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Documento BOE-A-2006-11155

Resolución de 20 de abril de 2006, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares de Informática.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2006, páginas 23627 a 23633 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2006-11155

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 215/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de 29 de octubre), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, y con el fin de atender a las necesidades del Personal de Administración y Servicios. Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20.1, en relación con el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre de 2001), así como en los artículos 67 y 177.3 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares de Informática de la Universidad Politécnica de Madrid, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 12 plazas pertenecientes a la Escala de Técnicos Auxiliares de Informática, grupo C, de la Universidad Politécnica de Madrid por el sistema general de acceso libre. Del total de plazas convocadas se reserva una plaza para ser cubierta por persona con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio (Boletín Oficial del Estado de 29 de julio). La plaza reservada al cupo de personas con discapacidad se acumulará al resto de las convocadas en caso de no cubrirse. Las características de las plazas convocadas comprenden, entre otras funciones, la realización de actividades de apoyo en las tareas informáticas acordes al nivel de titulación y especialización requeridos para su participación en la convocatoria. 1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada, entre otras, por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 10 de abril) por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el Acceso a determinados sectores de la Función Pública de los Nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea (Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero); la Ley de la Comunidad de Madrid 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de abril); los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo (Boletín de la Comunidad de Madrid de 14 de mayo), por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; lo dispuesto en la presente convocatoria y demás normativa de aplicación. 1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I. 1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria. 1.5 Superarán el proceso selectivo, siendo nombrados funcionarios de la Escala de Técnicos Auxiliares de Informática de la Universidad Politécnica de Madrid, aquellos aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de concurso y oposición hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de plazas convocadas. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso. 1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.6.1 Fase de concurso: Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá exponerse, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la oposición y en el tablón de anuncios del edificio A del Rectorado de la Universidad (Avda. Ramiro de Maeztu 7, Madrid).

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición. 1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la segunda quincena de septiembre de 2006.

1.7 Duración del proceso selectivo:

Desde la fecha de realización del primer ejercicio hasta la publicación de la relación definitiva de aspirantes que superen el proceso selectivo, no podrán transcurrir más de seis meses, salvo que circunstancias excepcionales justifiquen un plazo superior que en ningún caso excederá de nueve meses.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales, salvo que circunstancias excepcionales justifiquen un plazo superior, que en ningún caso excederá de noventa días naturales.

1.8 La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Todos los actos derivados de ella se harán públicos en la página web de la Universidad Politécnica de Madrid (www.upm.es), en los tablones de anuncios del Rectorado (A y B) y en el de todos los Centros de la U.P.M., y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, cuando proceda.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar los familiares de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, que a continuación se relacionan:

a) El cónyuge, siempre que no estén separados de derecho.

b) Los descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a sus expensas. c) Los descendientes del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a sus expensas.

Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida. 2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, o en condiciones de obtenerla. 2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además de no encontrarse inhabilitados para el acceso a la Función Pública en España, no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo normalizado de solicitud (no será admisible ninguna solicitud que no sea presentada en el modelo normalizado de esta Universidad), que será facilitado gratuitamente en el Registro General de la Universidad Politécnica de Madrid (Rectorado, Avda. Ramiro de Maeztu, n.º 7, Madrid), en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Plaza del Descubridor Diego de Ordás, n.º 3, Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, n.º 50, Madrid), y en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle de Atocha, n.º 106, Madrid). 3.2 La presentación de solicitudes deberá realizarse en el Registro General del Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid, Avda. Ramiro de Maeztu, n.º 7, Madrid, o a través de las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, Avda. Ramiro de Maeztu, n.º 7, 28040 Madrid. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo establecido anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. A la solicitud deberá adjuntarse comprobante bancario original de haber satisfecho los derechos de examen a favor de esta Universidad. La falta del comprobante bancario original acreditativo del pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. Asimismo, en ningún caso, el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación, en tiempo y forma, en los términos expresados en el párrafo anterior. Junto a la solicitud de participación en estas pruebas selectivas se acompañarán dos fotocopias legibles del documento nacional de identidad o documentación acreditativa correspondiente. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten alguna de las circunstancias previstas en la base 2.1.1, en virtud de las cuales se puede participar en la presente convocatoria. Asimismo, se acompañarán copias cotejadas de las titulaciones que puedan tenerse en cuenta para valorar los méritos previstos en la fase de concurso. La certificación de los servicios efectivos prestados como funcionario en la Universidad Politécnica de Madrid en los Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a efectos de la valoración de la fase de concurso, será expedida de oficio una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, según el modelo que se adjunta como anexo VI de la presente convocatoria. Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en los lugares y forma señalados en esta base se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad Politécnica de Madrid. 3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

En el recuadro destinado a «Centro» consignarán: «U.P.M.: Técnicos Auxiliares de Informática».

En el recuadro destinado a «Escala» consignarán: «Escala C». En el recuadro destinado a «Plaza Número» consignarán: «000».

3.4 Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, lo harán constar así en su solicitud dentro de la casilla correspondiente: «Minusválido», y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.5 Los derechos de examen serán de 12,67 euros y se ingresarán en la cuenta corriente número 0049-5121-24-2510121551 de la entidad Banco Santander Central Hispano, abierta a nombre de la Universidad Politécnica de Madrid, haciendo constar «Pruebas Selectivas Técnicos Auxiliares de Informática. Libre». Estarán exentas del pago de los derechos de examen las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Administración Pública competente. Igualmente, estarán exentas del pago de los derechos de examen las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, dos años anterior a la fecha de la convocatoria, así como las víctimas del terrorismo, su cónyuge e hijos. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, según el modelo del anexo V. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud. 3.6 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. 3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado cuando concurra alguna causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y expresando las causas de exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado (Edificios A y B) de la Universidad Politécnica de Madrid (Avda. Ramiro de Maeztu, n.º 7, Madrid), y en la página web de esta Universidad (http://www.upm.es/). 4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de discapacidad, no cumplan o, en su caso, no acrediten cumplir alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por turno libre, siempre que cumplan todos los requisitos necesarios para ello. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar bajo su exclusiva responsabilidad, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos. 4.3 Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Rector Magnífico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 4.4 La posible devolución de las tasas por derechos de examen se regirá por lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de enero de 1998).

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III de esta convocatoria. 5.2 Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, deberán ser funcionarios de carrera y poseer un nivel de titulación igual o superior al de las plazas convocadas. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese periodo de algún modo con centros de preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias de abstención citadas, conforme al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2, o por otras causas, en el tablón de anuncios del Rectorado (Edificios A y B) de la Universidad Politécnica de Madrid (Avda. Ramiro de Maeztu, n.º 7, Madrid), así como en la página web de esta Universidad (http://www.upm.es/). 5.4 La sesión de constitución del Tribunal se celebrará una vez publicada la resolución por la que se apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo, y tendrá lugar previa convocatoria por el Secretario, por orden del Presidente, de los miembros titulares y suplentes que lo integran. En dicha sesión, el Presidente recordará a todos los miembros del Tribunal el rigor en el cumplimiento del deber de sigilo profesional a que vienen obligados, así como las responsabilidades administrativas o penales que por cualquier causa pudieran derivarse. Asimismo, en dicha sesión constitutiva, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o vocal suplente respectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y de al menos tres de sus miembros titulares o, en su caso, de sus respectivos suplentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de votos. 5.5 De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario, que actuará con voz, pero sin voto. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión y serán firmadas, al menos, por el Secretario con el visto bueno del Presidente, pudiendo firmarlas también cualquier otro miembro titular del Tribunal que lo desee. Los miembros del Tribunal podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen, o el sentido de su voto favorable. 5.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en lo previsto en las bases de esta convocatoria. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable. 5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas en que resulten necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar ayudantes para tareas internas de organización y vigilancia. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid. 5.8 El Tribunal calificador adoptará discrecionalmente las medidas precisas, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y los medios para su realización. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Comunidad de Madrid. 5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 (Boletín Oficial del Estado de 22 de febrero), o cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor y a aquellos que no hayan atendido debidamente las instrucciones del Tribunal. 5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid (Avda. Ramiro de Maeztu, n.º 7, 28040 Madrid, teléfono 91 336 60 00). El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas. 5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 30 de mayo de 2002). 5.12 El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en estas bases será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (B.O.E. de 8 de febrero de 2006). 6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. 6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio y aquellos de fuerza mayor, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal. 6.4 La publicación de la lista de aprobados de cada ejercicio y del anuncio de celebración de los sucesivos ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal (Edificio A del Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid, Avda. Ramiro de Maeztu, n.º 7, Madrid), con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. 6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación alcanzada, con indicación del número de su documento nacional de identidad. Los interesados podrán alegar ante el Tribunal calificador, en el plazo de diez días hábiles, cuantas cuestiones estimen contrarias a las presentes bases. 7.2 El Tribunal, una vez resueltas las alegaciones formuladas y, en su caso, corregidos los errores advertidos, elevará copia certificada de la relación definitiva de aprobados al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, quien ordenará su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid (Avda. Ramiro de Maeztu, n.º 7, Madrid), así como en la página web de esta Universidad (http://www.upm.es/).

8. Lista de espera para funcionarios interinos

8.1 A los efectos de la cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Escala de Técnicos Auxiliares de Informática de la Universidad Politécnica de Madrid, se formará una lista de espera que se regulará según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 6 de abril (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 19 de abril), de la Consejería de Presidencia y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid. 8.2 La lista de espera resultante de esta convocatoria, dejará nulas y sin efectos a las anteriores existentes en la Universidad Politécnica de Madrid para el llamamiento de funcionarios interinos de la Escala de Técnicos Auxiliares de Informática.

9. Presentación de documentos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de seleccionados, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar en el Servicio de Selección, Gestión y Formación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de Madrid (Sección de Oposiciones y Concursos) los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada o cotejada del título exigido en la base 2.1.3 de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo o, en su caso, de la credencial que acredite la homologación de las titulaciones obtenidas en el extranjero.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria. C) Certificado médico oficial, exigible para el acceso a la Función Pública, de no estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, expedido por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid. D) El aspirante que haya accedido por el cupo de reserva de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberá acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, salvo en el supuesto de que lo hubieran aportado a los efectos previstos en la base 3.5. E) Quienes ya tuvieran la condición de funcionario público estarán exentos de justificar los extremos que sirvieron de base para su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Servicio de Personal del Ministerio u Organismo Público del que dependan, justificativo de tal condición.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación en las pruebas.

9.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse por orden de puntuación ante el Rectorado de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la base 1.5 de esta convocatoria. No obstante, los aspirantes que vinieran desempeñando un puesto de trabajo en el ámbito organizativo de la Universidad Politécnica de Madrid, podrán solicitar que se les adjudique dicho puesto con preferencia sobre el resto de los aspirantes que lo hubieran solicitado.

10. Nombramiento de funcionarios

10.1 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieren superado y aporten la documentación requerida en la base 9.1 serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala de Técnicos Auxiliares de Informática de la Universidad Politécnica de Madrid, mediante Resolución del Órgano convocante que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 10.2 La toma de posesión de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 10.3 Previamente a la incorporación del funcionario al puesto de trabajo adjudicado, la Gerencia de la Universidad Politécnica de Madrid podrá acordar la realización de un curso formativo acorde a las funciones a desarrollar.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, el Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Madrid, 20 de abril de 2006.-El Rector, Javier Uceda Antolín.

ANEXO I Proceso de selección y valoración

Fase de concurso

En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Se valorarán los servicios efectivos prestados a la Universidad Politécnica de Madrid de los aspirantes que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes ostenten, o hayan ostentado, la condición de funcionario de carrera o interino en la Universidad Politécnica de Madrid, dentro del año inmediatamente anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La valoración se hará de acuerdo con la siguiente escala:

Antigüedad igual o superior a 6 meses: 7,5 puntos.

Antigüedad igual o superior a 12 meses: 15 puntos. Antigüedad igual o superior a 18 meses: 20 puntos. Antigüedad igual o superior a 24 meses: 25 puntos.

La acreditación de estos méritos deberá realizarse mediante certificación, según el modelo del anexo VI de esta convocatoria, expedida por el Servicio de Selección, Gestión y Formación del P.A.S.

b) Titulación académica: Se valorará con 5 puntos la posesión de una o más titulaciones académicas superiores a la exigida para ingreso en Cuerpos o Escalas del Grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, debiendo acreditarse con copia cotejada, que se adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Fase de oposición

La oposición estará formada por los ejercicios siguientes:

Primer ejercicio: De carácter eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido completo del programa, incluido en el anexo II, de esta convocatoria. Este primer ejercicio estará dividido en dos partes. La primera parte constará de 15 preguntas correspondientes a la Parte General del Programa. La segunda parte constará de 65 preguntas correspondientes a la Parte Específica del Programa.

Cada respuesta incorrecta se penalizará con el 25 por 100 de una correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 80 minutos. El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio mediante el sistema de marcas ópticas, para lo cual los opositores deberán acudir al examen provistos de su D.N.I. o documento acreditativo equivalente, bolígrafo azul o negro, lápiz del número 2 y goma de borrar. La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 15 puntos. Segundo ejercicio: De carácter eliminatorio. Consistirá en desarrollar tres supuestos de carácter práctico, elegidos por sorteo público de entre cuatro propuestos por el Tribunal, cuyos contenidos estarán relacionados con el contenido completo de la Parte Específica del Programa, incluida en el anexo II, de esta convocatoria. Los ejercicios propuestos estarán orientados principalmente a tecnología básica, programación, comunicaciones y redes, y sistemas de información. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas. Los opositores deberán acudir al examen provistos de su D.N.I. o documento acreditativo equivalente. La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 15 puntos, sin haber obtenido 0 puntos en alguno de los supuestos. Tercer ejercicio: Optativo y de mérito. Consistirá en una traducción directa con diccionario, de un texto técnico en inglés presentado por el Tribunal. Los opositores podrán acudir al examen provistos de diccionario. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta y cinco minutos. La calificación de este ejercicio será de 0 a 3 puntos y dicha calificación no servirá en ningún caso para la superación de la oposición.

Valoración final

Corresponde al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para superar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. Todo ello a la vista del grado de dificultad de los ejercicios propuestos y del conocimiento demostrado por los aspirantes para el acceso a esta Escala. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de que consta la fase de oposición. En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante con:

A) Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición.

B) Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. C) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así sucesivamente, de persistir la igualdad.

De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo al orden alfabético del primer apellido empezando por la letra mencionada en la base 6.1.

Obtenida del modo descrito la relación de aspirantes que superan el proceso selectivo, se convocará a los mismos a la realización del ejercicio optativo y de mérito, estableciéndose con la nota de este último ejercicio la calificación final de las pruebas selectivas.

ANEXO II Programa

Parte general

I. Derecho Administrativo

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento. 2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. La revisión del acto administrativo. El principio de legalidad. 3. El procedimiento administrativo: Concepto y principios generales. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de aplicación. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. 4. La organización administrativa: Órganos superiores y órganos directivos. Órganos centrales y órganos territoriales. Organos colegiados. Organismos públicos: Los Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales.

II. Gestión de Personal

5. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y funcionarios de empleo. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas. 6. Derechos y deberes de los funcionarios. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento. Régimen retributivo de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas. 7. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión. Negociación laboral. Conflictos y Convenios Colectivos. El Régimen General de la Seguridad Social del personal laboral.

III. Gestión Universitaria

8. La Universidad Politécnica de Madrid en el marco de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Órganos de gobierno colegiados y unipersonales. Organización académica. Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas. Departamentos. Institutos Universitarios de Investigación. Centros de enseñanza universitaria adscritos a Universidades. 9. La Universidad Politécnica de Madrid. Clases y régimen jurídico del profesorado. Retribuciones. 10. Organización administrativa de la Universidad Politécnica de Madrid. Clases y régimen jurídico del personal de Administración y Servicios. Relaciones de Puestos de Trabajo. Escalas y provisión de puestos de trabajo. 11. La Universidad Politécnica de Madrid. Régimen de alumnado. Planes de estudio. Acceso y permanencia. Convalidaciones. Títulos Universitarios. El Seguro Escolar. 12. La Universidad Politécnica de Madrid. Régimen económico y financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y control. Las tasas y precios públicos.

Parte específica

Bloque I. Tecnología Básica

1. Informática básica. Conceptos de datos e información. Concepto de sistema de información. Elementos constitutivos de un sistema. Características y funciones. 2. Arquitectura de ordenadores. Elementos básicos. Funciones. La unidad central de proceso. La memoria principal. 3. Periféricos. Conectividad. Elementos de impresión. Elementos de almacenamiento. Elementos de visualización y digitalización. 4. Estructuras de datos. Organizaciones de ficheros. Algoritmos. Formatos de información y ficheros. 5. Sistemas operativos. Características y elementos constitutivos. Sistemas Windows. Sistemas Unix. 6. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales. Características y componentes. Sistemas de gestión de bases de datos orientados a objetos.

Bloque II. Diseño y Desarrollo

7. El ciclo de vida de los sistemas informáticos. Modelos. Metodología Métrica. 8. Modelo conceptual de datos. Entidades, atributos y relaciones. Reglas de modelización. 9. Diseño de bases de datos. Diseño lógico y físico. El modelo lógico relacional. Normalización. 10. Diagramas de flujo de datos. Reglas de construcción. Descomposición en niveles. Flujogramas. 11. Diseño del interfaz de usuario. Principios de diseño de interfaces. Presentación de la información y asistencia al usuario. 12. Lenguajes de programación. Estructura de un programa. Operadores. Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones y parámetros. 13. Lenguajes de interrogación standar de bases de datos. SQL. 14. Lenguajes de programación. Características, elementos y funciones de Java, C, y C++. 15. Arquitectura cliente/servidor. Modelo de 2 capas. Modelo de 3 capas. Componentes y operación. 16. Programación orientada a objetos. Elementos: objetos, clases, herencia, métodos. Ventajas e inconvenientes.

Bloque III. Operaciones

17. Administración del Sistema operativo y software de base. Funciones y responsabilidades. Control de cambios de los programas de una instalación. 18. Administración de bases de datos. Funciones y responsabilidades. 19. Administración de redes de área local. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos. 20. Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física. Seguridad lógica. Amenazas y vulnerabilidades. 21. Organización de los departamentos de sistemas de información. Áreas de desarrollo, producción, sistemas y comunicaciones. Unidades de seguridad y calidad. 22. Derecho informático. Legislación de protección de datos. Legislación de propiedad intelectual del software. Legislación básica de telecomunicaciones.

Bloque IV. Comunicaciones

23. Comunicaciones. Medios de transmisión. Modos de comunicación. Equipos terminales y equipos de interconexión y conmutación. 24. Sistemas de comunicación. Frame Relay, ATM, RDSI, DSL. Sistemas inalámbricos. 25. El modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP. 26. Internet. Servicios: correo electrónico, WWW, FTP, Telnet. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL. 27. Programación en Internet. Lenguajes HTML y lenguajes de script. 28. Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Sistemas de cortafuegos. Redes Privadas Virtuales (VPN).

ANEXO III Tribunal

El Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas será el que, en su día, se designe por Resolución de la Universidad Politécnica de Madrid.

ANEXO IV

Don/Doña con domicilio en y con documento nacional de identidad número

Declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Técnicos Auxiliares de Informática de la Universidad Politécnica de Madrid, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En , a de de

Aspirantes que no posean la nacionalidad española

Don/Doña con domicilio en y con documento nacional de identidad número

Declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Técnicos Auxiliares de Informática de la Universidad Politécnica de Madrid, que no ha sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En , a de de

ANEXO V

Don/Doña con domicilio en y con documento nacional de identidad número

Declara bajo juramento o promesa, a efectos de quedar exento del pago de los derechos de examen, que no percibe rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En , a de de

ANEXO VI

Don Cargo Certifica: que de los antecedentes obrantes en este centro, relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes extremos:

Datos del opositor: Apellidos y nombre

Documento Nacional de Identidad Cuerpo o Escala a la que pertenece Número de Registro de Personal Destino actual

Concurso-oposición libre:

1. Servicios efectivos prestados en la Universidad Politécnica de Madrid: 1.1 Como funcionario de carrera, hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Años meses días

1.2 Como funcionario interino, hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Años meses días

1.3 Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978:

Años meses días

Total servicios efectivos prestados:

Años meses días

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid, a ...... de ...................... de 2006.

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