Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-9303

Orden INT/1624/2005, de 27 de abril, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2005, páginas 18787 a 18787 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2005-9303

TEXTO ORIGINAL

El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26-3-2002), dispone que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquéllas en las que concurran los siguientes requisitos: que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general; que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados; que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas; que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios; y que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Según se establece en el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2004), la declaración de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la Asociación, del Consejo Superior de Deportes si se tratase de asociaciones deportivas y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda. En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, se acuerda:

Primero.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:

Asociación

Municipio

Registro CCAA

N.º Reg.

Centre d'Estudis Comarcals del Baix Llobregat.

Sant Feliu de Llobregat.

Cataluña.

4723

Associació Catalana de la Síndrome X Fràgil.

Barcelona.

Cataluña.

16155

Horeb-Asociación para la Prevención, Promoción y Reinserción Social de Personas y Grupos Marginados.

Barcelona.

Cataluña.

17750

Associació Pani-pont Per a l'Adopció de Nens/es de l'Índia.

Barcelona.

Cataluña.

18961

Agrupació de Familiars de Desapareguts Inter-SOS.

El Prat de Llobregat.

Cataluña.

21148

Ecos do Sur.

A Coruña.

Galicia.

6782

Segundo.-Declarar de utilidad pública a la Federación Española para la Lucha contra la Esclerosis Múltiple, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 2.009 de la sección segunda, a la que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dicha Federación sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente.

Tercero.-Declarar de utilidad pública a la Federación de Asociacions de Persoas Xordas de Galicia, inscrita en los Registros Autonómico de Galicia con el número 107 de la sección segunda, a la que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dicha Federación sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente.

Madrid, 27 de abril de 2005.-El Ministro, P.D. (O. INT/985/2005, de 7 de abril, apdo. Séptimo, 1.2, BOE 90, de 15-4-2005), la Secretaria general técnica, María Victoria San José Villacé.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid