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Documento BOE-A-2005-8901

Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Abrera», promovido por la Sociedad Estatal de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2005, páginas 18162 a 18163 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-8901

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Abrera» se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 9 de marzo de 2005, ACUAMED, S.A. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Abrera» tiene como objeto mejorar el tratamiento existente en la actualidad y ampliar la capacidad de tratamiento de aguas residuales. Se prevé la construcción de una tercera línea igual a las dos existentes incrementándose un 25% el caudal a tratar que actualmente es de 23.000 m3/día (lo que equivale a una población equivalente de 115.000 habitantes), con lo que se obtendrá un caudal de tratamiento de 28.750 m3/día, o 143.750 habitantes-equivalentes. El presente proyecto de ampliación de la EDAR de Abrera supone una mejora directa de la calidad del agua del Río Llobregat pues evitará los episodios de saturación de la actual red de saneamiento. Se aumentará de esta forma la calidad del agua de los espacios naturales que reciben las aguas residuales, tal y como establece la Directiva 2000/60/CE o Directiva Marco de Aguas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Dirección General de Polítiques Ambientals i Sostenibilitat del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya. A.D.E.N.A. Amigos de la Tierra. Ecologistas en Acción. Greenpeace. S.E.O.

La Dirección General de Polítiques Ambientals i Sostenibilitat del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya informa con fecha 29 de marzo de 2005, que dadas las características del proyecto, su ubicación y el potencial impacto, van a mejorar la capacidad regenerativa de los hábitats fluviales y la calidad de las aguas vertidas al río Llobregat.

Indica que en el documento analizado se proponen medidas de integración ambiental para prevenir y corregir los efectos inherentes a la construcción de las instalaciones, destacando entre ellas las relativas a la protección del medio hidrológico, recomendándose un buen control de las aguas del emisario, con el fin de dar cumplimiento a la legislación vigente respecto a las características físico-químicas y biológicas del agua. Se informa de que esta actuación no supone ninguna afección a la Red Natura 2000, ni a la ampliación de esta red recientemente aprobada por la Generalitat de Catalunya. El informe concluye indicando que el proyecto es claramente positivo y supone una mejora de las aguas superficiales y los ecosistemas acuáticos, de acuerdo con la Directiva Marco de Aguas 2000/60/CE. La Dirección General para la Biodiversidad indica que es previsible que la ampliación de la depuradora y la disminución del vertido contaminado al río Llobregat, favorezca la conservación de los hábitats identificados en sus márgenes. Señala que no es previsible suponer que se vaya a producir incremento significativo de emisiones, ruidos, generación de residuos, impacto paisajístico u otros efectos negativos sobre el medio, por lo que considera que no es necesario el sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental. En relación con las características del proyecto, éste se refiere a la mejora de la calidad de las aguas del río Llobregat y su cuenca y el efecto acumulativo con otras actuaciones destinadas a la mejora de las aguas es positivo, ya que supone la mejora en la calidad de las aguas superficiales y ecosistemas acuáticos en la cuenca del río Llobregat. En general se incrementa la cantidad de recurso natural saneado, mejorando el estado ecológico aguas abajo del río Llobregat. El proyecto contempla unas Medidas de Integración Ambiental, donde se presenta un listado con las posibles gestoras de los residuos producidos. En relación con la ubicación del proyecto, el suelo existente es de bajo valor ecológico, ocupados en la actualidad por zonas urbanas y de matorral. No se verá afectado ningún espacio de la Red Natura 2000, ninguna comunidad descrita en las Directivas 79/409/CEE, 92/43/CEE, ni especies protegidas por las distintas normativas, autonómicas, estatales o comunitarias. En cuento a las características del potencial impacto, el balance de las posibles afecciones al medio hídrico se traducirá en un impacto netamente positivo, al mejorar la calidad de las aguas en la cuenca del río Llobregat. Del análisis anterior no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 04 de mayo de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Abrera»

Madrid, 5 de mayo de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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