Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-9589

Resolución de 19 de mayo de 2005, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación de tercer ciclo en el marco de la cooperación interuniversitaria entre España y el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2005, páginas 19518 a 19519 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2005-9589

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de las actividades de cooperación cultural y científica en el marco de la Cooperación Interuniversitaria entre España y el exterior, con el objetivo de fomentar vínculos estables de investigación de tercer ciclo en áreas temáticas y geográficas prioritarias para la Cooperación Española y las relaciones científico-culturales exteriores de España, se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación. Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE 17.11.03), General de Subvenciones, en lo relativo a su Disposición Transitoria Segunda.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOE 8.07.1998). La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.1992), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 14.01.1999). El Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (BOE del 12-06-04). El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE 20.04.2004). El Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE 16.12.2000). La Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril (BOE 26-04-05), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008 aprobado por Consejo de Ministros de 28 de enero de 2005.

En virtud de ello, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2000 (BOE 12.02.2001) de delegación de competencias, la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) ha resuelto, previo informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las bases siguientes:

Primera. Convocatoria y dotación.-Publicar en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria para 2005 de las ayudas de Cooperación Interuniversitaria entre España y los países con los que se mantienen relaciones de esta índole, conforme a la presente Resolución, mediante la necesaria publicidad, concurrencia competitiva y objetividad.

Estas ayudas se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 143A 486.07 del ejercicio 2005. Para ello se ha previsto un crédito de 1.000.000 euros. Segunda. Beneficiarios.-Las ayudas objeto de esta convocatoria se destinarán a Universidades públicas españolas que tengan personalidad jurídica propia, carezcan de ánimo de lucro, y entre cuyos fines legales o estatuarios conste la investigación de tercer ciclo y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades. c) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de las subvenciones recibidas con anterioridad de la AECI.

Las entidades referidas, a través del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales de la Universidad española correspondiente, asumirán la responsabilidad de las solicitudes, percibirán las ayudas y, en consecuencia, las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos correspondientes de la Ley General Presupuestaria.

Tercera. Objeto.-Para constituir y fortalecer núcleos estables de investigación de tercer ciclo en áreas temáticas y geográficas relevantes para la Cooperación Interuniversitaria española con el exterior, las ayudas objeto de esta convocatoria tienen por finalidad promover la realización en Universidades españolas de proyectos conjuntos de investigación por investigadores extranjeros. Cuarta. Tipos de ayudas.-Las ayudas objeto de esta convocatoria se destinarán a sufragar las estancias (alojamiento y manutención) para investigación de tercer ciclo que se articulen de los investigadores extranjeros en las Universidades españolas participantes en los proyectos conjuntos, contribuyendo al establecimiento de vínculos estables y a la capacitación investigadora y formación académica-científica de los extranjeros participantes. Quinta. Duración y cuantía de las ayudas.-La duración de los proyectos conjuntos será de un año, desde la fecha de adjudicación de las ayudas, con una ayuda de hasta un máximo de 180.000 € por Universidad. Sexta. Abono de las ayudas.-Con cargo a las ayudas concedidas podrán imputarse gastos de estancia (alojamiento y manutención) de los miembros de los equipos académico-científicos conjuntos extranjeros visitantes. Las cantidades totales concedidas por la AECI se abonarán mediante transferencia bancaria a la Universidad española participante en el proyecto que resulte beneficiaria, encargándose su Vicerrector de Relaciones Internacionales de la gestión y justificación de gastos correspondientes. El abono de las subvenciones se realizará en un plazo no superior a los tres meses de la fecha de publicación de la Resolución de concesión de las ayudas. Séptima. Presentación de solicitudes y plazo.-Las solicitudes de ayudas se deberán cumplimentar debida y enteramente por el Vicerrector de Relaciones Internacionales de la Universidad española correspondiente a efectos de la presente convocatoria, en el formulario conformado correspondiente que figura en la página www.aeci.es/univ. El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días naturales a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria. Una vez finalizado dicho plazo, si hubiese deficiencias o incorrecciones en los datos aportados, se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a efectos de subsanación. Transcurrido dicho plazo, si así no lo hiciere se tendrá por desistida la solicitud. Octava. Instrucción del procedimiento y evaluación.-El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será la AECI, a través de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas (DGRCC). La valoración de las solicitudes se realizará por la DGRCC, a través de un Comité evaluador, nombrado por la Presidenta de la AECI, que estará presidido por el Director General de Relaciones Culturales y Científicas, contando con el Subdirector General de Becas, Lectorados e Intercambios como Vicepresidente, cuatro vocales y un secretario. El Comité establecerá su reglamento de funcionamiento interno, y levantará acta de sus actuaciones y elaborará una propuesta de adjudicación de las ayudas a la Presidenta de la AECI, en función de los siguientes criterios:

1. Calidad académico-científica del proyecto conjunto de investigación y méritos académico-científicos y profesionales de los integrantes del equipo académico-científico conjunto.

2. Impacto de los proyectos para las prioridades temáticas y geográficas de la cooperación científico-cultural exterior de España, así como su grado de complementariedad con otras acciones relacionadas con la cooperación al desarrollo. 3. Adecuación de los planes de estancia solicitados para los proyectos conjuntos a los objetivos propuestos.

Novena. Documentación.-Únicamente tras su selección final, el Vicerrector de Relaciones Internacionales de la Universidad española participante en proyectos conjuntos de investigación que resulte beneficiaria de las ayudas, deberá aportar a la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios (SGBLI), Avda. Reyes Católicos, 4, Madrid, la siguiente documentación:

Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, en los términos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1996 (BOE del 30). Si no consta el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se deberá remitir, además, una declaración responsable en la que se hagan constar las causas de exención o no estar sujeto a dicho impuesto. Si consta el alta, deberá presentarse el último recibo liquidado.

Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987 (BOE de 5 de diciembre).

Décima. Resolución y publicación.-La DGRCC, a la vista del Acta elevada por el Comité de evaluación, deberá formular la correspondiente propuesta de resolución en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Vista la propuesta, el Secretario General de la AECI, por delegación de la Presidenta de la Agencia, de acuerdo con la Resolución de 29 de diciembre de 2000 (BOE de 12 de febrero de 2001), dictará la correspondiente Resolución de adjudicación de las ayudas, en el plazo máximo de quince días. Dicha Resolución será publicada en el BOE, en los tablones de anuncios de las Embajadas de España en los distintos países, y de la AECI de Madrid, así como en su página web (www.aeci.es). La concesión de las ayudas será comunicada directamente a las Universidades beneficiarias.

Undécima. Plazo y forma de justificación.-Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar en español o traducida al mismo en la SGBLI, la justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas. Esta justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

Memoria de desarrollo de las actividades llevadas a cabo, acompañando los documentos precisos para acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Certificado de la Gerencia Económico-Administrativa o autoridad competente de la Universidad española participante, de los gastos de estancia incurridos (alojamiento y manutención) de los investigadores extranjeros participantes en el proyecto. Certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad, en su caso.

Duodécima. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las ayudas están obligados a:

Aceptar, mediante escrito o correo electrónico dirigido a la SGBLI, la ayuda concedida dentro del plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la recepción de la notificación de la concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa de fuerza mayor.

Cumplimentar las solicitudes de forma verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminadas las que aleguen datos no contrastables. Aportar a la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios la documentación señalada en la base Novena. Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo máximo de un año a contar desde la recepción de la misma. Justificar ante la SGBLI el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad objeto de la ayuda. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe la AECI, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas. Comunicar a la SGBLI de forma inmediata la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad subvencionada y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Destacar con visibilidad suficiente el logotipo de la AECI en el material que se utilice para la difusión de las actividades, en cualquier soporte, en su condición de adjudicatarios de ayudas de la AECI en el marco de la presente Convocatoria. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y según los criterios de graduación que se establecen en el artículo 13 de la Orden de 11 de abril de 2005, mediante transferencia a la cuenta corriente n.º 0049-5121-22 2710125548, que la Agencia Española de Cooperación Internacional mantiene en el Banco de Santander Central Hispano (C/ Cea Bermúdez, n.º 25, 28003 Madrid).

Decimotercera. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley General de Subvenciones.

Decimocuarta. Norma supletoria y norma final.-Corresponde al Secretario General de la AECI, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Convocatoria. La presente Resolución y la de concesión de las ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Potestativamente se podrá interponer contra dichas Resoluciones, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).

Madrid, 19 de mayo de 2005.-La Presidenta, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 2001), el Secretario General, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

Sr. Director General de Relaciones Culturales y Científicas y Sra. Vicesecretaria de la AECI.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid