En el recurso de casación en interés de ley n.° 81/2003, interpuesto por la Administración General del Estado, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 7 de marzo de 2005, que contiene el siguiente fallo:
1.° Que estimamos en parte el recurso de casación en interés de la Ley n.° 81/2003 interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia n.° 444, dictada el 12 de mayo de 2003 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y recaída en el recurso 744/1999.
2.° Que fijamos la siguiente doctrina legal: «La declaración de que procede la anotación de "valor acreditado" en la hoja de servicios de los miembros de las Fuerzas Armadas precisa de una valoración discrecional técnica de la Administración y únicamente procede en situaciones de guerra o de conflicto armado o en operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de la fuerza armada».
3.° Publíquese el presente fallo en el Boletín Oficial del Estado.
Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos; Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
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