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Documento BOE-A-2005-9872

Resolución de 25 de abril de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se concede la autorización de modelo para su uso e instalación en la red del transformador de medida de intensidad en baja tensión, marca Saci, modelo TUP20R, fabricado y presentado por la empresa S.A. de Construcciones Industriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2005, páginas 20025 a 20026 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2005-9872

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Don Alfredo Lés Martínez formula petición en nombre y representación de «S. A. de Construcciones Industriales», con domicilio social en la calle La Granja, 84 de Madrid, para la autorización de modelo para su uso e instalación en la red del transformador de medida de intensidad en baja tensión, marca «SACI», modelo «TUP20R», fabricado por «S. A. de Construcciones Industriales» Segundo.-Adjunta a dicha solicitud, además de la memoria técnica del equipo, se aportan los siguientes documentos:

1. Certificados de ensayos n.º de informes: 2004409330394, 2004409330395, 2004409330396, 2004409330397 emitidos por el Laboratorio Central Oficial de Electrotécnia en los que se especifica que los ensayos realizados han resultado conformes a la normas UNE EN 60044.

2. «Declaración de conformidad» del fabricante con la funcionalidad y demás requisitos y condiciones exigibles, conforme al Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre. 3. Documentación que prueba que dicho transformador obtuvo el Certificado de calidad de UNESA n.º 257 en el año 1995.

Se realiza el estudio de dicha documentación comprobando que el diseño del instrumento cumple los requisitos establecidos.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en Régimen Especial establece en su artículo 5 que los transformadores de medida de intensidad deben obtener la autorización de modelo para su uso e instalación en la red otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Segundo.-La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes. Tercero.-Del examen de la documentación que obra en el expediente, se desprende que se han seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente.

Vistos los preceptos legales citados y demás legislación que le fuera de aplicación;

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones, resuelve: Primero.-Autorizar el modelo para su uso e instalación en la red del transformador de medida de intensidad en baja tensión fabricados por la empresa «S. A. de Construcciones Industriales», identificados con la marca comercial «SACI», modelo «TUP20R».

Las denominaciones y características de los sistemas son:

Marca: SACI.

Modelo: TUP20R.

Características técnicas del transformador:

Uso: T En baja tensión, hasta 720V.

Frecuencia: 50 Hz. Nivel de aislamiento: 3 kV. Relaciones de transformación: 750, 1000, 1500, 2000 / 5 A 750, 1000, 1500, 2000 / 1 A. Intensidad secundaria: 5 ó 1 A. Potencia de precisión: 10 ó 15 VA. Precisión: Clase 0,5 ó 0,5S. Intensidad térmica Ith: 60 In (limitada por barra pasante). Intensidad dinámica Idin: 2,5 Ith Barra primaria: Máximo 100x20 mm.

Segundo.-Los instrumentos correspondientes a la autorización de modelo para su uso e instalación en la red a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico del Certificado de Autorización de Modelo para su Uso e Instalación en la Red.

Tercero.-Previamente a su instalación, los instrumentos objeto de esta Resolución tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado, justificando el mismo mediante la colocación de los precintos y etiquetas identificativas, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo técnico al Certificado de Autorización de Modelo para su Uso e Instalación en la Red. Cuarto.-Esta autorización tiene carácter provisional, debiendo el solicitante obtener la aprobación de modelo correspondiente, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Reglamento metrológico específico de aprobación de modelo, una vez éste se dicte y sin perjuicio de obtener las prórrogas que esta Dirección General estime oportunas. Quinto.-Sin perjuicio de lo establecido en la anterior condición, esta autorización se otorga por un plazo de validez de 5 años, renovables sucesivamente, previa solicitud presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 25 de abril de 2005.-El Director General, Carlos López Jimeno.

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