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Documento BOE-A-2005-998

Decreto 549/2004, de 30 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado de la población de Chiclana de la Frontera (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2005, páginas 2143 a 2149 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2005-998

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 apartado a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de bienes de interés cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración. II. El conjunto histórico de Chiclana de la Frontera conserva una serie de valores históricos, urbanísticos, arquitectónicos y etnográficos que justifican su protección y declaración como conjunto histórico. El ámbito incluye la agrupación de inmuebles con unas características constructivas homogéneas que mantienen la pervivencia de unas tipologías arquitectónicas fiel reflejo de la evolución y desarrollo urbano de la ciudad a lo largo de su historia. III. Por Resolución de 2 de mayo de 1980, de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos (publicada en el BOE de 25 de junio de 1980), se acuerda tener por incoado expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de Chiclana de la Frontera (Cádiz). En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, reunida en sesión del día 16 de marzo de 1981, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, reunida en sesión del día 30 de mayo de 2002. De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA n.º 56, de 22 de marzo de 2004) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, con fecha de recepción de 30 de marzo de 2004. Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación a su disposición transitoria sexta, apartado uno, procede la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, del sector delimitado de la población de Chiclana de la Frontera (Cádiz). Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde la inclusión del bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, El Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de noviembre de 2004, acuerda:

Primero.-Declarar bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado de la población de Chiclana de la Frontera (Cádiz), cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo.-Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de bien de interés cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del conjunto histórico. Tercero.-Inscribir este bien de interés cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de noviembre de 2004.-El Presidente, Manuel Chaves González.-La Consejera de Cultura, Rosario Torres Ruiz.

ANEXO

I. Justificación de la delimitación

El Casco Histórico de Chiclana de la Frontera conserva una serie de valores históricos, urbanísticos, arquitectónicos, artísticos y etnográficos que justifican su protección y declaración como conjunto histórico.

Situada en el litoral de la costa gaditana, el punto de partida de la Chiclana antigua fue la edificación fenicia de un santuario en la Isla de Sancti-Petri. En el siglo XIV se construyó el Castillo del Lirio -hoy desaparecido- junto al río Iro, en el lado este de la ciudad, en torno al cual surgió el primer núcleo urbano. A principios del siglo XV estaba prácticamente configurado el término municipal tal y como es actualmente. Su formación se hizo a costa de la desmembración de los terrenos cedidos a Cádiz por Alfonso X. En el siglo XVI había más de doscientas casas en torno al Castillo y a la vieja Iglesia de San Martín. El río actúa durante una buena parte de la historia como borde físico del núcleo urbano, así como la ladera de la colina donde se asentó el castillo, hoy separada del río por una carretera nacional que a su vez conforma otro límite. En el siglo XVIII, la villa se extiende hacia la parte baja hasta cruzar el río avanzando hacia el Norte y dando lugar a «La Banda», terminología popular con la que los habitantes distinguen esta zona de la de «El Lugar», que es la zona original del conjunto histórico al otro lado del río. En la morfología resultante de la evolución cronológica de la ciudad, el río ha ido marcando la pauta del crecimiento. Del siglo XVIII son las mejores muestras de arquitectura civil del municipio: la Torre del Reloj, el palacete del conde de Cinco Torres, la casa del conde de la Torre o las casas ya desaparecidas de don Alejandro Risso y don Antonio Mosti. Ya en el último tercio de este siglo, la vieja Ermita de San Sebastián, ubicada en «La Banda», se transforma en Parroquia y también es demolida la antigua Iglesia de San Juan Bautista para construir la actual, obra de Torcuato Cayón y Torcuato Benjumeda. El siglo XIX se inicia con grandes proyectos en marcha: la construcción de la carretera que une por tierra Cádiz y la Isla de León con Chiclana, la canalización del río Iro y la construcción del Balneario de Fuente Amarga, expectativas que se vieron truncadas, en parte por la epidemia de fiebre amarilla de 1800 y en parte por la ocupación de Chiclana por las tropas francesas desde 1810 a 1812. En 1876 el rey Alfonso XII concede a Chiclana el «título de ciudad» en vista de su gran desarrollo vitivinícola y bodeguero. Durante los siglos XIX y XX se completó el núcleo con un desarrollo rápido y en ocasiones mal entendido, como el que se produjo en los años setenta del pasado siglo. Los criterios urbanísticos y de valoración histórica, considerados para establecer la delimitación incoada en 1980 del conjunto histórico-artístico, fueron muy genéricos. La nueva delimitación, realizada con vistas a su definitiva declaración como bien de interés cultural, incluye la agrupación de inmuebles con unas características constructivas que le confieren homogeneidad y que mantienen la pervivencia de unas tipologías arquitectónicas fiel reflejo de la evolución y desarrollo urbano de la ciudad a lo largo de su historia. La nueva delimitación, difiere principalmente de la incoada en que no incluye la zona de la caseta municipal ni las edificaciones anexas, por considerarse que carecen de interés histórico. Por el contrario, incluye las edificaciones que surgen durante el siglo XIX en el lado Este de la ciudad, que llegan hasta el balneario Brake de la calle Santa Ana, bajando por la calle Hormaza, para seguir el registro histórico. Se intenta con ello que el núcleo inicial se conserve como tal, descartando edificaciones posteriores surgidas extramuros al margen de criterios urbanísticos, y preservando la edificación originaria bien diferenciada. Esta delimitación engloba edificaciones, que aunque no presentan una especial relevancia, su inclusión se justifica en el carácter histórico de la trama urbana, en un intento de regularizar la línea del borde, donde la lectura de las casas históricas es confusa por la aparición de edificaciones recientes o rehabilitaciones y demoliciones alejadas de los criterios de conservación. En razón a las características del ámbito del bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos espacios, inmuebles y elementos definidores del Conjunto.

II. Delimitación literal del bien

La zona afectada por la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, del sector delimitado de la población de Chiclana de la Frontera (Cádiz), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre la planimetría catastral de la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Cádiz de diciembre de 2003. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles, que tiene como punto de partida el vértice V y sigue las calles relacionadas o, en su caso, las traseras de las parcelas que presentan fachada a dicha calle. La descripción avanza en el sentido de las agujas del reloj. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza la delimitación en la zona noreste del conjunto histórico, en el extremo noreste del Puente de los Remedios, antes de cruzar el río, señalado en el plano de delimitación con la letra «V». A partir de aquí, la línea de delimitación cruza el río y sigue en paralelo al mismo hasta cruzar la Avenida Reyes Católicos a la altura de la prolongación de la calle del Arco. Continúa por el borde nordeste de la manzana 62430. Gira y se introduce por el lindero norte y oeste de la parcela 28 de esta misma manzana hasta la calle de La Paz. Recorre esta calle en sentido suroeste por la totalidad de su límite noroeste y gira por la calle Santísima Trinidad, para introducirse por la medianera entre las parcelas 02 y 01 de la manzana 61420. Prosigue por las traseras de las parcelas con fachada a la calle Convento de esa misma manzana. Cruza la calle cuesta del matadero y delimita e incluye la plaza Santo Cristo.

Atraviesa perpendicularmente la calle Fuente Amarga para proseguir bordeando las traseras de todas las parcelas con fachada a la calle Bailén de la manzana 60410, incluyendo la parcela 103 con fachada a la calle Blas Infante de la manzana 59410, incluyendo además las parcelas 05 con fachada a la calle Blas Infante y 43 con fachada al Callejón de la luz y de la manzana 58412 incluyendo la parcela 43 con fachada a la calle Emperador. Sigue por la calle Santa Ana bordeando perimetralmente la manzana 58426 hasta la prolongación de la calle Brake, en dónde gira hacia el sur cruzando perpendicularmente la calle Santa Ana. Prosigue incluyendo la parcela 01 de la manzana 57410 correspondiente al Balneario Brake, atraviesa el encuentro entre las calles Hermano Eufrasio y Agustín Blázquez para continuar por las traseras de las parcelas de la manzana 55420 con fachada a la calle Hormaza y del límite edificado de las parcelas 09 y 13, excluyendo los espacios libres. Rodea el lindero sur y oeste de la parcela 77 y continúa por el límite edificado de la parcela 76 excluyendo los aparcamientos, para proseguir atravesando la calle Francisco Liñán Barbera, incluyendo la parcela 73 con fachada a esta calle. Sigue por las traseras de las parcelas de la manzana 55420 con fachada a la calle Jesús Nazareno hasta la medianera entre las parcelas 64 y 89 con la 63 para avanzar en sentido oeste por el borde exterior de la calzada de esta calle hasta la Plaza del Retortillo tras cruzar la calle Doctor Pedro Vélez. Bordea la parcela 03 de la manzana 54447 y cruzando la calle Cristo de la Humildad y Paciencia sigue por la calle Doctor Fleming. Se introduce por la medianera entre las parcelas 08, 10 y 07 de la manzana 55441 y prosigue por el límite noroeste de las calles Mendaro y de la Plaza atravesando en su camino las calles Caraza y Arroyuelo. Gira 90.º y sigue en sentido noroeste por el límite noreste de esta última, cruza la calle Concepción y se introduce por la medianera entre las parcelas 02 y 03 de la manzana 56486 y continúa en prolongación atravesando la calle Nuestra Señora de los Remedios. Gira hacia el noroeste por el límite noreste de esta calle bordeando e incluyendo la manzana 56480 y a partir de aquí, cruza de nuevo el río y discurre en paralelo a éste, bordeando sin incluir la manzana 58480. Atraviesa el encuentro entre las calles Paciano del Barco y Carmen Picazo, dobla por el límite este de la Calle San Agustín y el primer tramo de la calle Virgen del Carmen para proseguir por la calle Laínez que recorre íntegra por su límite este. Gira hacia el este por el límite sur de la calle San Antonio y hacia el sur por el límite oeste de la calle Mendizábal y tras delimitar la glorieta de la Plaza de Andalucía por su límite este, se prolonga hasta llegar al punto V, origen de la delimitación.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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