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Documento BOE-A-2005-9308

Resolución de 5 mayo de 2005, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se conceden ayudas de tercera anualidad a empresas y centros tecnológicos para financiar la contratación de Doctores y Tecnólogos (Programa Torres Quevedo).

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2005, páginas 18877 a 18878 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-9308

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 18 de octubre de 2001 (BOE de 19 de octubre), por la que se establecen las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa Torres Quevedo y por Resolución de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 7 de noviembre de 2001, (BOE de 8 de noviembre), se efectuó la convocatoria de concesión de ayudas del Programa Torres Quevedo para la incorporación de doctores y tecnólogos a empresas y centros tecnológicos, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003). De conformidad con lo establecido en los apartados undécimo de la Orden de Bases de 18 de octubre de 2001 y Décimo de la Resolución de 7 de noviembre de 2001, esta Secretaria General resuelve:

Primero.-La concesión de ayudas en su tercera anualidad, con fecha 22 de febrero de 2005, que se relacionan en el anexo I, una vez recibidos los informes de seguimiento des segundo año y cumplidos los trámites establecidos en los apartados tercero, undécimo y decimoctavo de la Orden de Bases de 18 de octubre de 2001 y Décimo de la Resolución de 7 de noviembre de 2001.

Segundo.-Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán obligadas a:

Continuar asignando al doctor o tecnólogo a las tareas propuestas en la solicitud y en los correspondientes informes de seguimiento.

Presentar los informes de finalización que le sean requeridos por el órgano instructor del procedimiento, con el fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como la efectividad del régimen de ayudas, de acuerdo con el apartado decimoquinto y decimoséptimo de la Orden de bases de 18 de octubre de 2001.

Tercero.-La financiación de las ayudas a que se refiere esta resolución se imputará a las aplicaciones presupuestarias 18.08.463B.770 y 18.08.463B.780 del presupuesto de gasto del Ministerio de Educación y Ciencia para el año 2005, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Contra la presente Resolución de concesión de ayudas de tercera anualidad, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer ante esta Secretaría General, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 5 de mayo de 2005.-El Secretario general, P. D. (O. ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), la Directora general de Investigación, Violeta Demonte Barreto.

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