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Documento BOE-A-2006-10558

Orden APA/1845/2006, de 31 de mayo, por la que se convoca para el año 2006 la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2006, páginas 22662 a 22662 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-10558

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/1560/2006, de 10 de mayo, publicada en el BOE n.º 122, de 23 de mayo de 2006, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, acordadas con el Departamento. Mediante la presente Orden, se convocan, para el ejercicio 2006, las ayudas destinadas a tales fines, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Es objeto de la presente Orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a las entidades asociativas, para el fomento de las actividades previstas en la Or-den APA/1560/2006, de 10 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 23 de mayo de 2006.

Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2, apartado 1 de la Orden de bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 de dicho artículo. Tercero. Solicitud y plazo de presentación.-Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria, en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al titular del Departamento, y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el artículo 5 de las bases reguladoras. Cuarto. Criterios de distribución.-La concesión de subvenciones previstas en esta Orden, se realizará de acuerdo con los criterios dispuestos en el artículo 3 de las bases reguladoras de estas ayudas. Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en las bases reguladoras.

2. Las solicitudes serán resueltas por el titular del Departamento o, por el Subsecretario en su caso, conforme a lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución. Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cinco meses, contados a partir de la publicación de la presente Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

2. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la publicación prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Recursos.-La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de su notificación, ó con carácter previo y potestativo, ante el mismo órgano que dicte la resolución, recurso de reposición en el plazo de un mes. En ningún caso se podrán simultanear ambas vías de recurso.

Octavo. Financiación de las ayudas.-La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 21.01.411M.482 y 21.01.411M.483 de los Presupuestos Generales del Estado de 2006, quedando supeditadas, tanto la concesión de las mismas como su cuantía total máxima, a las disponibilidades presupuestarias existentes en los conceptos mencionados, que, inicialmente, ascienden a 2.624.800,00.-euros y 935.790,00.-euros, respectivamente. Los fondos disponibles para el pago de las subvenciones se asignarán para las diferentes actividades en la forma descrita en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras.

Noveno. Efectos.-La presente Orden surtirá efectos, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

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