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Documento BOE-A-2005-8974

Orden TAS/1557/2005, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de ayudas públicas, destinadas a la participación, en el programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijos, exclusivamente a su cargo, residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2005, páginas 18289 a 18294 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-8974

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social. En cumplimiento de esta finalidad y, de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto de la Mujer, se hace necesario regular la concesión de ayudas públicas para participar en el Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo. Este programa responde a un doble objetivo, con arreglo a las funciones que tiene encomendadas el Instituto de la Mujer, en el artículo 2 de la citada ley, que, en su apartado 10, contempla «establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local» y, en su apartado 11, «fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan una especial necesidad de ayuda». De ahí, que este programa se lleve a cabo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, participantes en el mismo, estableciéndose las características y condiciones de dicho programa, mediante convenios específicos de colaboración. De acuerdo con lo recogido en dichos convenios, el Instituto de la Mujer se hará cargo de los gastos derivados de la estancia en régimen de pensión completa y del seguro de viaje de las personas beneficiarias. Por su parte, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla se harán cargo de los gastos de transporte, de las personas beneficiarias, desde la residencia habitual hasta la localidad donde se realiza el programa, así como del pago de los servicios que presten las monitoras y monitores acompañantes y de los materiales necesarios para la realización de las actividades que éstas lleven programadas. Asimismo, dichos Convenios determinan que las mencionadas ayudas se convocarán a través de Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, atendiendo a los aspectos que debe recoger la orden de bases y convocatoria. Por tanto, los Convenios de colaboración suscritos son el instrumento jurídico que, junto con la presente Orden Ministerial, rige este tipo de ayudas. Por ello, se hace necesario regular la concesión de ayudas públicas, de las previstas en la Disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, consistentes en una estancia de diez días, (nueve noches), en hoteles de la costa española, en régimen de pensión completa, durante la primera quincena del mes de julio, proporcionando, a las beneficiarias y beneficiarios del mismo, además de unas vacaciones gratuitas, la posibilidad de participar en actividades que les permitan el desarrollo de sus habilidades sociales y, por consiguiente, aumentar su autoestima. La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en tanto en cuanto no se produzca el desarrollo reglamentario de la misma en lo referido a las subvenciones o ayudas en especie. Asimismo, se ampara en el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en dicha Ley. Se adapta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado en el departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de las ayudas públicas y la convocatoria de las mismas, en régimen de concurrencia competitiva, consistentes en la ocupación de 2.200 plazas, para participar en el Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo.

La presente ayuda se financiará con cargo a la aplicación 19.105.232B.481.01 del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por una cuantía total máxima de 567.430 Euros.

Artículo 2. Solicitantes y beneficiaria/os.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas, objeto de la presente convocatoria, las mujeres que reúnan los siguientes requisitos: Tener hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo.

Estar domiciliadas en alguna de las siguientes Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Comunidad Valenciana; y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Que la renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la compongan, no supere el salario mínimo interprofesional (SMI). No padecer enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

2. También podrán ser beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas las hijas y/o hijos de las mujeres, que hayan sido seleccionadas, siempre que éstas y/o estos reúnan los siguientes requisitos:

Que se encuentren en edades comprendidas entre los dos y doce años, ambos inclusive. Excepcionalmente, las hijas y/o hijos acompañantes podrán superar la edad de doce años establecida, previa valoración positiva de la Comunidad Autónoma y Ciudad correspondiente.

No padecer enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

Artículo 3. Contenido de la ayuda.

La ayuda consistirá en distribuir las 2.200 plazas hoteleras, de establecimientos situados en distintas localidades de la costa española, contratadas por el Instituto de la Mujer a una Agencia de Viajes, mediante concurso público, entre las mujeres y las hijas y/o hijos que les acompañen.

La cuantía de la ayuda, por parte del Instituto de la Mujer, consistirá en hacerse cargo del pago directo, a la empresa adjudicataria del concurso, del importe al que ascienda la prestación de los siguientes servicios: alojamiento, manutención, seguro de viajes y fiesta de despedida, para cada una de las personas beneficiarias de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla que participan en el Programa, durante un periodo de diez días.

Artículo 4. Solicitud, plazo y lugar de presentación, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes: La solicitud de ayuda se formalizará en el modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente Orden.

2. Plazo de Presentación: El plazo de presentación será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Documentación: La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, que deberá ser original, o copia del original que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente:

a) Documento de identidad de la solicitante.

b) Libro de familia, o documento donde figuren las hijas y/o hijos a cargo de la solicitante. c) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año 2003. En caso de no haberse realizado, por no tener obligación de presentarla, así como en el supuesto de que las circunstancias económicas sean distintas en el momento de la solicitud, declaración responsable de la situación económica de la interesada, acompañándola de los documentos acreditativos que la justifiquen (nómina, recibo de cualquier tipo de subsidio, tarjeta de demanda de empleo, informe social, etc.). d) Otra documentación acreditativa de las situaciones de especial necesidad de la interesada, que permita aplicar los criterios de valoración establecidos en la convocatoria (informes y certificaciones de los Servicios Sociales municipales, de la Técnica o persona responsable de casa de acogida, del Servicio de Empleo de su Comunidad y las Ciudades de Ceuta y Melilla; sentencia de separación o divorcio; etcétera). e) Informe médico del Servicio Público de Salud de su Comunidad Autónoma y las Ciudades de Ceuta y Melilla, referido tanto a las mujeres como a sus hijas y/o hijos menores que vayan a acompañarle, en el que conste que no padecen ninguna enfermedad que requiera aislamiento y/o impida la normal convivencia. f) Cualquier documento que acredite la residencia de la solicitante en alguna de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla referenciadas en artículo 2.1 de la presente orden. Toda la documentación que antecede deberá ser presentada en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, de la traducción al castellano.

4. Subsanación de errores: Si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la persona física beneficiaria de la ayuda solicitada, o cualquiera otros de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá, a la persona física solicitante, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida en su petición, previa notificación de la resolución, que habrá de declararse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

5. Lugar de Presentación: Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4, de la citada (LJR-PAC), o bien, dependiendo de la Comunidad Autónoma y las Ciudades de Ceuta y Melilla en que resida la solicitante, en los siguientes organismos:

Instituto Andaluz de la Mujer, Calle Alfonso XII, 52. 41002 Sevilla. Teléfono 95 503 49 53, y en cualquiera de sus Centros de la Mujer de cada provincia de Andalucía.

Instituto Aragonés de la Mujer, Camino de las Torres, 73. 50071 Zaragoza. Teléfono 97 671 67 20. Instituto Asturiano de la Mujer, Avenida de Galicia, 12-1.º 33005 Oviedo. Teléfono 98 596 20 10. Instituto Canario de la Mujer, Calle San Sebastián, 53 Edificio Príncipe Felipe -3.ª planta. 38003 Santa Cruz de Tenerife. Teléfono 92 247 40 60. Instituto Canario de la Mujer, Calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples 2, 3.ª planta. 35071 Las Palmas de Gran Canaria. Teléfono 92 830 63 30. Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, Dirección General de la Mujer, Calle Castilla, 2, 1.ª planta, 39002 Santander. Teléfono 94 222 14 33. Consejería de Relaciones Institucionales, Instituto de la Mujer de Castilla La Mancha, Cuesta Colegio de la Doncella, s/n. 45071 Toledo. Teléfono 92 528 60 10. Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, Calle Padre Francisco Suárez, 2. 47071 Valladolid. Teléfono 98 341 39 55. Institut Català de la Dona, Viladomat, 319, entresuelo. 08029 Barcelona. Teléfono 93 495 16 00. Consejería de Cultura, Instituto de la Mujer de Extremadura, Calle Juan Pablo Forner, 4, 1.ª planta. 06800 Mérida (Badajoz). Teléfono 92 400 74 00. Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, Plaza de Europa, 15-A, 2.º Área Central -Fontiñas, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña). Teléfono 98 154 53 66. Dirección General de la Mujer de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, 12, 28013 Madrid. Teléfono: 91 420 86 20. Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, Avenida Infante Juan Manuel, 14, 3.ª planta. Edificio Hefame. 30011 Murcia. Teléfono 96 835 72 36. Conselleria de Bienestar Social, Dirección General de la Mujer, Calle Náquera,9. 46003, Valencia. Teléfono 96 197 16 00. Consejería de Sanidad y Bienestar Social, Centro Asesor de la Mujer, Avenida Muelle Cañonero Dato, s/n. 51071 Ceuta. Teléfono 95 652 20 02. Consejería de Educación, Juventud y Mujer, Viceconsejería de la Mujer, Calle Querol 7. 52002 Melilla. Teléfono 95 269 92 14.

Artículo 5. Órganos de instrucción, ordenación y resolución del procedimiento.

Se constituirá una Comisión en cada Comunidad Autónoma y las Ciudades de Ceuta y Melilla, que será el órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento y estará compuesta por: Presidenta: La Directora del Organismo de Igualdad o persona en quien delegue.

Vocales: Dos vocales, designadas/os por la Directora del Organismo de Igualdad. Secretario/a: Un/a técnico/a del Organismo de Igualdad, designado/a por la Directora del mismo.

Las Comisiones se ajustarán, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El órgano colegiado, al que se refiere el Art. 24.4 de la Ley General de Subvenciones, compuesto por la Secretaria General y dos trabajadoras o funcionarias del Instituto de la Mujer y una trabajadora o funcionaria representante de cada una de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla en las que residan las solicitantes, designada al efecto, por la Dirección del respectivo Organismo de Igualdad, emitirá informe a cada órgano instructor que formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. Cada Comisión de Evaluación, a la vista de los análisis realizados, formulará la oportuna propuesta de resolución, en la que se incluirá la relación de las personas beneficiarias titulares y suplentes, ordenadas, de mayor a menor, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en la aplicación del baremo. Estas propuestas de resolución definitivas se elevarán a la Directora General del Instituto de la Mujer para su resolución. La Directora General del Instituto de la Mujer, previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las ayudas, además de la cuantía del presupuesto global en el crédito existente, se aplicarán los siguientes criterios de valoración: a) Número de las hijas/os a cargo exclusivo de la solicitante: Con cuatro o más hijas/os, 3 puntos; entre dos y cuatro hijas/os, 2 puntos; entre uno y dos hijas/os, 1 punto.

b) Cuantía de los ingresos.

Renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, inferior al 40% o más del SMI, 4 puntos.

Renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, entre 40-20% inferior al SMI, 3 puntos. Renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, entre 20-10% inferior al SMI, 2 puntos. Renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, inferior entre 10% y el SM, 1 punto.

c) Situaciones de especial necesidad:

Que estén residiendo o hayan residido en una casa de acogida para mujeres o centro similar, 4 puntos.

Que acrediten ser o haber sido víctimas de violencia de género, 4 puntos. Que acrediten carencia de estabilidad social, 2 puntos. Que acrediten ser desempleadas de larga duración (más de un año), 2 puntos.

d) Que no hayan disfrutado de este programa u otros similares: nunca, 4 puntos; una vez, 3 puntos; dos veces, 2 puntos; tres veces, 1 punto y cuatro veces o más, 0 puntos.

Sólo se considerarán los méritos que hayan sido suficientemente acreditados.

Artículo 7. Resoluciones.

Las resoluciones se dictarán y notificarán, a las personas adjudicatarias, titulares y suplentes, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer, contra las mismas, recurso potestativo de reposición ante la Directora General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas, directamente, ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5. de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las ayudas concedidas no se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», en atención a lo previsto en el artículo 18.3 d) de la mencionada Ley. La concesión de una ayuda, al amparo de la presente Orden, no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, de adjudicar ayudas en los siguientes ejercicios económicos para actividades similares.

Artículo 8. Modificación de la resolución.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 9. Notificación.

A las beneficiarias, se les hará entrega de una notificación justificativa de la concesión de la ayuda, en la que figurará el período de duración de la estancia, el lugar de destino y los datos del complejo hotelero. La entrega se efectuará por parte de la Comunidad o Ciudad Autónoma donde resida la mujer seleccionada y esta, deberá comunicar, de inmediato, su aceptación.

Artículo 10. Forma de hacer efectiva la ayuda a cada beneficiaria.

La ayuda se hará efectiva, a cada persona beneficiaria, por medio de la prestación de los servicios enumerados en el artículo 3 de la presente Orden, estos servicios finalizarán una vez que concluya el período de los 10 días de estancia en el hotel que se les asigne o, en su caso, en el momento en que, por una causa sobrevenida, la persona beneficiaria regrese a su localidad de origen antes de haber finalizado el tiempo de estancia.

Artículo 11. Renuncia de las mujeres beneficiarias.

La renuncia a la plaza o plazas adjudicadas, por parte de las beneficiarias titulares, deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación del comienzo de las estancias, al Organismo de Igualdad de la Comunidad Autónoma correspondiente y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

La plaza o plazas vacantes, resultantes de las renuncias que se produzcan en cada Comunidad Autónoma y las Ciudades de Ceuta y Melilla, podrán ser ocupadas por las siguientes beneficiarias del listado de suplentes, que residan en dichas Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán aceptar o rechazar la concesión, teniendo en cuenta que, si estas beneficiarias tuvieran más hijos o hijas que la titular de la plaza, sólo podrán participar, en el programa, ocupando la plaza o las plazas que quedan disponibles. En caso de que una suplente, con más hijos o hijas a su cargo que la titular que renunció, haya aceptado la plaza o plazas vacantes, el resto de sus hijos quedarán en espera de posibles vacantes, con prioridad a otras mujeres suplentes.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias asumirán, además de las obligaciones contenidas en la presente orden, las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y vendrán obligadas a: 1. Realizar la actividad para la que ha solicitado ayuda y se le concede la misma (estancia de diez días, nueve noches, en un hotel de la costa española, en régimen de pensión completa, y participación en actividades complementarias).

2. Aceptar las normas de convivencia y las recomendaciones que le sean realizadas desde el Organismo de Igualdad de su Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla de residencia. 3. Comunicar, al Instituto de la Mujer, a través del Organismo de Igualdad de su Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla de residencia, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

Artículo 13. Incompatibilidad de las ayudas reguladas en la presente Orden.

1. Las presentes ayudas no son compatibles con cualquier otra que puedan obtener las personas solicitantes, para la realización de la misma actividad para la que se concede.

2. En el supuesto de que la persona beneficiaria obtuviera subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para el mismo objeto, el Instituto de la Mujer iniciará el correspondiente procedimiento sancionador y de reintegro.

Artículo 14. Plazo de Justificación.

1. Las personas beneficiarias de la ayuda, a través del Organismo de Igualdad de su Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla de residencia, quedan obligadas a justificar los servicios prestados con cargo a la ayuda concedida, según Anexo II de esta Orden, en el plazo máximo de un mes, desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Las personas que obtengan la ayuda quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador, que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 16. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de la cuantía de los importes que resulten de considerar todos los costes que alcancen los servicios percibidos, así como la exigencia del interés de demora, desde el momento de la prestación de los servicios objeto de la ayuda y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como se establece en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos: a) Obtención de la ayuda, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la ayuda.

2. Cuando el cumplimiento por las beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la ayuda.

3. En todo caso la graduación prevista en el Art.17.3.n de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y en el volumen e importancia del mismo.

Disposición adicional única. Derecho Supletorio.

En lo no previsto por la presente Orden, se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

La Directora General del Instituto de la Mujer podrá dictar, en caso necesario, instrucciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 27 de mayo de 2005.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

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