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Documento BOE-A-2006-11097

Resolución de 2 de junio de 2006, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III, el Departamento de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Servicio Aragonés de la Salud y el Instituto Aragonés de Ciencias de Salud para la constitución y desarrollo de una Unidad Docente con el fin de formar médicos especialistas en medicina preventiva y salud pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2006, páginas 23458 a 23462 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-11097

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 17 de marzo de 2006 Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III, el Departamento de Salud y Consumo, el Servicio Aragonés de la Salud y el Instituto Aragonés de Ciencias de Salud para la constitución y desarrollo de una Unidad Docente con el fin de formar médicos especialistas en medicina preventiva y salud pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 2 de junio de 2006.-El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Instituto de salud Carlos III, el Departamento de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para la constitución y desarrollo de una Unidad docente, con el fin de formar médicos especialistas en medicina preventiva y salud pública

En Zaragoza a 17 de marzo de 2006.

REUNIDOS

El Sr. D. Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/04, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 130, de 29 de mayo), actuando en nombre propio y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 junio por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005.

La Excma. Sra. D.ª Luisa María Noeno Ceamanos, Consejera de Salud y Consumo, El Ilmo. Sr. D. Antonio Brun Macipe, Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y El Ilmo. Sr. D. Esteban de Manuel Keenoy, Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, autorizados expresamente para este acto por el Gobierno de Aragón, según Acuerdo de su Consejo, celebrado el día 22 de noviembre de dos mil cinco.

Todos los comparecientes intervienen en virtud de la representación que por sus cargos ostentan y se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para otorgar el presente Convenio.

MANIFIESTAN

I. Que por Orden SCO/1980/2005, de 6 de junio, se aprobó y publicó el nuevo programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública. En esta Orden se establece que dicho programa será de aplicación a los residentes de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública que obtengan plaza en Unidades Docentes de dicha especialidad a partir de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo por la que se apruebe la convocatoria nacional de pruebas selectivas 2005 para el acceso en el año 2006 a plazas de formación sanitaria especializada.

II. Por Resolución conjunta de los Ministerios de sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia, de 4 de julio de 2005, se establecen y aprueban los Requisitos Generales de Acreditación de las Unidades Docentes para la formación de Médicos Especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública. Asimismo, en esta Resolución se determina que dichos requisitos generales de acreditación serán directamente aplicables a las Unidades Docentes de nueva creación que se incluyan en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo por la que se apruebe la convocatoria nacional de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada 2005/2006. III. Que la situación antes descrita determina la suscripción del presente convenio con el que se pretende sentar las bases para canalizar las necesarias relaciones de colaboración que deben existir entre los distintos dispositivos de la Unidad Docente, a fin de que el resultado final del período formativo sea un todo compacto que responda al perfil profesional del Médico Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública que demanda la sociedad actual. IV. Que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre todos los intervinientes, por lo que acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito.-El objeto de este Convenio es la constitución y desarrollo de una Unidad Docente para impartir el programa oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública por el sistema de residencia, con el fin de solicitar la acreditación de dicha Unidad por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Las previsiones del presente convenio se entienden sin perjuicio de lo que dispone la normativa, que en el ámbito autonómico y estatal regula la formación sanitaria especializada, así como de las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Segunda. Partes del convenio.

El Instituto de Salud Carlos III, al que está adscrita la Escuela Nacional de Sanidad, dispositivo en el que se formará el residente en la primera etapa formativa, impartiendo el Curso Superior en Salud Pública.

Por las Administraciones sanitarias públicas del Sistema de Salud de Aragón:

1. Por el Departamento de Salud y Consumo: La Dirección General de Planificación y Aseguramiento que es competente para el desarrollo de la actividad de ordenación técnica de las profesiones sanitarias, incluyendo la formación sanitaria especializada que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, tal y como se establece en el artículo 9.e) del Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento. Asimismo, como Unidad Administrativa con funciones de planificación, a través de sus estructuras territoriales y funcionales, asume responsabilidades en la formación de estos residentes.

La Dirección General de Salud Pública como Unidad Administrativa de Salud Pública con funciones de planificación, vigilancia epidemiológica, registros de morbimortalidad, promoción y educación para la salud, salud medioambiental, higiene alimentaria, etc., en la que se integran los dispositivos de Salud Pública del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón.

2. El Servicio Aragonés de Salud (Salud), Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Salud y Consumo, a través de la Gerencia de Urgencias y Emergencias, de la Dirección de Coordinación Asistencial con las Direcciones que se encuadran en su área funcional (Dirección de Atención Primaria, Dirección de Atención Especializada, Dirección de Salud Mental y Drogodependencias y Dirección de Atención Sociosanitaria) y de las Direcciones de Atención Primaria de los Sectores Sanitarios I, II y III de Zaragoza, como estructuras territoriales y funcionales en las que se integran los niveles asistenciales de atención primaria y especializada que se corresponden con las gerencias de sector, hospitales y centros de salud del sector público, así como la atención a urgencias y emergencias, dispositivos que asumen responsabilidades en la formación de estos residentes y, en concreto, los que a continuación se relacionan:

La Gerencia de Urgencias y Emergencias.

La Dirección de Coordinación Asistencial, con las Direcciones que se encuadran en su área funcional (Dirección de Atención Primaria, Dirección de Atención Especializada, Dirección de Salud Mental y Drogodependencias y Dirección de Atención Sociosanitaria). Las Direcciones de Atención Primaria de los Sectores Sanitarios I, II y III de Zaragoza. Los Centros de Salud que se relacionan en la cláusula IV de este Convenio (dispositivos de la Unidad Docente). El Hospital Universitario Miguel Servet y el Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa, con sus Servicios de Medicina Preventiva y Unidades de Gestión y Administración.

3. El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (I+CS), adscrito al Departamento de Salud y Consumo, dispositivo en el que, como Centro de Investigación en Salud Pública, se desarrollará parte de la tercera etapa formativa.

Tercera. Titularidad de la unidad docente y financiación.-Las partes asumen la titularidad compartida de la Unidad Docente sin perjuicio de las obligaciones comunes que corresponden a todas ellas con vistas al adecuado funcionamiento de la Unidad en su conjunto y sin perjuicio, asimismo, de que los costes y responsabilidades derivados de la financiación de la Unidad Docente se distribuyan entre ellas, de forma mancomunada, de la siguiente forma:

1. El Instituto de Salud Carlos III, a través de la Escuela Nacional de Sanidad, asumirá el coste derivado del profesorado, aulas, y demás material docente que se precise para la adecuada impartición del Curso Superior en Salud Pública.

El Departamento de Salud y Consumo tiene suscrito con el Instituto de Salud Carlos III, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, un Convenio de Colaboración -Protocolo GeneraL- de fecha 5 de noviembre de 2002, en el que se establece la posibilidad de suscribir entre ambas partes Convenios específicos para actuaciones concretas en materia de actividades que promuevan mayor conocimiento en temas relacionados con la salud y con una duración de cinco años. En consecuencia, el Instituto de Salud Carlos III suscribe un Convenio específico con el Departamento de Salud y Consumo de fecha 31 de agosto de 2005 por el que se establece el cauce de colaboración entre ambas Instituciones para llevar a cabo la formación de Médicos Internos Residentes de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública. Dicho Convenio tiene por objeto la realización, por parte de los residentes, del Curso Superior en Salud Pública en la Escuela Nacional de Sanidad y se adjunta como anexo 1 a este Convenio. 2. El Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón asumirá los costes del local donde se ubique la sede de la Unidad Docente y su Comisión Asesora, concretamente dentro de las dependencias de la Dirección General de Salud Pública, así como los derivados del apoyo administrativo necesario para que dicha Comisión Asesora lleve a cabo las funciones que, como órgano colegiado, le asigna el apartado segundo de la Orden de 22 de junio de 1995, del Ministerio de la Presidencia, por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de Médicos y Farmacéuticos Especialistas. Este coste no supone dotación presupuestaria adicional puesto que, tanto el local como el personal y material necesarios, provendrán de la estructura ya existente en dicha Dirección General. 3. El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (I+CS) costeará las retribuciones mensuales de los residentes con los que suscribirá el correspondiente contrato formativo, afiliándolos al Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo, financiará el coste derivado de los servicios que presten los residentes en concepto de «Atención Continuada/Guardias», durante sus rotaciones por las Unidades y Centros de Atención Especializada y Atención Primaria del sector público, que se llevarán a cabo, fundamentalmente, en los Servicios Hospitalarios de Medicina Preventiva y Unidades de Administración y Gestión. En todo caso, las retribuciones mensuales y de las guardias de los residentes no supondrán coste presupuestario adicional alguno, puesto que actualmente ya se está retribuyendo el mismo número de plazas de formación de médicos residentes de esta especialidad.

Cuarta. Los dispositivos de la Unidad Docente.-Sin perjuicio de los órganos colegiados o individuales que, según la legislación vigente tienen responsabilidades docentes, son dispositivos de esta Unidad docente los que a continuación se relacionan:

El Instituto de Salud Carlos III, a través de la Escuela Nacional de Sanidad, donde se impartirá el Curso Superior en Salud Pública durante 9 meses de los 12 primeros meses y cuya duración será, al menos, de 900 horas.

Los hospitales universitario Miguel Servet y Clínico Universitario Lozano Blesa, ambos de Zaragoza, en los que se impartirían los 12 meses correspondientes a la rotación en centros de atención especializada de la segunda etapa formativa, relativa a la formación en Medicina Preventiva Hospitalaria, así como los contenidos referentes a administración, gestión y calidad en atención especializada. La Dirección de Atención Primaria del Servicio Aragonés de Salud, las Direcciones de Atención Primaria de los Sectores Sanitarios I, II y III de Zaragoza y Centros de Salud de ellas dependientes y la Gerencia de Urgencias y Emergencias, que se encargarían de los 6 meses correspondientes a la rotación en unidades y centros de atención primaria de la segunda etapa formativa, quedando incluidos los dispositivos docentes que se relacionan a continuación:

Dirección de Atención Primaria del Servicio Aragonés de Salud.

Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias del 061. Direcciones de Atención Primaria de los Sectores I, II y III. Los siguientes Centros de Salud:

Centro de Salud Actur Sur.

Centro de Salud Arrabal. Centro de Salud de Torre Ramona. Centro de Salud de La Almozara. Centro de Salud de Las Fuentes Norte. Centro de Salud de San José Centro y Norte. Centro de Salud de San Pablo. Centro de Salud de Torrero La Paz. Centro de Salud de Bombarda. Centro de Salud de Delicias Sur. Centro de Salud de Oliver. Centro de Salud de Utebo. Centro de Salud de Valdefierro. Centro de Salud de Calatayud. Centro de Salud de Daroca.

El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (I+CS), como Centro de Investigación en Salud Pública en el que se impartirían 6 meses de los 21 meses correspondientes a la rotación en la tercera etapa formativa.

Las siguientes Unidades Administrativas con funciones de Salud Pública en los que se impartirían 15 meses de los 21 meses correspondientes a la rotación en la tercera etapa formativa:

La Dirección General de Salud Pública del Departamento de Salud y Consumo, a través de los Servicios de Vigilancia en Salud Pública, Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad y Seguridad Alimentaria y Medioambiental.

La Dirección General de Planificación y Aseguramiento, a través de los Servicios de Planificación y Ordenación Sanitaria, Aseguramiento y Atención al Usuario y Evaluación y Calidad Asistencial. La Dirección de Coordinación Asistencial con las Direcciones que se encuadran en su área funcional, quedando incluidos los dispositivos docentes que se relacionan a continuación:

Dirección de Atención Especializada.

Dirección de Salud Mental y Drogodependencias. Dirección de Atención Sociosanitaria.

Quinta. Obligaciones de las partes.-Sin perjuicio de los compromisos establecidos en las cláusulas precedentes y de las obligaciones que se derivan de lo dispuesto en la legislación vigente sobre formación sanitaria especializada, son obligaciones comunes a todos los firmantes de este convenio:

Impartir el programa oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública posibilitando la utilización de los dispositivos de la misma durante cualquier fase del período formativo.

Hacer cumplir el Plan formativo de cada residente, diseñado en el seno de la Comisión Asesora, liderado por el Coordinador de la Unidad Docente. Facilitar que el Coordinador de la Unidad Docente y los tutores tengan una dedicación apropiada a sus labores docentes, sin perjuicio de que sigan realizando las tareas que habitualmente desempeñan en el dispositivo de la Unidad en el que presten servicios. Los responsables de los distintos dispositivos facilitarán las tareas del coordinador, tutores, colaboradores y demás figuras docentes a las que se refiere el apartado 8 del programa formativo que tendrán acceso a todos los dispositivos de la Unidad. Los responsables de los distintos dispositivos de la Unidad se comprometen a respetar la jornada laboral de los residentes con los límites que para la misma se establecen en la disposición transitoria primera de la Ley 55/2003, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Obligaciones del Instituto de Salud Carlos III: Formar a los residentes durante las, al menos, 900 horas que, según el programa oficial de la especialidad, dura el Curso Superior en Salud Pública, facilitando la adquisición de habilidades y conocimientos teórico prácticos, así como la realización de actividades que a estos efectos prevé el apartado 8 de dicho programa.

Obligaciones del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (I+CS):

Formar a los residentes durante los 6 meses de rotación que, según el programa oficial de la especialidad, deben seguir por Centros de Investigación en Salud Pública.

Velar por la adecuada integración del residente en el centro de que se trate, posibilitando la realización y retribución de guardias.

Obligaciones del Departamento de Salud y Consumo:

Ejercer, como responsable de una formación especializada que conduce a la obtención del título oficial de especialista, la Autoridad máxima de la Unidad, asumiendo funciones de supervisión y control general de la misma, en coordinación con la Escuela o Centro formativo, con la Administración General del Estado y con los demás órganos e instituciones de su Comunidad Autónoma que tengan competencias relativas a la salud pública.

Adoptar las medidas necesarias para constituir la Comisión Asesora de la Unidad y determinar su sede. A estos efectos, se seguirán las pautas que establece la disposición adicional sexta, puntos 1 y 2, de la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de médicos y de farmacéuticos especialistas. Responsabilizarse de la elaboración del expediente completo con vistas a la acreditación de la Unidad, siguiendo a estos efectos lo establecido en los requisitos generales de acreditación aplicables para esta especialidad. Presentar la solicitud de acreditación de la Unidad Docente ante el Ministerio de Sanidad y Consumo (a través de la Subdirección General de Ordenación Profesional) acompañada de su informe preceptivo, según prevé el artículo 26. 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Designar al Coordinador de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública. El Coordinador de la Unidad Docente es el responsable de la dirección, planificación y organización de la Unidad Docente realizando asimismo funciones de evaluación/control, docencia e investigación y de dirección y coordinación de las actividades docentes de los tutores. Deberá ser especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública. Impartir la formación de los residentes durante los quince meses que, según el programa oficial de la especialidad, deben rotar por las Unidades Administrativas de Salud Pública.

Obligaciones de los dispositivos dependientes del Servicio Aragonés de Salud (Salud):

Formar a los residentes durante los dieciocho meses que, según el programa oficial de la especialidad, comprende su formación clínica, posibilitando su rotación por los servicios asistenciales que se prevén en el apartado 8.2 de dicho programa, que se adecuará al Plan formativo individual de cada residente.

Velar por la adecuada integración del residente en el centro sanitario de que se trate, posibilitando la realización y retribución de guardias, que se llevarán a cabo, fundamentalmente, en los servicios hospitalarios de Medicina Preventiva y Unidades de Administración y Gestión.

Sexta. Capacidad de la Unidad Docente y ampliación o reducción de dispositivos de la misma.-La capacidad de la Unidad Docente, entendida como el número máximo de residentes que pueden formarse a un mismo tiempo en la misma, será la que se determine en la Resolución definitiva de acreditación que dicte el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Cualquier aumento o disminución de la capacidad docente que se cita en el párrafo anterior requerirá un expediente complementario de acreditación que justifique dicho aumento o reducción. El aumento o reducción de los dispositivos que integran la Unidad Docente requerirá un expediente complementario de acreditación, así como la incorporación a este convenio de una addenda específica que recoja tal circunstancia y, en su caso, la adhesión a este convenio por parte de los representantes legales de los nuevos efectivos que se incorporen a la Unidad Docente. Séptima. Control de calidad de la formación impartida.-La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud en coordinación con el Servicio de Evaluación y Calidad Asistencial y la Inspección Territorial de la Dirección General y Planificación Sanitaria del Gobierno de Aragón, velarán por la calidad de la formación postgraduada impartida en la Unidad docente, pudiendo acordar la realización de auditorias para conocer, evaluar y adoptar las medidas que se estimen necesarias, con vistas a garantizar el adecuado funcionamiento de la misma. En el caso de que, como consecuencia de dichas auditorias, se acuerde la desacreditación de la Unidad docente, se estará a lo que prevé la cláusula octava de este convenio. Octava. Duración y causas de extinción del convenio.-El presente convenio tendrá una duración mínima de cuatro años que se computarán desde la fecha en que la primera promoción de residentes de la Unidad inicie el programa formativo de la especialidad. No obstante, este convenio se prorrogará automáticamente por el tiempo que corresponda cuando durante su vigencia se incorporen promociones sucesivas de residentes. La denuncia expresa de este convenio por alguna de las partes del mismo deberá comunicarse por escrito a la Comunidad Autónoma con una antelación mínima de tres meses. Cuando la denuncia que se cita en el párrafo anterior implique la retirada de un dispositivo de la Unidad Docente, su titular garantizará en todo caso las retribuciones y la continuidad de los períodos formativos de los residentes afectados por dicha denuncia, hasta su conclusión en los términos previstos en este convenio. La plena entrada en vigor de este convenio se supeditará a la acreditación definitiva de la Unidad Docente por el órgano competente del Ministerio de Sanidad y Consumo. No obstante, la firma del presente convenio permitirá adoptar las decisiones previas a la acreditación que se estimen necesarias para la puesta en marcha y organización de la mencionada Unidad. Novena. Adaptación a la normativa que en el futuro se apruebe respecto a la relación laboral de residencia.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3.f) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, durante la residencia se establecerá una relación laboral especial entre el servicio de salud o el centro y el especialista en formación. El Gobierno, atendiendo a las características específicas de la actividad formativa y de la actividad asistencial que se desarrolla en los centros sanitarios, y de acuerdo con los criterios que figuran en dicha norma, regulará la relación laboral especial de residencia. Por tanto, y en cuanto dicha norma entre en vigor, se producirá la adaptación de este Convenio a lo establecido por aquélla. Décima. Comisión de seguimiento.-Se establece una comisión de seguimiento del presente Convenio integrada por los Directores Generales de Planificación y Aseguramiento y de Salud Pública del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, el Director del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Director Gerente del Servicio Aragonés de la Salud firmantes de este convenio para el seguimiento, interpretación, modificación, renovación, revisión o denuncia del mismo y el Director del ISCIII o persona en quien delegue, el Director de la ENS, el Jefe de Estudios de la ENS y el Director del Área de Programas de Salud de la ENS. Undécima. Naturaleza jurídica.-De acuerdo con lo establecido en el articulo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración del Estado, este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes. La comisión de seguimiento se reunirá cada año para analizar la oferta de plazas a incluir en cada convocatoria o cuando lo solicite uno o varios de sus integrantes.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, lo firman las personas antedichas, en el lugar y fecha anteriormente indicados. Firmado.-La Consejera de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón, D.ª Luisa Noeno Ceamanos.-El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, D. Antonio Brun Macipe.-El Director del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, D. Esteban de Manuel Keenoy.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, D. Francisco Gracia Navarro.

ANEXO I Convenio específico para el año 2006 de colaboración entre el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y el Instituto de Salud Carlos III

En Zaragoza a 31 de agosto de 2005

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Luisa María Noeno Ceamanos, Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, autorizada expresamente para este acto por el Gobierno de Aragón, según Acuerdo de su Consejo celebrado el día 7 de junio de dos mil cinco.

Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. Francisco Gracia Navarro, Director General del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/2004, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» n.º 130, de 29 de mayo), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en calle Sinesio Delgado, 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

Ambos comparecientes intervienen en virtud de la representación que por sus cargos ostentan y se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para otorgar el presente Convenio en el que

EXPONEN

1. Que la misión del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), según el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba su Estatuto, es desarrollar y ofrecer servicios científicos-técnicos e investigación de la más alta calidad. Es un órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y desarrollará las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad, así como aquellas que hayan sido o le sean encomendadas.

2. Como organismo público de investigación asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria. 3. Como organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria, ofrecerá la formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, así como el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud. 4. Que el Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo, atribuye e este Departamento, entre otras, competencias en el desarrollo de la actividad de ordenación técnica de las profesiones sanitarias incluyendo la formación sanitaria especializada. 5. Que el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y el Instituto de Salud Carlos III tienen firmado un Convenio de Colaboración-Protocolo General de fecha 6 de marzo de 2003, vigente durante 5 años. Que, de acuerdo con la cláusula 3.ª del citado Convenio se contempla, como modalidad de cooperación entre ambas Instituciones, la formación y especialización de científicos y técnicos a través de la Escuela Nacional de Sanidad. Asimismo, en su cláusula 2.ª establece la posibilidad de firmar Convenios específicos entre ambas instituciones para llevar a cabo determinadas actuaciones y actividades. 6. Que el programa vigente para la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública recoge la duración del período formativo que será de cuatro años y se desarrollará en tres etapas, la primera de las cuales se realizará en una escuela o centro formativo de Salud Pública acreditado, durante nueve meses de los doce primeros de residencia. 7. Que en la oferta docente del Instituto de Salud Carlos III, a través de la Escuela Nacional de Sanidad, se ofrece anualmente el curso «Máster en Salud Pública/Oficial Sanitario», cuyos objetivos se han diseñado siguiendo un modelo de formación académico-práctica, que pretende ofrecer una visión global de la Salud Pública que posibilite y estimule el desarrollo profesional en este campo, de acuerdo con las actuales directrices de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública y que cumple los objetivos docentes establecidos en el nuevo programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, aprobado en el Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud de fecha 16 de septiembre de 2004. 8. Que, de acuerdo con lo anterior, las partes convienen en firmar el presente Convenio específico que estará sometido a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio específico es establecer el cauce de colaboración entre el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y el Instituto de Salud Carlos III para llevar a cabo la formación de Médicos Internos Residentes de la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública y, en concreto, la realización del Curso Superior en Salud Pública durante el primer año de formación de estos residentes.

Segunda. Compromiso de las partes.

El Instituto de Salud Carlos III, a través de la Escuela Nacional de Sanidad se compromete a: Reservar el número de plazas que corresponda a las ofertadas en el año correspondiente para la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública ese mismo año en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Establecer las fechas y el modo de realizar las actividades señaladas en el presente Convenio, ajustándose a los requerimientos del programa vigente de la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública. La gestión docente y administrativa de los cursos referidos, sin que ello suponga ningún gasto adicional al Instituto.

El Departamento de Salud y Consumo de la Diputación General de Aragón asumirá:

La notificación formal y con plazo suficiente a la Escuela Nacional de Sanidad, del número de plazas convocadas cada año para la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, así como el número final de plazas adjudicadas.

La supervisión del cumplimiento del programa docente por los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública, tutelando el desarrollo del mismo. El abono de las retribuciones salariales a los residentes derivadas del compromiso contractual establecido, durante el tiempo que dure el periodo formativo.

Tercera. Financiación.-La realización del presente Convenio no supone gasto adicional para las instituciones firmantes y por ello no se precisa consignación presupuestaria alguna.

Cuarta. Duración y causas de extinción del Convenio.-El presente convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá vigencia durante 4 años, renovándose automáticamente, si no se denuncia por alguna de las partes, antes de cumplida su vigencia. Será motivo de extinción del presente Convenio la denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las dos partes, basada en el incumplimiento de los acuerdos pactados, con un preaviso mínimo de dos meses. En todo caso, y cuando la denuncia se realice por parte del Instituto Carlos III no podrá interrumpirse la formación de los alumnos que ya hubiesen iniciado el Curso Superior de Salud Pública. Quinta. Comisión de Seguimiento.-Para realizar el seguimiento, interpretación, modificación, renovación, revisión o denuncia del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, paritaria entre el Instituto de Salud Carlos III y el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, integrada por el Director de la Escuela Nacional de Sanidad y el Jefe de Estudios de la Escuela y, de otra parte, por el Director General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y el Jefe del Servicio de Planificación y Ordenación Sanitaria de esta Dirección General. Dicha Comisión se reunirá como mínimo, una vez al año para el desarrollo y gestión del programa de actividades objeto de este Convenio, así como para el seguimiento y evaluación del mismo. Sexta. Naturaleza Jurídica.-El presente Convenio es de naturaleza jurídica administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración del Estado, por lo que queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran producirse. Séptima. Jurisdicción.-El presente Convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan como motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltas de forma amigable por las partes, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio específico, lo firman las personas antedichas, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-Firmado.-La Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, Luisa María Noeno Ceamanos.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.

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