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El Tribunal Constitucional, por Auto de 15 de marzo actual, ha acordado tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia núm. 3784/2001, planteado en relación con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias de 8 de marzo de 2001, por la que se da respuesta a la solicitud de servicios mínimos para la huelga convocada en la Empresa BAI, Promoción y Congresos, S. A. declarando extinguido el proceso, que fue admitido a trámite por providencia de 17 de julio de 2001.
Madrid, 30 de mayo de 2005.-La Presidenta del Tribunal Constitucional.
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