La SAT Verafru, de Talayuela (Cáceres) con ámbito de actuación superior al de una Comunidad Autónoma, fue prerreconocida por Resolución de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación de 30 de junio de 1998, como Agrupación de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme al art. 14 del reglamento (CE) n.º 2200/96, y fue inscrita en la Sección Especial de Reconocimientos Previos del Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, asignándole el número registral 745. Esta Agrupación de Productores ha solicitado el reconocimiento según el art. 11 del Reglamento (CE) 2200/96 para la categoría de productos IV (Productos destinados a la transformación) y considerando que ha finalizado su plan de reconocimiento y cumple las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas Organizaciones resuelvo:
1. Conceder el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas para la categoría IV (Productos destinados a la transformación) a la SAT Verafru, de Talayuela (Cáceres) conforme a lo establecido en el art. 11 del Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo y la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de abril de 1997.
2. Que la SAT Verafru, de Talayuela (Cáceres) sea dada de baja en la Sección Especial de Reconocimientos Previos del Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, según el art. 14 y sea inscrita en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo establecido en el art. 11 del Reglamento (CE) n.º 2200/96 y en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de abril de 1997, en la categoría IV (Productos destinados a la transformación) con el número 745.
Madrid, 11 de mayo de 2005.-El Director General, Ángel Luis Álvarez Fernández.
Sr. Subdirector General de Productos Hortofrutícolas.
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