Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-9955

Orden FOM/1753/2005, de 19 de mayo, por la que se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Palma de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2005, páginas 20206 a 20208 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-9955
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/05/19/fom1753

TEXTO ORIGINAL

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 15 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de competencia estatal una zona de servicio que incluirá las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria. La delimitación de la zona de servicio, añade el artículo citado, se hará a propuesta de la Autoridad Portuaria, a través de un Plan de Utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos. La aprobación del Plan de Utilización de los espacios portuarios corresponde a la Ministra de Fomento, previo informe de Puertos del Estado, de la Dirección General de Costas y de las Administraciones urbanísticas sobre los aspectos de su competencia, así como de los demás Departamentos ministeriales y Administraciones públicas afectadas, y llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto. De conformidad con lo dispuesto en el citado precepto se ha formulado y tramitado el «Plan de Utilización de los espacios portuarios del puerto de Palma de Mallorca», de interés general del Estado, según el artículo 5 y el apartado 10 del Anexo de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el que se han tenido en cuenta las necesidades de aguas abrigadas, líneas de atraque y superficies de tierra que son necesarias para poder atender debidamente la demanda de tráfico del puerto en los próximos años. La zona de servicio del puerto, delimitada por el Plan de Utilización de los espacios portuarios, afecta al término municipal de Palma de Mallorca y aparece estructurada en diversas áreas a las que se asignan los usos portuarios precisos y la justificación de su necesidad o conveniencia. La superficie terrestre de la zona de servicio vigente hasta ahora experimenta algunas modificaciones con respecto a la actual, ya que a través del Plan de Utilización de los espacios portuarios que ahora se aprueba se consolidan las áreas portuarias, se incorporan determinados terrenos necesarios para atender el incremento de la demanda derivado del crecimiento del tráfico portuario, y se desafectan otros que se han reconocido como innecesarios para el desarrollo de las operaciones portuarias. La delimitación de la zona de aguas que lleva a cabo el Plan de Utilización de los espacios portuarios reduce muy sustancialmente la zona de aguas vigente, especialmente en la zona II de aguas, con el fin de ayudar a la conservación de las praderas de Poseidonea Oceánica. La modificación de la zona de servicio, se ha tramitado al amparo y con las garantías del artículo 15 de la LPEMM. Con posterioridad ha entrado en vigor la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, que ha derogado el artículo 15 de la LPEMM, pero no ha cambiado en esencia las garantías contenidas en él, por lo que no procede realizar trámite alguno adicional, al haber podido los interesados efectuar las alegaciones que han considerado oportunas. Completada la tramitación del PUEP, de acuerdo con la normativa que estaba vigente, no existe inconveniente legal alguno a su aprobación. En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Baleares, y cumplidos los trámites exigidos en el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y a la vista de los artículos 96, 97 y 98 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:

Primero.-Se aprueba el «Plan de Utilización de los espacios portuarios del puerto de Palma de Mallorca», en el que se asignan los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto, en la que se incluyen las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades y las destinadas a tareas complementarias de aquéllas, así como los espacios de reserva destinados a garantizar el desarrollo de la actividad portuaria.

Segundo.-La zona de servicio terrestre del puerto, se representa en el plano n.º 5, y se estructura en función de las grandes áreas existentes en la actualidad, a las que se asignan los correspondientes usos, y cuya descripción es la siguiente:

Borde marítimo.-Se describe el puerto de Palma de Mallorca, en el sentido de este a oeste. Se inicia en la línea de agua del ribazo adyacente a la margen derecha de la desembocadura del Torrente Gros, escollera de protección excluida, para seguir por esta línea de agua y la de los escollerados de protección del muro de defensa en ella dispuestos, hasta alcanzar las instalaciones portuarias de Caló D'en Rigo, por cuyas líneas de escollerado sigue, y cantiles de muelles interiores, para proseguir por el ribazo comprendido entre el Caló D'en Rigo y Portitxolet, en cuya playa continua por la línea de agua, prosigue por los escollerados de Sa Roqueta en el Portitxol y los cantiles de las diversas obras portuarias construidas en la ribera de este surgidero, para alcanzar la desembocadura del Torrente de Bárbara, en que la línea discurre por el labio de la rampa de la desembocadura y prosigue por los escollerados de protección de la ribera hasta las instalaciones portuarias de Troneras y escolleras de los diques de protección de este paraje; se prosigue por los ribazos de Troneras y playa de Ca'n Pere Antoni, por su línea de agua, hasta las instalaciones de la Punta del Gas, rodeando las escolleras y embarcadero de dicho paraje y prosiguiendo por la línea de agua de las escolleras de la protección del tramo comprendido entre dicha Punta del Gas y el Muelle Viejo; prosigue el límite por la línea de agua de las escolleras del Dique de Levante, cantiles de los Muelles Interiores de dicho dique y del Contramuelle Mollet, Dársena de San Pedro, Paseo Marítimo, Muelles de Poniente hasta alcanzar el tacón Sur de Paraires, donde termina dicho borde marítimo en la confluencia de la verja que limita los espacios terrestres con la Estación Naval de Porto-Pi. Prosigue en el punto en que la verja de dicha Estación Naval alcanza el ángulo de los Muelles de Ribera en San Carlos para proseguir por el cantil de dicho muelle, el Muelle Adosado al Dique del Oeste, las escolleras interiores de la tercera alineación; la línea de agua de las escolleras exteriores del Dique del Oeste; y, por último, la línea de agua de la costa natural que se desarrolla a continuación del escollerado de bloques de la primera alineación del Dique del Oeste por las rocas y playa existentes hasta alcanzar la Punta Des Grells, precisamente en el punto en el cual la línea de prolongación del límite del recinto del acuartelamiento de la Guardia del Rey corta la línea de agua.

Borde terrestre.-También siguiendo el sentido contrario al de las agujas de un reloj, recorriendo el litoral de Este a Oeste, se inicia en la margen derecha de la desembocadura del Torrente Gros, a partir del punto de encuentro de las líneas de agua del ribazo costero y del escollerado de encauzamiento de dicho torrente, sigue por los vértices 1, 2 y 3 que especifican dicho límite, tras haberse construido por la Demarcación de Costas las obras de encauzamiento y defensa que a continuación siguen hacia el Este en el paraje denominado «Ciudad Jardín»; a continuación la línea sigue el trasdós del muro de defensa hasta el vértice n.º 12; pero entre los vértices 7 y 8 y frente a la calle Josep Amengual se excluye de la zona de servicio el espacio rectangular y semicircular ocupado por la «Torre de los Vientos» realizada por la Demarcación de Costas; entre los vértices n.º 12 y 21 la línea recorre a haces exteriores, el murete de la verja de cierre del recinto de la Dársena (Club Molinar de Levante) del Caló de'n Rigo; entre los vértices 21 y 23 el borde de tierra del escollerado de defensa; entre los vértices 23 y 30 se retoma el trasdós del muro de defensa; el tramo entre vértice 30 y 31 se corresponde con el actualmente aprobado, salvo en el ancho de terraza frontera al vértice 31; entre los vértices 31 y 43 el límite de la zona de servicio se pasa al borde interior de las actuales aceras y confluencia con los pretiles de las terrazas, excluyendo el espacio ocupado por éstas frente a los inmuebles existentes en el paraje de Sa Roqueta del Portitxol; entre los vértices 43 y 60 se mantiene el actual límite conforme a los bordes de terrazas, cerramiento del Club Portitxol o parterre de carretera, según plano; entre los vértices 60 y 63 el límite se dispone por el borde de los parterres que rodean el Portitxol y el borde exterior, es decir del lado del mar, de la calzada del nuevo vial general, excluyendo la superficie del polígono irregular definido por dicho borde de la calzada y el antiguo límite de la zona marítimo-terrestre entre los mencionados vértices; entre los vértices 63 y 73 el borde se ajusta al paseo peatonal proyectado para el adyacente «Polígono n.º 2», agregando a la zona de servicio las franjas comprendidas entre dicho borde de paseo peatonal y el antiguo límite de la zona marítimo-terrestre; entre los vértices 73 y 77 la línea sigue el borde de tierra de la pista de bicicletas y se excluye de la zona de servicio el vial peatonal comprendido entre el actual límite de la zona de servicio y dicha pista de bicicletas de la Autoridad Portuaria de Baleares; entre los vértices 77 y 94 se sigue el borde del lado del mar, pretil incluido, de la acera de la autovía al aeropuerto (dependiente hoy del Consell de Mallorca) en coincidencia con el actual límite de la zona de servicio; entre los vértices 94 y 95 se produce una transición de la línea que pasa del paramento del lado del mar del banco-pretil de la acera de la autovía a la parte baja del bordillo de dicha acera y se incluye en la zona de servicio la acera afectada por la intersección del acceso a los Muelles Comerciales; entre los vértices 95 y 128 la línea se adapta a la parte baja del bordillo de la acera o parterre de la parte del mar del genéricamente denominado «Paseo Marítimo», siguiendo su alineación en los tramos interrumpidos por los accesos al Muelle de la Lonja y al Contramuelle Mollet; se excluyen la totalidad de terrenos comprendidos entre el actual límite y esta línea, a excepción de las superficies ocupadas por los edificios de Capitanía Marítima y Aduana, que permanecen en la zona de servicio como enclaves aislados en terrenos ajenos a esta zona; entre los vértices 128 y 134 la línea se retranquea (excepto el saliente señalado en el plano 5.8) hacia el mar hasta la parte de tierra de los ángulos de los alcorques cuadrangulares de las palmeras del Muelle de Ribera; entre los vértices 134 y 150, frente al Auditórium, la línea es tangente a los bordillos extremos del aparcamiento de autobuses del lado del mar, quedando estos aparcamientos (y el acceso al Muelle de embarcaciones de excursiones o de tráfico local) dentro de la zona de servicio; entre los vértices 150 y 159 la línea sigue la parte baja del bordillo de la acera o parterre del lado del mar del Paseo Marítimo; entre los vértices 159 y 174 se sigue la línea definida por los ángulos de la parte de tierra de los alcorques cuadrangulares de las palmeras (excepto los dos salientes señalados en el plano 5.9) hasta el último del paraje de La Cuarentena, en que la línea vuelve a retranquearse para alinearse con la parte baja del bordillo de la acera; entre los vértices 174 y 191 se sigue la parte baja del bordillo de la acera del lado del mar del Paseo Marítimo, para, a la altura de este último vértice atravesar perpendicularmente el Paseo Marítimo; entre los vértices 191 y 227 el límite de la zona de servicio se adapta, con ligeras modificaciones del actual, a las lindes de las parcelas catastrales incluyendo los parterres laterales y jardines que de hecho forman parte de los dispuestos por la Autoridad Portuaria en los parajes de Nazaret y Ca'n Barbarà; entre los vértices 227 y 235 el límite sigue la perpendicular a la calzada del Paseo Marítimo trazada desde el 227, hasta alcanzar la parte baja del bordillo de la acera del lado del mar, para seguir este bordillo hasta el inicio del carril de aceleración para la incorporación del tráfico procedente del Muelle de Poniente; entre los vértices 235 y 259 el límite, entre la parte baja del bordillo de la acera del Paseo Marítimo de la parte del mar (a excepción del paso superior del acceso a los Muelles de Poniente) sigue el borde del citado carril de aceleración en su lado de tierra, quedando íntegramente en zona de servicio la obra de este paso con sus estribos; entre los vértices 259 y 279 el límite está constituido, por una parte, por la parte baja del bordillo de la acera de la parte del mar del Paseo Marítimo o bien de su prolongación virtual en el acceso rodado al Muelle de Paraires, y, por otra parte, entre los vértices 268 y 279 sigue por el lado del mar de la verja de cerramiento actual, permaneciendo la acera en la zona de servicio; en este paraje, frente al vértice 268 el límite de la zona de servicio del Muelle de Paraires queda establecido lateralmente en la verja de separación con el Muelle de Portopí del Ministerio de Defensa; entre los vértices 279 y 288 el límite corresponde a la acera (con todo su andén y su prolongación virtual en los accesos a Marivent y Cuarteles) a lo largo de la verja del nuevo acceso al Dique del Oeste; en el vértice 288 se cierra hasta la línea de agua con la perpendicular trazada por este punto a la línea del 287 y 288; del vértice 288 se pasa en esta descripción al 292; entre los vértices 292 y 324 hay un tramo en que el límite actual no varía, siguiendo las verjas y cierres del Ministerio de Defensa; entre los vértices 324 y 326 el límite sigue el borde interior de la parcela afecta a Sanidad Exterior; y entre los vértices 326 y 336 en que el límite varía en relación con el actual y corresponde a la acera, con todo su andén, del nuevo acceso al Dique del Oeste a lo largo de la verja de cerramiento con los terrenos del Ministerio de Defensa y hasta su verja en los accesos al Castillo de San Carlos y Muelles de Portopí.

Tercero.-Se excluyen de la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto de Palma de Mallorca, por no resultar necesarios para la actividad portuaria, y se desafectan del dominio público portuario, los siguientes terrenos:

Parcela A1, situada en El Molinar (2º), con 923 m2 de superficie.

Parcela A2, situada en El Portitxol, con 850 m2 de superficie. Parcela A3, situada en El Portitxol, con 1.972 m2 de superficie. Parcela A4, situada en el Muelle Viejo-Muelle Lonja, su superficie se incluye en la del Paseo Marítimo. Parcela A5, situada en Sa Feixina, su superficie se incluye en la del Paseo Marítimo. Parcela A6, situada en Jonquet, su superficie se incluye en la del Paseo Marítimo. Parcela A7, situada en Sa Pedrera, con 950 m2 de superficie. Parcela A8, situada en Peraires, su superficie se incluye en la de Paseo Marítimo. Parcela A9, Paseo Marítimo desde el Paseo Sagrera a Porto Pí, con 146.762 m2 de superficie. Parcela B1, situada en Sa Feixina, con 600 m2 de superficie. Parcela B2, situada en Porto Pí, con 3.732 m2 de superficie. Parcelas C1 a C16, situadas en Portitxol, con superficies diversas, todas menores de 100 m2 . Parcela C17, en la zona de la terminal de tráfico local, con 95 m2 de superficie. Parcela C18, situada en Porto Pí, de 406 m2 de superficie. Parcela C19, situada en Can Bárbara, de 35 m2 de superficie.

Cuarto.-Se incorporan a la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto de Palma de Mallorca los siguientes terrenos:

Parcela D1, situada en El Molinar (1º), con 666 m2 de superficie.

Parcela D2, situada en El Molinar (1º)-Troneres, con 1.045 m2 de superficie. Parcela D4, situada en el Muelle Viejo, con 1.163 m2 de superficie. Parcelas D14 a D20, situadas en Can Barbará, de varias superficies inferiores a 100 m2, excepto la Parcela D14 que tiene 250 m2. Parcela D23, situada en Porto Pí, de 121 m2 de superficie. Parcela D24, situada en Porto Pí y Península de San Carlos, de 12.130 m2 de superficie. Parcela D25, situada en la Península de San Carlos, de 932 m2 de superficie. Parcela D26, situada en la Península de San Carlos, de 6.329 m2 de superficie.

Quinto.-La superficie marítima incluida en la zona de servicio portuario, que se subdivide en dos: Zona I y Zona II, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96.2 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, se representa en el plano n.º 4 y queda delimitada de la siguiente forma:

Zona I: Está definida por la ribera constituida por los cantiles de los muelles y labios de rampas de varaderos comprendidos entre el morro del Dique del Oeste y la extremidad sudoccidental del escollerado exterior del Dique de Levante y por la línea recta que une la baliza del morro del Dique del Oeste con el extremo Noreste del Muelle Exterior del Dique de Levante; se suma a esta zona el espejo de agua del Surgidero del Portitxol, comprendido entre los morros de los diques de Sa Roqueta y de Troneras, así como el de la pequeña dársena de Caló D'En Rigo entre el morro de su dique de abrigo y el del pequeño contradique.

Zona II: Se define por sus bordes de mar abierto y los fronteros a tierra. El borde de la Zona II en mar abierto viene definido por el paralelo de Las Illetas de 39º 31' 73'' N., y el meridiano 2º 40,9' E. hasta alcanzar la línea paralela al dique de Levante de encauzamiento del Torrente Gros, que pasa por el vértice 1 de la descripción del borde terrestre en la parte de Levante y el meridiano de la Punta de's Grells de 2º 37,1' E. por la parte de Poniente, continuando por el veril 10 hasta alcanzar el paralelo citado de Las Illetas.

El borde de la Zona II frontero a tierra está constituido por la línea de agua de la zona terrestre entre la Punta D'Es Grells y la desembocadura del Torrente Gros, a excepción de los tres espejos de agua correspondientes al Puerto Comercial, al Surgidero del Portitxol, y al Caló D'En Rigo, en los que la Zona II es contigua a la Zona I en las bocanas de entrada de las respectivas Zonas I.

Madrid, 19 de mayo de 2005.

ÁLVAREZ ARZA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/05/2005
  • Fecha de publicación: 13/06/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26146).
Materias
  • Baleares
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid