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Documento BOE-A-2006-11180

Orden EHA/1973/2006, de 25 de mayo, de autorización administrativa de la cesión de la cartera de seguros de las entidades P.F. Insurance de Vida y Pensiones, S.A. y P.F. Equality de Seguros Generales, S.A., a favor de la entidad FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2006, páginas 23655 a 23655 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-11180

TEXTO ORIGINAL

Las entidades P.F. Insurance de Vida y Pensiones, S. A., P.F Equality de Seguros Generales, S.A., y FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión de cartera de seguros de las entidades P.F. Insurance de Vida y Pensiones, S.A., y P.F. Equality de Seguros Generales, S.A., a favor de la entidad FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros Prima Fija. Considerando que la documentación aportada por las entidades ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.1 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (en adelante, ROSSP), y en aplicación del artículo 70 del mismo texto legal, el Sr. Ministro de Economía y Hacienda aprobó, con fecha 10 de marzo de 2006, la apertura del periodo de información pública, autorizando a las entidades interesadas la publicación de anuncios en uno de los diarios de mayor circulación de las provincias donde tengan su domicilio social, y en otro diario de ámbito nacional, dando a conocer el convenio de cesión y advirtiendo a los tomadores de su derecho a comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el plazo de un mes desde la última publicación, las razones que, en su caso, pudieran tener para estar disconformes con la citada cesión de cartera. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados sin que se hayan producido manifestaciones de disconformidad, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.3 del mismo texto legal, he resuelto:

Acordar la autorización de la operación de cesión de cartera efectuada por las entidades P.F. Insurance de Vida y Pensiones, S.A., P.F. Equality de Seguros Generales, S.A. a FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de 1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 25 de mayo de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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