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Documento BOE-A-2005-9854

Resolución de 13 de abril de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación de la capacidad de emisión de gas natural hasta 1.200.000 nm3/h en la terminal de GNL en Cartagena (Murcia) promovido por ENAGÁS, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2005, páginas 19989 a 19996 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-9854

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, o en su caso, resolución sobre la evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de determinadas obras, instalaciones y actividades. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de los proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, ENAGAS, remitió, con fecha 27 de mayo de 2003, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la memoria resumen del proyecto de ampliación de emisión de gas natural de la terminal de gas natural licuado (GNL) de ENAGAS situada en el Muelle Príncipe Felipe en la dársena de Escombreras (Murcia). El proyecto presentado inicialmente consistía en la construcción de las instalaciones necesarias para la ampliación de la capacidad de emisión de esta planta en Cartagena hasta 1.350.000 Nm3/h. No obstante, el proyecto sometido a información pública se refiere a la ampliación de la capacidad de emisión hasta 1.200.000 Nm3/h. Esta declaración corresponde al proyecto sometido a información pública. Las instalaciones necesarias para un aumento de emisión de 1.200.000 m3/h serán tres bombas secundarias de gas natural licuado de 270 m3/h; dos nuevos vaporizadores de agua de mar con una capacidad unitaria de regasificación de 150.000 Nm3/h; un nuevo cajón para la captación de agua, una tubería de captación de agua de mar hasta los nuevos vaporizadores; tres bombas de retorno de agua de mar y un emisario con capacidad para evacuar 38.000 Nm3/h de agua de mar, necesarios para la posible ampliación a 1.350.000 m3/h de capacidad de emisión. El emisario irá enterrado en todo su recorrido con tramo terrestre de 650 m de longitud y tramo marino de 95 m, conectados mediante arqueta. También se instalará una estación de regulación y Medida para medir hasta 1.000.000 Nm3/h y se ampliará la subestación eléctrica. Para el aumento de emisión a 1.350.000 m3/h será necesaria la instalación adicional de una bomba secundaria, un vaporizador de agua de mar y una bomba de retorno de agua. Este tipo de actuación se encuentra incluida en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986 antes mencionado. Asimismo, según la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección de Medio Ambiente de la Región de Murcia, esta actividad quedaría encuadrada en el Anexo I, apartado 2.6, punto a), por lo que, según determina el artículo 1.2 del citado Real Decreto Legislativo 1302/1986, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental El promotor, ENAGAS, con fecha 25 de julio de 2003, remitió los ejemplares necesarios de la memoria resumen para iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. Recibida la memoria resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 del R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, con fecha 30 de julio de 2003, inició un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Fueron consultadas un total de 13 entidades, entre las que se incluyen órganos de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma, el ayuntamiento comprendido en el área de estudio y centros de investigación. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I. En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 17 de noviembre de 2003, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del Órgano Ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. Posteriormente, con fecha 25 de noviembre de 2003, esta Dirección General, remitió la contestación recibida de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, la Delegación del Gobierno en Murcia, a instancia del órgano Sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental del proyecto objeto de esta declaración en la Región de Murcia. Con fecha 20 de julio de 2004, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el resultado de la información pública a que se refiere el apartado anterior, indicando que no se han recibido alegaciones.Con fecha 25 de noviembre de 2004, ENAGAS remitió un ejemplar del proyecto y del estudio de impacto ambiental con lo que se considera cumplida la remisión del expediente al que se refiere el artículo 16 del Reglamento. El anexo II contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental y los datos esenciales del proyecto. En consecuencia, y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, modificado por el Real Decreto 119/2005, de 14 de febrero, en especial la elaboración de un informe de Seguridad por parte del industrial antes del comienzo de construcción o explotación, tal como establece el artículo 9 y los objetivos de prevención en cuanto a la ordenación territorial y uso del suelo indicados en su artículo 12, competencia dela administración autonómica, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 13 de abril de 2005, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación de la capacidad de emisión de gas natural hasta 1.200.000 Nm3/h en la terminal de GNL en Cartagena (Murcia)

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y las siguientes condiciones:

Ubicación del emisario de descarga de agua de mar

Se considera ambientalmente viable el trazado y el diseño de la conducción de descarga de agua de mar propuesto en el estudio de impacto ambiental para el tramo terrestre y la denominada Alternativa C para el tramo marino. El tramo terrestre está formado por dos tuberías enterradas de 1.400 mm de diámetro exterior, una ya existente y otra de nueva construcción, con una longitud aproximada de 650 metros. El trazado del emisario de nueva construcción, discurre en su tramo terrestre en paralelo al ya existente, parte de las instalaciones de ENAGAS y se dirige hacia el oeste bordeando por el sur la Punta del Gate hasta la arqueta donde entronca con el tramo marino. La primera parte del tramo terrestre discurrirá dentro de las instalaciones de ENAGAS, bajo el camino existente. A continuación, atraviesa la carretera de acceso a ENAGAS y la última parte del tramo terrestre discurrirá por un camino público existente en suelo compactado sobre relleno ganado al mar. El tramo marino está formado por dos tuberías enterradas, de nueva construcción, de 1.400 mm de diámetro y de aproximadamente 95 metros de longitud, que arrancan en perpendicular de la arqueta hasta donde llega el tramo terrestre. El emisario en su parte final constará de una cabeza difusora en T a 45º.

1. Fase de construcción

1.1 Tramo terrestre.

1.1.1 El trazado de la tubería del nuevo emisario en su parte terrestre, deberá ajustarse a la pista realizada para la tubería ya existente y discurrirá en paralelo a la misma. Todas las actividades relacionadas con su construcción (movimiento de maquinaria y de tierras, almacenamiento de sobrantes y préstamos, etc.) se realizará dentro de esta pista, sin afectar a sus taludes de los viales sobre los que discurre.

1.1.2 Las actividades relacionadas con el resto de los equipos e infraestructuras necesarias para el aumento de emisión (excepto el emisario marino), se deberán realizar en el interior del complejo industrial perteneciente a ENAGAS. Asimismo, se habilitará un área específica para realizar las operaciones de mantenimiento, lavado y repostaje de la maquinaria de obras, que dispondrá de suelo impermeabilizado y de sistema de recogida de efluentes, a fin de evitar la contaminación del suelo. 1.1.3 Los materiales sobrantes procedentes de las excavaciones, en caso de no poder ser reutilizados en otras obras, y los residuos considerados no peligrosos generados durante las obras, se depositarán en vertederos autorizados por la autoridad competente. En caso de la aparición de residuos peligrosos durante los trabajos de movimiento de tierras, los materiales procedentes de las excavaciones serán acopiados de forma selectiva evitando su mezcla con los de otras parcelas. Estos suelos, según lo establecido en la Ley 10/1998, de Residuos, se analizarán de acuerdo con lo indicado por el órgano competente autonómico y posteriormente se trasladarán a vertederos mediante gestores autorizados. 1.1.4 Para minimizar las emisiones de polvo y partículas a la atmósfera se regarán periódicamente las pistas destinadas al trafico rodado de maquinaria pesada, se usarán lonetas en los volquetes de los camiones destinados al transporte de materiales con granulometría fina y se humectará previamente los materiales en operaciones de excavación, carga y descarga de materiales susceptibles de producir emisiones de polvo.

1.2 Tramo marino:

1.2.1 Previamente al inicio de cualquier actividad en la zona marítima se llevará a cabo un estudio de caracterización de los sedimentos marinos, y se solicitarán las autorizaciones correspondientes para el depósito de estos sedimentos de acuerdo con las «Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles» propuestas por el CEDEX.

1.2.2 Todas las operaciones de dragado que se realicen para la construcción del emisario se realizarán empleando dragas que minimicen la puesta en suspensión o derrame de sedimentos de granulometría fina. Los tipos de draga más convenientes son los de succión en marcha o los de cortador. 1.2.3 El relleno de la zanja una vez colocadas las tuberías se efectuará, de acuerdo con lo propuesto en el estudio de impacto ambiental, en parte con materiales previamente retirados de la misma y en parte con material procedente de cantera, evitando en las operaciones de relleno el material fino o granular susceptible de quedar en suspensión en el agua con el fin de minimizar los episodios de turbidez. 1.2.4 Deberá utilizarse agua de mar para efectuar la prueba de estanqueidad o, en caso de utilizarse agua dulce, deberá suministrarse mediante buques cisterna, no utilizando el agua dulce de la zona. Para el vertido al mar, deberá disponerse de la oportuna autorización del Órgano Ambiental de la Región de Murcia. 1.2.5 Para la preservación de potenciales restos culturales que pudieran aparecer durante las operaciones de dragado en arenas, se notificará a la Consejería de Cultura y Educación de la Región de Murcia el inicio del dragado. El control durante las operaciones de dragado se realizará mediante la inspección del llenado de la cántara en búsqueda de materiales con posible interés. Cualquier aparición de restos arqueológicos se notificará a la Consejería de Cultura y Educación de la Región de Murcia.

2. Durante el funcionamiento

2.1 Protección de las aguas:

2.1.1 El caudal y salto térmico del vertido se ajustará a lo evaluado en el estudio de impacto ambiental, el caudal no superará el valor medio de 34.000 m3/hora y el decremento térmico no será superior a 8 ºC

2.1.2 El decremento térmico de las aguas del medio receptor deberá ser menor de 3 ºC a 200 m del punto de vertido y a 1 metro de profundidad, según lo indicado por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia. 2.1.3 El vertido será únicamente de aguas marinas que hayan sido utilizadas para la vaporización del GNL y deberá cumplir con los valores límite de concentración de los parámetros contaminantes indicados en el informe remitido por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia para los vertidos al medio marino y con las condiciones que establezca este mismo organismo en su correspondiente autorización de vertido.

2.2 Protección de la atmósfera.-La Planta deberá revisar periódicamente el funcionamiento del sistema de recuperación de gas mediante compresores de «boil off» (vaporización del GNL), de manera que no sea necesario enviarlo a la antorcha para su quemado, ni tenga que emitirse a la atmósfera.

3. Programa de Vigilancia Ambiental

Se desarrollará un Programa de Vigilancia Ambiental, adaptándolo a las condiciones establecidas en este condicionado. El Programa de Vigilancia contemplará tanto la fase de obras como la fase de funcionamiento de la planta de regasificación, y permitirá el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. El Programa de Vigilancia Ambiental de este proyecto se integrará en el Programa de Vigilancia Ambiental de la Planta de Regasificación de GNL de ENAGAS en Cartagena.

3.1 Programa de Vigilancia durante la fase de construcción: se supervisarán al menos los siguientes aspectos: la realización de las obras de construcción del emisario en su parte terrestre dentro de la pista ya existente y del resto de instalaciones (excepto emisario marino) dentro del complejo industrial; la correcta elección de los equipos y maquinaria a utilizar y la realización de las operaciones de mantenimiento en los lugares específicamente destinados a este fin; la correcta gestión de todos los residuos de obra y materiales sobrantes; el análisis previo de las características de los sedimentos a dragar y su adecuada gestión de acuerdo con la Recomendación del CEDEX; de la realización de las operaciones de dragado evitando al máximo la suspensión de sedimentos; el seguimiento de la calidad de las aguas durante todo este periodo; el relleno de la zanja con materiales adecuados; la correcta realización de la prueba de estanqueidad; el adecuado cumplimiento de las condiciones para la protección de restos arqueológicos que pudieran aparecer; el cumplimiento de las medidas destinadas a minimizar la dispersión de polvo; la información facilitada a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de los materiales y sustancias potencialmente contaminantes y el control de las emisiones de ruido para que no se superen los límites establecidos.

3.2 Programa de Vigilancia durante la fase de funcionamiento: La vigilancia del funcionamiento de las nuevas instalaciones se deberá integrar en el programa de vigilancia de la planta de ENAGAS existente, de tal forma, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. En él se describirá el tipo de informes y la frecuencia y el periodo de su emisión y se detallará como mínimo el modo de seguimiento de las actuaciones.

3.2.1 Para el seguimiento del vertido se realizará un control en continuo de caudal, temperatura y pH antes de su vertido al mar.

3.2.2 Para el seguimiento de la pluma fría se vigilará el cumplimiento de lo establecido en la condición 2.1.2. Para ello se establecerán cuatro estaciones, una a una distancia tal que refleje la temperatura del medio receptor fuera del área de afección de la pluma térmica, y otras tres situadas a 75, 200 y 400 metros del punto de vertido. Se efectuarán controles con periodicidad trimestral durante cuatro días, como mínimo, en cada estación. Se medirá: el perfil continuo de temperatura, salinidad y densidad a lo largo de toda la columna de agua. Periodicidad de los controles relacionados con el medio marino. La periodicidad establecida anteriormente se mantendrá durante los dos primeros años de funcionamiento de la planta. De no apreciarse cambios importantes respecto a los impactos previstos, los controles se harán cada dos años durante los cuatro siguientes, de no apreciarse cambios significativos en la tendencia de los impactos se podrá pasar a realizar los controles cada tres años, hasta completar quince años contados desde su inicio.

3.3 Informes del resultado del programa de vigilancia: Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al Órgano Ambiental de la Región de Murcia y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, se remitirán los siguientes informes: Durante la fase de construcción se emitirá un informe con periodicidad semestral que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 3.1.

Durante la fase de explotación se emitirá un informe con periodicidad anual que hará referencia a los aspectos indicados en la condición 3.2. Estos informes incluirán un capítulo de conclusiones, en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción, como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda, a los órganos competentes autonómicos. Todos los informes indicados en esta condición 3.3, en relación con el cumplimiento del programa de vigilancia durante la fase de construcción serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Asimismo, se remitirá copia de los mismos al Órgano Ambiental de la Región de Murcia. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto. Los informes resultantes de la aplicación del programa de vigilancia ambiental durante la fase de funcionamiento deberán integrarse en el informe del programa de vigilancia ambiental del conjunto de las instalaciones de ENAGAS que deberá contemplar el funcionamiento integrado de todas las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 13 de abril de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente

-

Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente

X

Dirección General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

X

Autoridad Portuaria de Cartagena

X

Delegación del Gobierno en la Región de Murcia

X

Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia

X

Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia

X

Ayuntamiento de Cartagena

X

Instituto Geológico y Minero de España

-

Instituto Nacional de Meteorología

-

Instituto Español de Oceanografía

X

* El Instituto Geológico y Minero de España participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se han consultado un total de 13 entidades, de las que se han recibido 10 contestaciones, exponiéndose a continuación un resumen de su contenido:

Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente. Indica que las obras no parece que afecten al dominio público marítimo-terrestre ni al medio ambiente con impactos adicionales a los causados por las instalaciones ya existentes, por lo que no tiene objeciones al proyecto.

Dirección General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Indica que no tiene sugerencias que formular. Autoridad Portuaria de Cartagena. Señala que no tiene sugerencias sobre temas medioambientales del proyecto. Delegación del Gobierno en la Región de Murcia. Advierte que respecto a las materias de seguridad y protección civil, según el Real Decreto 1254/1999, en su artículo 10, en caso de modificación de una instalación, el promotor deberá revisar y en su caso modificar, la política de prevención de accidentes graves, el sistema de gestión de seguridad y el plan de emergencia interior, informando al órgano competente de la Región de Murcia sobre dichas modificaciones. La revisión y, en su caso modificación, del informe de Seguridad, indicado por la Delegación del Gobierno en Murcia, que deberá efectuarse según lo establecido en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, modificado por el Real Decreto 119/2005, de 14 de febrero, deberá ser aprobado por el órgano competente autonómico, por lo que no se incluye en está declaración. Dirección General de Calidad Ambiental de la Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia. Apunta que la actividad tendrá un impacto ambiental compatible con la zona, ya que no supondrá un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera ni de los consumos de recursos de la zona, aunque sí se deberá estudiar el impacto que causará en el medio receptor el vertido de las aguas marinas utilizadas para la vaporización, ya que se duplicará el vertido actual autorizado. Recomienda que para que el salto térmico del medio marino no sobrepase lo establecido legalmente sería necesario elaborar un modelo de difusión térmica para conocer la variación de la temperatura en el medio receptor, teniendo en cuenta las condiciones de hidrodinamismo de la Punta del Gate, que podría modificarse debido a la ampliación prevista de la Dársena de Escombreras y los efluentes industriales ya existentes. Debería considerarse que todas o parte de las aguas de vaporización procedentes de la planta pudieran reutilizarse en los sistemas de refrigeración de las centrales térmicas proyectadas. Indica que necesita aclaración en diversos temas: si el vertido de agua de vaporización actual se mantiene; si el sistema de eliminación de aguas de vaporización es igual al actual; cómo será el régimen de funcionamiento del vertido de esta aguas; si la ampliación de la emisión de gas será gradual o se realizará de una única vez. Termina señalando que la ampliación proyectada es compatible con el medio ambiente en la zona de ubicación. En el apartado «Descripción de alternativas del emisario marino y selección de la alternativa óptima» se recogen los impactos del vertido de las aguas de vaporización mediante el estudio de alternativas de vertido tanto en la situación actual de la dársena como en la futura, teniendo en cuenta que los vertidos al mar de las aguas de refrigeración de las plantas de ciclo combinado autorizadas, no se realizan dentro de la dársena de Escombreras. Asimismo, en el apartado «Descripción del proyecto» y «Descripción del emisario» de esta declaración, se recogen las cuestiones técnicas planteadas. Dirección General del Medio Natural de la Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia. Indica que el proyecto es compatible con el medio ambiente ya que la ubicación de las instalaciones no se encuentra en el ámbito de alguno de los espacios naturales ni de los hábitats de interés comunitario existentes en la Región de Murcia, ni afecta a especies protegidas o vías pecuarias. Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia. Señala que una vez analizado el proyecto se observa que se localiza en unos terrenos ganados al mar sin importancia arqueológica. Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia. Indica que debe someterse a evaluación de impacto por la legislación de la Región de Murcia. Señala que debe considerarse en el estudio de impacto los impactos que producen los accidentes que se puedan provocar por el funcionamiento de la instalación, así como las medidas de reparación de los mismos. Por lo tanto, el estudio de impacto ambiental deberá contener un estudio del alcance de los productos de combustión y consecuencias sobre la calidad del aire de la deflagración de una nube de gas que pueda producirse en las instalaciones respecto a NOx, SOx y partículas PM10 y PM2,5 en las poblaciones cercanas mediante el modelo ISC3ST. Zonificación del alcance de la radiación térmica generada por la deflagración de una fuga de GNL mediante el modelo Effects 4; destino y sistema de depuración de aguas de extinción de incendios; plan de gestión de residuos y escombros que resulten de un accidente grave. El promotor indica en el estudio de impacto ambiental que no es objetivo del mismo analizar los riesgos derivados de situaciones accidentales, ya que estas cuestiones están suficientemente analizadas en los documentos del Informe de Seguridad y Análisis Cuantitativo del Riesgo de ENAGAS. Por otra parte, como ya se ha indicado, la revisión y, en su caso modificación, del informe de Seguridad que deba efectuarse según lo establecido en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, modificado por el Real Decreto 119/2005, de 14 de febrero, deberá ser aprobada por el órgano competente autonómico, por lo que no se incluye en está declaración. Instituto Español de Oceanografía. Comunica que no tienen sugerencias que añadir al contenido de la memoria resumen. Ayuntamiento de Cartagena. Incluye un resumen de informes solicitados a distintos Servicios Municipales. El informe medioambiental indica que se deberán tener en cuenta las medidas para minimizar los efectos sobre la atmósfera, vertidos a las aguas y emisión de ruido, tipo y destino de los elementos industriales y posibles residuos que están en la zona de ubicación. En la fase de explotación deberá cuantificar y caracterizar las emisiones gaseosas a la atmósfera, los vertidos líquidos por el emisario. La minimización sobre los elementos del medio están reflejados en el condicionado de esta declaración. Los aspectos técnicos están reflejados en los apartados «Descripción del proyecto» y «Descripción del emisario» de esta declaración.

ANEXO II Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental efectuado por TIPs, describe las características fundamentales del proyecto; aporta argumentos para justificar su construcción; indica la normativa vigente aplicable; caracteriza la situación ambiental preoperacional; identifica y cuantifica los posibles impactos del proyecto, diferenciando los impactos producidos durante la fase de construcción y de explotación; establece una serie de medidas preventivas y correctoras para cada parte y fase del proyecto; propone un plan de vigilancia ambiental y aporta un documento de síntesis.

Justificación del proyecto

Con la ampliación de la capacidad de emisión, ENAGAS adapta sus instalaciones a las demandas actuales de gas natural y evita problemas en la cobertura de gas natural en toda la geografía nacional y especialmente en Cartagena y Levante. De este modo ENAGAS, en el caso de instalaciones de almacenamiento y regasificación, cumple las directrices del Plan de Infraestructuras Energéticas, aprobado en Consejo de Ministros el 13 de septiembre de 2002. En este plan se enumeran las instalaciones de almacenamiento, regasificación y transporte de gas que se deben desarrollar para dar respuesta a las necesidades de abastecimiento y consumo energético hasta el año 2011.

Descripción del proyecto

El estudio de impacto ambiental presentado describe las instalaciones de recepción, almacenaje y regasificación de la actual planta de ENAGAS emplazada en el Muelle Príncipe Felipe de la dársena de Escombreras, Cartagena. La terminal consta básicamente de:

Dos pantalanes para atraque y descarga de metaneros; un primero con una capacidad total de descarga de hasta 40.000 m3 y un segundo de hasta 130.000 m3.

Tres depósitos de GNL, uno de 55.000 m3 de capacidad, otro de 105.000 m3 y un tercero actualmente en construcción de 127.000 m3. Instalaciones de regasificación a 72 bar, con una capacidad total de producción de 900.000 Nm3/h de gas mediante vaporizadores de agua de mar y 450.000 Nm3/h en emergencias y situaciones puntuales, mediante equipos de combustión sumergida. Bombas de agua de mar de alimentación de los vaporizadores, capaces de proporcionar un caudal 4.000 m3/h a una presión máxima de 6 bar. Bombas de restitución de agua de mar después de su uso con un caudal de 12.000 m3/h. Servicios auxiliares necesarios (energía eléctrica, agua, aire, etc.). Tres puestos de carga de cisternas e instalaciones asociadas al mismo. Emisario terrestre que desemboca en las proximidades de la Punta del Gate, con una longitud de aproximadamente 650 m y un diámetro exterior de 1.400 mm.

Existen diferentes proyectos de ampliación de la planta: la construcción de un tercer tanque de almacenamiento de GNL de 127.000 m3 de capacidad, con Resolución de 5 de marzo de 1997 de la Dirección General de Protección Civil y Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Región de Murcia, la ampliación de la capacidad de emisión hasta 900.000 Nm3/h con Resolución formulada por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, y la construcción de un cuarto tanque de almacenamiento de GNL de 150.000 m3 de capacidad, que actualmente se encuentra sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La petición actual completa la ampliación de la planta con una solicitud de aumento de capacidad de emisión hasta 1.200.000 Nm3/h. Las nuevas instalaciones estarán situadas en una parcela que ENAGAS dispone en concesión y donde se ubican el primer tanque de la planta, en servicio, el tercer tanque actualmente en ejecución, e instalaciones temporales de obra en un terreno de relleno sin interés biótico.

El proyecto de ampliación conlleva la instalación de los siguientes equipos e infraestructuras:

Tres bombas secundarias de gas natural licuado, con una capacidad de 270 m3/h cada una.

Dos vaporizadores de agua de mar de 150.000 Nm3/h de capacidad cada uno. Un circuito de agua de mar para la vaporización del gas compuesto por: un cajón de captación con tres pozos, tres bombas de captación de agua de mar con capacidad nominal unitaria de 4.000 m3/h con tuberías de impulsión hasta el nuevo colector,tres filtros de agua de mar auto-limpiantesde 4.000 m3/h de capacidad nominal, tres bombas de retorno de agua de mar de 4.000 m3/h de capacidad cada una, un emisario de retorno de agua de mar con una conducción de 1.400 mm de diámetro y una longitud de 650 m en su tramo terrestre, que discurrirá en paralelo a la ya existente, y de dos conducciones de 1.400 mm de diámetro y 95 m longitud en su tramo marino. Una unidad de medida dotada de dos líneas y de contadores por ultrasonidos con una capacidad de 500.000 Nm3/h cada uno. Ampliación de la subestación eléctrica existente.

Descripción del emisario

El trazado de las conducciones de descarga de agua de mar consta de un tramo terrestre y otro marino que irán enterrados a lo largo de su recorrido, con una longitud aproximada de 650 m y 95 m respectivamente. Este emisario permitirá aumentar la evacuación de agua de vaporización de 16.000 m3/h a 38.000 m3/h. No obstante, para la emisión de 1.200.000 Nm3/h de gas, solo se necesitará un caudal de 34.000 m3/h de agua de vaporización. El tramo terrestre está formado por dos tuberías enterradas de 1.400 mm de diámetro exterior, una ya existente y otra de nueva construcción, con una longitud aproximada de 650 metros. El trazado del emisario de nueva construcción, discurre en su tramo terrestre en paralelo al ya existente. Parte de las instalaciones de ENAGAS, y se dirige hacia el oeste bordeando por el sur la Punta del Gate hasta la arqueta donde entronca con el tramo marino. La primera parte del tramo terrestre discurrirá dentro de las instalaciones de ENAGAS, bajo el camino existente. A continuación, atraviesa la carretera de acceso a ENAGAS y la última parte del tramo terrestre discurrirá por un camino público existente en suelo compactado sobre relleno ganado al mar. La transición entre el último tramo terrestre y el tramo marino se realizará mediante una arqueta, que funcionará como cámara de carga y regulación. Está excavada en la roca y en caso de problemas de evacuación en el tramo submarino, esta cámara funcionará como aliviadero exterior. El emisario marino parte desde la arqueta con dirección sur. El tramo marino consiste en un emisario enterrado en todo su recorrido, compuesto por dos tuberías circulares de 1.400 mm de diámetro. Se ha realizado un estudio de alternativas teniendo en cuenta en primer lugar el cumplimiento del criterio indicado por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio ambiente de la Región de Murcia en relación al salto térmico del vertido y en segundo lugar, su menor incidencia ambiental. De entre estas alternativas, se ha seleccionado la denominada alternativa C. Esta alternativa tenía inicialmente una longitud de aproximadamente 151 m. En el actual proyecto constructivo se disminuye la longitud del emisario para incluirlo íntegramente en los términos del Puerto, quedando reducido a unos 95 m. Se distinguen los siguientes tramos:

Una primera zona de instalación en seco que se realiza simultáneamente con la ejecución de la arqueta.

Se instala el tramo del emisario de aproximadamente 75 metros de longitud en la zona acantilada en la que existen bloques de hormigón colocados para protección costera. Para la apertura de la zanja, en un ancho de 10 m, se retiran los bloques y escolleras y se realiza el dragado. A continuación el emisario se protege con hormigón y se recolocan los bloques hormigón o escollera en las zonas más bajas. Elemento final que consiste en un tubo de 17 metros de longitud al que se ha implantado un difusor a la salida formado por un tubo de 7,9 m de longitud a 45º. Se ha realizado un estudio de interferencias del emisario con la navegación en el que se concluye que la ubicación del emisario no supondría una modificación de las actuales condiciones operativas de acceso a la dársena.

Inventario ambiental

El estudio analiza la situación preoperacional del medio físico, biótico, socioeconómico y el patrimonio histórico artístico.

Inventario ambiental del medio físico

Geología y Geotecnia.-Los terrenos existentes en la superficie de la punta del Gate son calizas sanas, mezcladas con calizas dolomíticas correspondientes al período triásico. En el talud costero rompiente se encuentran estos mismos materiales que derivan a fondos sedimentarios a unos metros de la línea de costa. Morfología de la punta del Gate.-La punta del Gate es el principal espolón en el tramo costero entre la localidades de Cartagena y Escombreras, disponiéndose perpendicularmente a la costa en dirección Sudoeste. El borde de la montaña de la punta del Gate se ha recortado para la formación de la pista del emisario ya existente. La totalidad de la parte sur de la punta está tapizado de bloques de hormigón para protección costera hasta el fondo. Su cara oeste presenta una pared prácticamente vertical que cae hasta unos 10 metros de profundidad. Esta zona, de una gran pendiente, continúa hasta los 20 m, donde empiezan a aparecer los primeros depósitos sedimentarios. A partir de este punto la pendiente del fondo se hace más suave, permitiendo alcanzar los 30 m a unos 250 m de la costa. En lo que respecta al sedimento, este fondo está constituido por un sustrato tipo arenoso de grano fino, y en la batimétrica de 25 m la fracción de arenas y limos es muy importante. A partir de los 30 m el sedimento mayor es de carácter limoso. Estos limos aparecen a mucha menos profundidad al este de la punta, donde a unos 300 m el sedimento es mayoritariamente de tipo arcilloso o fangoso. Patrimonio histórico artístico.-En este emplazamiento no existe yacimiento arqueológico o lugar de interés cultural, aunque se localizan 9 hallazgos arqueológicos subacuáticos en las proximidades de ubicación del proyecto que en ningún caso se verán afectados por las obras de construcción del emisario.

Inventario ambiental del medio biótico

Vegetación y fauna terrestre.-La vegetación existente en el área de estudio se corresponde con matorrales bajos espaciados situados en las laderas de las montañas, aunque en el área de estudio no existe vegetación alguna. La fauna de la zona se trata de especies con un rango de distribución amplio, no existiendo en las inmediaciones especies singulares o con protección. Medio marino.-Se han realizado una serie de medidas de parámetros físico-químicos como el oxígeno disuelto, el pH, la temperatura, el cloro residual, nitratos, nitritos y amonio en tres puntos de muestreo, uno en el interior de la dársena del puerto de Escombreras, otro frente de la Punta del Gate (muestra central) y otro al oeste de la Punta del Gate, frente a la Punta de las Losas, tomando una medida en superficie y otra en profundidad, obteniéndose resultados que indican unas buenas condiciones del agua. Respecto a la fauna, se ha estudiado la situada en la zona marina próxima a la Punta del Gate a 25, 20, y 10 metros de profundidad y los recursos pesqueros. De acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental, la valoración ecológica de las comunidades de sustrato duro que aparecen hasta los 18 y 20 m de profundidad y las comunidades de fondo blando que aparecen a partir de los 20 m de profundidad es similar debido al vertido de materiales procedentes de obras, y considera la calidad del medio biológico en la zona de estudio baja. No se han encontrado especies protegidas y el área está catalogada por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia como «área de sensibilidad ecológica baja». La zona no es importante como lugar de pesca, aunque puntualmente puede suponer un complemento a la pesca debido a su cercanía al puerto. El recurso pesquero más importante lo constituye el salmonete de roca (Mullus surmuletus), abundante en la zona. Espacios naturales.-No se detecta Espacio Natural Protegido alguno dentro del ámbito de afección del proyecto estudiado.

Descripción de alternativas del emisario marino y selección de la alternativa óptima

Se ha realizado una simulación de seis alternativas de vertido (nombradas de la A a la F) todas ellas con el mismo punto de toma y distinta ubicación de los puntos de vertido, localizándose rodeando la Punta del Gate, desde el noroeste hasta el sureste. Se ha evaluado el impacto del vertido frío considerando un caudal de 38.000 m3/h, con valores de 2 m/s de velocidad de flujo, y con un salto térmico de 8 ºC. Hay que tener en cuenta que se prevé que parte del caudal del agua de vertido se utilice para la refrigeración de la CTCC de Gas Natural existente, por lo que se obtendría un gradiente térmico inferior. La modelización de cada alternativa se ha realizado bajo diferentes condiciones de corrientes y vientos empleando el modelo MIKE 21, aplicando el módulo HD (condiciones hidrodinámicas) y el módulo AD (advección y dispersión del vertido). Se han utilizado dos batimetrías, una correspondiente a la información de las cartas del Instituto Geográfico de la Marina, representando la situación actual, y una segunda que representa la configuración futura de la dársena con la zona prevista de relleno y el dique de abrigo paralelo al de Bastarreche. El principal condicionante es garantizar que la temperatura del agua del medio receptor no disminuya en más de 3 ºC a 200 metros del punto de vertido y a 1 metro de profundidad, tal como requiere la Consejería de Medio Ambiente de la Región de Murcia. Como conclusión se obtiene que las alternativas B, C, D, E y F cumplen con este criterio tanto en la situación actual como en la situación prevista de ampliación de la dársena. Posteriormente, se realizó el análisis ambiental de las mismas considerando: la afección a las comunidades bentónicas existentes por el vertido de agua fría (el área está catalogada como de sensibilidad ecológica baja), en la que la superficie de afección de la totalidad de las isotermas y las diferencias relativas de temperatura menores de -3 ºC (umbral para los cambios de tipo fisiológico) son muy similares en todas las alternativas, por lo que no es un criterio excluyente; la superficie del fondo marino afectada, similar en anchura en todas las alternativas pero debido a que la alternativa C es más corta, sería la que menor superficie ocuparía y por lo tanto menor movimiento de sustrato, sedimento y operaciones de dragado en sustrato blando conllevaría, lo que se traduciría en menores alteraciones del fondo y de la calidad del agua en la dársena de Escombreras. Estos análisis indican que la alternativa con menos incidencia ambiental sería la denominada alternativa C.

Identificación y evaluación de impactos. Medidas preventivas y correctoras

En el estudio de impacto ambiental se han identificado y caracterizado los factores afectados distinguiendo entre fase de construcción y de explotación, y las medidas preventivas y correctoras a aplicar para evitar impactos negativos o mitigar sus efectos en caso de producirse. Para identificar de forma sintética los impactos que produce el proyecto, se ha utilizado una matriz de identificación de impactos, de causa-efecto o Matriz de Leopold. Consiste en un cuadro de doble entrada en cuyas filas se fija una amplia relación de factores ambientales susceptibles de ser impactados y en columnas la relación de acciones causade impacto. Cada celda de intersección tendrá un carácter positivo o negativo según el efecto del impacto sobre el medio. Para obtener una cuantificación de estos impactos se utiliza una matriz de importancia con la misma estructura que la matriz descrita anteriormente, pero esta vez en las casillas de cruce se ubica el resultado de un índice obtenido a partir de la suma de las valoraciones de once características (intensidad, extensión, reversibilidad, etc.) que la acción produce sobre el factor considerado. Sobre estos valores se propone el criterio de valoración compatible, moderado, severo y crítico.

Impactos producidos durante la fase de construcción

Calidad del aire.-Debido a la emisión de partículas, gases y humos generados por la circulación de maquinaria pesada al realizarse movimientos de tierras, generando humos, ruido y levantamiento de polvo. Considerando la temporalidad de esta fase, el bajo nivel de emisiones, la localización de estas acciones en zonas abiertas y no habitadas, su situación alejada de zonas de interés ambiental y el respeto de los niveles sonoros establecidos en la normativa vigente, estos impactos se consideran compatibles con el medio. Calidad del suelo.-Los impactos producidos en esta fase son los debidos al movimiento de tierras debido a la colocación de la tubería y la construcción de la arqueta, que son moderados debido a que se actúa sobre una pista ya creada para el anterior emisario, y a que la zanja de las conducciones se cubrirá hasta su estado inicial. Dado que la situación actual en toda la zona de la traza de la tubería y de la arqueta corresponde con un desmonte, la vegetación natural no se verá afectada. Medio marino.-Los elementos que se han considerado han sido la batimetría, las características del sustrato, la calidad del agua y las comunidades biológicas. Los impactos considerados son: el movimiento del sustrato, la retirada de bloques de la escollera, la excavación en arena y la colocación de los tubos, el relleno de la zanja con gravas, escolleras y bloques. La afección sería la alteración de la calidad de las aguas debido a un aumento de turbidez por el arrastre de los productos de excavación en roca y la suspensión de arenas a causa del dragado para la implantación de tuberías en la parte final de la traza. A lo largo de las obras se realizarán medidas para estimar el impacto. El relleno de la zanja una vez colocadas las tuberías se realizará con grava, escollera y bloques y afectará a un sustrato que presenta un estado degradado, por lo tanto el impacto se considera compatible. La implantación de escollera supondrá un impacto positivo al habilitar un nuevo tipo de sustrato que permitirá la implantación de comunidades biológicas propias de sustrato duro.

Impactos producidos durante la fase de explotación

Calidad del aire.-Se pueden diferenciar varios tipos de acciones impactantes sobre la calidad del aire: las asociadas a pérdidas y fugas de baja entidad a través de juntas, conexiones y tuberías (emisiones difusas de poca importancia) que se minimizan con las revisiones y tareas de mantenimiento preventivo; quemados del «boil off» en antorchas, impacto muy puntual, ya que se realiza como medida de emergencia en caso de fallo o insuficiencia de los compresores; las asociadas a focos puntuales de las instalaciones (chimeneas de los vaporizadores de combustión sumergida que solo serán utilizados en determinadas puntas de demanda de caudal o en casos de avería o mantenimiento de alguno de los vaporizadores de tipo abierto) y las asociadas a situaciones excepcionales (fugas y derrames controlados por las diferentes salvaguardas instaladas en la planta). Considerando los bajos niveles de emisión se asume que la afección a la calidad del aire será mínima, por lo tanto el impacto se considera compatible. Medio marino.-Los impactos vendrían asociados a la evacuación del agua de circulación de la planta a 8 ºC menos que la temperatura del agua en la toma. El impacto producido en este medio ya se ha analizado en el epígrafe denominado «Descripción de alternativas del emisario marino y selección de la alternativa óptima» de este mismo anexo. Teniendo en cuenta que no se supera el valor límite de variación de temperatura en el medio receptor impuesto por la Región de Murcia, la reducida área afectada por el gradiente de temperaturas y la degradación de la biocenosis en el punto de vertido, el estudio de impacto ambiental califica el impacto como compatible. La evaluación se ha efectuado considerando un vertido de 38.000 Nm3/h, necesario para ampliar la capacidad de emisión a 1.350.000 Nm3/h, No obstante, el proyecto definitivo corresponde a un aumento de capacidad de emisión hasta 1.200.000 Nm3/h de gas, que solo requiere un caudal de refrigeración de 34.000 Nm3/h, por lo que el impacto real será inferior al evaluado. La condición 2.1.1. de esta Declaración limita el caudal de refrigeración al necesario para la capacidad de emisión finalmente solicitada, 1.200.000 Nm3/h.

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