Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-9844

Orden APA/1729/2005, de 17 de mayo, por la que se fija la aportación económica obligatoria en el segundo y tercer año de extensión de norma, para la realización de campañas promocionales de consumo de pan en España por la Organización Interprofesional Agroalimentaria de Cereales Panificables y Derivados.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2005, páginas 19982 a 19982 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-9844

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/2156/2003, de 25 de julio, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Boletín Oficial del Estado de 29 de julio de 2003), extiende al conjunto del sector de cereales panificables y derivados el acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria de Cereales Panificables y Derivados, INCERHPAN, para la realización de campañas promocionales de consumo de pan en España, durante un período de tres años desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El apartado 2 de la Orden prevé las aportaciones económicas obligatorias para el primer año, mientras que el apartado 3 establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará la especificación de las circunstancias de la promoción y de la aportación económica en el segundo y tercer año, a propuesta de la Organización Interprofesional Agroalimentaria de Cereales Panificables y Derivados, INCERHPAN. La Organización Interprofesional Agroalimentaria de Cereales Panificables y Derivados, INCERHPAN, ha propuesto que, durante el segundo y tercer año de vigencia del acuerdo de extensión de norma, el importe de las aportaciones económicas obligatorias sea el mismo que el fijado inicialmente en la Orden APA/2156/2003, de 25 de julio, en tanto que se modifica el sistema definido para la recaudación de cuotas. Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias y por el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, y según lo previsto en el artículo 3 de la Orden APA/2156/2003, dispongo:

Primero.-En el segundo y tercer año de vigencia de la Orden APA/2156/2003, desde el 29 de julio de 2004 a 29 de julio de 2006, se mantiene la aportación económica de la industria panadera, que será de 1,5 euros por tonelada de harina destinada a panificación, y la aportación de la industria harinera, que será de 0,15 euros por tonelada de harina destinada a panificación. Las industrias harineras, así como los almacenistas distribuidores de harina, facilitarán a INCERHPAN la información necesaria para la recaudación efectiva del recargo de la industria panadera, siempre con carácter confidencial.

Segundo.-En el año 2005 se mantiene el sistema de recaudación establecido en la Orden APA/2156/2003, con la sola excepción de las cuotas correspondientes a la industria panadera cuya cuantía no exceda de seis euros trimestrales, en cuyo caso INCERHPAN remitirá un único recibo por el importe total anual. En el año 2006 INCERHPAN girará en el mes de abril a los industriales panaderos y harineros afectados una única cuota, por el importe correspondiente al primer semestre del año. Tercero.-Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Orden agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Contra la misma podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, computado del mismo modo. Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Ley 30/1992 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de mayo de 2005.

ESPINOSA MANGANA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid