina las categorías de valores que podrán ser objeto de adquisición temporal, estableciendo que deben estar negociados en mercados regulados. Conforme a lo previsto en la citada disposición, la Orden EHA/4247/2005, de 30 de diciembre, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2006 y enero de 2007, autoriza en su apartado 8.1 a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de adquisición temporal de activos mediante operaciones de compraventa dobles, también denominadas simultáneas, y establece que la adjudicación de las operaciones deberá efectuarse a través de subastas periódicas convocadas mediante Resolución, en la que se determinarán los requisitos a cumplir por las entidades para formular las peticiones y los valores de la Deuda del Estado que podrán ser objeto de las operaciones simultáneas en cada subasta. Además, incorpora la posibilidad de efectuar también estas operaciones sobre determinados valores, dentro de los reseñados en el citado artículo 108.2 de la Ley General Presupuestaria, en función de los saldos previstos en la cuenta del Tesoro en el Banco de España, del volumen de la Deuda del Estado disponible en el mercado y/o de las circunstancias de mercado que así lo aconsejen. Posteriormente, con fecha 11 de mayo de 2006 el Ministro de Economía y Hacienda, en representación del Tesoro Público, y el Gobernador del Banco de España, en representación del Banco, acordaron suscribir un Anejo al Convenio sobre prestación del Servicio de Tesorería y de Servicios relativos a la Deuda del Estado de fecha 27 de diciembre de 1994, en virtud del cual se modifica el párrafo cuarto de la cláusula segunda del citado Convenio para adaptar su contenido a lo previsto en el artícu-lo 108.2 de la Ley General Presupuestaria. Como consecuencia de lo anterior se han introducido modificaciones en las subastas de liquidez a través de las que se adjudican las operaciones de compraventa dobles, que conviene hacer públicas en virtud de la presente Resolución. Resulta, además, conveniente integrar en una única Resolución el contenido de todas las actualmente vigentes en relación a esta materia, evitando así la dispersión actual. En razón de lo expuesto, y en virtud de la autorización concedida por la Orden EHA/4247/2005, de 30 de diciembre, en su apartado 8.1, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Las operaciones de gestión de la tesorería del Estado se instrumentarán mediante compraventas dobles, también denominadas simultáneas, con vencimiento en el siguiente día hábil. A estos efectos se considerarán como días no hábiles tanto los festivos TARGET como los festivos en Madrid. Estas operaciones se adjudicaran mediante subastas periódicas, en las que las entidades interesadas deberán enviar peticiones al Banco de España indicando la siguiente información: 1. Porcentaje del saldo que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera pretende sacar a mercado que desearían recibir a cambio de activos de garantía. El porcentaje solicitado deberá ser como mínimo el uno por cien y en múltiplos de ese porcentaje para cantidades superiores.

2. Diferencial medido en puntos básicos con respecto al tipo EONIA a un día que las entidades están dispuestas a pagar por los fondos recibidos. Las entidades podrán realizar hasta cinco peticiones con distintos diferenciales.

Segundo.-Las peticiones se realizarán hasta las 12:30 horas del día de celebración de la subasta, y deberán remitirse al Banco de España por el procedimiento que éste establezca.

Tercero.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera resolverá las subastas e informará a las entidades adjudicatarias, para el periodo de vigencia de aquéllas, del porcentaje total diario que les corresponde en función de las peticiones admitidas y del diferencial medio que se aplicará para calcular el tipo de interés de esas operaciones. Para cada entidad, dicho diferencial medio será la media de los diferenciales aceptados en la subasta, ponderados por los porcentajes de adjudicación correspondientes, expresado en puntos básicos con un decimal y redondeado por equidistancia al alza. En los casos en los que la cantidad solicitada a diferenciales iguales o superiores al mínimo aceptado supere el cien por cien del saldo, se realizará un prorrateo que afectará sólo a las peticiones que paguen una menor rentabilidad. En los casos en los que no se cubra el cien por cien del saldo se podrá convocar una segunda vuelta entre aquellas entidades con peticiones aceptadas en la subasta para la que se convoque la segunda vuelta y en la inmediata anterior. Cuarto.-Las entidades que resulten adjudicatarias en las subastas formalizarán operaciones simultáneas con vencimiento en el siguiente día hábil con el Tesoro Público, por el importe que les corresponda en función del porcentaje total asignado en la respectiva subasta y al tipo de interés resultante. Este tipo de interés se determinará, para cada entidad, aplicando el diferencial medio definido en el apartado tercero al tipo EONIA publicado el día anterior. Quinto.-En las Resoluciones por las que se convoquen las subastas la Dirección General del Tesoro y Política Financiera especificará los requisitos que deberán cumplir las entidades para poder formular peticiones en las mismas, así como los valores que podrán ser objeto de las operaciones simultáneas. Dichos valores deberán estar denominados en euros, negociados en mercados regulados y anotados en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A. Unipersonal. Sexto.-La valoración de los activos de garantía entregados por las entidades será la misma que la aplicada por el Banco de España en sus operaciones de intervención a un día. Séptimo.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera difundirá antes de cada subasta una estimación por días de las cantidades que sacará al mercado durante el periodo cubierto por la subasta, así como aquellos días en que las entidades participantes podrán realizar las operaciones simultáneas sobre valores distintos de la Deuda del Estado. Una vez realizada la subasta, las entidades adjudicatarias recibirán el primer día hábil de cada semana la actualización de la evolución prevista para el resto del periodo de vigencia de la subasta. Asimismo, recibirán todos los días a las diez horas una estimación del efectivo total que será transferido ese mismo día. Finalmente, una vez conocido el saldo a transferir por el Tesoro Público a las entidades adjudicatarias, el Banco de España comunicará el importe definitivo que cada entidad deberá cubrir mediante operaciones simultáneas.

Octavo.-La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, quedando a partir de dicha fecha sin efectos las Resoluciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 26 de enero de 2001, 20 de diciembre de 2005, y 17 de enero de 2006.

Madrid, 21 de junio de 2006.-La Directora General, Soledad Núñez Ramos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/06/2006
  • Fecha de publicación: 26/06/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO, por Resolución de 12 de diciembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-13073).

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