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Documento BOE-A-2005-9866

Resolución de 13 de mayo de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la iglesia de Santa María Magdalena de los Pandos, (Villaviciosa).

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2005, páginas 20014 a 20015 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2005-9866

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de junio de 1985 la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes acordó tener por incoado expediente de declaración monumental a favor de la iglesia de Santa María Magdalena de los Pandos, en el concejo de Villaviciosa. No habiendo concluido la tramitación de este expediente hasta la fecha, y en previsión de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se hace necesario ahora proceder a aprobar un entorno de protección provisional para esta iglesia, con vistas a finalizar la tramitación administrativa de su declaración como Bien de Interés Cultural. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de marzo de 2005 por el que se informa favorablemente la incoación provisional del entorno de protección de la iglesia de Santa María Magdalena de los Pandos, en el concejo de Villaviciosa. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo

Primero.-Aprobar el entorno de protección provisional de la iglesia de Santa María Magdalena, en el concejo de Villaviciosa, según la descripción que se publica como anexo a la presente Resolución.

Segundo.-Incorporar esta delimitación de entorno al expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de esta iglesia y proseguir su tramitación conforme a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias. Tercero.-Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.-La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 13 de mayo de 2005.-La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO Entorno de protección:

Descripción y planos catastrales:

Para definir el área que comprende la delimitación, se ha dispuesto de la información que proporciona el plano catastral correspondiente a los polígonos 102 y 103del catastro de rústica del concejo de Villaviciosa. 1. Intersección eje del Camino a la Riega Les Figarines (catastro 09021/pol. 102) con Linde de parcelas de referencia catastral: 00187 y 00190 (polígono 102).

1-2 Eje del Camino a la Riega Les Figarines (catastro 09021/pol. 102), en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: 00190 y 00191 (polígono 102). 2-3 Linde de parcelas de referencia catastral: 00191 y 00192 (polígono 102). 3-4 Linde de parcelas de referencia catastral: 00192 y 00431 (polígono 102). 4-5 Linde de parcelas de referencia catastral: 00192 y 00194 (polígono 102). 5-6. Linde de parcelas de referencia catastral: 00193 y 00194 (polígono 102). 6. Intersección de Linde de parcelas de referencia catastral: 00193 y 00194 (polígono 102), con Eje del Camino de La Magdalena a Paniceres (catastro 09001/pol. 102). 6-7 Eje del Camino de La Magdalena a Paniceres (catastro 09001/pol. 102), en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: 00193/polígono 102, y 00595/polígono 103 (núcleo de La Magdalena). 7. Intersección de Camino de La Magdalena a Paniceres (catastro 09001/pol. 102), con Linde de parcelas de referencia catastral: 00595 y 00415 (polígono 103). 7-8 Linde de parcelas de referencia catastral: 00595a y 00415 (polígono 103). 8-9 Linde de parcelas de referencia catastral: 00595a y 00414 (polígono 103). 9. Intersección de Linde de parcelas de referencia catastral: 00595a y 00414 (polígono 103), con Eje del Camino que parte del núcleo de La Magdalena al arroyo o Riega el Beneficiu en su encuentro con la riega Sardéu (catastro 09004/pol. 103). 9-10 Eje del Camino que parte del núcleo de La Magdalena al arroyo o Riega el Beneficiu y eje del arroyo el Beneficiu (catastro 09004/pol. 103) , en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: 00414, 00412, 00449 (polígono 103), 10-11 Intersección del eje del cauce del arroyo o Riega el Beneficiu con el Camino de acceso a dicho Arroyo desde la Carretera de La Magdalena a Paniceres (catastro 09004/pol. 103). 11-12 Eje del Arroyo o Riega el Beneficiu (catastro 09004/pol. 103), en su tramo colindante con la parcela de referencia catastral: 00450c (polígono 103). 12. Intersección del Eje del Arroyo o Riega el Beneficiu (catastro 09004/pol. 103), con Linde de parcelas de referencia catastral: 00450c y 00450b (polígono 103). 12-13 Linde de parcelas de referencia catastral: 00450c y 00450b (polígono 103). 13-14 Linde de parcelas de referencia catastral: 00450a y 00450b (polígono 103). 14. Intersección del Linde de parcelas de referencia catastral: 00450a y 00450b (polígono 103), con Eje del Camino de La Magdalena a Paniceres (catastro 09001/pol. 102). 14-15 Eje del Camino de La Magdalena a Paniceres (catastro 09001/pol. 102), en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: 00450b /polígono 103, y 00186/polígono 102. 15-16 Linde de parcelas de referencia catastral: 00186 y 00159 (polígono 102). 16-17 Linde de parcelas de referencia catastral: 00186 y 00160 (polígono 102). 17-18 Linde de parcelas de referencia catastral: 00186 y 00161 (polígono 102). 18-19 Linde de parcelas de referencia catastral: 00186 y 00187 (polígono 102). 19-20 Linde de parcelas de referencia catastral: 00188a y 00187 (polígono 102). 20-21 Linde de parcelas de referencia catastral: 00189 y 00187 (polígono 102).

21-1 Linde de parcelas de referencia catastral: 00190 y 00187 (polígono 102). Parcelas afectadas por la delimitación:

Polígono 102: Integramente nº 186, 188, 189, 190, 192 y 193.

Polígono 103: Integramente nº 412, 413, 414, 415, 416, 448, 449, 450a, 450c y 543.

Área comprendida por el entorno (medida sobre plano catastral): 48.054 m².

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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