Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra el Acuerdo de Colaboración para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2004 en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, en función de lo establecido en el punto 2 del Artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como Anexo a esta Resolución.
Madrid, 6 de mayo de 2005.-La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.
ANEXO Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadistica y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la estadística de bibliotecas 2004, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra
De una parte, la Ilma. Sra. D.ª Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Y de otra parte, el Exmo. D. Francisco Iribarren Fentanes, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, en nombre y representación del mismo, según las atribuciones que le otorga la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
EXPONEN
Primero.-Que el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra suscribieron un Acuerdo Marco sobre Cooperación Estadística e Intercambio de Información con fecha 21 de enero de 2002, y que en la Cláusula Segunda del mismo se establece que cualquiera de las partes estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los Acuerdos de Colaboración propuestos por la otra parte para la realización de las estadísticas estructurales que tengan encomendadas por los respectivos Planes estadísticos con el fin de mejorar la respuesta de los informantes y de lograr una eficiente asignación de los recursos.
Segundo.-Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Foral sobre la Estadística de Bibliotecas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento de la Comunidad Foral de Navarra. Tercero.-Que el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra han colaborado en años anteriores en la estadística de bibliotecas de manera satisfactoria para ambas partes.
De acuerdo con ello y con la finalidad de continuar esta línea de cooperación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2004, y también de llevarla a cabo utilizando un cuestionario bilingüe castellano/vascuence para las zonas que de acuerdo con su legislación tengan tal consideración, lo que supondrá una mejora en la colaboración de las unidades informantes, han acordado establecer el presente Acuerdo de Colaboración, según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Acuerdo de Colaboración.-El presente Acuerdo tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2004 en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
Segunda. Programación y Diseño:
A) La estadística se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el Instituto Nacional de Estadística.
B) El cuestionario que se utilizará será común para todo el Estado. El formato en Navarra será el bilingüe castellano/vascuence, en aquellas zonas que, de acuerdo con las disposiciones forales en la materia tengan tal consideración. C) El Instituto Nacional de Estadística asumirá la edición e impresión de los cuestionarios en castellano y en formato bilingüe (castellano/vascuence).
Tercera. Promoción de la Estadística de Bibliotecas 2004:
A) El Instituto de Estadística de Navarra enviará una carta de promoción de la estadística, firmada conjuntamente por el Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y el Director del Instituto de Estadística de Navarra, a todas las bibliotecas que deban participar en la estadística, anunciando la forma en que se va a desarrollar la operación en Navarra.
B) Ambas instituciones realizarán conjuntamente cualquier otra promoción que consideren idónea en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Cuarta. Recogida de datos:
A) El Instituto de Estadística de Navarra se responsabilizará de la recogida de los cuestionarios.
B) La recogida de cuestionarios comenzará el 14 de febrero de 2005 y deberá finalizar antes del 31 de mayo de 2005. C) Al mismo tiempo que se realice la recogida, el Instituto de Estadística de Navarra procederá a la depuración manual de los cuestionarios, de acuerdo con las normas que facilitará el Instituto Nacional de Estadística. D) El Instituto de Estadística de Navarra enviará los cuestionarios depurados al Instituto Nacional de Estadística con periodicidad quincenal. Una vez finalizada la recogida de información, el Instituto de Estadística de Navarra remitirá un resumen sobre las incidencias (altas, bajas, modificaciones) surgidas en la misma relativas al directorio.
Quinta. Flujo de la información y explotación de los resultados.-El Instituto de Nacional de Estadística enviará al Instituto de Estadística de Navarra un mes antes de la difusión de los datos el fichero con los datos de grabación, al que se habrá sometido a una primera detección y corrección de inconsistencias. Este será sustituido por el fichero final completamente depurado tan pronto como el Instituto de Nacional de Estadística llegue a elaborarlo, en todo caso con tiempo suficiente para que el Instituto de Estadística de Navarra realice las tabulaciones necesarias para difundir los resultados de la Estadística a la vez que el Instituto de Nacional de Estadística.
Sexta. Publicaciones.-En las publicaciones que realicen cualquiera de las instituciones firmantes, se hará constar que la información contenida es resultado del Acuerdo de Colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2004 en el ámbito territorial de Navarra. Séptima. Secreto estadístico.-El Instituto de Estadística de Navarra y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. Octava. Comisión de seguimiento.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Acuerdo, figurando en ella como representantes:
Por parte del Instituto Nacional de Estadística: La Subdirectora General de Estadísticas Laborales y Sociales.
El Delegado Provincial de Estadística en Navarra. La Subdirectora General Adjunta del Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística.
Por parte del Instituto de Estadística de Navarra:
El Director del Instituto de Estadística de Navarra.
El Jefe de la Sección de Producción Estadística. El Jefe de la Sección de Coordinación y Difusión Estadística. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Acuerdo se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento. Novena. Financiación.-El presente Acuerdo no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas.
Décima. Vigencia del Acuerdo.-El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación estadística. Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.-El presente Acuerdo de Colaboración tiene naturaleza administrativa estando regulado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
Conforme a lo dispuesto por el art. 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, el presente convenio está excluido del mismo. No obstante y de acuerdo con el apartado 2 del mismo precepto, se aplicarán los principios de dicho Texto para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.
Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula octava, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.
Y en prueba de conformidad suscriben este Acuerdo en duplicado ejemplar en Madrid a cuatro de abril de 2005.-La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.-El Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, Francisco Iribarren Fentanes.
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