Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-10642

Resolución de 19 de mayo de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-32, para los radioenlaces del servicio fijo punto a punto en la banda de frecuencias de 6800 MHz.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2006, páginas 22765 a 22765 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-10642

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea. La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica para radioenlaces del servicio fijo en la banda de frecuencias de 6800 MHz. El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los equipos de radioenlaces fijos en la banda de 6800 MHz que operan en España y la concesión de licencias o autorizaciones de uso, en su caso; y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000. Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español. En su virtud, resuelvo:

Publicar los requisitos de la interfaz reglamentada que se relacionan en el Anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de mayo de 2006.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para Sociedad de la Información, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, modificada por la Orden ITC/3359/2005, de 20 de octubre), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.

ANEXO

Interfaz radioeléctrica regalmentada

Descripción: Interfaz radioeléctrica para radioenlaces del servicio fijo punto a punto en la banda de 6800 MHz.

IR: 32

Parámetro

Datos técnicos

1

Frecuencia/

Banda de frecuencias.

6430 -7110 MHz.

2

Canalización/

Anchura de banda.

40 MHz.

Radioenlaces de alta capacidad.

3

Modulación.

Modulación analógica y digital.

4

Separación dúplex.

340 MHz.

5

Nivel de potencia.

Potencia isotrópica radiada (pire) máxima de 43 dBw.

En el título habilitante se indica la potencia máxima autorizada en cada caso.

6

Servicio radioeléctrico/

tipo de dispositivo.

Servicio fijo punto a punto.

Parámetros de información opcional

7

Licencia/uso

El uso de estas frecuencias requiere licencia.

8

Evaluación/notificación.

Clase II.

9

Norma técnica de referencia.

ETSI EN 301 751 v1.2.1.

ETSI EN 302 217-3.

ETSI EN 302 217-2-2.

ETSI EN 302 217-4-2.

ETSI EN 301 461 v1.3.1.

ETSI EN 301 126.

10

Otras observaciones.

Cuadro Nacional de Atribución de frecuencias: UN-57.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid