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Documento BOE-A-2005-9596

Orden APA/1694/2005, de 26 de mayo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de vinos para la campaña vitícola 2004/2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2005, páginas 19531 a 19532 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-9596

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de vinos para la campaña vitícola 2004/2005, formulada por una parte, por la Federación Española del Vino (FEV) y la Asociación Empresarial de Bodegas de Vino de España (AVIMES), y por la otra, por las Organizaciones Profesionales Agrarias ASAJA, COAG, UPA, y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España (CCAE), acogiéndose a los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Primero.-Según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, se homologa el contrato-tipo de compraventa de vinos para la campaña vitícola 2004/2005, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.-El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de mayo de 2005.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO

Contrato tipo de compra venta de vinos para la campaña vitivinícola 2004/2005

Contrato número ....................

En .........................., a ...... de ................. de 2005.

De una parte, y como vendedor, D. ..........................................................., con D.N.I./N.I.F. n.º .................., y con domicilio en ......................................, localidad .............................., provincia ............................... Actuando en representación de la entidad .............................................., con domicilio Social en ...................................................................................., localidad ............................................, provincia ............................................., C.I.F. n.º ........................................ y con capacidad para la formalización del presente contrato en virtud de ............................................... Y de otra, como comprador, D. .................................................................., con D.N.I./N.I.F. nº .................., y con domicilio en ......................................., localidad ................................, provincia ............................. Actuando en nombre propio o en representación de la entidad ........................................., con domicilio Social en ....................................................., localidad ............................................, provincia ..............................................,y con capacidad para la formalización del presente contrato en virtud de ...........................................................................................................

Reconociéndose ambas partes capacidad para contratar, y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden APA de .......... de abril de 2005, conciertan el presente contrato de compraventa mercantil, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, en los términos contenidos en el presente contrato, la cantidad de

.................. hectolitros de vino de mesa blanco,

.................. hectolitros de vino mesa tinto, .................. hectolitros de vino de mesa rosado, .................. hectolitros de vino ................ blanco .................. hectolitros de vino ................ tinto .................. hectolitros de vino ................ rosado

Segunda. Especificaciones de calidad.-Los productos objeto del presente contrato cumplirán las especificaciones que la reglamentación europea y la normativa española establezcan para los diversos tipos de vino a contratar en cuanto a su contenido en anhídrido sulfuroso, acidez (total, volátil), grado alcohólico mínimo, color, en su caso. Además, los vinos deberán ser de calidad sana, cabal y comercial y proceder en todos los casos exclusivamente de variedades de uva clasificadas como variedades de vinificación.

Las partes intervinientes en este contrato determinan los siguientes parámetros de calidad.

.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Tercera. Calendario de entregas.-La parte vendedora deberá tener la mercancía a disposición de la parte compradora a partir del .......... de ....................... de 2005, y la parte compradora deberá retirar la mercancía conforme al calendario de retiradas que se determina de mutuo acuerdo entre ambas partes y que, en ningún caso, deberá ir más allá de la fecha límite del ....... de .................. de 2005.

Las partes intervinientes en este contrato determinan de mutuo acuerdo el siguiente calendario de saca:

.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Si la parte compradora no hubiese retirado total o parcialmente la mercancía objeto del contrato en el calendario prefijado, la parte vendedora no tendrá ningún tipo de responsabilidad en lo relativo a la conservación del producto, o en los eventuales daños o menoscabos que sufra el mismo, siendo de cuenta de la compradora todos los gastos y la realización de las labores necesarias para el mantenimiento y conservación del producto o productos contratados, así como los perjuicios generados por cualquier daño o menoscabo que pueda sufrir la mercancía.

Cuarta. Precios.-El precio será el que convengan de mutuo acuerdo entre comprador y vendedor, pudiendo basarse para ello en los costes de producción de la parte vendedora. En el caso concreto de la presente operación las partes intervinientes fijan de común acuerdo los siguientes precios:

Vino de mesa blanco: ............................... (euros/hectogrado) en bodega del vendedor,

Vino de mesa tinto: ................................... (euros/hectogrado) en bodega del vendedor, Vino de mesa rosado ................................ (euros/hectogrado) en bodega del vendedor, Vino ...................... blanco: ...................... (euros/hectogramo) en bodega del vendedor, Vino ...................... tinto ............................ (euros/hectogrado) en bodega del vendedor, Vino ...................... rosado ........................ (euros/hectogrado) en bodega del vendedor.

A estos precios se añadirán en su caso, los impuestos correspondientes.

Quinta. Condiciones de pago.-El pago de las mercancías objeto del presente contrato se realizará a medida en que se vayan retirando las mismas de las instalaciones de la parte vendedora, mediante transferencias bancarias al número de cuenta ................................... o mediante la entrega de cualquier documento de pago admitido en derecho. Sexta. Garantías.-Las partes, de común acuerdo, podrán establecer el sistema de garantías que estimen conveniente para asegurar el cumplimiento y el buen fin del objeto del presente contrato. En caso de ocurrir alguna discrepancia en esta materia, la parte que se considere agraviada lo podrá denunciar ante la Comisión de Seguimiento, que intentará mediar en la solución del posible conflicto. En particular, para el presente contrato las partes acuerdan las siguientes garantías:

1. Señal o anticipo a cuenta: ........................ €/hectolitro.

2. 3.

Séptima. Muestras.-En el momento de la retirada de la mercancía, se obtendrán tres muestras lacradas y debidamente identificadas, quedando una en poder de cada parte y la tercera, como dirimente, en poder de la parte vendedora.

Para cualquier discrepancia en la calidad y demás características definidas en este contrato, las partes se someten a los análisis de la Estación Enológica de .............................. Octava. Indemnizaciones.-Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, producidos por causas ajenas a la voluntad de las partes (circunstancias que deberán comunicarse dentro de los siete días hábiles siguientes de producirse), el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción del vino, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada de una vez y media del valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de in atender las obligaciones contraídas, apreciación que podrá hacerse por la correspondiente Comisión de Seguimiento, según lo acuerden las partes. Novena. Comisión de seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento que se constituirá al efecto conforme a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los Contratos Tipos de los Productos Agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Dicha Comisión estará constituida por una representación paritaria de los sectores comprador y vendedor. Sus gastos de funcionamiento se cubrirán mediante aportaciones paritarias a razón de cero Euros por hectolitro contratado. Décima. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiese surgir entre las partes, en relación con la ejecución e interpretación del presente contrato, y que no pueda resolverse de común acuerdo, podrá someterse a la consideración de la Comisión de Seguimiento. En caso de que no se pueda alcanzar una avenencia en el seno de la Comisión de Seguimiento, las partes deberán someter sus diferencias al arbitraje del derecho privado, regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. El árbitro o árbitros serán designados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto, en el lugar expresado en el encabezamiento. El comprador, El vendedor,

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