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Documento BOE-A-2006-11085

Resolución de 27 de mayo de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se adjudican ayudas para Estancias de profesores e investigadores extranjeros, de acreditada experiencia, en régimen de año sabático en España, dentro del Programa nacional de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2006, páginas 23421 a 23425 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-11085

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 14 de septiembre de 2005 (BOE del 29 de septiembre), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se convocó el Programa Nacional de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros. Una vez evaluadas por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva las solicitudes de ayuda presentadas a la citada modalidad y elevada la correspondiente propuesta por la Comisión de Selección, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 1.4, he resuelto:

Primero.-Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo de esta resolución a los organismos que se señalan, destinadas a la financiación de las estancias de profesores e investigadores extranjeros, de acreditada experiencia, en régimen de año sabático en España, por un importe total de 2.798.500,00 € (dos millones setecientos noventa y ocho mil quinientos euros).

Segundo.-Las solicitudes no relacionadas en el anexo han sido denegadas al no haber alcanzado en su evaluación científica el nivel de prioridad propuesto por la Comisión de Selección o desestimadas por no cumplir los requisitos exigidos en la Resolución de convocatoria o no haber aportado la documentación requerida. En ambos casos, la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado dará traslado de la resolución adoptada a los investigadores responsables de los grupos receptores. Tercero.-El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A. 781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con el siguiente desglose económico:

Anualidad 2006: 1.449.300,00 €.

Anualidad 2007: 1.334.800,00 €. Anualidad 2008: 14.400,00 €.

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los presupuestos generales del Estado.

Cuarto.-El pago de las ayudas se realizará mediante subvenciones a las universidades u organismos públicos de investigación españoles. El pago se efectuará cada trimestre natural vencido, transfiriéndose el importe correspondiente a los gastos de traslado e instalación así como a las mensualidades del ejercicio presupuestario vigente de los profesores e investigadores que se hayan incorporado a lo largo de dicho trimestre. Los organismos perceptores de las subvenciones presentarán certificación que acredite que su importe se ha incorporado a su contabilidad, en el plazo de un mes a contar desde su percibo. Dichos organismos, como receptores de las subvenciones, asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó la Ley General Presupuestaria. Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de las estancias, los organismos perceptores deberán justificar el cumplimiento de los fines de las ayudas recibidas, mediante certificación de la gerencia o servicio de contabilidad de las universidades u organismos beneficiarios que acredite la aplicación desglosada de los fondos percibidos, debiendo presentar fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. Quinto.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en los apartados 1.5 y 1.6 de las normas de aplicación general, así como en los apartados III.5 y III.7 de la Resolución de 14 de septiembre de 2005, de convocatoria del Programa. Sexto.-De conformidad con lo establecido en el punto III.3.2 los beneficiarios de estas ayudas podían iniciar la estancia en mayo de 2006. Al no haberse efectuado la presente resolución en el mes de abril, las ayudas solicitadas a partir del 1 de mayo han sido concedidas con efectos de 1 de junio de 2006. En aquellos casos en que los beneficiarios no hayan podido retrasar su incorporación al centro receptor y se hayan incorporado en mayo, la Dirección General de Universidades, con carácter excepcional, previa solicitud debidamente justificada y acreditada podrá autorizar a efectos económico-administrativos que el disfrute del citado mes se contabilice dentro del periodo concedido.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 27 de mayo de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), la Directora General de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernando.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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