Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-9492

Orden CUL/1680/2005, de 22 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación ATMAN.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2005, páginas 19321 a 19322 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-9492

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Carlos Peña Boada, solicitando la inscripción de la Fundación ATMAN, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como el otorgamiento de poderes a favor de don Massoud Zandi Goharrizi y Doña Teresa Aranda Romero.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Massoud Zandi Goharrizi, doña Teresa Aranda Romero, don Joaquín Arespacochaga Llopiz y Don Javier Merino de la Cuesta, en Madrid, el 15 de octubre de 2004, según consta en la escritura pública número mil cuatrocientos noventa y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Juan Díez Herrera, que fue subsanada por la escritura número setecientos treinta y dos, autorizada el 9 de marzo de 2005, ante el notario de Madrid, don Juan Álvarez-Sala Walther. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Paseo de la Castellana, número 42 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón de euros (1.000.000 de euros). La dotación consistente en dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 50 por 100, mediante la aportación de la cantidad de quinientos mil euros (500.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1. Contribuir a la difusión de la cultura, de la paz entre los hombres y los pueblos del mundo, con especial hincapié en el diálogo entre las civilizaciones. 2. Fomentar la concordia y la fraternidad entre los pueblos contribuyendo al mantenimiento de la convivencia pacífica entre los mismos y a la solución de los conflictos. 3. Cultivar el entendimiento entre los Estados e impulsar el bienestar y desarrollo económico de los mismos. 4. Facilitar el encuentro y el conocimiento mutuo entre las diferentes civilizaciones y culturas, fomentar su acercamiento y la superación de sus diferencias y antagonismos. 5. Trabajar para un futuro de estabilidad y bienestar impulsando proyectos o iniciativas que contribuyan a lograr este fin en la comunidad internacional. 6. Impulsar cuantas acciones educativas, culturales y de cooperación y de solidaridad conduzcan a los fines antes señalados». Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Massoud Zandi Goharrizi; Vicepresidenta: Doña Teresa Aranda Romero; Vocales: Doña Pilar Estébanez Estébanez; don Augusto Delkader Teig; don José Antonio Martín Pallin; don Javier Gómez Navarro; doña Rosa Regás Pagés; don Juan José Tamayo Acosta; doña Maria José Fariñas Dulce; doña Gemma Martín Muñoz; doña Ana Isabel Planet Contreras y Secretario, no patrono: Don Carlos Peña Boada. En las escrituras de constitución y en la de subsanación de ésta, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Asimismo, en la escritura número setecientos treinta y dos, consta que el Patronato acordó otorgar poderes a don Massoud Zandi Goharrizi y doña Teresa Aranda Romero.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo). La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio (BOE del 31), en virtud de la cual se delegan en la Secretaria General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación ATMAN en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación ATMAN, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, número 42, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir el otorgamiento de los poderes conferidos por la Fundación ATMAN, a favor de don Massoud Zandi Goharrizi y doña Teresa Aranda Romero, en los términos que constan en la escritura de subsanación de la de constitución, número setecientos treinta y dos.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de abril de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid