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Documento BOE-A-2006-10152

Orden ECI/1770/2006, de 17 de mayo, por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros y material didáctico complementario para alumnos matriculados en Ceuta, Melilla y centros del Estado español en el exterior en el curso 2006-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2006, páginas 21776 a 21784 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-10152

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia ha venido convocando un número mayor cada año de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario destinadas a alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza, con un significativo esfuerzo presupuestario que ha permitido ampliar sustancialmente el espectro de familias que se han beneficiado de estas ayudas. Además, en el marco de su política de atención a los alumnos de su propio territorio de gestión, el Ministerio de Educación y Ciencia ha decidido poner en marcha un programa específico de cobertura de los libros de texto para los alumnos de los centros españoles de enseñanza obligatoria situados en el exterior y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla. Por todo lo anterior, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas y, especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

Artículo 1.

Se convocan 9.000 ayudas para libros de texto y material didáctico complementario por un importe de 810.000,00 euros para los alumnos matriculados en 2006-2007 en centros españoles sostenidos con fondos públicos situados en el exterior y en las Ciudades de Ceuta y Melilla en cualquier curso de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el siguiente reparto: Alumnos de Ceuta y Melilla: 8.800 ayudas.

Alumnos del exterior: 200 ayudas.

Artículo 2.

1. La cuantía individual máxima de las ayudas será de 90,00 euros.

2. La convocatoria se financiará con cargo al crédito 18.11.323M.483.00 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 3.

1. Tendrán preferencia para la adjudicación de las ayudas los solicitantes que obtuvieron una de las ayudas para adquisición de libros y material didáctico complementario convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia en el curso académico 2005-2006, siempre que no repitan curso y que no cambien de nivel educativo. A estos efectos, se considerará que integran nivel educativo los siguientes cursos:. Nivel de Primaria: los cursos primero a sexto de Educación Primaria.

Nivel de Secundaria: los cursos primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Las restantes ayudas se adjudicarán por orden inverso de magnitud de renta per cápita de la familia del solicitante.

3. No podrá concederse ayuda a los alumnos que la hubieran obtenido en el curso 2005-2006 y no hayan promocionado de curso en 2006-2007.

Artículo 4.

1. La renta familiar obtenida se calculará de acuerdo con lo previsto en los apartados 7 y 8 del artículo 6 del Real Decreto 468/2006, de 21 de abril, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia para el curso 2006-2007.

2. De la renta familiar se deducirán 1.500 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa oficialmente reconocida.

Artículo 5.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial que figura como anexo I a la presente Orden. También podrá obtenerse el modelo de solicitud a través de la página web www.mec.es

2. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 21 de junio de 2006, inclusive. Únicamente los solicitantes que no tengan reserva de plaza a 21 de junio, podrán presentar la solicitud con posterioridad a dicho plazo. 3. Las solicitudes se presentarán en el centro docente donde el solicitante vaya a quedar matriculado para el curso académico 2006-2007. 4. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes podrán autorizar al director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que este último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro. La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda. 5. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Ministerio de Educación y Ciencia para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 6.

El presidente del consejo escolar de cada centro docente recibirá las solicitudes y realizará las siguientes operaciones: 1) Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido.

2) Cerciorarse de que el solicitante tenga reservada plaza en cualquier curso de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria. 3) Cumplimentar el apartado E de la solicitud que contiene los datos relativos al centro docente. 4) Revisar la correcta cumplimentación de la solicitud y especialmente si ésta viene acompañada del documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican al banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en que será abonado el importe de la beca comprobando, asimismo, que el alumno becario es, en todo caso, titular o cotitular de la misma. Para comprobar este extremo, en el citado documento constará/n el/los nombre/s del/los titulares de la cuenta. En los casos en que sea el centro el receptor de la ayuda, deberá comprobar que ha sido firmada la autorización a que se refiere el apartado 4. del artículo anterior. 5) Certificar en el apartado F de las solicitudes recibidas la concurrencia en el solicitante de alguna/s de la/s situación/es especificada/s. Para efectuar dicha certificación el presidente del consejo escolar podrá requerir de los solicitantes, si no le consta por otras vías, la aportación de los documentos acreditativos de la mencionada circunstancia.

Realizadas estas comprobaciones, remitirá, antes del 30 de junio, a la consejería de educación, en el caso de centros en el exterior, o, en el caso de Ceuta o Melilla, a la dirección provincial correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia separadamente, las solicitudes de los alumnos de renovación, las de los restantes alumnos que cumplen los requisitos de esta convocatoria y finalmente las demás solicitudes.

Las solicitudes que se presenten con posterioridad al 21 de junio, deberán ser remitidas a los órganos citados en el plazo de ocho días hábiles desde que fueran presentadas, con indicación de la causa por la que no se presentaron en el plazo ordinario.

Artículo 7.

1. Recibidas las solicitudes, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Acto seguido, se estudiarán y comprobarán los requisitos generales y académicos de las solicitudes presentadas. Por último, se formularán las propuestas de concesión y se cursarán las denegaciones de ayuda a los solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria. Las tareas especificadas en el párrafo anterior se realizarán por la Comisión de Promoción Estudiantil. La Comisión de Promoción Estudiantil de las direcciones provinciales de Ceuta y Melilla tendrá la siguiente composición:

Presidente: El director provincial del Ministerio de Educación y Ciencia.

Vicepresidente: El secretario general de la dirección provincial del Ministerio de Educación y Ciencia. Vocales: un inspector técnico; el Jefe de Programas Educativos, un director de centro público y otro de un centro privado concertado, designados por el director provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, un representante de la correspondiente Ciudad autónoma en su caso, y dos representantes de los padres, designados de entre aquellos que forman parte de los Consejos Escolares. Actuará como secretario el Jefe del Servicio o Jefe de la Sección de que dependan las unidades de gestión de becas; La Comisión de Promoción Estudiantil de las consejerías de educación en el exterior tendrá la siguiente composición:

Presidente: El consejero de educación o persona en quien delegue.

Vocales: un asesor técnico de la consejería, un director de centro designado por el consejero de educación y un representante de los padres propuesto por el/los consejo/s escolar/es.

Actuará como secretario un secretario de centro docente.

En todo caso, se procurará la paridad entre hombres y mujeres en la composición de las citadas comisiones, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

Artículo 8.

1. Las direcciones provinciales de Ceuta y de Melilla remitirán las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria a la Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación y Ciencia.

Las consejerías de educación, por su parte, calcularán la renta per capita de los solicitantes y enviarán las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia. 2. Habida cuenta del número limitado de las ayudas convocadas, todas las propuestas de concesión deberán haber sido remitidas antes del 25 de julio. 3. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la consejería o a la dirección provincial del Ministerio de Educación y Ciencia correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante.

Artículo 9.

1. La Subdirección General de Tratamiento de la Información, antes del 31 de julio de 2006, enviará las solicitudes de nueva adjudicación recibidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria que facilitará al Ministerio de Educación y Ciencia la información que permita ordenarlas en función de su renta per capita.

2. De acuerdo con la información obrante en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará un listado general de candidatos junto un resumen económico que indique el valor total de las ayudas propuestas. 3. Por su parte, la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa ordenará las solicitudes de nueva adjudicación recibidas por orden inverso de renta per capita. A estos efectos, las rentas familiares de los solicitantes que se hayan obtenido en Francia, Italia o el Reino Unido se multiplicarán por 0,80. 4. Efectuadas estas operaciones, en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria, la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia, resolverá la convocatoria y ordenará la publicación de las relaciones de beneficiarios en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales correspondientes, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes. 5. La mencionada Orden pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación y Ciencia, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. 6. Resuelta la convocatoria, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección efectuará los libramientos al Tesoro Público y a los cajeros pagadores de las consejerías de educación en el exterior correspondientes que efectuarán el pago a los interesados.

Artículo 10.

1. Con carácter general, las ayudas convocadas por esta Orden son incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos de ayudas concedidas por las Ciudades de Ceuta y Melilla con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezcan sus respectivas convocatorias. A estos efectos, el importe de las ayudas concurrentes no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11.

1. Salvo las especificaciones contenidas en esta Orden, serán de aplicación a estas ayudas las normas contenidas en la Orden ECI/2039/2005, de 17 de junio por la que se convocan becas de carácter general para el curso 2005-2006 con excepción de lo dispuesto en su artículo 28.

2. Los directores de los centros que hayan sido perceptores de alguna ayuda deberán, en el plazo de 15 días, certificar ante la dirección provincial del Ministerio de Educación y Ciencia o consejería de educación correspondiente, la recepción y entrega de las ayudas de acuerdo con el modelo que figura como anexo II de esta Orden. 3. Por su parte, los presidentes de las comisiones de promoción estudiantil, a la vista de las mencionadas acreditaciones, certificarán ante el Ministerio de Educación y Ciencia que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.

Artículo 12.

1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria se harán públicas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales y de las consejerías del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Los directores de los centros docentes comprobarán que los alumnos beneficiarios han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede, comunicando a la consejería, en el caso de centros en el exterior, o a la dirección provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, en los demás casos, el supuesto de alumnos beneficiarios de ayuda que no dispongan de los libros y /o el material necesario a efectos del oportuno reintegro de la ayuda concedida al Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 13.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Ministra de Educación y Ciencia.

Disposición adicional primera.

Cuando la información obrante en poder de las Administraciones Tributarias resultase insuficiente para determinar el cumplimiento de los requisitos económicos por parte de algún miembro computable de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante de beca, podrá completarse dicha información con datos correspondientes al ejercicio fiscal de 2004.

Disposición adicional segunda.

No se computarán dentro de las 9.000 ayudas que se convocan por la presente Orden las que se concedan en vía de recurso administrativo o jurisdiccional.

Disposición final primera.

Queda autorizada la Secretaría General de Educación para aplicar y desarrollar lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de mayo de 2006.

CABRERA CALVO-SOTELO

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO DE SOLICITUD

Recuerde que deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Si fue beneficiario de estas ayudas en el curso anterior, no podrá concederse la ayuda en el caso de que repita curso.

2. La renta de la unidad familiar no podrá superar los siguientes umbrales en el ejercicio de 2005

Euros

Familias de 1 miembro .

7.695,00

Familias de 2 miembros ...................................................

12.535,00

Familias de 3 miembros ..................................................

16.461,00

Familias de 4 miembros ..................................................

19.525,00

Familias de 5 miembros ..................................................

22.157,00

Familias de 6 miembros ..................................................

24.699,00

Familias de 7 miembros ..................................................

27.101,00

Familias de 8 miembros ..................................................

29.490,00

3. Tendrán preferencia para la adjudicación de las ayudas los alumnos que la obtuvieron en el curso anterior, siempre que hayan promocionado y no cambien de nivel educativo (Primaria o Secundaria). Por tanto, las ayudas restantes se adjudicarán por orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ADJUNTARSE AL IMPRESO DE SOLICITUD. Fotocopia del DNI del solicitante y todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años. Para mayor agilidad en la tramitación de su beca, presente estos documentos fotocopiados en la misma hoja tamaño folio sin recortar.

Documento facilitado por la Entidad Bancaria con los datos identificativos de la cuenta en la que desea percibir la beca en el que conste el Código Cuenta Cliente (CCC) comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la Oficina, el dígito de control y el número de cuenta. En este documento, la citada Entidad deberá hacer constar el/los nombre/s de los titulares y cotitulares de la cuenta, entre los que obligatoriamente debe figurar el solicitante de la beca. Es muy importante que se mantenga activa dicha cuenta y no modifiquen ni cancelen la misma hasta haber recibido la transferencia bancaria con el importe de la beca. En su caso, documentación acreditativa de la pertenencia del solicitante a una familia numerosa. Para la acreditación de los requisitos económicos, no será necesario presentar ninguna documentación, pues la situación económica de la familia se verificará a través de la información que nos proporciona la Administración Tributaria. Por esta razón, es imprescindible que las solicitudes sean firmadas en la página 2, por todos los miembros computables, autorizando a la Administración educativa para obtener datos sobre renta familiar a efectos de beca a través de la Administración Tributaria. Sólo en el caso de que la solicitud de beca sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las Administraciones Tributarias no dispongan de datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.

¿Dónde se presentan los impresos?

En el Centro docente en que el alumno vaya a quedar matriculado para el curso 2006-2007.

En las Oficinas de correos o en cualquier registro de las distintas administraciones públicas).

¿Cuál es el plazo de presentación?

Hasta el 21 de junio de 2006, inclusive.

Con posterioridad a este plazo, únicamente se podrá presentar si no se hubiera obtenido reserva de plaza antes del 21 de junio.

NORMAS PARA LA CORRECTA CUMPLIMENTACIÓN DEL IMPRESO. Utilice letra de imprenta, sin enmiendas ni tachaduras, siguiendo las instrucciones que en cada caso se indican.

Los recuadros sombreados son para la administración, así como aquellos en que se indica expresamente. Es muy importante consignar las firmas que en cada caso se soliciten pero, sobre todo, las requeridas en la página 2 para autorizar a las Administraciones Tributarias a facilitar los datos económicos a las administraciones educativas. Asimismo, no olviden firmar página 3 por parte del padre/madre/tutor.

PÁGINA 1:

Apartado 1. Estudios: Consignará la provincia en que radica el centro educativo.

Apartado A. Datos personales:

Se cumplimentará en su totalidad, excepto la casilla sombreada correspondiente al Código de país.

En profesión de la persona principal, consignará el trabajo que se realiza, trasladando, además, el código de dos dígitos que corresponda a dicha ocupación, según la siguiente tabla:

AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MONTES.

11. Empresarios agrarios (o similares) con asalariados.

12. Empresarios agrarios (o similares) sin asalariados y miembros de cooperativas. 13. Resto de trabajadores agrarios o similares.

EMPRESARIOS (no incluidos en el apartado anterior).

21. Empresarios con 10 o más asalariados.

22. Empresarios con menos de 10 asalariados. 23. Empresarios sin asalariados y miembros de cooperativas.

EMPLEADOS EN TRABAJOS ADMINISTRATIVOS, COMERCIALES Y SIMILARES (no funcionarios).

31. Directores Generales de grandes empresas y alto personal directivo.

32. Jefes de departamentos administrativos, comerciales. 33. Resto de personal administrativo y comercial.

TÉCNICOS PROFESIONALES (trabajando por cuenta ajena).

41. Profesionales y alto personal técnico (Arquitectos, Economistas, Ingenieros, Médicos...).

42. Profesionales y técnicos medios (Peritos, Maestros Enfermeras...).

RESTO TRABAJADORES.

51. Contramaestres y capataces.

52. Obreros cualificados y especializados. 53. Resto de trabajadores de servicios (transporte, hostelería). 54. Obreros sin especialización.

FUNCIONARIOS Y CONTRATADOS DE LA ADMINISTRACIÓN.

61. Altos cargos y cuerpos especiales de la Administración Pública (Directores Generales, Abogados del Estado, Jueces, Registradores...)

62. Funcionarios con titulaciones superiores y medias. 63. Resto del personal de la Administración.

AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES LIBERALES (trabajando por cuenta propia con o sin asalariados).

71. Profesionales liberales (Dentista, Notario, Comisionista...).

72. Trabajadores independientes (Electricista, Artesano, Modista, Fontanero).

FUERZAS ARMADAS.

81. Generales, Jefes y Oficiales.

82. Suboficiales, Número Guardia Civil, Policía Nacional y Municipal.

OTRAS SITUACIONES.

91. Trabajadores esporádicos propios de estudiantes (cuidar niños, dar clases, acompañantes).

92. Amas de casa. 93. El estudiante no trabaja. 97. En situación de privación de libertad. 98. En situación de desempleo. 99. Pensionistas por cualquier concepto (jubilación, invalidez, viudedad, etc.).

Apartado B. Domicilio:

Este apartado se refiere al domicilio correspondiente a la unidad familiar del solicitante. Elija la opción que proceda (en España o en el extranjero).

En «tipo de vía», se consignará la misma según los siguientes códigos:

1. Calle; 2. Plaza; 3. Avenida; 4. Paseo; 5. Ronda; 6. Carretera; 7. Travesía; 8. Urbanización; 9. Otros.

Apartado C. Datos bancarios.

Indicará todos los datos que se le solicitan sobre la Entidad bancaria y la cuenta en la que desea percibir el importe de la beca. Es importante que ponga especial cuidado en la cumplimentación de estos datos para que no se produzcan errores en la tramitación de la solicitud y en el abono de la beca. Asimismo, no debe modificar ni cancelar dicha cuenta hasta haber recibido el importe de la beca.

Recuerde, que además de consignar estos datos, debe aportar documento que le facilitará la correspondiente entidad bancaria con los datos identificativos de la cuenta, donde deben constar el/los nombre/s del/ los titular/es, entre los que necesariamente debe figurar el solicitante de la beca.

Si ha optado por autorizar al centro educativo a percibir el importe de la beca, los datos bancarios los cumplimentará el centro y éste deberá incluir el CIF relacionado con esa cuenta corriente. Los alumnos de centros españoles en el extranjero no cumplimentarán este apartado, dado que recibirán el importe de la beca, en caso de haberles sido concedida, a través de los cajeros pagadores de las consejerías de educación en el exterior correspondientes que efectuarán el pago a los interesados.

Apartados D y E.

No deben ser cumplimentados por el solicitante.

Apartado F: Situaciones específicas.

Deberá ser cumplimentado por los solicitantes si se da alguna o algunas de las situaciones reseñadas, marcando con una X las que correspondan. Asimismo, incluirá la certificación del Consejo Escolar del centro educativo.

PÁGINA 2:

Se detallarán los datos personales de todos los miembros computables de la familia que residan en el mismo domicilio en el año 2005.

¿Quiénes se consideran miembros computables de la unidad familiar a efectos de beca?

Padre, madre o tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.

Solicitante. Hermanos solteros menores de 25 años que convivan a 31 de diciembre de 2005 Hermanos mayores de 25 años sólo con discapacidad, física, psíquica o sensorial Ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente

* En caso de divorcio, separación legal o de hecho, no es miembro computable aquel excónyuge que no conviva con el solicitante (aunque hay que incluir su contribución económica). Sin embargo, sí será miembro computable el nuevo cónyuge o unido por análoga relación, así como sus rentas. Para cada uno de estos miembros se consignará obligatoriamente la siguiente información:

Clase de parentesco con el solicitante además de los que figuran en el impreso (Ejm. «hermano/a»; «abuelo/a», etc.).

NIF de cada uno de los miembros. Los alumnos extranjeros deben consignar EL NIE, no siendo válido ningún otro documento como el pasaporte, etc. Apellidos y nombre. Fecha de nacimiento. Estado civil (soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a, etc.). Profesión o estudios que realiza y localidad en que se desarrolla dicha actividad.

Para cumplimentar los datos relativos a la situación laboral (1), se consignarán las letras correspondientes a las siguientes condiciones:

E. Estudiante.

A. Trabajador en activo. D. Desempleado. J. Jubilado. I. Invalidez M. Ama de casa.

En el caso de que se hayan dado varias situaciones durante el año 2005, se indicarán todas ellas.

No debera cumplimentar la columna sombreada, correspondiente al sutentador principal de la familia.

PÁGINA 3.

En el primer recuadro figura una declaración que debe ser firmada inexcusablemente por el padre, madre o tutor.

En el caso de autorizar al centro educativo a percibir la ayuda, el padre, madre o tutor del solicitante deberá cumplimentar y firmar el recuadro que aparece en esta página destinado a tal fin. Al final de la página, figura el resguardo de solicitud, que deberá ser cumplimentado por el solicitante y conservado por él una vez sellado y fechado por la oficina receptora y servirá para acreditar la presentación de su solicitud de beca.

PÁGINA 4.

Apartado G: Este apartado únicamente será cumplimentado si su domicilio familiar se encuentra en el extranjero.

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