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Documento BOE-A-2005-9321

Resolución de 20 de abril de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de balsas de recarga en el acuífero del Baix Llobregat (Barcelona), en los términos municipales de Molins de Rei y Santa Coloma de Cervelló (Barcelona), promovido por Acuamed, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2005, páginas 18909 a 18910 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-9321

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Balsas de recarga en el acuífero del Baix Llobregat (Barcelona)» se encuentra comprendido en el apartado «a» del grupo 8 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 8 de marzo de 2005, Acuamed, S.A. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto de «Balsas de recarga en el acuífero del Baix Llobregat (Barcelona)» tiene como objeto paliar la falta de recarga del acuífero mediante dos unidades de recarga artificial de nueva creación situadas en Molins de Rei y Santa Coloma de Cervelló. La unidad de recarga de Molins de Rei ocupa una superficie de 4 ha formada por terrenos agrícolas y una zona de rellenos de tierras y escombros de 10 m de profundidad, que será subsanada para la construcción de la unidad de recarga, lo que indirectamente reducirá el potencial contaminante que esta zona supone para el acuífero. El agua se capta en el azud de Molins de Rei por gravedad y se conduce por tubería hasta las dos balsas situadas a unos 900 metros de distancia. Se ha considerado una lámina de agua de 2 metros para una decantación óptima y 1 metro para una buena infiltración. Las balsas de decantación e infiltración ocupan una superficie de 2,2 ha. y 1,4 ha. y tienen una profundidad de excavación de 3,91m y 2,15 m, respectivamente. El caudal infiltrado será de aproximadamente 2,72 hm3/año, sin que supere nunca los 3,43 hm3/año. La unidad de recarga de Santa Coloma de Cervelló ocupa una superficie de 1,7 ha formada por terrenos agrícolas y abandonados. La captación de agua se realiza por gravedad en el Canal de la Dreta mediante una obra de captación y una conducción del agua de alimentación a través de una tubería hasta la balsa de decantación, situada a 920 metros de distancia. Ésta ocupa 0,9 ha y tiene una profundidad de excavación de 3,1 metros. La balsa de infiltración ocupa una superficie de 0,59 ha y tiene una profundidad de excavación de 2,23 metros. El caudal anual infiltrado será de aproximadamente 1,16 hm3/año. También se incluye la dotación de elementos auxiliares a otra unidad de recarga en Sant Vicenç dels Horts, actualmente en fase de construcción. Éstos elementos son, entre otros, sistemas de análisis continuos del agua de entrada, sistemas de medida de caudal, escalas limnimétricas para el control de la lámina de agua, piezómetros e instalaciones eléctricas. El caudal anual infiltrado será de aproximadamente 2 hm3/año. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

Dirección General de Polítiques Ambientals i Sostenibilitat del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya. ADENA (Madrid). Amigos de la Tierra (Madrid). Ecologistas en Acción (Madrid). Greenpeace (Madrid). SEO (Madrid).

Tras las consultas realizadas sólo se ha recibido respuesta de la Generalitat de Catalunya.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya señala que esta actuación no supone ninguna afección respecto a la Red Natura 2000 y su ampliación recientemente aprobada y confirma las conclusiones realizadas por la misma institución en un informe anterior de fecha 13 de enero de 2005, según el cual la recarga de acuífero del Baix Llobregat (6,59 Hm3/año) no producirá efectos negativos sobre los valores naturales, ni sobre la calidad de las aguas subterráneas, ni un incremento de emisiones, ni vertidos, ni generación de residuos, por lo que no considera necesario el trámite de evaluación ambiental. En este sentido, el informe de la Generalitat analiza la documentación presentada, la cual indica que las posibles afecciones negativas generadas por el proyecto son las relativas a la gestión de los materiales de excavación y el riesgo de contaminación y recomienda, por tanto, que se gestione correctamente las tierras y se definan sistemas de control para la prevención y corrección de posibles contaminaciones al acuífero, concluyendo que el proyecto es claramente positivo y supone una mejora de las aguas superficiales y los ecosistemas acuáticos, de acuerdo con la Directiva Marco de Aguas 2000/60/CE. Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo y analizada la documentación que obra en el expediente, no se reduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En consecuencia, en virtud del citado artículo 1.2, y teniendo en cuenta los criterios de selección contemplados en el Anexo III, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 20 de abril de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de impacto ambiental el proyecto de «Balsas de recarga en el acuífero del Baix Llobregat (Barcelona)»

No obstante, el promotor aplicará la legislación vigente en cuanto a la aparición de eventuales yacimientos arqueológicos o elementos del patrimonio histórico español.

Madrid, 20 de abril de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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