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Documento BOE-A-2006-10946

Resolución de 4 de mayo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Torrelavega don Alberto García Alija, frente a la negativa de la Registradora de la propiedad de San Vicente de la Barquera, a inscribir una escritura de aportación a la sociedad de gananciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 19 de junio de 2006, páginas 23275 a 23276 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-10946

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por el Notario de Torrelavega don Alberto García Alija, frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de San Vicente de la Barquera doña María Dolores Masedo Lázaro, a inscribir una escritura de aportación a la sociedad de gananciales.

Hechos

I

En escritura autorizada por el Notario recurrente el 7 de octubre de 2005, número 1.285 de su protocolo, don R.C.F. aportó determinada finca sociedad de gananciales. La finca no está inscrita y a los efectos de su inmatriculación conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, presenta como título previo que le acredita como dueño una escritura de 22 de julio de 2005 de disolución de condominio, en que la finca le fue adjudicada. Se describe la finca como local de una sola planta de 36 metros cuadrados. Se aporta certificación catastral gráfica y descriptiva de la finca, de la que resulta una superficie de suelo de 36 metros cuadrados y construida de 36 metros cuadrados; y que el año de construcción es 1900.

II

Presentada en el Registro la citada escritura, fue objeto de la siguiente calificación: «Doña María Dolores Masedo Lázaro, Registrador de la Propiedad de San Vicente de la Barquera, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Previa calificación del documento presentado el día 18/10/2005, bajo el asiento número 581, del tomo 49 del Libro Diario, que corresponde al documento otorgado por el notario de Torrelavega Alberto García Alija, con el número 1285/05 de su protocolo, de fecha 07/10/2005, en unión de escritura relacionada como antetítulo, de disolución de comunidad autorizada el día 22 de julio de 2005 por el Notario de Torrelavega, don Alberto García Alija, número 999 de orden, se SUSPENDE la inscripción del mismo por los siguientes motivos: -Pendiente de aportar Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento, que acredite el cumplimiento de la legalidad urbanística, conforme a lo dispuesto en el artículo 52, RD de 4 de julio de 1.997.-De la escritura, no resulta la descripción del edificio del que el local forma parte o si es un solo edificio y en cuyo caso deberá describirse. Contra la presente nota de calificación cabe interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de un mes a contar desde su notificación, mediante la presentación del correspondiente recurso ante el Registrador que suscribe, acompañando el título objeto de calificación, en original o por testimonio, y una copia de la calificación efectuada en la forma y con los requisitos señalados en los artículos 18, 324 y ss de la Ley Hipotecaria, o podrá solicitar la calificación del Registrador sustituto tal y como regulan los artículos 5 a 9 del Real Decreto de 1 de Agosto de 2003. San Vicente de la Barquera, cinco de noviembre del año dos mil cinco. El Registrador. Firma ilegible».

III

El Notario don Alberto García Alija, interpuso recurso frente a la calificación que consta en el apartado anterior, con apoyo en los siguientes argumentos: que se cumple con el artículo 52 del R.D. 1093/1997 al aportarse certificación catastral que acredita que la construcción es de 1900; que se describe la finca urbana como «local» de una sola planta, sin que ningún precepto legal exija otra descripción.

IV

El 2 de enero de 2006 la Registradora emitió su informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 205 de la Ley Hipotecaria, 298 y siguientes de su Reglamento, 52 del Real Decreto de 4 de julio de 1997, así como las Resoluciones de esta Dirección General de 22 de julio de 1998, 9 de octubre de 2000 y 6 de julio de 2005.

1. Se presentan en el Registro, al objeto de obtener la inmatriculación de un «local» dos escrituras que se refieren a dicha finca: una de disolución de condominio y otra de aportación a la sociedad conyugal. La Registradora suspende la inscripción por los dos defectos siguientes: 1) No acreditarse el cumplimiento de la legalidad urbanística conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto de 4 de julio de 1997, y 2) No resultar de la escritura si se trata de un edificio, o, en su caso, cuál es el edificio del que el descrito forma parte. El Notario recurre.

2. Este Centro Directivo no puede entrar en el examen de otros obstáculos distintos a los apreciados por la Registradora (artículo 326 de la Ley Hipotecaria). Por ello no se entra en el examen de si los documentos presentados son suficientes para llevar a cabo la inmatriculación. 3. En cuanto al primero de los defectos, el recurso ha de ser estimado. Como dice el Notario recurrente, si la certificación catastral que se acompaña, coincidente con la descripción que figura en el título, expresa que la construcción es del año 1900 es evidente que ha prescrito la acción para el restablecimiento de la infracción en que, en su caso, pudiera haber incurrido el edificante. 4. Respecto al segundo de los defectos, ha de decidirse de igual forma pues, si bien es cierto que la Registradora afirma que la escritura se expresa con poca claridad, pues existen locales en propiedad horizontal inscritos hace muchos años que se inmatricularon como si fueran independientes, siendo así que formaban parte de un edificio, esta circunstancia no se puede presumir, y, además, de los linderos del local se deduce tratarse de un edificio autónomo.

Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 4 de mayo de 2006.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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