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Documento BOE-A-2005-9594

Resolución de 12 de mayo de 2005, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se hace pública la convocatoria de becas Predoctorales y de Tecnólogos del INIA para la formación de personal investigador, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2005, páginas 19522 a 19530 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-9594

TEXTO ORIGINAL

En el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I), para el período 2004-2007, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003; se prevé la potenciación de recursos humanos, con el fin de fortalecer la capacidad investigadora y tecnológica de los grupos de I+D+I, tanto del sector público como del privado; promoviéndose la formación a diferentes niveles atendiendo a las necesidades detectadas en las diferentes áreas prioritarias, por medio de becas de formación de investigadores. El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), se configura como un Organismo Público de Investigación, de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, y al amparo de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del INIA, ha venido realizando convocatorias de becas dirigidas al fomento y mejora de la formación en el ámbito de sus competencias. De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en el Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden CTE/835/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), se hace pública la presente convocatoria de becas de Formación de Investigadores, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) y concretamente en el Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas. Esta convocatoria, será difundida por «Internet», a través de la página «Web» del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria: www.inia.es En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva: 95 becas del Programa de Becas Predoctorales del INIA, financiadas por el INIA (Anexo I, Tabla1) y cofinanciadas por INIA y las Comunidades Autónomas (Anexo II, Tabla 3); 14 becas del Programa de Becas de Tecnólogos del INIA, financiadas por el INIA (Anexo I, Tabla 2) y cofinanciadas por INIA y las Comunidades Autónomas (Anexo II, Tabla 4) y 4 becas del Programa de Becas de Tecnólogos del INIA adscritas a proyectos con financiación externa (Anexo III), con el fin de facilitar la formación por medio de tesis doctorales y especialización en temas prioritarios para el Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.-Para optar a becas de formación de personal investigador, convocadas por la presente Resolución, serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Haber superado todas las materias exigidas para la obtención del título de Licenciado o de Ingeniero por una Escuela Técnica Superior, incluidas las del proyecto fin de carrera o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. c) Para los solicitantes de becas de tipo predoctoral, la fecha de finalización de los estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2001. d) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos, o en trámite de homologación o reconocimiento, debiendo quedar este hecho justificado documentalmente en el momento de solicitar la beca. El becario, en este último supuesto, estará obligado a notificar al INIA, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la homologación solicitada dará inicio al procedimiento de reintegro de la ayuda. e) Estas becas no serán aplicable a quienes hubieran disfrutado becas de investigación posdoctoral durante más de dos años con anterioridad. f) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Tercero. Obligaciones y derechos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las becas estarán obligados a: a) Llevar a cabo la actividad de investigación científica o técnica para lo que le ha sido concedida la beca. Los adjudicatarios deberán incorporarse en el plazo máximo de un mes, desde la fecha en que le sea comunicada su concesión; salvo que, en su caso, exista autorización de aplazamiento, previa solicitud del becario, y por un período máximo de tres meses. La incorporación dentro de este plazo será condición necesaria para su perfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción, en consecuencia, de la ayuda correspondiente.

b) Acreditar ante el INIA o, en su caso ante la entidad colaboradora, la realización de la actividad de investigación, así como, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir fielmente los objetivos del programa de investigación y las directrices establecidas por el tutor. c) Atenerse al régimen interno del INIA. d) Poner en conocimiento del INIA, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Además, deberá hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca. e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser efectuadas por el INIA, o en su caso por la entidad colaboradora, o las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con la ayuda concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. f) Comunicar al INIA, o en su caso a la entidad colaboradora, la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualquiera de las Administraciones, entes públicos nacional o internacionales o entidades privadas. g) Enviar al Servicio de Seguimiento y Control de la Promoción Científica de la Secretaría General del INIA, antes del 15 de noviembre de cada año, informes de la labor realizada y del grado de cumplimiento del programa establecido, que deberá llevar el conforme del tutor y el visto bueno del director del Centro de Investigación correspondiente. h) En el caso de que deseen renunciar a la beca, los becarios están obligados a comunicarlo por escrito al director del Centro en el que desarrollan su actividad y al Servicio de Seguimiento y Control de la Promoción Científica de la Secretaría General del INIA, con la mayor antelación que les sea posible. Si se generaran percepciones indebidas, el becario quedará obligado a reembolsarlas en el plazo máximo de quince días, contados a partir del día siguiente del asiento en su cuenta corriente y a comunicar documentalmente su devolución a la Habilitación General del INIA. En caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el INIA podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro del pago indebido. i) Los becarios, que hayan obtenido la Suficiencia Investigadora, tendrán, además, los restantes deberes establecidos en el Real Decreto 1326/2003 de 24 de octubre (BOE del 3 de noviembre de 2003), por el que se aprueba el Estatuto del Becario de Investigación.

2. Los beneficiarios de las becas tendrán los siguientes derechos:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca, en la forma establecida en la presente convocatoria, que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario.

b) Obtener de los organismos, centros o instituciones que les acojan, la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación; de acuerdo con las disponibilidades de aquellos. c) Los becarios que hayan obtenido la Suficiencia Investigadora, tendrán, además, los restantes derechos previstos en el Real Decreto 1326/2003 (BOE del 3 de noviembre de 2003).

Cuarto. Régimen de incompatibilidades:

1. La adjudicación de estas becas crea incompatibilidad con otras ayudas o becas y con la percepción de toda clase de remuneración, prestación o subsidio de desempleo procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del sector público o privado.

2. En todo caso, las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar los gastos de desplazamiento o estancias, que el becario haya de realizar debido a las necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividad formativa; siempre que sea por tiempo limitado y previa la correspondiente autorización del INIA, y con lo establecido en el punto 8 del apartado Séptimo de la presente Resolución.

Quinto. Suspensión de las becas.-La Dirección General del INIA, podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del tutor y a propuesta de la Secretaria General; en este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca, por un periodo determinado, durante el cual dejará de percibir el estipendio correspondiente, pero este tiempo se podrá incrementar a la fecha prevista para la finalización de la beca, en el caso de que la beca que disfrute sea del tipo predoctoral. Durante este periodo, el becario será dado de baja de las respectivas pólizas de seguros, exceptuando el supuesto de suspensión por causas de maternidad. El periodo máximo de suspensión durante el disfrute total de la beca, no podrá sobrepasar los seis meses.

Sexto. Centros de Investigación.-El desarrollo de las becas se realizará en los Centros de Investigación de las Comunidades Autónomas, que para cada beca se indican en los correspondientes anexos I, II y III. Séptimo. Características del desarrollo de la beca:

1. Los becarios predoctorales podrán desplazarse, por un período máximo de tres meses anuales, a otros centros nacionales o extranjeros, con el fin de ampliar conocimientos en técnicas y metodologías de equipos pioneros, siempre que el desarrollo de la beca así lo aconseje y el informe del tutor sea favorable. La Subdirección General de Investigación y Tecnología del INIA o las Direcciones de los Centros de Investigación, aprobarán el desplazamiento, debiendo comunicar esta circunstancia a la Secretaría General del INIA, con vistas a la planificación económica y administrativa, de estas «Estancias de formación». Así mismo, los becarios podrán asistir, a congresos y reuniones científicas de corta duración. El INIA colaborará con la cantidad máxima equivalente a una mensualidad por becario y año para estas actividades, o la parte proporcional a los meses de duración de la beca (Ayuda Paralela).

2. Esta Ayuda Paralela podrá ampliarse con unos «Beneficios Complementarios», para los becarios de tipo predoctoral cuando realicen actividades en el extranjero, con la cantidad de 600 euros mensuales (o la parte proporcional) en el supuesto de estancias de formación, y con el coste del viaje en el caso de asistencia a un congreso, reunión científica, etcétera. 3. A los beneficiarios de becas de tipo predoctoral, el INIA les reintegrará el desembolso por ellos realizado, en concepto de la matriculación en Universidades y Escuelas Técnicas de los cursos necesarios para obtener su doctorado, siempre que el pago se hubiera realizado después de obtener la condición de becario INIA. 4. Las dotaciones reseñadas en los tres puntos anteriores serán abonadas a los becarios, una vez realizado el gasto, tras la presentación de los justificantes originales del mismo. 5. Si durante el primer año, contando desde la fecha de la resolución de concesión, el beneficiario causara baja o renunciase a la misma, el suplente situado en primer lugar podrá acceder a la condición de titular. 6. Los beneficiarios, de estas becas, disfrutaran de la cobertura de un seguro de asistencia médico-quirúrgica y de accidentes personales abonado por el INIA, hasta que le sea de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1326/2003 de 24 de octubre (BOE del día 3 de noviembre de 2003), por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, en sus Artículos 5 y 6 y en su Disposición Transitoria Única. 7. El disfrute de la beca, y por tanto la condición de becario, no supone, en ningún caso, prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el INIA o con el Centro de dicho Organismo en donde el beneficiario lleve a cabo el proceso de su formación. Asimismo, el INIA no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida. 8. Los resultados científicos y posibles invenciones, que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del INIA, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario. No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el Apartado 1 c) del Artículo 4 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas por los Entes Públicos de Investigación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.

Octavo. Duración de las becas:

1. Las becas se concederán por períodos de tiempo que finalizarán con el año natural, pudiendo ser renovadas, a petición del interesado, por períodos anuales.

2. En el caso de las becas predoctorales (anexo I, tabla y anexo II, tabla 3), el período máximo e improrrogable será de cuarenta y ocho meses. 3. En las becas para tecnólogos (anexo I, tabla 2 y anexo II, tabla 4), el periodo máximo e improrrogable será de 36 meses. 4. Las becas para tecnólogos señaladas en el (anexo III) no podrán superar la fecha de finalización del proyecto al que se adscriben. 5. La renovación anual estará condicionada a la existencia de presupuesto en cada momento.

Noveno. Dotación de las becas:

1. La cuantía de las becas será de 1.100 euros mensuales brutos, que serán abonados a los respectivos beneficiarios por meses vencidos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, las becas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de los becarios que tengan reconocida la suficiencia investigadora, se les deducirá en la dotación de la beca la cuota de la Seguridad Social que está obligado a cotizar, en el momento en que al INIA le sea reconocida la aplicación de lo previsto en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre (BOE del día 3 de noviembre de 2003), por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, en sus artículos 5 y 6 y en su disposición transitoria única

2. Los becarios que tengan reconocida la suficiencia investigadora quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Sin perjuicio de anterior, los becarios disfrutarán de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española. 3. La cantidad que se abone a los becarios, en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica. En el último año de disfrute de la beca, el INIA podrá condicionar el abono del último pago, al cumplimiento del apartado decimoquinto de la presente Resolución.

Décimo. Formalización de Solicitudes:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de INIA o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General del INIA (Ctra. de La Coruña Km. 7,5 28040 Madrid). 3. Las solicitudes se formularan por duplicado según el modelo de instancia que se incluye como anexo IV y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, para españoles, o fotocopia compulsada del pasaporte para los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España.

Fotocopia compulsada del Título académico o pago de los derechos para su expedición. Fotocopia compulsada de la Certificación académica oficial, en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos, o en trámite de homologación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado documentalmente. «Curriculum vitae», con mención de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos. Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas. Otros documentos acreditativos de méritos relevantes a la selección de los aspirantes.

4. Los interesados podrán solicitar hasta un máximo de dos becas, presentando cada solicitud por duplicado.

5. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Instrucción.-El órgano competente para la instrucción será la Secretaría General del INIA, la cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Duodécimo. Evaluación de las solicitudes:

1. La evaluación y selección de la solicitudes se realizará en concurrencia competitiva, y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en las mismas.

2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General del INIA enviará a cada uno de los tutores las solicitudes que les afecten, para que las ordenen según los criterios de prioridad aplicables. Los tutores deberán devolver a la Secretaría General del INIA, en el plazo de quince días naturales desde la fecha de recepción en la institución a la que pertenezca, la documentación enviada y una relación priorizada de todos los solicitantes y las razones de dicha priorización, mediante un informe. La elaboración de la relación priorizada deberá basarse en los siguientes criterios:

a) Nota media del expediente académico del candidato (hasta un máximo de 3 puntos).

b) Nota media de las calificaciones de las asignaturas que tienen mayor relación con el tema de la beca (hasta un máximo de 3 puntos). c) Experiencia adecuada al tema de la beca, publicaciones, cursos y otros méritos (hasta un máximo de 4 puntos).

3. Una Comisión de Selección, designada al efecto por el Director General del INIA, integrada por un mínimo de cinco miembros, entre ellos expertos científicos, presididos por el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas, efectuará la selección de los candidatos y elevará al Director General la correspondiente propuesta de Resolución.

4. La Comisión de Selección evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El informe del tutor (hasta un máximo de 5 puntos).

b) «Curriculum vitae» del candidato (hasta un máximo de 5 puntos).

Decimotercero. Trámite de audiencia y Resolución:

1. Con carácter previo a la Resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados durante el plazo de quince días para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. A estos efectos, se expondrá en el tablón de anuncios del INIA (Carretera A Coruña, Km. 7,5, Madrid), así como en la dirección de Internet www.inia.es, la relación de candidatos seleccionados y, en su caso, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca.

2. Sustanciado el trámite de audiencia, la propuesta de resolución se elevará al órgano competente para resolver, que dictará en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de elevación de aquélla, la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de ayuda, previa tramitación del expediente de gasto en caso de resolución de otorgamiento. 3. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los interesados será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Decimocuarto. Notificación:

1. La resolución de concesión de becas será notificada a los beneficiarios de las mismas. Asimismo y conforme a lo establecido por el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expondrá en los tablones de anuncios relacionados anteriormente y en la página web www.inia.es la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.

2. Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Presidente del INIA, en los términos y plazos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinto. Forma y plazo de justificación de la beca.-Al finalizar la beca, dentro de los dos meses siguientes, el beneficiario deberá presentar una memoria ante la Secretaria General del INIA, que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones, incluyendo copia de la tesis doctoral y de los trabajos que se hayan podido publicar.

Decimosexto. Incumplimiento:

1. La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios, o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca, podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas; mas los intereses de demora correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la citada Ley.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono en la cuantía fijada por el Artículo 38.2) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 36 y 37 del citado texto legal.

Decimoséptimo. Financiación:

1. La financiación de las becas convocadas por la presente Resolución (Anexo I, Tabla 1 y Tabla 2), se efectuará con cargo al concepto presupuestario 780 de presupuesto de gastos del INIA, aprobado por la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 28.

2. La financiación de las becas, convocadas para las comunidades autónomas de: Andalucía, Aragón, Asturias y Cataluña (Anexo II, Tabla 3 y Tabla 4), serán cofinanciadas al 50 por 100 por el INIA y por la Comunidad Autónoma correspondiente. El INIA adelantará las cantidades necesarias para atender estos gastos de los fondos del concepto presupuestario 780. 3. La financiación de las becas, relacionadas en el Anexo III, se efectuará con cargo a la dotación que para este fin disponen los respectivos proyectos a los que los becarios se adscriben. El INIA adelantará las cantidades necesarias para atender estos gastos de los fondos del concepto presupuestario 780.

Decimoctavo. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente Resolución, serán de aplicación:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. El Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. La Orden CTE 835/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el INIA. Real Decreto 1326/2003 de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Becario de Investigación. Y las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Decimonoveno. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de mayo de 2005.-El Director general, Mario Gómez Pérez.

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