Visto el expediente de indulto de don Pedro Ochoa Fernández, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Penal, en sentencia de 19 de abril de 2004, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de La Rioja, sección única, de 8 de julio de 2003, como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de 15 meses con una cuota diaria de tres euros, y cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio de funciones policiales, por hechos cometido en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 2006,
Vengo en conmutar a don Pedro Ochoa Fernández la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 2 de junio de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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