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Documento BOE-A-2005-9868

Resolución de 13 de mayo de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la iglesia de Santa María de Tanes (Caso).

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2005, páginas 20018 a 20019 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2005-9868

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de mayo de 1983 la entonces Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Protección del Patrimonio Artístico del Ministerio de Cultura acordó tener por incoado un expediente de declaración monumental a favor de la iglesia parroquial de Santa María de Tanes, en el concejo de Caso. No habiendo concluido la tramitación de este expediente hasta la fecha, y en previsión de lo dispuesto en las Disposiciones Transitoria Primera y Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se hace necesario ahora proceder a aprobar un entorno de protección provisional para esta iglesia, con vistas a finalizar la tramitación administrativa de su expediente de declaración como Bien de Interés Cultural. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de marzo de 2005 por el que se informa favorablemente la incoación provisional del entorno de protección de la iglesia parroquial de Santa María de Tanes, en el concejo de Caso. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Aprobar el entorno de protección provisional de la iglesia parroquial de Santa María de Tanes, en el concejo de Caso, según la descripción que se publica como anexo a la presente Resolución.

Segundo.-Incorporar esta delimitación de entorno al expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de esta iglesia y proseguir su tramitación conforme a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias. Tercero.-Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.-La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 13 de mayo de 2005.-La Consejera, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO Entorno de protección

Se distinguen en el mismo dos recintos, delimitados de la manera que sigue: Recinto A: 01-02. Este segmento se corresponde con el linde que separa las parcelas catastrales 646 y 470. El punto 01 se sitúa en el vértice S-E de la parcela N.º 646. El punto 02 coincide con el vértice N-O de la parcela N.º 647.

02-03. Este segmento se corresponde con el lindero S de la parcela catastral N.º 647. El punto 03 coincide con el vértice S-E de la parcela N.º 647. 03-04. Este segmento se corresponde con el lindero E de la parcela catastral N.º 647. El punto 04 coincide con el vértice N-E de la parcela N.º 647. 04-05. Este segmento se corresponde con el frente hacia el camino de acceso al cementerio de la parcela catastral N.º 470. El punto 05 se sitúa en el vértice N de la parcela N.º 470. 05-06. Este segmento corresponde al límite sur del nuevo trazado de la carretera A-17 que delimita la parcela N.º 773 en su lado N y atraviesa la parcela N.º 468. El punto 06 se sitúa en la intersección O del citado limite (carretera) con la orilla del embalse. 06-01. Este segmento corresponde al frente sobre el pantano, límite sur, de las parcelas N.º 468 y N.º 646.

Recinto B:

07-08. Este segmento corresponde al límite sur del nuevo trazado de la carretera A-17 que delimita la parcela N.º 468 en su lado N. El punto 07 se sitúa en la intersección E del citado limite (carretera) con la orilla del embalse. El punto 08 coincide con la intersección del limite S de la carretera con el arco de circunferencia de radio 200 m trazado con centro en el vértice N-O de la iglesia.

08-09. Arco de circunferencia de radio 200 m trazado con centro en el vértice N-E de la Iglesia. El punto 09 es la intersección del arco de circunferencia con el frente hacia el pantano (orilla) de la parcela N.º 468. 09-07. Tramo de frente de parcela. Este segmento corresponde al frente sobre el pantano, límite sur, de la parcela N.º 468.

* Parcelas afectadas por la delimitación. Polígono 10. Íntegramente: 639, 646, 773. Parcialmente: 468.

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