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Documento BOE-A-2006-11111

Resolución de 4 de mayo de 2006, de la Secretaría de Industria del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se habilita como laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado al laboratorio de la empresa Practic-Import, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2006, páginas 23465 a 23465 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2006-11111

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa Practic-Import, S.L. con domicilio en c/ De la Logística, n.º 14, Polígono Industrial Sector Z, 08150 Parets del Vallès, en solicitud de habilitación oficial de un laboratorio principal de verificación metrológica. Esta Secretaría de Industria, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre; así como el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico, ha resuelto:

Primero.-Habilitar como laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado al laboratorio de la empresa Practic-Import, S.L. 1. La marca de verificación primitiva asignada a este laboratorio es la siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Las dos cifras exteriores al círculo son variables y corresponderán a los dos dígitos finales del año en que se efectúa la verificación primitiva.

2. Los precintos, en general, de plomo, asignados a este laboratorio, que se colocarán una vez superadas las pruebas de la verificación primitiva, tendrán la siguiente forma:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Las letras XX representan los dos últimos dígitos del año en que se efectúa la verificación primitiva. Segundo.-El contenido y alcance de esta habilitación estará sujeto a los siguientes condicionamientos:

1. Competencias: El laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado a la empresa Practic-Import, S.L., está capacitado para verificar aparatos surtidores, electrónicos y mecánicos destinados al suministro de carburante líquido para vehículos a motor en un margen de caudal comprendido entre 5 l/min y 130 l/min.

2. Ubicación del laboratorio: De acuerdo con la documentación presentada, el laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado de la empresa Practic-Import, SL se encuentra ubicado en los locales de la empresa, sitos en c/ De la Logística, n.º 14, Polígono Industrial. Sector Z, 08150 Parets del Vallès. 3. Instalaciones del laboratorio: Las instalaciones del laboratorio se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas por el Centro Español de Metrología. 4. Instalaciones del laboratorio: Las instalaciones del laboratorio se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas por el Centro Español de Metrología. 5. Calibraciones y métodos:

a) Los instrumentos pertenecientes al laboratorio y que a continuación se relacionan tienen carácter legal y deberán ser calibrados oficialmente por la Secretaría de Industria cada dos años o antes si así lo requiriese el Jefe del laboratorio: Cuatro vasijas-patrón de vidrio marca «Afora», fabricadas en España, con las siguientes característica

Denominación

Volumen nominal

V-55933

20 l

V-5990

10 l

V-55939

5 l

V-55938

2 l

Cualquier modificación o cambio de la instrumentación será comunicada a este Centro Directivo. b) Los ensayos de la verificación primitiva serán realizados en las instalaciones del laboratorio de acuerdo con los preceptos establecidos en la normativa específica de aplicación. 5. Jefatura del laboratorio: La Jefatura del laboratorio ha sido establecida por la Secretaría de Industria. El Jefe y Subjefe del laboratorio, designados a tal efecto, ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, quedando autorizados para colocar las marcas y precintos de verificación primitiva.

6. Memoria anual: La entidad titular del laboratorio presentará anualmente a esta Secretaría de Industria una memoria donde se recojan las actividades desarrolladas durante el año. 7. Control metrológico: Las actuaciones del laboratorio estarán sometidas al control de la Secretaría de Industria, que podrá por causas justificadas y de acuerdo con lo que establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, revocar la correspondiente autorización de funcionamiento. La Entidad responsable del laboratorio proporcionará a los técnicos que realicen funciones de supervisión e inspección, el personal auxiliar necesario, así como los medios correspondientes para la realización del control.

Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 4 de mayo de 2006.-Por delegación de firma del Secretario de Industria (Resolución de 6 de octubre de 2005), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Lluís Gasull Poch.

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