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Documento BOE-A-2005-9298

Resolución de 6 de mayo de 2005, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2005, páginas 18782 a 18783 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-9298

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña el Convenio de Colaboración para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2004 en el ámbito territorial de Cataluña, en función de lo establecido en el punto 2 del Artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 6 de mayo de 2005.-La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d'Estadística de Catalunya para la realización de la estadística de bibliotecas 2004, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña

De una parte, la Ilma. Sra D.ª Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística (INE), en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. Josep María Vegara i Carrió, Director del Instituto d'Estadística de Catalunya (Idescat), organismo autónomo administrativo del Departamento d' Economía i Finances de la Generalitat de Catalunya, en nombre y representación de dicha institución, con la autorización del Honorable Conseller d'Economía i Finances.

EXPONEN

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma sobre la Estadística de Bibliotecas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre.

Que el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d'Estadística de Catalunya han colaborado en años anteriores en la estadística de bibliotecas de manera satisfactoria para ambas partes. De acuerdo con ello y con la finalidad de continuar esta línea de cooperación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2004, y también de llevarla a cabo con cuestionarios en formato bilingüe castellano/catalán, lo que supondrá una mejora en la colaboración de las unidades informantes, han acordado establecer el presente Convenio de Colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.-El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d'Estadística de Catalunya para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2004 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Segunda. Programación y Diseño:

A) La estadística se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el Instituto Nacional de Estadística.

B) El cuestionario que se utilizará será común para todo el Estado. El formato en Cataluña será el bilingüe castellano/catalán, materializado por el Institut d'Estadística de Catalunya de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística. C) El Institut d'Estadística de Catalunya se responsabilizará de la traducción, edición e impresión de los cuestionarios bilingües.

Tercera. Promoción de la Estadística de Bibliotecas 2004:

A) El Institut d'Estadística de Catalunya enviará una carta de promoción de la estadística, en versión bilingüe, firmada conjuntamente por el Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y el Director del Institut d'Estadística de Catalunya, a todas las bibliotecas que deban participar en la estadística, anunciando la forma en que se va a desarrollar la operación en Cataluña.

B) Ambas instituciones realizarán conjuntamente cualquier otra promoción que consideren idónea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Cuarta. Recogida de datos:

A) El Institut d'Estadística de Catalunya se responsabilizará de la recogida de los cuestionarios que comenzará el 14 de febrero de 2005 y deberá finalizar antes del 31 de mayo de 2005.

B) Al mismo tiempo que se realice la recogida, el Institut d'Estadística de Catalunya procederá a la depuración manual de los cuestionarios, a su grabación y validación, de acuerdo con las normas y especificaciones metodológicas e informáticas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística. C) El Institut d'Estadística de Catalunya remitirá al Instituto Nacional de Estadística, para su explotación, los cuestionarios depurados y el fichero final de grabación con sus especificaciones y un resumen sobre las incidencias (altas, bajas, modificaciones) acaecidas en la recogida de datos relativas al directorio.

Quinta. Flujo de la información y explotación de los resultados.-El Instituto Nacional de Estadística enviará en soporte magnético, en cuanto estén disponibles, pero siempre en el plazo máximo de doce meses a partir de la finalización del trabajo de campo, los resultados definitivos e individualizados, al Institut d'Estadística de Catalunya para su explotación.

Sexta. Publicaciones.-En las publicaciones que realicen cualquiera de las instituciones firmantes, se hará constar que la información contenida es resultado del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d'Estadística de Catalunya para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2004 en el ámbito territorial de Cataluña. Séptima. Secreto estadístico.-El Institut d'Estadística de Catalunya y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña. Octava. Comisión de seguimiento.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística: La Subdirectora General de Estadísticas Laborales y Sociales.

El Delegado Provincial de Estadística en Barcelona. La Subdirectora General Adjunta del Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística.

Por parte del Institut d'Estadística de Catalunya:

La Subdirectora General de Asistencia Técnica Estadística y Computacional.

El Subdirector General de Producción Estadística. La Responsable del Área de Estadísticas Sociales Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Novena. Financiación.-El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas. Décima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación estadística. Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.-El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa estando regulado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Conforme a lo dispuesto por el art. 3.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, el presente convenio está excluido del mismo. No obstante y de acuerdo con el apartado 2 del mismo precepto, se aplicarán los principios de dicho Texto para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse. Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula octava, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad suscriben este Convenio en duplicado ejemplar en Madrid, a cuatro de abril de 2005.-La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Fdo. Carmen Alcaide Guindo.-El Director del Institut d'Estadística de Catalunya, Fdo. Josep María Vegara i Carrió.

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