Visto el expediente de indulto de doña Gloria Ramil Cabeza, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo, en sentencia de 19 de enero de 2005, como autora de un delito de robo con fuerza en casa habitada en concurso medial con un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2003, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2006,
Vengo en conmutar a doña Gloria Ramil Cabeza la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este Real Decreto.
Dado en Madrid, el 19 de mayo de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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